¿Y con que fundamento legal podrían hacer eso?
Yo simple y cortésmente no los dejaría entrar hasta que me muestren una orden de un juez (en éste caso Federal) para poder ingresar a mi domicilio, de otra forma están contraviniendo mis derechos Constitucionales (y ellos lo saben), por otro lado ¿Qué autoridad militar dio esa orden? debe haber una circular, un memorándum, un papel firmado por dicha autoridad, quien se haría acreedora a una sanción por violar nuestras leyes.
Solo en caso de emergencias, bajo ley marcial, se suspenden Garantías individuales (en éste caso Derechos Humanos).
Por cierto échele una leida a mi firma, ahí viene el Art. que le ampara para no ser molestado en su domicilio (Art 16 Constitucional)
je je en éste caso hay quien criticó que en mi firma esté el Art. 10 (y el Art. 16), pero es precisamente debido a la ignorancia de algunos usuarios y publico en general que así lo tengo
ulgar: