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FEMETI: Preguntas, respuestas y comentarios a la Federación Mexicana de tiro y caza

Desde luego que no. Para empezar, no te los venden en ningún deposito de cartuchos
 
Jerry B, espero que te hayas sentado, porque va para largo !!! jajajajaj

si ya se la verdad no tengo esperanza que contesten ni aqui en el foro ni por correo etc etc etc.

es solo para los que aun creen en la "femeti" que los pueda ayudar u orientar en algo.

es mejor creer en santa clos la verdad...
 
yo estoy como el compañero de arriva nunka me responden jejeje ,,,,tengo 2 dudas k me gustaria saber ,,,la primera ayer fuy con un amigo y le dije k si me podria conseguir una .380 o un .38 special y me dijo k actualmente ya no registran esas armas en mazatlan que con batalla aseptaban la .22 lr como ven?? ,,,,pregunta num. 2 ,,,si pudiera conseguir una saiga 12 seria posible quitar el cañon que tiene u ponerle uno de 25''s y registrarla??

Buenas tardes 12Camacho,
Con respecto a sus preguntas según la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento dice:

Artículo 10. Las armas que podrán autorizarse a los deportistas de tiro o cacería, para poseer en su domicilio y portar con licencia, son las siguientes:

Pistolas, revólveres y rifles calibre .22, de fuego circular.

Pistolas de calibre .38 con fines de tiro olímpico o de competencia.

Escopetas en todos sus calibres y modelos, excepto las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm.).

Escopetas de 3 cañones en los calibres autorizados en la fracción anterior, con un cañón para cartuchos metálicos de distinto calibre.

Rifles de alto poder, de repetición o de funcionamiento semi-automático, no convertibles en automáticos, con la excepción de carabinas calibre, 30, fusil, mosquetones y carabinas calibre .223, 7 y 7. 62 mm. y fusiles Garand calibre .30.

Rifles de alto poder de calibres superiores a los señalados en el inciso anterior, con permiso especial para su empleo en el extranjero, en cacería de piezas mayores no existentes en la fauna nacional.

Las demás armas de características deportivas de acuerdo con las normas legales de cacería, aplicables por las Secretarías de Estado u Organismos que tengan injerencia, así como los reglamentos nacionales e internacionales para tiro de competencia.

A las personas que practiquen el deporte de la charrería podrá autorizárseles revólveres de mayor calibre que el de los señalados en el artículo 9o. de ésta Ley, únicamente como complemento del atuendo charro, debiendo llevarlos descargados.

Como podrá observar no tendría que haber inconveniente con el registro de pistola calibre .38 con fin de tiro olímpico, y con respecto al cañón dice que se puede registrar menores de 25"

Saludos
 
,buenas tardes , tengo una duda , si tengo una .380 para proteccion de domicilio, los cartuchos expansivos son legales?

Buenas tardes Gustavo220680:
Los cartuchos expansivos no están permitidos

Artículo 11. Las armas, municiones y materia para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, son las siguientes: a).- Revólveres calibre .357 Magnum y los superiores a .38 Especial.

b).- Pistolas calibre 9 mm. Parabellum, Luger y similares, las .38 Super y Comando, y las de calibres superiores.

c).- Fusiles, mosquetones, carabinas y tercerolas en calibre .223, 7 mm., 7. 62 mm. y carabinas calibre .30 en todos sus modelos.

d).- Pistolas, carabinas y fusiles con sistema de ráfaga, sub-ametralladoras, metralletas y ametralladoras en todos sus calibres.

e).- Escopetas con cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm) y las lanzagases, con excepción de las de uso industrial.

f).- Municiones para las armas anteriores y cartuchos con artificios especiales como trazadores, incendiarios, perforantes, fumígenos, expansivos de gases y los cargados con postas superiores al 00 (.84 cms. de diámetro) para escopeta.

g).- Cañones, piezas de artillería, morteros y carros de combate con sus aditamentos, accesorios, proyectiles y municiones.

h).- Proyectiles-cohete, torpedos, granadas, bombas, minas, cargas de profundidad, lanzallamas y similares, así como los aparatos, artificios y máquinas para su lanzamiento.

i).- Bayonetas, sables y lanzas.

j).- Navíos, submarinos, embarcaciones e hidroaviones para la guerra naval y su armamento.

k).- Aeronaves de guerra y su armamento.

l).- Artificios de guerra, gases y substancias químicas de aplicación exclusivamente militar, y los ingenios diversos para su uso por las fuerzas armadas.

