El texto contenido en el artículo 49 pudiera prestarse a confusiones, especialmente si se le da lectura o se interpreta de manera aislada, inclusive podría, infundadamente, opinarse que está "hecho con las patas" como refiere Venator, sin embargo, se sugiere que todos los textos legales se lean y se interpreten en la amplitud del contexto y atendiendo al espíritu del legislador.
Recordemos que anteriormente la venta de armas y cartuchos se realizaba entre particulares, tiendas deportivas, armerías e incluso establecimientos de otros giros completamente diferentes por ejemplo, conozco una factura de la Farmacia El Fénix donde el familiar de un conocido adquirió una pistola .380.
El texto del artículo 49 se refiere a los actos de comercio en los que intervienen los factores de intermediación, lucro y habitualidad, en los que los establecimientos comerciales forzosamente estaban obligados a tramitar previamente un permiso de venta y la SEDENA llevaba un control de dichos comerciantes.
Del mismo modo, las sanciones a las que se refiere el artículo 82, hacen referencia a los actos de comercio que pudieron haberse realizado por los establecimientos mercantiles que no contarán con licencia previamente expedida por la SEDENA para comercializar este tipo de objetos.
Lo expuesto en los párrafos anteriores, no está concatenado con la transmisión de propiedad de un particular a otro y pone de relieve que la Ley requiere de una actualización, pero también valdría la pena preguntarnos si ¿ realmente queremos que se revise y se actualice utilizando los criterios políticos de un gobierno que aspira a tener mayor control sobre la población civil y conferirle mayores atribuciones al Ejército ?
Saludos