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...exelente noticia para defensa del hogar, "sera cierto" ?

titoricardo

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...recibi un correo electronico que dice asi: que a partir del 30 de Junio, de este 2017, quedo aptobada la figura de legitima defensa en la reforma al codigo penal, la cual permitira que ante la intromision de algun intruso a la vivienda (sea ladron, delincuente o no )y que atente contra la integridad fisica o bienes patrimoniales, el morador podra defenderse sin ser procesado penalmente misma que fue votada unanimamente, que permitira que en caso de algun asalto, robo con violencia, la victima podra golpear, herir, incluso matar al intruso y el defensor del hogar quedara amparado por la ley... SERA CIERTO TANTA BELLEZA, no he visto nada de esto en el foro y mi pregunta es sera cierto ?, que opinan los abogados del foro y los que conocen de estos temas, repito no he leido, ni estoy diciendo que es cierto mas bien pregunto, saludos
 
Tengo entendido que es cierto
Solo que tal medida está legislada en el estado de Veracruz, pero ya es un avance para que aplique a nivel nacional
No tardan en presentar la iniciativa en otros estados,
 
esa medida al parecer ya está adoptada en NL y GTO, recuerden que el código penal varía por cada estado.

Saludos!
 
Última edición:
Si , solo en esos estados se ha implementado esa medida o reforma al código penal
 
Tal vez llegue a ser un tema a nivel nacional con motivo de elecciones presidenciales en 2018 , ya que la seguridad es bandera para cualquier partido
 
Pues ojalá llegue a la cdmx, ya vió mancerita que su ciudad no está tan blindada como el creé y la rata cada vez es mas violenta sin respeto por la vida
 
Ojalá. Porque por experiencia propia es muy frustrante trabajar esforzarse para que un par de inútiles te roben el fruto de tu esfuerzo.

Enviado desde mi Moto G Play mediante Tapatalk
 
...recibi un correo electronico que dice asi: que a partir del 30 de Junio, de este 2017, quedo aptobada la figura de legitima defensa en la reforma al codigo penal, la cual permitira que ante la intromision de algun intruso a la vivienda (sea ladron, delincuente o no )y que atente contra la integridad fisica o bienes patrimoniales, el morador podra defenderse sin ser procesado penalmente misma que fue votada unanimamente, que permitira que en caso de algun asalto, robo con violencia, la victima podra golpear, herir, incluso matar al intruso y el defensor del hogar quedara amparado por la ley... SERA CIERTO TANTA BELLEZA, no he visto nada de esto en el foro y mi pregunta es sera cierto ?, que opinan los abogados del foro y los que conocen de estos temas, repito no he leido, ni estoy diciendo que es cierto mas bien pregunto, saludos


Qué tal, Tito, aquí te dejo el texto del artículo 17 del Código Penal de Nuevo león. Texto ya reformado por modificación y publicado (Decreto 268) en el Periódico oficial del Estado el día 28 de junio de este año.

CAPITULO II
CAUSAS DE JUSTIFICACION
(REFORMADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2017)
ARTÍCULO 17.- SON CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN:

I.- OBRAR EN CUMPLIMIENTO DE UN DEBER O EN EJERCICIO DE UN DERECHO
CONSIGNADO EN LA LEY;

II.- CONTRAVENIR LO DISPUESTO EN UNA LEY PENAL, DEJANDO DE HACER LO
QUE MANDA, POR UN IMPEDIMIENTO LEGITIMO;

III.- OBRAR EL ACUSADO EN DEFENSA DE SU PERSONA, DE SU FAMILIA, DE SU
HONOR O DE SUS BIENES, O DE LA PERSONA, HONOR O BIENES DE OTRO,
REPELIENDO UNA AGRESIÓN ACTUAL, VIOLENTA, SIN DERECHO, Y DE LA CUAL
RESULTE UN PELIGRO INMINENTE, A NO SER QUE SE PRUEBE QUE INTERVINO
ALGUNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS SIGUIENTES:

PRIMERA: QUE EL AGREDIDO PROVOCÓ LA AGRESIÓN, DANDO CAUSA INMEDIATA Y SUFICIENTE PARA ELLA.