En general, todas las armas, municiones y materiales destinados exclusivamente para la guerra.

Las de este destino, mediante la justificación de la necesidad, podrán autorizarse por la Secretaría de la Defensa Nacional, individualmente o como corporación, a quienes desempeñen empleos o cargos de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados o de los Municipios.
 
Buenas tardes 12camacho:
Según la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos dice:
Artículo 10. Las armas que podrán autorizarse a los deportistas de tiro o cacería, para poseer en su domicilio y portar con licencia, son las siguientes:

Pistolas, revólveres y rifles calibre .22, de fuego circular.

Pistolas de calibre .38 con fines de tiro olímpico o de competencia.

Escopetas en todos sus calibres y modelos, excepto las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm.).

Escopetas de 3 cañones en los calibres autorizados en la fracción anterior, con un cañón para cartuchos metálicos de distinto calibre.

Rifles de alto poder, de repetición o de funcionamiento semi-automático, no convertibles en automáticos, con la excepción de carabinas calibre, 30, fusil, mosquetones y carabinas calibre .223, 7 y 7. 62 mm. y fusiles Garand calibre .30.

Rifles de alto poder de calibres superiores a los señalados en el inciso anterior, con permiso especial para su empleo en el extranjero, en cacería de piezas mayores no existentes en la fauna nacional.

Las demás armas de características deportivas de acuerdo con las normas legales de cacería, aplicables por las Secretarías de Estado u Organismos que tengan injerencia, así como los reglamentos nacionales e internacionales para tiro de competencia.

A las personas que practiquen el deporte de la charrería podrá autorizárseles revólveres de mayor calibre que el de los señalados en el artículo 9o. de ésta Ley, únicamente como complemento del atuendo charro, debiendo llevarlos descargados.

Como puede observar esta permitido el calibre .38 para uso de tiro olímpico y los cañones con una longitud inferior a 25", así tendría que funcionar.

Saludos
 
Señores de FEMETI, creo que hay un error en su respuesta:
Como puede observar esta permitido el calibre .38 para uso de tiro olímpico y los cañones con una longitud inferior a 25", así tendría que funcionar.
Como la LFAFE dice:
Escopetas en todos sus calibres y modelos, excepto las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm.).
Evidentemente, hay una contradicción, pues los cañones de escopeta menores a 25" NO se pueden registrar.
 
buenas tardes gustavo220680:
Los cartuchos expansivos no están permitidos

artículo 11. Las armas, municiones y materia para el uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea, son las siguientes: A).- revólveres calibre .357 magnum y los superiores a .38 especial.

B).- pistolas calibre 9 mm. Parabellum, luger y similares, las .38 super y comando, y las de calibres superiores.

C).- fusiles, mosquetones, carabinas y tercerolas en calibre .223, 7 mm., 7. 62 mm. Y carabinas calibre .30 en todos sus modelos.

D).- pistolas, carabinas y fusiles con sistema de ráfaga, sub-ametralladoras, metralletas y ametralladoras en todos sus calibres.

E).- escopetas con cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm) y las lanzagases, con excepción de las de uso industrial.

f).- municiones para las armas anteriores y cartuchos con artificios especiales como trazadores, incendiarios, perforantes, fumígenos, expansivos de gases y los cargados con postas superiores al 00 (.84 cms. De diámetro) para escopeta.

g).- cañones, piezas de artillería, morteros y carros de combate con sus aditamentos, accesorios, proyectiles y municiones.

H).- proyectiles-cohete, torpedos, granadas, bombas, minas, cargas de profundidad, lanzallamas y similares, así como los aparatos, artificios y máquinas para su lanzamiento.

I).- bayonetas, sables y lanzas.

J).- navíos, submarinos, embarcaciones e hidroaviones para la guerra naval y su armamento.

K).- aeronaves de guerra y su armamento.

L).- artificios de guerra, gases y substancias químicas de aplicación exclusivamente militar, y los ingenios diversos para su uso por las fuerzas armadas.

