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Dudas ley de armas de fuego.

Parabellumantonio

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Pues que me leo la ley de armas y me encontre dos cosas raras:

IMG-20190424-WA0008.jpg
Como que mas de un arma? Cuales comerciantes?

IMG-20190424-WA0007.jpg
O sea que primero tendria yo que tramitar un permiso de venta y luego hacer el cambio en el registro? O el cambio de propietario ya se considera un permiso?
 
nunca se aplicaron dichos articulos o procedimientos para la venta de un arma
 
Pero el artículo 42 se refiere a armas registradas , aunque cae en la interpretación personal, tanto de individuos , como de autoridades.

Si fuera mas específica no hubiera estas dudas ,....... lo dicho, redactada con las cuatro patas......o pezuñas , que es lo mismo
 
Pues que me leo la ley de armas y me encontre dos cosas raras:

Ver el archivo adjunto 796417
Como que mas de un arma? Cuales comerciantes?

Ver el archivo adjunto 796416
O sea que primero tendria yo que tramitar un permiso de venta y luego hacer el cambio en el registro? O el cambio de propietario ya se considera un permiso?

El texto contenido en el artículo 49 pudiera prestarse a confusiones, especialmente si se le da lectura o se interpreta de manera aislada, inclusive podría, infundadamente, opinarse que está "hecho con las patas" como refiere Venator, sin embargo, se sugiere que todos los textos legales se lean y se interpreten en la amplitud del contexto y atendiendo al espíritu del legislador.


Recordemos que anteriormente la venta de armas y cartuchos se realizaba entre particulares, tiendas deportivas, armerías e incluso establecimientos de otros giros completamente diferentes por ejemplo, conozco una factura de la Farmacia El Fénix donde el familiar de un conocido adquirió una pistola .380.


El texto del artículo 49 se refiere a los actos de comercio en los que intervienen los factores de intermediación, lucro y habitualidad, en los que los establecimientos comerciales forzosamente estaban obligados a tramitar previamente un permiso de venta y la SEDENA llevaba un control de dichos comerciantes.


Del mismo modo, las sanciones a las que se refiere el artículo 82, hacen referencia a los actos de comercio que pudieron haberse realizado por los establecimientos mercantiles que no contarán con licencia previamente expedida por la SEDENA para comercializar este tipo de objetos.


Lo expuesto en los párrafos anteriores, no está concatenado con la transmisión de propiedad de un particular a otro y pone de relieve que la Ley requiere de una actualización, pero también valdría la pena preguntarnos si ¿ realmente queremos que se revise y se actualice utilizando los criterios políticos de un gobierno que aspira a tener mayor control sobre la población civil y conferirle mayores atribuciones al Ejército ?


Saludos
 
Recordemos que anteriormente la venta de armas y cartuchos se realizaba entre particulares, tiendas deportivas, armerías e incluso establecimientos de otros giros completamente diferentes por ejemplo, conozco una factura de la Farmacia El Fénix donde el familiar de un conocido adquirió una pistola .380.


El texto del artículo 49 se refiere a los actos de comercio en los que intervienen los factores de intermediación, lucro y habitualidad, en los que los establecimientos comerciales forzosamente estaban obligados a tramitar previamente un permiso de venta y la SEDENA llevaba un control de dichos comerciantes.


Del mismo modo, las sanciones a las que se refiere el artículo 82, hacen referencia a los actos de comercio que pudieron haberse realizado por los establecimientos mercantiles que no contarán con licencia previamente expedida por la SEDENA para comercializar este tipo de objetos.


Lo expuesto en los párrafos anteriores, no está concatenado con la transmisión de propiedad de un particular a otro y pone de relieve que la Ley requiere de una actualización, pero también valdría la pena preguntarnos si ¿ realmente queremos que se revise y se actualice utilizando los criterios políticos de un gobierno que aspira a tener mayor control sobre la población civil y conferirle mayores atribuciones al Ejército ?


Saludos

Muchas gracias, alguna idea me venia de como se comercializaba hace muchos años pero no entendia por que en una ley que supuestamente tiene una revision en el 2012 o 2015 aparecian estas cosas.

Yo tambien temo que una revision a la ley la haga mas prohibitiva pero ya hay gente que va a meter una solicitud segun por ahi de septiembre creo, salio en las noticias.

Hasta donde recuerdo todos nuestros gobiernos han apuntalado su poder con el uso del ejercito, no por nada les ha dado autoridad absoluta sobre el control de las armas de fuego en Mexico.
Sexenio tras sexenio hemos escuchado en sus respectivos discursos como se alaban el uno al otro solo que ahora ...
Bueno, en el peor de los casos a los Americanos no creo que les guste tener un gobierno militarizado como vecino :shake:
 
Última edición:
El texto contenido en el artículo 49 pudiera prestarse a confusiones, especialmente si se le da lectura o se interpreta de manera aislada, inclusive podría, infundadamente, opinarse que está "hecho con las patas" como refiere Venator, sin embargo, se sugiere que todos los textos legales se lean y se interpreten en la amplitud del contexto y atendiendo al espíritu del legislador.


Recordemos que anteriormente la venta de armas y cartuchos se realizaba entre particulares, tiendas deportivas, armerías e incluso establecimientos de otros giros completamente diferentes por ejemplo, conozco una factura de la Farmacia El Fénix donde el familiar de un conocido adquirió una pistola .380.


El texto del artículo 49 se refiere a los actos de comercio en los que intervienen los factores de intermediación, lucro y habitualidad, en los que los establecimientos comerciales forzosamente estaban obligados a tramitar previamente un permiso de venta y la SEDENA llevaba un control de dichos comerciantes.


Del mismo modo, las sanciones a las que se refiere el artículo 82, hacen referencia a los actos de comercio que pudieron haberse realizado por los establecimientos mercantiles que no contarán con licencia previamente expedida por la SEDENA para comercializar este tipo de objetos.


Lo expuesto en los párrafos anteriores, no está concatenado con la transmisión de propiedad de un particular a otro y pone de relieve que la Ley requiere de una actualización, pero también valdría la pena preguntarnos si ¿ realmente queremos que se revise y se actualice utilizando los criterios políticos de un gobierno que aspira a tener mayor control sobre la población civil y conferirle mayores atribuciones al Ejército ?


Saludos
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