SEGUNDA: QUE PREVIÓ LA AGRESIÓN Y PUDO FACILMENTE EVITARLA POR OTROS MEDIOS LEGALES.

TERCERA: QUE NO HUBO NECESIDAD RACIONAL DEL MEDIO EMPLEADO EN LA DEFENSA; Y

CUARTA: QUE EL DAÑO QUE IBA A CAUSAR EL AGRESOR, ERA FÁCILMENTE REPARABLE DESPÚES POR MEDIOS LEGALES O ERA NOTORIAMENTE DE POCA IMPORTANCIA COMPARADO CON EL QUE CAUSÓ LA DEFENSA.

SE PRESUMIRÁ QUE CONCURREN LOS REQUISITOS DE LA LEGITIMA DEFENSA, RESPECTO DE AQUEL QUE RECHAZARE AL AGRESOR, EN EL MOMENTO MISMO DE ESTARSE INTRODUCIENDO O REALIZANDO ACTOS IDÓNEOS ENCAMINADOS A LOGRAR ENTRAR A SU CASA O DEPARTAMENTO HABITADO, O DE SUS DEPENDENCIAS, CUALQUIERA QUE SEA EL DAÑO CAUSADO AL AGRESOR.

IGUAL PRESUNCIÓN SALVO PRUEBA EN CONTRARIO FAVORECERÁ AL QUE CAUSARE CUALQUIER DAÑO, LESIÓN O PRIVE DE LA VIDA A OTRO, A QUIEN ENCONTRARE DENTRO DE SU HOGAR; EN LA CASA EN QUE SE ENCUENTRA SU FAMILIA, AÚN CUANDO NO SEA SU HOGAR HABITUAL; EN UN HOGAR AJENO QUE AQUEL TENGA OBLIGACIÓN DE DEFENDER; EN EL LOCAL EN QUE ÁQUEL TENGA SUS BIENES, O DONDE SE ENCUENTREN BIENES AJENOS QUE TENGA OBLIGACIÓN LEGAL DE DEFENDER, Y EL INTRUSO EJERZA VIOLENCIA SOBRE LAS PERSONAS O SOBRE LAS COSAS QUE EN TALES SITIOS SE HALLEN.
 
Te dejo el texto anterior del mismo dispositivo legal:

CAUSAS DE JUSTIFICACION

ARTICULO 17.- SON CAUSAS DE JUSTIFICACION:

I.- OBRAR EN CUMPLIMIENTO DE UN DEBER O EN EJERCICIO DE UN DERECHO CONSIGNADO EN LA LEY;

II.- CONTRAVENIR LO DISPUESTO EN UNA LEY PENAL, DEJANDO DE HACER LO QUE MANDA, POR UN IMPEDIMIENTO LEGITIMO;

III.- OBRAR EL ACUSADO EN DEFENSA DE SU PERSONA, DE SU HONOR O DE SUS BIENES, O DE LA PERSONA, HONOR O BIENES DE OTRO, REPELIENDO UNA AGRESION ACTUAL, VIOLENTA, SIN DERECHO, Y DE LA CUAL RESULTE UN PELIGRO INMINENTE, A NO SER QUE SE PRUEBE QUE INTERVINO ALGUNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS SIGUIENTES:

PRIMERA: QUE EL AGREDIDO PROVOCO LA AGRESION, DANDO CAUSA INMEDIATA Y SUFICIENTE PARA ELLA.

SEGUNDA: QUE PREVIO LA AGRESION Y PUDO FACILMENTE EVITARLA POR OTROS MEDIOS LEGALES.

TERCERA: QUE NO HUBO NECESIDAD RACIONAL DEL MEDIO EMPLEADO EN LA DEFENSA; Y

CUARTA: QUE EL DAÑO QUE IBA A CAUSAR EL AGRESOR, ERA FACILMENTE REPARABLE DESPUES POR MEDIOS LEGALES O ERA NOTORIAMENTE DE POCA IMPORTANCIA COMPARADO CON EL QUE CAUSO LA DEFENSA.

