2 mostradores de atención pero una sola caja donde pagar
Es igual a 2 tiendas de punto de venta y 1 sola oficina de autorizaciones...
Ley Federal de Armas de Fuego
Artículo 40
Las actividades industriales y comerciales relacionadas con armas, municiones, explosivos y demás objetos que regula
esta Ley, se sujetarán a las disposiciones que dicte la Secretaría de la Defensa Nacional. Cuando el material sea para el
uso exclusivo de la Armada de México, esas actividades se sujetarán a las disposiciones de la Secretaría de Marina.
Artículo 51
La compraventa de armas y cartuchos de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, se hará por conducto de la
institución oficial que señale el Presidente de la República; y se realizará en los términos y condiciones que señalen los
ordenamientos que expida la Secretaría de la Defensa Nacional o la Secretaría de Marina, según corresponda.