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Duda sobre pistolas de pólvora negra

Delta789

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Duda sobre pistolas de pólvora negra

Tengo una pregunta para el foro: Cuales son las leyes sobre la compra y portacion de pistolas de pólvora negra aquí en MX? Me entro la duda porque en Texas (donde vivo parte del año) esas pistolas NO SON CONSIDERADOS ARMAS DE FUEGO... para dejarles eso claro, cito la ley de Texas:

Sec. 46.01. DEFINICIONES. En este capítulo:
(3) "Arma de fuego" significa cualquier dispositivo diseñado, hecho o adaptado para expulsar un proyectil por un cañón usando la energía generada por una explosión o sustancia combustible o cualquier dispositivo fácilmente convertible a ese uso. Arma de fuego no incluye... A) un arma de fuego antigua o curiosidades fabricados antes de 1899, o (B) una réplica de un arma de fuego antigua o curiosidades fabricado antes de 1899, pero sólo si la réplica no utiliza fuego anular o centro de municiones de fuego.

Entonces, toda pistola que sea arma replica de las pistolas hechos antes de 1899 y que no usa munición de fuego anular o céntrico (en otras palabras, que usan solo pólvora negra) no son armas de fuego en Texas y por eso los puedes andar portando sin necesidad de licencia ninguna. Varios acontecimientos recientes en Texas han afirmado eso por medio de la judicatura Texana. No hay leyes federales sobre el asunto, así que la ley texana es la que se encarga del asunto.

Ahora... que tal esas pistolas en México? Por lo mas que he buscado no he encontrado ninguna ley federal Mexicana que diga algo sobre las pistolas viejas y/o replicas de polvora negra. No se nada de leyes estatales aca'.

Que piensan?

Por cierto les dejo con una foto del tipo de arma de que hablo para que no haya confusión.

1851-navy-blackpowder-pistol.jpg
 
Tengo una pregunta para el foro: Cuales son las leyes sobre la compra y portacion de pistolas de pólvora negra aquí en MX? Me entro la duda porque en Texas (donde vivo parte del año) esas pistolas NO SON CONSIDERADOS ARMAS DE FUEGO... para dejarles eso claro, cito la ley de Texas:

Sec. 46.01. DEFINICIONES. En este capítulo:
(3) "Arma de fuego" significa cualquier dispositivo diseñado, hecho o adaptado para expulsar un proyectil por un cañón usando la energía generada por una explosión o sustancia combustible o cualquier dispositivo fácilmente convertible a ese uso. Arma de fuego no incluye... A) un arma de fuego antigua o curiosidades fabricados antes de 1899, o (B) una réplica de un arma de fuego antigua o curiosidades fabricado antes de 1899, pero sólo si la réplica no utiliza fuego anular o centro de municiones de fuego.

Entonces, toda pistola que sea arma replica de las pistolas hechos antes de 1899 y que no usa munición de fuego anular o céntrico (en otras palabras, que usan solo pólvora negra) no son armas de fuego en Texas y por eso los puedes andar portando sin necesidad de licencia ninguna. Varios acontecimientos recientes en Texas han afirmado eso por medio de la judicatura Texana. No hay leyes federales sobre el asunto, así que la ley texana es la que se encarga del asunto.

Ahora... que tal esas pistolas en México? Por lo mas que he buscado no he encontrado ninguna ley federal Mexicana que diga algo sobre las pistolas viejas y/o replicas de polvora negra. No se nada de leyes estatales aca'.

Que piensan?

Por cierto les dejo con una foto del tipo de arma de que hablo para que no haya confusión.

Ver el archivo adjunto 521842
Son las mismas leyes para armas de polvora negra como para armas modernas.
 