En general, todas las armas, municiones y materiales destinados exclusivamente para la guerra.

Las de este destino, mediante la justificación de la necesidad, podrán autorizarse por la secretaría de la defensa nacional, individualmente o como corporación, a quienes desempeñen empleos o cargos de la federación, del distrito federal, de los estados o de los municipios.

femeti estas aplicando mal tu criterio la ley claramente dice "expansivos de gases" las puntas soft point son expansivas asi como las nosler ballistic etc etc etc etc etc

entonces solo estarian permitidas las full metal jacket ?????????????????
 
Femeti te aprovecho ahora que estas contestando las preguntas.

Que han hecho ustedes con las arbitrariedades de sdn al exigir que den de baja las personas que tengan mas de 10 armas si es una clara violacion a nuestros derechos constitucionales ya que en ningun lado hablan del limite de posecion ???????????????
 
Femeti te aprovecho ahora que estas contestando las preguntas.

Que han hecho ustedes con las arbitrariedades de sdn al exigir que den de baja las personas que tengan mas de 10 armas si es una clara violacion a nuestros derechos constitucionales ya que en ningun lado hablan del limite de posecion ???????????????

mmmm jerry, ahora si, se van a tardar un rato en contestar, para olvidar la pregunta... saludos y abrazo
 
FEMETI, Actualmente es común encontrarse en periódicos de circulación nacional, radio, revistas y televisión notas amarillistas criticando a figuras públicas por su afición a la práctica del tiro o la cacería.

Más allá de las opiniones que puedan verter dichos medios de comunicación, el daño que causan es el ámpula que despiertan en la sociedad ignorante del tiro y la cacería produciendo expresiones de odio en contra de los cazadores en muchos casos opinando que "deberían matarnos a nosotros".

Esto dio pie a que un representante de la cámara de senadores, aprovechando cámaras, micrófonos y reflectores levantados por las tan famosas fotos de Lucero, apareciera dando una declaración informando querer presentar una iniciativa de ley que prohíba la cacería.

Suponiendo que FEMETI sea la entidad que nos representa a los cazadores y tiradores ¿Piensan ustedes tomar alguna acción al respecto que en verdad nos beneficie???

¿En caso de que dicha acción sea afirmativa, piensan darla a conocer de alguna forma??

¿¿¿¿¿Qué no??? ¿¿Naada??? ¿¿¿¿Nadita??? Ni pa decir esta boca es mía???, ya de perdis me doy con un "no, no vamos a hacer nada y nos vale""
 
Señores de FEMETI, creo que hay un error en su respuesta:
Como puede observar esta permitido el calibre .38 para uso de tiro olímpico y los cañones con una longitud inferior a 25", así tendría que funcionar.
Como la LFAFE dice:
Escopetas en todos sus calibres y modelos, excepto las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm.).
Evidentemente, hay una contradicción, pues los cañones de escopeta menores a 25" NO se pueden registrar.

Buenas tardes:
Una disculpa fue un error de redacción.
Saludos
 
no se por que pero o se hacen que no leen los post o no tienen la mas minima educacion para contestar a las personas
 
algún día la femeti se convertirá en la nra mexicana?

idpa tarda de 22 días a un mes en llegarte su credencial, yo tengo 3 meses que solicite la de femeti y nada que llega
 
Última edición:
algún día la femeti se convertirá en la nra mexicana?

Idpa tarda de 22 días a un mes en llegarte su credencial, yo tengo 3 meses que solicite la de femeti y nada que llega




sueña mexicano ............ Sueña ................


Si no tienen la seriedad para contestar y mandar una mugrosa credencial....
Tu crees quetengan dispocision de ayudar
 
la femeca entrega en 8 días nosotros estamos con lo mismo ne recibimos las credenciales de la femeti que control llevan que no atienden a sus agremiados les falta personal o que pasa ?
 
A mi me entregaron la mía casi tres meses después de que la solicitaron, supuestamente demoran por que ya las están haciendo plásticas y no enmicadas, eso si, me mandaron una gorra y una calca...

Pero lo que interesa aquí, yo al igual que Jerry quiero conocer como miembro de La federación la postura de la misma respecto a la limitación de 10 armas por tirador...
 
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