HOOKAH
Miembro de la Vieja Guardia
HOLA COMPAÑEROS CHEQUE ESTO EN UNA PAGINA DE FACEBOOK DE ARMAS Y DICE LO SIGUIENTE:
Que tal a todos nuestros amigos , hacemos el anuncio que el Día 17 de Abril, el senado discutio la modificacion a la LEY FEDERAL DE ARAMAS DE FUEGO y explosivos, teniendo las siguientes modificaciones:
Adiciona la fracción V del artículo 10 de la Ley de Armas de fuego y Explosivos.
Fracción V.- Rifles de alto poder, de repetición o de funcionamiento semiautomático, no convertibles en automáticos con la excepción de carabinas calibre 30, mosquetones y carabinas calibre .223, 7 y 7.62 milímetros y fusiles gran calibre .30 podrán autorizarse permisos paral los calibres 30, 3 mil 6, 308 y 7 milímetros, siempre que sean de repetición, acción de cerrojo y lo soliciten clubes cinegéticos debidamente registrados.
Adición al artículo 10bis 5º párrafo, el principal elemento para juzgar su peligrosidad es la capacidad para penetrar y perforar blindajes para persona o para vehículos.
Sexto párrafo.- Se podrá autorizar a los clubes cinegéticos debidamente registrados la autorización y posesión de cartuchos expansivos o distintos a los ordinarios cuando se empleen paral a cacería de animales y faciliten su inmovilización.
Adición al artículo 83 quáter, 4º párrafo.- En todos los casos, el elemento fundamental a juzgar será la capacidad para penetrar y perforar blindaje de uso personal o de vehículos.
SERA CIERTO TODO ESTO? SALUDOS
Que tal a todos nuestros amigos , hacemos el anuncio que el Día 17 de Abril, el senado discutio la modificacion a la LEY FEDERAL DE ARAMAS DE FUEGO y explosivos, teniendo las siguientes modificaciones:
Adiciona la fracción V del artículo 10 de la Ley de Armas de fuego y Explosivos.
Fracción V.- Rifles de alto poder, de repetición o de funcionamiento semiautomático, no convertibles en automáticos con la excepción de carabinas calibre 30, mosquetones y carabinas calibre .223, 7 y 7.62 milímetros y fusiles gran calibre .30 podrán autorizarse permisos paral los calibres 30, 3 mil 6, 308 y 7 milímetros, siempre que sean de repetición, acción de cerrojo y lo soliciten clubes cinegéticos debidamente registrados.
Adición al artículo 10bis 5º párrafo, el principal elemento para juzgar su peligrosidad es la capacidad para penetrar y perforar blindajes para persona o para vehículos.
Sexto párrafo.- Se podrá autorizar a los clubes cinegéticos debidamente registrados la autorización y posesión de cartuchos expansivos o distintos a los ordinarios cuando se empleen paral a cacería de animales y faciliten su inmovilización.
Adición al artículo 83 quáter, 4º párrafo.- En todos los casos, el elemento fundamental a juzgar será la capacidad para penetrar y perforar blindaje de uso personal o de vehículos.
SERA CIERTO TODO ESTO? SALUDOS