SE PRESUMIRA QUE CONCURREN LOS REQUISITOS DE LA LEGITIMA DEFENSA, RESPECTO DE AQUEL QUE RECHAZARE AL AGRESOR, EN EL MOMENTO MISMO DE ESTARSE VERIFICANDO EL ESCALAMIENTO O FRACTURA DE LOS CERCADOS, PAREDES, O ENTRADA DE SU CASA O DEPARTAMENTO HABITADO, O DE SUS DEPENDENCIAS, CUALQUIERA QUE SEA EL DAÑO CAUSADO AL AGRESOR.

IGUAL PRESUNCION FAVORECERA AL QUE CAUSARE CUALQUIER DAÑO A UN EXTRAÑO A QUIEN ENCONTRARE DENTRO DE SU HOGAR; EN LA CASA EN QUE SE ENCUENTRA SU FAMILIA, AUN CUANDO NO SEA SU HOGAR HABITUAL; EN UN HOGAR AJENO QUE AQUEL TENGA OBLIGACION DE DEFENDER; EN EL LOCAL EN QUE AQUEL TENGA SUS BIENES, O DONDE SE ENCUENTREN BIENES AJENOS QUE TENGA OBLIGACION LEGAL DE DEFENDER, Y EL INTRUSO EJERZA VIOLENCIA SOBRE LAS PERSONAS O SOBRE LAS COSAS QUE EN TALES SITIOS SE HALLEN.
 
En caso de que se aduzca legítima defensa, de acuerdo al artículo 17 mencionado, por disposición del mismo Código se tiene que ver esa legítima defensa de acuerdo al artículo 30 del mismo ordenamiento:

Art. 16 Bis."...PARA EFECTOS DE DETERMINAR SI EXISTE CAUSA JUSTIFICADA, SE ESTARÁ A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 30 DE ESTE CÓDIGO;
..."

Qué dice el 30?

CAUSAS DE INCULPABILIDAD

ARTICULO 30.- NO ES RESPONSABLE:
(REFORMADA, P.O. 28 DE JULIO DE 2004)

I.- EL QUE OBRA EN SITUACIÓN DE SUFRIR UN MAL GRAVE, INEVITABLE E INMEDIATO.
EN ESTE CASO, LA RESPONSABILIDAD RECAE EN QUIEN EJERCE LA COACCIÓN.
(REFORMADA, P.O. 28 DE JULIO DE 2004)

II.- EL QUE AFECTE LA ESFERA JURÍDICA DE ALGUIEN, TRATANDO DE ESCAPAR DE UNA SITUACIÓN QUE PRODUCE UN ESTADO DE ZOZOBRA SALVO CUANDO SE LESIONE UN BIEN JURÍDICO SUPERIOR DEL QUE SE PRETENDIÓ AFECTAR.

III.- EL QUE OBRE EN LA CREENCIA ERRADA E INVENCIBLE DE QUE NO CONCURRE EN EL HECHO U OMISION, ALGUNA DE LAS EXIGENCIAS NECESARIAS PARA QUE EL DELITO EXISTA, SEGUN SU DESCRIPCION LEGAL.
(REFORMADA, P.O. 28 DE JULIO DE 2004)

IV.- EL QUE OBRE POR LA NECESIDAD DE SALVAR UN BIEN JURÍDICO, PROPIO O AJENO, DE UN PELIGRO GRAVE, INEVITABLE E INMEDIATO, NO OCASIONADO POR EL AGENTE, LESIONANDO OTRO BIEN JURÍDICO DE IGUAL O MENOR ENTIDAD, SIEMPRE QUE LA CONDUCTA SEA PROPORCIONAL AL PELIGRO CORRIDO Y NO SE TUVIERE EL DEBER JURÍDICO DE AFRONTARLO.

V.- EL QUE OBRARE EN LA CREENCIA ERRADA E INVENCIBLE DE QUE ES LICITA SU CONDUCTA, EN VIRTUD DE LAS CIRCUNSTANCIAS EN QUE ACTUA.

