elcriatura89
Miembro de la Vieja Guardia
compañeros no conosco mucho de este calibre pero es legal en mexico<?
otra duda, si ya esta regstrada y en venta, si uno la compra, te hacen el cambio o ya no¡?
Fierrazo...La ley no prohibe este calibre, el pedo es con los verdes, pero con la ley en la mano se lo tienen que registrar.
titulo segundo
posesión y portación
capitulo i
disposiciones preliminares
artículo 7o.- la posesión de toda arma de fuego deberá manifestarse a la secretaría de la defensa nacional, para el efecto de su inscripción en el registro federal de armas.
Artículo 8o.- no se permitirá la posesión ni portación de las armas prohibidas por la ley ni de las reservadas para el uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea, salvo los casos de excepción señalados en esta ley.
Artículo 9o.- pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por esta ley, armas de las características siguientes:
I.- pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior al .380 (9mm.), quedando exceptuadas las pistolas calibres .38 super y .38 comando, y también en calibres 9 mm. Las mausser, luger, parabellum y comando, así como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas, de otras marcas.
ii.- revólveres en calibres no superiores al .38 especial, quedando exceptuado el calibre .357 magnum.
los ejidatarios, cumuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y portar con la sola manifestación, un arma de las ya mencionadas, o un rifle de calibre .22, o una escopeta de cualquier calibre, excepto de las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm.).
Iii.- las que menciona el artículo 10 de esta ley.
Iv.- las que integren colecciones de armas, en los términos de los artículos 21 y 22.
Artículo 10.- las armas que podrán autorizarse a los deportistas de tiro o cacería, para poseer en su domicilio y portar con licencia, son las siguientes:
I.- pistolas, revólveres y rifles calibre .22, de fuego circular.
Ii.- pistolas de calibre .38 con fines de tiro olímpico o de competencia.
Iii.- escopetas en todos sus calibres y modelos, excepto las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm.).
Iv.- escopetas de 3 cañones en los calibres autorizados en la fracción anterior, con un cañón para cartuchos metálicos de distinto calibre.
V.- rifles de alto poder, de repetición o de funcionamiento semi-automático, no convertibles en automáticos, con la excepción de carabinas calibre, 30, fusil, mosquetones y carabinas calibre .223, 7 y 7. 62 mm. Y fusiles garand calibre .30.
Vi.- rifles de alto poder de calibres superiores a los señalados en el inciso anterior, con permiso especial para su empleo en el extranjero, en cacería de piezas mayores no existentes en la fauna nacional.
Vii.- las demás armas de características deportivas de acuerdo con las normas legales de cacería, aplicables por las secretarías de estado u organismos que tengan injerencia, así como los reglamentos nacionales e internacionales para tiro de competencia.
A las personas que practiquen el deporte de la charrería podrá autorizárseles revólveres de mayor calibre que el de los señalados en el artículo 9o. De ésta ley, únicamente como complemento del atuendo charro, debiendo llevarlos descargados.
Hola
Hablando de calibres, el calibre .38 special en realidad no es .38, es .357...
Si de ahí partimos, el resultado será caótico...
las personas que redactaron la actual LFAFE sabían de muchas cosas, menos de armas de fuego..
aca en jalisco ya no lo quieren registrar en cuanto escuchan 357.... valio madre........
peroooo en colima si las aceptan
Yo creo que si saben del 38 es un 357. Pero por sus prestaciones de potencia no son similares, pero al rato salen con su jalada, por ahí creo había un post de eso