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ESTA PERMITIDO EL CALIBRE 357 sig?

elcriatura89

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compañeros no conosco mucho de este calibre pero es legal en mexico<?
 
Hola

La legislación vigente no lo prohibe expresamente, pues data de hace 40 años cuando este calibre no existía.

Al principio la SEDENA lo registraba, actualmente ya no.

Saludos
 
El .357 sig es legal, el prohibido es el .357 magnum.
 
gracias señores quien mejor que ustedes para aclararme esta duda esque vi una anunciada en el foro hace rato
 
En algunas partes los registran todavia, y hace como 6 meses mire un par de glocks 357 sig registradas y en venta en el foro...
 
otra duda, si ya esta regstrada y en venta, si uno la compra, te hacen el cambio o ya no¡?
 
De boca de muchos eh escuchado rumores que ya no lo registran, pero para sacarte de dudas mejor ve a la zona que correspondes y pregunta como no queriendo al encargado, ahora que sí dice que no, pues ni como hacerle, ni modo que te pongas al tu por tu. Saludos
 
Chin... Otra de interpretaciones...

El .357 es si no igual, al menos similar al .38... De hecho es milésimas menor... De ahí que se puedan percutir sus cartuchos de uno en otro...

El sig ni siquiera esta considerado en la ley (laguna) y a menos que me posteen la ley de nuevo y vea que si esta considerado como de uso exclusivo el .357 les voy a creer...

Por favor...


Sorry
 
Retiro lo dicho, se menciona una excepción, pero solo es eso....

titulo segundo
posesión y portación

capitulo i
disposiciones preliminares

artículo 7o.- la posesión de toda arma de fuego deberá manifestarse a la secretaría de la defensa nacional, para el efecto de su inscripción en el registro federal de armas.

Artículo 8o.- no se permitirá la posesión ni portación de las armas prohibidas por la ley ni de las reservadas para el uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea, salvo los casos de excepción señalados en esta ley.

Artículo 9o.- pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por esta ley, armas de las características siguientes:

I.- pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior al .380 (9mm.), quedando exceptuadas las pistolas calibres .38 super y .38 comando, y también en calibres 9 mm. Las mausser, luger, parabellum y comando, así como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas, de otras marcas.

ii.- revólveres en calibres no superiores al .38 especial, quedando exceptuado el calibre .357 magnum.

los ejidatarios, cumuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y portar con la sola manifestación, un arma de las ya mencionadas, o un rifle de calibre .22, o una escopeta de cualquier calibre, excepto de las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm.).

Iii.- las que menciona el artículo 10 de esta ley.

Iv.- las que integren colecciones de armas, en los términos de los artículos 21 y 22.

Artículo 10.- las armas que podrán autorizarse a los deportistas de tiro o cacería, para poseer en su domicilio y portar con licencia, son las siguientes:

I.- pistolas, revólveres y rifles calibre .22, de fuego circular.

Ii.- pistolas de calibre .38 con fines de tiro olímpico o de competencia.

Iii.- escopetas en todos sus calibres y modelos, excepto las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm.).

Iv.- escopetas de 3 cañones en los calibres autorizados en la fracción anterior, con un cañón para cartuchos metálicos de distinto calibre.

V.- rifles de alto poder, de repetición o de funcionamiento semi-automático, no convertibles en automáticos, con la excepción de carabinas calibre, 30, fusil, mosquetones y carabinas calibre .223, 7 y 7. 62 mm. Y fusiles garand calibre .30.

Vi.- rifles de alto poder de calibres superiores a los señalados en el inciso anterior, con permiso especial para su empleo en el extranjero, en cacería de piezas mayores no existentes en la fauna nacional.

Vii.- las demás armas de características deportivas de acuerdo con las normas legales de cacería, aplicables por las secretarías de estado u organismos que tengan injerencia, así como los reglamentos nacionales e internacionales para tiro de competencia.

A las personas que practiquen el deporte de la charrería podrá autorizárseles revólveres de mayor calibre que el de los señalados en el artículo 9o. De ésta ley, únicamente como complemento del atuendo charro, debiendo llevarlos descargados.
 
Hola

Hablando de calibres, el calibre .38 special en realidad no es .38, es .357...

Si de ahí partimos, el resultado será caótico...

las personas que redactaron la actual LFAFE sabían de muchas cosas, menos de armas de fuego..
 
Hola

Hablando de calibres, el calibre .38 special en realidad no es .38, es .357...

Si de ahí partimos, el resultado será caótico...

las personas que redactaron la actual LFAFE sabían de muchas cosas, menos de armas de fuego..

Shhhtsss que no te oigan los verdes por que si no nos cambian la jugada.
 
aca en jalisco ya no lo quieren registrar en cuanto escuchan 357.... valio madre........

peroooo en colima si las aceptan
 
Yo creo que si saben del 38 es un 357. Pero por sus prestaciones de potencia no son similares, pero al rato salen con su jalada, por ahí creo había un post de eso
 
El 357 sig es la bala de 9 mm con un casco de 40 s&w y alcanza velocidades y prestaciones similares a las del 357 mag, solo que con una bala mas liviana, dando la versatilidad del 9 mm con el stop power del 40 s&w. Partiendo de este hecho, no es registrable, no veo caso seguir discutiendo. Los suertudos que ya tienen una registrada, tienen un arma potentisima...
 
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