VI.- EL QUE EJECUTE UN HECHO QUE NO ES DELICTUOSO SINO POR CIRCUNSTANCIAS DEL OFENDIDO, SI EL ACUSADO LAS IGNORABA INCULPABLEMENTE AL TIEMPO DE OBRAR.
(REFORMADA, P.O. 28 DE JULIO DE 2004)

VII.- EL QUE ACTÚE OBEDECIENDO A UN SUPERIOR LEGÍTIMO EN EL ORDEN JERÁRQUICO, AÚN CUANDO SU MANDATO CONSTITUYA UN DELITO, SI ESTA CIRCUNSTANCIA NO ES NOTORIA Y NO SE PRUEBA QUE EL ACUSADO LA CONOCÍA.
(REFORMADA, P.O. 28 DE JULIO DE 2004)

VIII.- EL QUE OBRE EN DEFENSA SUPUESTA, ENTENDIENDO POR TAL UN ERROR ESENCIAL E INSUPERABLE SOBRE LA EXISTENCIA DE LA AGRESIÓN O LA IDENTIDAD DEL AGRESOR.

IX.- CAUSAR UN DAÑO POR MERO ACCIDENTE, SIN DOLO NI CULPA EJECUTANDO UN HECHO LICITO CON TODAS LAS PRECAUCIONES DEBIDAS. POR ACCIDENTE, DEBE ENTENDERSE UNA CONCAUSA PURAMENTE MATERIAL QUE DESVIA EL CURSO DE LA ACCION.
 
Volviendo al tema. He transcrito los dos artículos 17, tanto el pasado como el reformado, y donde se puede observar que en general no sufrió una modificación sustancias, básicamente se agrego en el último párrafo, "... LESIÓN O PRIVE DE LA VIDA A OTRO..", lo que de ningún modo debe interpretarse como "UN PERMISO PARA MATAR", como corrientemente se ha interpretado o como algunos legisladores quisieron venderla, pues si se dan cuenta el caso de la legítima defensa debe cumplir ciertos extremos para ser calificada como una causa excluyente del delito, y en la especie, eso no fue modificado por el legislador local. O sea que, matas en "legitima defensa" no significa que te regresas a tu cama a continuar el sueño, si no que enfrentarás a la autoridad en una investigación, donde obvio, de victima te conviertes en victimario, lógica jurídica simple, el Ministerio Público queda en tu contra y obvio que tratará de probar si realmente cumples con esos "requisitos" que tu dices de legitima defensa, hasta que un Juez así lo declare y descarte un homicidio. Les dejo unos criterios legales como complemento a lo transcrito anteriormente para que normen un criterio de cómo se trata la idea en si; criterios algunos viejitos sobre legitima defensa, pero como menciono, siguen siendo válidos en la interpretación de la excluyente de legitima defensa. Estos primeros son Jurisprudencias, de observancia obligatoria, otros son criterios de Tribunales colegiados. Sencillos para entenderlos todos, y que nos puede enseñar a como tratar el tema. Desde luego que es un tema que siempre deja un sabor a injusticia puesto que de ser victima resulta ser victimario, cuando que siempre se ha de considerar injusto; por ello, el tema no es sencillo y los hombres de armas, como los de este foro, debemos ser cuidadosos e instruirnos mejor.

LEGÍTIMA DEFENSA, EXISTENCIA DE LA. Para que la legítima defensa se configure, se necesita que la acción repulsiva del agente se ejercite contemporáneamente a la agresión actual y al peligro inminente que la motiven.
Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 130, Primera Sala, tesis 179.
**************
LEGÍTIMA DEFENSA, INEXISTENCIA DE LA. La legítima defensa no se concibe antes de que el riesgo exista o se presente en forma que no dé lugar a la inmediata iniciación de un daño; por lo tanto, la actitud amenazante del supuesto agresor no puede aceptarse como antecedente válido para el ejercicio del derecho de legítima defensa.
Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 131, Primera Sala, tesis 180.
********************
Época: Novena Época
Registro: 165442
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXI, Enero de 2010
Materia(s): Penal
Tesis: XVII.(VI Región) 1 P
Página: 2184

PRESUNCIÓN DE LEGÍTIMA DEFENSA. PARA DESVIRTUARLA EL MINISTERIO PÚBLICO TIENE QUE ACREDITAR QUE QUIEN PRODUJO EL DAÑO NO OBRÓ EN DEFENSA PROPIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).

