lopezpaul
Miembro de la Vieja Guardia
Estoy viendo la LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE y en el CAPITULO III Art. 95 dice:
Queda prohibido el ejercicio de la caza deportiva:
a) Mediante venenos, armadas, trampas, redes, armas automáticas o de ráfaga.
b) Desde media hora antes de la puesta de sol, hasta media hora después del amanecer.
c) Cuando se trate de crías o hembras visiblemente preñadas.
inciso b queda prohibo cazar de noche.
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 14-10-2008
No era pregunta era informacion. Gracias.
Queda prohibido el ejercicio de la caza deportiva:
a) Mediante venenos, armadas, trampas, redes, armas automáticas o de ráfaga.
b) Desde media hora antes de la puesta de sol, hasta media hora después del amanecer.
c) Cuando se trate de crías o hembras visiblemente preñadas.
inciso b queda prohibo cazar de noche.
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 14-10-2008
No era pregunta era informacion. Gracias.
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