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el registro me autoriza para ir al campo de tiro?

el_negro_nayarit

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17 Mar 2008
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OCCIDENTE DE MEXICO
amigos buen dia, si registro un arma (corta) para defensa de domicilio, puedo ir al campo de tiro a practicar legalmente? saludos y gracias
 
no te autoriza para ir a practicar al campo de tiro.
de hecho no te autoriza ni siquiera para sacarla fuera del domicilio.
 
Eactamente, ni se te ocurra sacarla de tu domicilio, expresamente en tu registro lo dice, y aunque pertenezcas a un club, si no cuentas con PETA no la puedes trasladar al campo de tiro y tendrías que cambiar el registro de protección de domicilio tiro y/o competencia
 
Inscríbete a un club de tiro, compañero, para que te tramiten tu permiso de transportación, como dicen los compañeros que te enviaron post, con el registro no la puedes sacar ni a la banqueta de tu casa. Te ve alguna autoridad y problema legal que tendrás que afrontar........saludos
 
Nel pastel, Nones, nanay ,

Se necesita un PETA y se recomienda ser miembro del club de tiro
 
No puedes hacer nada mas que trasnportar el arma de DCAM a tu casa si la usas en ese periodo ademas de una buena multa seguro te decomisan el arma y DCAM jamas te vuelve a vender alguna.

Aun que hay quienes parce ser se las saben de todas todas y Pues que les parece estas recomendaciones que otros hacen y pa muestra falta un botón¡¡¡¡¡

PARA EL FORO MEX ARMADO .jpg

Y si hay duda ahi esta la liga.....

http://www.mexicoarmado.com/dcam-y-...4-hrs-p-proteccion-domicilio.html#post3234114
 
Lo que mas agrada es eso de tu haste pato jajajajajaja...... como si fueras a meterte a la fila de las tortillas, cuidado con estas recomendaciones................. simplemente hay que leer y comprender bien lo que dice nuestros documentos y el permiso de compra claramente dice que:

permiso compra lola foro.jpg

LFAFYE
ARTÍCULO 61.- La transportación que se derive de permisos concedidos por la
Secretaría de la Defensa Nacional a personas o negociaciones, para realizar alguna o
algunas de las actividades señaladas en este título, deberá ajustarse a las medidas de
seguridad que se precisen en los permisos.

REGLAMENTO DE LA LFAFYE
ARTICULO 67.- El transporte de armas, objetos y materiales autorizados implícitamente en los permisos
generales y extraordinarios expedidos por la Secretaría, se sujetará a las medidas de seguridad y medios
de transporte que en los propios permisos se señalen, así como al cumplimiento de otras leyes y
reglamentos.
 
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