La causa de exclusión del delito por presunción de legítima defensa, según se expone de forma generalizada en la doctrina, constituye una "legítima defensa privilegiada", que se basa en la condición de peligro implícito en determinados actos descritos por la ley y que prescinde de exigir la prueba de necesidad de defensa y la racionalidad de los medios empleados en ella; presunción que admite prueba en contrario, la cual corresponde, en todo caso, al Ministerio Público, quien deberá aportar los elementos necesarios para demostrar que la persona que produjo el daño no obró en legítima defensa. Por su parte, el artículo 28, fracción IV, párrafo segundo, del Código Penal del Estado de Chihuahua señala que se presume que concurren los requisitos de la legítima defensa respecto de aquel que cause un daño a quien a través de la violencia, del escalamiento o por cualquier otro medio trate de penetrar sin derecho al hogar o sus dependencias, a los de la familia, o los de cualquier persona que tenga el mismo deber de defender, o al sitio donde se encuentren bienes jurídicos propios o ajenos de los que tenga la misma obligación; o bien cuando se cause un daño a quien se encuentre en alguno de esos lugares, en circunstancias tales que revelen la posibilidad de una agresión. En consecuencia, para desvirtuar dicha figura cuando se ejercite acción penal en contra de quien prive de la vida a otro dentro de su domicilio, es necesario que el Ministerio Público acredite que quien produjo el daño no obró en defensa propia, pues a favor de éste opera la presunción de legítima defensa, lo cual constituye una causa de exclusión del delito de homicidio.

TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEXTA REGIÓN.

Amparo en revisión 397/2009. 5 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Rodríguez Pérez. Secretario: Martín Fernando García Vázquez.

*******************

Época: Novena Época
Registro: 195192
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo VIII, Noviembre de 1998
Materia(s): Penal
Tesis: XIV.2o.85 P
Página: 541

LEGÍTIMA DEFENSA. NO OBSTANTE QUE SE ACTUALIZAN LAS PRESUNCIONES DE LA DEFENSA PROPIA, ÉSTA NO ES LEGÍTIMA SI EL AGREDIDO PREVINO LA AGRESIÓN Y PUDO FÁCILMENTE EVITARLA POR OTROS MEDIOS LEGALES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE).

El artículo 13, fracción III, del Código Penal del Estado de Campeche, establece entre otras, como causa excluyente de responsabilidad, cuando el acusado obra en defensa de su persona, de su honor o de sus bienes, o de la persona, honor o bienes de otro, repeliendo una agresión actual, violenta, sin derecho y de la cual resulte un peligro inminente. Asimismo, el precepto citado establece que se presume que concurren los requisitos de la legítima defensa respecto de aquel que durante la noche rechazare, en el momento mismo de estarse verificando, el escalamiento o fractura de los candados, paredes o entradas de su casa o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño causado al agresor, e igual presunción favorecerá al que causare cualquier daño a un intruso a quien sorprendiera en la habitación u hogar propios, de su familia o de cualquier persona que tenga obligación de defender o en el local donde se encuentren bienes propios o respecto de los que tenga la misma obligación, siempre que la presencia del extraño ocurra de noche o en circunstancias tales que revelen la posibilidad de una agresión. Ahora bien, este órgano colegiado estima que si en el caso a estudio se actualizaron las presunciones acabadas de reseñar, ello únicamente conduce a tener por configurados los requisitos exigidos por la figura de la defensa propia consistentes en que el acusado obre en defensa de su persona, de su honor o de sus bienes, repeliendo una agresión actual, violenta, sin derecho y de la cual resulte un peligro inminente; sin que por ello se excluya el análisis de su legitimidad, para lo cual deberá examinarse si se surte alguna de las causas señaladas en ese propio precepto legal y que son las siguientes: "Primera. Que el agredido provocó la agresión dando causa inmediata y suficiente para ella; Segunda. Que previó la agresión y pudo fácilmente evitarla por otros medios legales; Tercera. Que no hubo necesidad racional del medio empleado en la defensa; y Cuarta. Que el daño que iba a causar el agresor, era fácilmente reparable después por medios legales o era notoriamente de poca importancia, comparado con el que causó la defensa.", pues no debe olvidarse que el límite de la defensa para que sea legítima requiere que no concurran ninguna de las cuatro causas previstas por el legislador. En consecuencia, no obstante que en el caso a estudio se actualizó la presunción de la existencia de una agresión actual, violenta, sin derecho y de la cual resultó un peligro inminente, no se perfecciona la legítima defensa al actualizarse una de las causas previstas por el legislador consistente en que el agredido previó la agresión, por lo que necesariamente debió defenderse por la vía legal que entonces tenía a su alcance, es decir, por medio de los gendarmes que perseguían a los intrusos, por lo que no hubo necesidad racional del medio empleado en la defensa que culminó con la muerte de uno de estos últimos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 350/98. José Francisco Ávila Ortegón (Recurrente: Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Penal del Primer Distrito Judicial del Estado de Campeche). 2 de julio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Aldama Vega. Secretaria: Mirza Estela Be Herrera.
 
