pero en la ley dice que no se pueden arriba de 9 mm, y esa pistola es de 9 mm, porque no seria legal si el calibre es permitido???
En principio si, pero ademas de todos los calibres superiores al 9mm tambien excluye de las permitidas ciertos calibre de maner explicita, y dice que en 9mm estarian como excluidos de los permitidos los Luger, Parbellum y Mauser.
Y esa pistola P4 Storm es calibre 9mm Parabellum (o 9mm Luger como dirian en USA), por lo tanto entra dentro de las no permitidas o reservadas para las fuerzas armadas.
Artículo 9o.- Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por esta Ley, armas de las características siguientes:
I.- Pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior al .380 (9mm.),
quedando exceptuadas las pistolas calibres .38 Super y .38 Comando, y también e
n calibres 9 mm. las Mausser, Luger, Parabellum y Comando, así como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas, de otras marcas.
Artículo 11.-
Las armas, municiones y materia para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, son las siguientes:
a).- Revólveres calibre .357 Magnum y los superiores a .38 Especial.
b).-
Pistolas calibre 9 mm. Parabellum, Luger y similares, las .38 Super y Comando, y las de calibres superiores.