Tengo una pregunta para el foro: Cuales son las leyes sobre la compra y portacion de pistolas de pólvora negra aquí en MX? Me entro la duda porque en Texas (donde vivo parte del año) esas pistolas NO SON CONSIDERADOS ARMAS DE FUEGO... para dejarles eso claro, cito la ley de Texas:

Sec. 46.01. DEFINICIONES. En este capítulo:
(3) "Arma de fuego" significa cualquier dispositivo diseñado, hecho o adaptado para expulsar un proyectil por un cañón usando la energía generada por una explosión o sustancia combustible o cualquier dispositivo fácilmente convertible a ese uso. Arma de fuego no incluye... A) un arma de fuego antigua o curiosidades fabricados antes de 1899, o (B) una réplica de un arma de fuego antigua o curiosidades fabricado antes de 1899, pero sólo si la réplica no utiliza fuego anular o centro de municiones de fuego.

Entonces, toda pistola que sea arma replica de las pistolas hechos antes de 1899 y que no usa munición de fuego anular o céntrico (en otras palabras, que usan solo pólvora negra) no son armas de fuego en Texas y por eso los puedes andar portando sin necesidad de licencia ninguna. Varios acontecimientos recientes en Texas han afirmado eso por medio de la judicatura Texana. No hay leyes federales sobre el asunto, así que la ley texana es la que se encarga del asunto.

Ahora... que tal esas pistolas en México? Por lo mas que he buscado no he encontrado ninguna ley federal Mexicana que diga algo sobre las pistolas viejas y/o replicas de polvora negra. No se nada de leyes estatales aca'.

Que piensan?

Por cierto les dejo con una foto del tipo de arma de que hablo para que no haya confusión.

Ver el archivo adjunto 521842
http://www.mexicoarmado.com/dcam-y-...al-en-armas-de-polvora-negra-o-avancarga.html .
 
Aunque no me haga mucho caso, mejor mande un correo a la SEDENA exponiendo su pregunta o acuda a la zona militar más cercana a su domicilio y pregunte(es mejor mandar el correo).
 
Sale, me parece bien. Es que hasta hace poco no sabia de esa ley en texas, y mucha gente estaba muy segura de que SI eran considerados armas de fuego alla'. Me pregunto si puede haber la misma confusión aca'. Gracias por la respuesta. :)
 
Sale, me parece bien. Es que hasta hace poco no sabia de esa ley en texas, y mucha gente estaba muy segura de que SI eran considerados armas de fuego alla'. Me pregunto si puede haber la misma confusión aca'. Gracias por la respuesta. :)

No existe ninguna confusión.

Las armas de fuego de pólvora negra no reciben ningún trato especial o consideración por la LFAFE o su Reglamento y están sujetas a las mismas regulaciones que un arma de fuego de pólvora sin humo, la ley no hace ninguna distinción entre ambas:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/102.pdf

http://www.shcp.gob.mx/LASHCP/MarcoJuridico/MarcoJuridicoGlobal/Reglamentos/38_reg_lfafe.pdf
 
Última edición:
se me hace que si hay confusion compañero ya que en la ley se entiende y hace mension de fuego anular y cartuchos metalicos

caemos en las mismas contradicciones ya que la ley no habla de nomenclaturas ni diametros no lo deja claro

si la ley se basara en el diametro todos los rifles .30 estarian prohibidos asi como los 7mm solo por llevar esa nomenclatura

el problema es que tenemos una ley que se hizo al chile es la verdad y funciona para el que mas puede $$$$$$
 
Como dice Kiki, en el caso de revólveres de pólvora negra de avancarga, no hay confusión, la ley no hace mas distinciones que entre revólveres y pistolas semiautomáticas. Sin importar si son de cartucho metalico o no, de pólvora negra o pólvora moderna (smokless). Todos son armas de fuego.

Por lo tanto cualquier revólver de pólvora negra hasta el calibre .36 estaría permitido (por que seria del mismo calibre que un .38) . Los calibres .44 no.

Eso si, los revolveres de avancarga calibre .36, .32 o .31 se tienen que registrar como cualquier arma de fuego.

Artículo 9o.- Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por esta Ley, armas de las características siguientes:

I.- Pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior al .380 (9mm.), quedando exceptuadas las pistolas calibres .38 Super y .38 Comando, y también en calibres 9 mm. las Mausser, Luger, Parabellum y Comando, así como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas, de otras marcas.