el compañero Viktor lo explica de una manera muy digerible, lo que debemos entender es que el Juzgador interpretara lo plasmado en la legislacion, en este caso el codigo penal del estado de Nuevo Leon y los LEGISLADORES como es su costumbre en las mayorias de las legislaturas, no tienen experiencia en el ejercicio de la abogacia, en consecuencia ni siquiera estan en contacto con el poder judicial y los criterios adoptados en la resolucion de asuntos especificos..

cual es la solucion, el uso de un lenguaje claro en lo que se plasma en la leyes, por ejemplo, y regresando al articulo 17 del codigo penal vigente de nuevo leon, penultimo parrafo dice "SE PRESUMIRÁ QUE CONCURREN LOS REQUISITOS DE LA LEGITIMA DEFENSA, RESPECTO DE AQUEL QUE RECHAZARE AL AGRESOR, EN EL MOMENTO MISMO DE ESTARSE INTRODUCIENDO O REALIZANDO ACTOS IDÓNEOS ENCAMINADOS A LOGRAR ENTRAR A SU CASA O DEPARTAMENTO HABITADO, O DE SUS DEPENDENCIAS, CUALQUIERA QUE SEA EL DAÑO CAUSADO AL AGRESOR."

y en el ultimo parrafo de ese mismo articulo dice "IGUAL PRESUNCIÓN SALVO PRUEBA EN CONTRARIO FAVORECERÁ AL QUE CAUSARE CUALQUIER DAÑO, LESIÓN O PRIVE DE LA VIDA A OTRO, A QUIEN ENCONTRARE DENTRO DE SU HOGAR; EN LA CASA EN QUE SE ENCUENTRA SU FAMILIA, AÚN CUANDO NO SEA SU HOGAR HABITUAL; EN UN HOGAR AJENO QUE AQUEL TENGA OBLIGACIÓN DE DEFENDER; EN EL LOCAL EN QUE ÁQUEL TENGA SUS BIENES, O DONDE SE ENCUENTREN BIENES AJENOS QUE TENGA OBLIGACIÓN LEGAL DE DEFENDER, Y EL INTRUSO EJERZA VIOLENCIA SOBRE LAS PERSONAS O SOBRE LAS COSAS QUE EN TALES SITIOS SE HALLEN."

okey, a donde quiero llegar; en el animo protagonico, y egocentrismo de los legisladores que se asumen como personas superdotadas, complican lo sencillo, porque aunque YO podria suponer que CAUSAR CUALQUIER DAÑO Y PRIVAR DE LA VIDA en cuestiones practicas es lo mismo, pero un juez podra interpretarlo diferente porque el Legislador pudiendo decir en ambos parrafos AL QUE LESIONE O PRIVE DE LA VIDA, se agarra dando pinches brincos estando el suelo parejo, le echa crema a sus tacos y riega el tepache metiendo al oracion CAUSE CUALQUIER DAÑO, cual daño?? fisico?? se llaman LESIONES, daño patrimonial?? psicologico?? a quien se mete a un domicilio ajeno con la intencion de robar, lesionar o privar de la vida a los moradores de la vivienda..

