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Flechas emplomadas chequen este artefacto.

esta interesante jamas se me habia ocurrido algo asi
estaria bueno probarlo asi en vivo y en directo se tendria una mejor opinion
 
Me recuerda a los arpones con cartucho en la punta que se usan para matar tiburones.
 
Igual a mi, lo primero que me hizo pensar son los arpones. Supongo que sería necesario registrar la flecha como arma de fuego.
 
Pues estan interesantes y mas si el paquete incluye a la guerita :animlol: :heart:
 
es el mismo principio de los arpones con punta explosiva, solo ten cuidado no te vallan a banear porque es un arma rara y como hay en 357 te salgan con esta prohibida!!
 
es el mismo principio de los arpones con punta explosiva, solo ten cuidado no te vallan a banear porque es un arma rara y como hay en 357 te salgan con esta prohibida!!
No existe el mas mínimo problema en hablar de un .357 mientras no se presuma su posesión.
 
es perfectamente legal ,,registrar un rifle 357 .no?? se me hase que caeria en una laguna legal ,,,
 
Como rifle no hay laguna, es perfectamente legal. Si hablamos de la flecha, la cosa se pone mas complicada.
 
Asi es por comentar no pasa nada, en Indiana a lo mejor si estan prohibidos pero en Louisiana y otros lugares si se puede ya ve que cada estado tiene su legislacion saludos Montes y Deer
 
pues es lo unico que me gusto! porque no le veo nada de practico! ademas no podria ir a matar marranos con eso sin infringir la ley! :patriota:
Me pregunto como será la legislación en Texas al respecto. Digo, ahí consideran los marranos una plaga y no parece haber muchas restricciones para su caza/eliminación.
Cómo es en AZ?
 
Me pregunto como será la legislación en Texas al respecto. Digo, ahí consideran los marranos una plaga y no parece haber muchas restricciones para su caza/eliminación.
Cómo es en AZ?

lo que si se, es que aqui casi no se encuentran hogs como en Texas! tal ves sea por eso que ahi no hay problema! aqui no puedes cazar ni con luz en los pins! :patriota:
 
un bato del club de chihuahua ya las compro, a ver cuando las cale que comenta... lo ultimo que supe es que apenas se las habian mandado pero no se si a EU o a Mexico, y en caso de que sea a EU quiensabe si habria problema para pasarlos, ya que no es una bala, y no se puede disparar con un rifle... digo obviamente hablando de la punta... las balas pues, ahi si en Mexico habria que tener un arma registrada en el calibre para poder comprarlas...

saludos!!
 
un bato del club de chihuahua ya las compro, a ver cuando las cale que comenta... lo ultimo que supe es que apenas se las habian mandado pero no se si a EU o a Mexico, y en caso de que sea a EU quiensabe si habria problema para pasarlos, ya que no es una bala, y no se puede disparar con un rifle... digo obviamente hablando de la punta... las balas pues, ahi si en Mexico habria que tener un arma registrada en el calibre para poder comprarlas...

saludos!!


La cosa que no esta tipificado en la ley federal, un arco con munición 38/357, así que puede que de la hagan cardiaca y puede que no, ahora me surge otra pregunta?, supongo que son one time only, si es así, pfsss no le veo mucho el caso :(
 
La cosa que no esta tipificado en la ley federal, un arco con munición 38/357, así que puede que de la hagan cardiaca y puede que no, ahora me surge otra pregunta?, supongo que son one time only, si es así, pfsss no le veo mucho el caso :(

ps si, son de una sola vez, casi igual que las puntas de navajas...

aunque no creo que la hagan de jamon, aqui en mexico nisiquiera van a saber que son... pero ps si, un arco que dispare balas .357, en ninguna legislacion aparece como regulado....

saludos!!
 
Aunque la ley no describe esta posibilidad, pienso que definitivamente se convierte el arco en arma de fuego y la constancia de registro de armas (la famosa hoja rosa) si contempla la clase "otra" y por tanto si usa munciones iguales a las dep istolas o rifles se debe registrar, en observaciones se pondría "arco de flechas con munición calibre..." o algo así, pero en definitiva esto sería lo correcto con respecto a uno de los incisos del artículo 10 de la ley, que dice que se pueden tener:

VII. Las demás armas de características deportivas de acuerdo con las normas legales de cacería, aplicables por las Secretarías de Estado u Organismos que tengan injerencia, así como los reglamentos nacionales e internacionales para tiro de competencia.

Así que este tipo de arco estaría condicionado a la opinión de los organismos civiles estatales y federales que regulan la caza y pesca y no por la SEDENA.
 
Para qué sea legal transportarlo y usarlo junto con las municiones como arma de fuego, las cuales también se contemplan en el PETA, nunca te registran las municiones pues son consumibles sino el dispositivo para dispararlas (osea el arma), si no se registra ¿cómo compras y transportas al campo las balas sin PETA? creo que si un arco, resortera, arcabuz, ballesta, trueno de mano o lo que sea dispara balas pues es un arma de fuego ¿no? he visto plumas calibre 22 y bastones calibre 38, incluso tengo un amigo que registró un bastón-arma calibre 38, creo que es algo parecido, mientras no trae balas pues se usa como un inofensivo bastón para ayudarte a caminar, no por eso deja de ser un dispositivo para disparar (no es ni rifle, ni pistola), pero se puede registrar. Me hace mucha lógica que si se desea disparar balas con un arco entonces debe registrarse, pero es mi humilde opinión.
Y porqué el arco, si la bala está en una punta de flecha?
 
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