¿Hasta que fecha se tiene entonces?A darle con todo!
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¿Hasta que fecha se tiene entonces?A darle con todo!
¿Hasta que fecha se tiene entonces?Estimado todos:
Nos indican de la oficina del Senador Preciado, que aun hay tiempo para seguir recolectando las firmas necesarias para la iniciativa ciudadana.
Vamos con todo!
Compañero En Primer Lugar Esta Posteando en el Post De Otro Compañeto, Tiene Que Abrir Su Propio Post...! :nono:Alguien q me pueda fascilitar cargador par una thomson cal. 45
las tengo que enviar por paqueteria o escaneadas
estoy de acuerdo con la propuesta
¿Hasta que fecha se tiene entonces?
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Como he dicho antes NO HAY PEOR CIEGO,QUE EL QUE NO QUIERE VER,y este articulo me parece un ejemplo claro,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,¿Por qué es un error la iniciativa de reforma para portar armas?
octubre 17, 2016Escrito por: Miguel Ángel Antemate Mendoza
El pasado 6 de octubre de 2016, el senador del PAN, Jorge Luis Preciado, presentó una iniciativa de reforma al artículo 10 de la Constitución y a los artículos 15 y 16 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, bajo la premisa de que es mejor que los ciudadanos se encontrasen en “igualdad de circunstancias” frente a la inseguridad y de ahí que se les daba permitir la portación de armas en varios contextos sociales.
La propuesta carece de un análisis multidisciplinario y en nada abona a la resolución de los problemas de inseguridad que aquejan al país.La idea del Senador es la siguiente: adicionar al artículo 10 constitucional cinco palabras para quedar en los siguientes términos: “Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, negocio mercantil o automóvil particular, para su seguridad y legítima defensa, (…)”
En su caso los artículos 15 y 16 también hacen referencia al negocio mercantil o automóvil particular con cambio de denominación al capítulo II de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.Ahora bien, en primer lugar, la iniciativa busca superar el siguiente criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte:
1a. CXVIII/2007 “POSESIÓN DE ARMAS DE FUEGO. PARA EFECTOS DEL LUGAR EN EL QUE PUEDE EJERCERSE ESE DERECHO, LAS NEGOCIACIONES MERCANTILES NO QUEDAN COMPRENDIDAS DENTRO DE LA ACEPCIÓN “DOMICILIO” A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 10 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.”
La lógica, entonces, de la propuesta es la siguiente: si la Suprema Corte sostiene que el negocio mercantil no está comprendido dentro del concepto legal de domicilio, entonces, agreguemos las palabras “negocio mercantil” y “automóvil particular” para que también entren bajo la protección constitucional.
Por otra parte, el corazón de la iniciativa parte de que según el informe de 2016 de Incidencia Delictiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública, uno de los delitos que mayor incremento ha tenido es el de robo o asalto en calle o transporte público y, de acuerdo, con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública a cargo del INEGI, la cifra negra de denuncias a nivel nacional durante el año de 2015 fue de 93.7%.
Lo cual a juicio del senador Preciado prueba que la inseguridad en el país va en aumento. ¿La solución? Que los habitantes del país puedan portar armas para repeler los actos de violencia que eventualmente puedan sufrir.
La propuesta por sí misma es un gravísimo reconocimiento de la imposibilidad del Estado mexicano de garantizar la seguridad de sus habitantes, dado que el derecho a la seguridad es el primer deber a cargo del Estado[1] para efectos de proteger la libertad, el orden y la paz y asegurar la prevención de los delitos[6].
La iniciativa, en este sentido, le traslada parte de la responsabilidad del Estado a los ciudadanos, pues a diferencia de la seguridad privada, en la seguridad pública somos los ciudadanos quienes la financiamos a través de del pago de impuestos[2].
Vale mencionar, además, que México se ha comprometido en la arena internacional, mediante tres tratados, a regulaciones bastante severas respecto la fabricación y portación de armas.
En efecto, si revisamos la Convención Interamericana contra la Fabricación y Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, y Otros Materiales Relacionados[3],
el Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego[4]
y el Tratado sobre el Comercio de Armas[5] -este último fue votado y ratificado por el propio Senador Preciado-, estos instrumentos vinculan a nuestro país y podríamos incurrir en responsabilidad internacional de no tener un estricto control y marcaje de las armas.
Los esfuerzos legislativos del Senador Preciado deberían enfocarse en fortalecer a los cuerpos policíacos en sus facultades de prevención e investigación de los delitos y dotarlos de condiciones dignas de vida pues de ellos depende, en buena medida, sortear el problema de seguridad pública.
Asimismo, no hay que olvidar que con la entrada en vigor del sistema de justicia penal acusatorio, la policía ha adquirido aun una mayor relevancia para enfrentar al crimen y la impunidad.
Si a lo largo de los años hemos sido víctimas de la inseguridad debemos responder a ella con medidas bien planeadas de corto, mediano y largo plazo que impliquen el mejoramiento de las condiciones de vida de la población.
El Estado mexicano y su población no deben ser objeto de experimentos jurídicos, en su lugar debemos apostar por iniciativas serias y razonables, no por medidas demagógicas.
Miguel Ángel Antemate Mendoza. Abogado por la UNAM; defensor de derechos humanos.
NOTA: Las opiniones y datos contenidos en este documento son de la exclusiva responsabilidad de su(s) autor(es) y no representan el punto de vista del CIDE como institución
Cada quien tiene su punto de vista y para mi es un derecho fundamental poder defendir mi vida. Y el articulo 10 de la constitución me permite poder portar un arma. No puede ser que en la LFAFCyE en su articulo 26 inciso F quede a discresión el poder otorgar el permiso de portacíon de arma de fuego. ESO ES INCONSTITUCIONALComo he dicho antes NO HAY PEOR CIEGO,QUE EL QUE NO QUIERE VER,y este articulo me parece un ejemplo claro,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,