Y quiero aclarar, que me parece una marranada de los legisladores, que pudiendo atacar las causas generadoras del delito, pretendan ganar simpatias dando LO QUE SE MAL INTERPRETA como bien lo dijo el compañero Viktor como un PERMISO PARA MATAR que tanto desea la poblacion para atacar la delincuencia de la que SOMOS victimas, que por el poco conocimiento sobre el manejo de las armas de la poblacion de bien, que no son deportistas como nosotros, es mas probable que causen un accidente a que tengan la destreza y valor de accionar una arma en contra de otra persona.. Conozco mucha gente que ha comprado armas y nunca han disparado una, nunca ido de caceria o a un campo de tiro, pero tienen la falsa percepcion de seguridad solo por el hecho de tener una pistola en su casa..

es un tema muy amplio, pero como lo sostuve en un principio con la fallida (que se planeo para fallar) reforma al articulo 10 de la constitucion por el infame SENADOR PANISTA, son cuestiones publicitarias del aparato de gobierno que no solucionan nada.. solo logran apaciguar el animo de la poblacion y desviar su atencion sobre lo que menos importa, LA OBLIGACION DEL ESTADO DE BRINDARNOS SEGURIDAD..
 
Como abogado y ávido tirador deportivo siempre estoy al tanto de este tema... Para no hacerla de a larga, para que la legitima defensa esté a favor de uno, debe cumplir con los requisitos del siguiente ejemplo práctico...

Un bandido se mete a tu hogar y estas armado...
1.- El sujeto debe estar adentro de tu domicilio... Si se sale corriendo y le disparas en vía pública ya no es legitima defensa... (Así que si se muere fuera de tu casa arrastralo de regreso)
2.- Tomando en cuenta el punto anterior... Si le disparas en la espalda, es homicidio (No se valen tiros en la nuca o espalda... Pero si en la cara)
3.- Si vas a enfrentarlo... Primero debes mostrarle el arma o gritar haciéndole saber que estas armado (Si no haces esto, pones al maleante en "desventaja"... No, en serio)
4.- Si después de hacerle saber que estas armado, ves que el tipo se aproxima haces un tiro de advertencia (Así le das chance de que te responda con un tiro si también viene armado)
5.- Si después del tiro de advertencia observas que aún así te va atacar... Dispárale... (De esta forma se comprueba que hay peligro inminente... Y recuerda un solo tiro o si no ya hay "premeditación")
6.- Si después de acertar el primer tiro el tipo sigue intentando atacarte, procede con otro tiro hasta parar la amenaza (Si vas a darle un tiro de gracia, recuerda no darle en la nuca)
7.- Si el bandido dispara primero antes de todo esto, puedes matarlo sin llegar a la "premeditación" ni "ventaja" (Así que practiquen bien para acertarle a la primera en el rostro)
8.- Recuerda tener tu arma registrada si no, todo lo anterior vale madres.

Si cumpliste con todo lo anterior, muchas felicidades, acabaste con una rata mas, con todas las de la ley.
 
...esta en chino poder ejercer la legitima defensa por la imfame actuacion de los legisladores que cuando andan en campana andan visitando a los votantes y ya estando en el cargo se olvidan de que la gente voto por ellos y actuan contra contra la poblacion entorpeciendo, enrredando y complicando las cosas y dejan desobijada a la poblacion que actua bien, que trqbaja como negros para tener algo de bienes y les dan todas las ventajas a los malandros que ya no traen armas cando van a robar en las casas, ya que si los agarra la policia no traen armas, ...pero llegando a una casa y una vez adentro van a la cocina y tomas los cuchillos o intrumentos para defenderse por si son sorprendidos dentro de la casa, o te amenazan o te lastiman y pueden hacer cualquier cosa ya que la ley esta hecha con las patas por los castrados legisladores nos convienten de viCtimas en victimarios, y ni modo de preguntarle al ladron o malandro, "SENIOR MALANDRO QUE TIPO DE ARMA TRAE Y SI ES DE FUEGO TENGA LA BONDAD DE DECIRME DE QUE CALIBRE ES Y DIGAME QUE TIENE EN MENTE AL ENTRAR AQUI. SI ESTA PENSANDO EN HACERNOS UN DANIO DIGAMELO PARA YO SABER QUE HACER, NO SEA QUE ME VAYA PEOR MEJOR MATEME O LASTIMEME O VIOLE A MI ESPOSA O MIS HIJAS" por eso estamos como estamos y ya me veo fente a los ministerios publicos (policias ministeriales) pidiendome las perlas de la virgen para a su criterio poner lo que convenga a mis intereses, A NO PERDON POR LO QUE PUSE AQUI EN MEXICO NO LE PIDEN A UNO UNA MORDIDA (NO SE RIAN CARAMBA ) o al juez de la causa haciendo lo mismo pero de forma mas fina y claro con una cuota mayor, total, quedamos mejorados pero igual de fregados "ya que lo que en cuestion de leyes o ordenamientos queda a criterio de un burocrata provoca corrupcion" en fin veremos que siguen opinando los que saben y conocen y aun los que trabajan en esta materia, reciban un saludo
 
Como abogado y ávido tirador deportivo siempre estoy al tanto de este tema... Para no hacerla de a larga, para que la legitima defensa esté a favor de uno, debe cumplir con los requisitos del siguiente ejemplo práctico...

Un bandido se mete a tu hogar y estas armado...
1.- El sujeto debe estar adentro de tu domicilio... Si se sale corriendo y le disparas en vía pública ya no es legitima defensa... (Así que si se muere fuera de tu casa arrastralo de regreso)
2.- Tomando en cuenta el punto anterior... Si le disparas en la espalda, es homicidio (No se valen tiros en la nuca o espalda... Pero si en la cara)
3.- Si vas a enfrentarlo... Primero debes mostrarle el arma o gritar haciéndole saber que estas armado (Si no haces esto, pones al maleante en "desventaja"... No, en serio)
4.- Si después de hacerle saber que estas armado, ves que el tipo se aproxima haces un tiro de advertencia (Así le das chance de que te responda con un tiro si también viene armado)
5.- Si después del tiro de advertencia observas que aún así te va atacar... Dispárale... (De esta forma se comprueba que hay peligro inminente... Y recuerda un solo tiro o si no ya hay "premeditación")
6.- Si después de acertar el primer tiro el tipo sigue intentando atacarte, procede con otro tiro hasta parar la amenaza (Si vas a darle un tiro de gracia, recuerda no darle en la nuca)
7.- Si el bandido dispara primero antes de todo esto, puedes matarlo sin llegar a la "premeditación" ni "ventaja" (Así que practiquen bien para acertarle a la primera en el rostro)
8.- Recuerda tener tu arma registrada si no, todo lo anterior vale madres.

Si cumpliste con todo lo anterior, muchas felicidades, acabaste con una rata mas, con todas las de la ley.
Compañero, si fuera tan amable de ejemplificar con algun codigo penal, en este caso el de su estado, veo que es de Campeche, como se aplica de manera practica la "asesoria" que usted esta dando para entrar en esa causa excluyente de delito..

Dice ser abogado, pero creo que nunca ha representado a algun procesado por el delito de homicidio, y lo digo tal cual, porque parece desconocer de los medios de prueba que ofrecen las fiscalias, o siquiera ha tenido en sus manos un expediente para ver los dictamenes periciales para determinar las heridas causadas por proyectiles de armas de fuego...

Esta usted mal asesorando, y mal aplicando incluso las definiciones legales de las agravantes del tipo penal.. Espero que nunca nadie se vea en esa realidad que usted plantea, porque el resultado a todas luces sera una sentencia condenatoria..

Para los que deseen establecer un criterio sobre lo que es la legitima defensa como causa excluyente de responsabilidad, les sugiero descargar el codigo penal de su estado y un diccionario de la RAE y un diccionario juridico.. hay una linea muy delgada entre la legitima defensa y el exceso de ella.. hay muchos factores que afectan el animo del juzgador y los encargados de ejercitar accion penal.. este es un tema muy extenso que solo en circunstancias especificas se puede plantear si existio o no la legitima defensa..
 
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