cuando se diganara femeti a responder mis preguntas que le he hecho
Jerry B, espero que te hayas sentado, porque va para largo !!! jajajajaj
yo estoy como el compañero de arriva nunka me responden jejeje ,,,,tengo 2 dudas k me gustaria saber ,,,la primera ayer fuy con un amigo y le dije k si me podria conseguir una .380 o un .38 special y me dijo k actualmente ya no registran esas armas en mazatlan que con batalla aseptaban la .22 lr como ven?? ,,,,pregunta num. 2 ,,,si pudiera conseguir una saiga 12 seria posible quitar el cañon que tiene u ponerle uno de 25''s y registrarla??
,buenas tardes , tengo una duda , si tengo una .380 para proteccion de domicilio, los cartuchos expansivos son legales?
buenas tardes gustavo220680:
Los cartuchos expansivos no están permitidos
artículo 11. Las armas, municiones y materia para el uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea, son las siguientes: A).- revólveres calibre .357 magnum y los superiores a .38 especial.
B).- pistolas calibre 9 mm. Parabellum, luger y similares, las .38 super y comando, y las de calibres superiores.
C).- fusiles, mosquetones, carabinas y tercerolas en calibre .223, 7 mm., 7. 62 mm. Y carabinas calibre .30 en todos sus modelos.
D).- pistolas, carabinas y fusiles con sistema de ráfaga, sub-ametralladoras, metralletas y ametralladoras en todos sus calibres.
E).- escopetas con cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm) y las lanzagases, con excepción de las de uso industrial.
f).- municiones para las armas anteriores y cartuchos con artificios especiales como trazadores, incendiarios, perforantes, fumígenos, expansivos de gases y los cargados con postas superiores al 00 (.84 cms. De diámetro) para escopeta.
g).- cañones, piezas de artillería, morteros y carros de combate con sus aditamentos, accesorios, proyectiles y municiones.
H).- proyectiles-cohete, torpedos, granadas, bombas, minas, cargas de profundidad, lanzallamas y similares, así como los aparatos, artificios y máquinas para su lanzamiento.
I).- bayonetas, sables y lanzas.
J).- navíos, submarinos, embarcaciones e hidroaviones para la guerra naval y su armamento.
K).- aeronaves de guerra y su armamento.
L).- artificios de guerra, gases y substancias químicas de aplicación exclusivamente militar, y los ingenios diversos para su uso por las fuerzas armadas.
En general, todas las armas, municiones y materiales destinados exclusivamente para la guerra.
Las de este destino, mediante la justificación de la necesidad, podrán autorizarse por la secretaría de la defensa nacional, individualmente o como corporación, a quienes desempeñen empleos o cargos de la federación, del distrito federal, de los estados o de los municipios.
Femeti te aprovecho ahora que estas contestando las preguntas.
Que han hecho ustedes con las arbitrariedades de sdn al exigir que den de baja las personas que tengan mas de 10 armas si es una clara violacion a nuestros derechos constitucionales ya que en ningun lado hablan del limite de posecion ???????????????
FEMETI, Actualmente es común encontrarse en periódicos de circulación nacional, radio, revistas y televisión notas amarillistas criticando a figuras públicas por su afición a la práctica del tiro o la cacería.
Más allá de las opiniones que puedan verter dichos medios de comunicación, el daño que causan es el ámpula que despiertan en la sociedad ignorante del tiro y la cacería produciendo expresiones de odio en contra de los cazadores en muchos casos opinando que "deberían matarnos a nosotros".
Esto dio pie a que un representante de la cámara de senadores, aprovechando cámaras, micrófonos y reflectores levantados por las tan famosas fotos de Lucero, apareciera dando una declaración informando querer presentar una iniciativa de ley que prohíba la cacería.
Suponiendo que FEMETI sea la entidad que nos representa a los cazadores y tiradores ¿Piensan ustedes tomar alguna acción al respecto que en verdad nos beneficie???
¿En caso de que dicha acción sea afirmativa, piensan darla a conocer de alguna forma??
Señores de FEMETI, creo que hay un error en su respuesta:
Como puede observar esta permitido el calibre .38 para uso de tiro olímpico y los cañones con una longitud inferior a 25", así tendría que funcionar.
Como la LFAFE dice:
Escopetas en todos sus calibres y modelos, excepto las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm.).
Evidentemente, hay una contradicción, pues los cañones de escopeta menores a 25" NO se pueden registrar.
algún día la femeti se convertirá en la nra mexicana?
Idpa tarda de 22 días a un mes en llegarte su credencial, yo tengo 3 meses que solicite la de femeti y nada que llega