II.- Revólveres en calibres no superiores al .38 Especial, quedando exceptuado el calibre .357Magnum.
 
Última edición:
En lo que si puede haber confusion es en el caso de las pistolas de pólvora negra de avancarga.

EA004.jpg


No se si recordaran tuvimos una platica parecida con el caso de las Derringer.

Tanto las Derringer (que si son de cartucho y de pólvora moderna) como estas pistolas de avancarga de pólvora negra (ojo pistolas no revólveres) no entran en ninguna de las clasificaciones de arma corta en las que se divide el articulo 9 de la LFAFE que son pistolas semiautomáticas y revólveres.

Por lo tanto serían dos posibilidades:

1.- Que las Derringer y las pistolas unitiro de avancarga (y hasta las de retrocarga) no esten permitidas para civiles por que no se encuentran en el articulo 9 de la LFAFE.

2.- Que como no esten incluidas en ninguno de los dos apartados del articulo 9 esten permitidas y ademas no tengan las limitaciones de calibre (.380 y .38) que tienen las que si estan en el articulo 9.
 
En lo que si puede haber confusion es en el caso de las pistolas de pólvora negra de avancarga.

EA004.jpg


No se si recordaran tuvimos una platica parecida con el caso de las Derringer.

Tanto las Derringer (que si son de cartucho y de pólvora moderna) como estas pistolas de avancarga de pólvora negra (ojo pistolas no revólveres) no entran en ninguna de las clasificaciones de arma corta en las que se divide el articulo 9 de la LFAFE que son pistolas semiautomáticas y revólveres.

Por lo tanto serían dos posibilidades:

1.- Que las Derringer y las pistolas unitiro de avancarga (y hasta las de retrocarga) no esten permitidas para civiles por que no se encuentran en el articulo 9 de la LFAFE.

2.- Que como no esten incluidas en ninguno de los dos apartados del articulo 9 esten permitidas y ademas no tengan las limitaciones de calibre (.380 y .38) que tienen las que si estan en el articulo 9.

aaaaaaaaaaaaaaaa caon


esa no me la sabia y es buen punto de discusión y de amparo....


jejejje muy interesante este punto compañero y legalmente tiene toda la razon no entran en ninguna categoria
 
aaaaaaaaaaaaaaaa caon


esa no me la sabia y es buen punto de discusión y de amparo....


jejejje muy interesante este punto compañero y legalmente tiene toda la razon no entran en ninguna categoria

Esto puede ser bueno, o puede ser malo. Por que una de las conclusiones posibles es que simplemente no están permitidas por que no estan en el articulo 9, que es el que señala las armas pemitidas.

Se que las Derringer si las registran, pero yo estoy mas bien hablando de teoría legal.
 
Última edición:
La causa de todo este embrollo es que la LFAFE fue redactada por personas que no sabían nada de armas...

Imprecisiones, lagunas jurídicas, etc.
 
La causa de todo este embrollo es que la LFAFE fue redactada por personas que no sabían nada de armas...

Imprecisiones, lagunas jurídicas, etc.

Así es Kiki, pero de todos modos permitidas o no, en México los revolveres y pistolas de pólvora negra son armas de fuego. Eso que ni que. Y si estan permitidas hay la obligación de registrarlas como cualquier otra arma de fuego y si son prohibidas llevan la misma pena que cualquier pistola o revolver de calibre mayor a .38 y .380.
 
Por cierto, una ves el compañero Calmex nos comentaba que una opcion interesante era la copia de Colt Navy 1851 de Uberti, ya que este revolver de avancarga ademas de la manera tradicional de cargarse, también tiene un cilindro de conversión extra al calibre .38 Special Wadcutter y se puede usar ademas con cargas mas o menos comerciales en nuestro país.

Mensaje #8 del siguiente post: http://www.mexicoarmado.com/revolvers/30259-colt-navy.html

un link del cilindro extra: Buffalo Arms - Product Detail - R&D Cartridge Conversion Stainless for 38 Special 1858 Uberti - $253.60

Otro link de las replicas de Uberti: http://www.kirstkonverter.com/1851-61-colt-navy.html
 
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