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Formatos para iniciativa ciudadana

Alguien q me pueda fascilitar cargador par una thomson cal. 45
Compañero En Primer Lugar Esta Posteando en el Post De Otro Compañeto, Tiene Que Abrir Su Propio Post...! :nono:

Segundo : Esa Arma Es Ilegal En Mexico y Es Delito Federal La Posecion O Quele Consigan Cargadores....!

Tercero : Este Es Un Foro Muy Respetuoso De Las Leyes, Y Le Suguiero Lea Las Reglas Del Foro Y La Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos....!
 
las tengo que enviar por paqueteria o escaneadas

Compeñero; es imprescindible sean enviadas físicamente (por paquetería)

Los datos que proporciona TADEUS:

LA PAPELERIA CON LAS FIRMAS Y DATOS DE LA CREDENCIAL DEL INE HAY QUE HACERLAS LLEGAR DE MANERA FISICA A:

OFICINA SEN. JORGE LUIS PRECIADO RODRIGUEZ
PASEO DE LA REFORMA #135
EDIF HEMICICLO PISO 6 OF. 15
COL. TABACALERA
MEXICO, D.F. 06030

COMO REMITENTE LA PERSONA QUE LO MANDA Y LA LEYENDA MEXICO ARMADO o MEXARM
 
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rafael_cardona.jpg

[h=1]Rafael Cardona[/h][h=3]Las armas y el debate (Primera de 2 partes)[/h]

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  • 2016-11-14 - 00:00:00

  • Pasado mañana en el Senado de la República habrá un foro de análisis y propuestas en torno de la iniciativa de modificación constitucional (artículo 10) y reglamentaria sobre el uso de las armas (artículos 15 y 16) en este país.

Como todos sabemos esa idea surgió de la mente del senador Jorge Luis Preciado Rodríguez, a quien su partido, Acción Nacional, le hizo el vacío. Sin embargo, la propuesta ha generado interés, ya sea para derribarla por absurda o analizarla como posible.

Dicho encuentro, al cual Jorge Luis Preciado ha invitado como ponente a este redactor (se lo agradezco, pero no podré asistir), se ha denominado “Foro de análisis sobre la iniciativa de reforma a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Por tu derecho a la legítima defensa”.

A pesar de no acudir al foro, por compromisos previos, esta columna quiere dejar en claro algunos puntos cuyo contenido le daría base a una eventual ponencia en dicho foro. Si de algo sirve, pues esto opino.

El derecho de poseer armas para la defensa del hogar está consagrado en el texto constitucional del cual todos hablan, pero pocos recuerdan con exactitud. Esto dice:

“Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas”.

Obviamente este es un texto restrictivo. El derecho se convierte en una abstracción, pues tiene una garantía y varios obstáculos. Al indicar “armas en su domicilio” no dice ni cuáles ni cuántas. Y al dejar en claro la supremacía del reglamento sobre la ley básica, hace realmente ilusorio ese derecho.

Y por cuanto hace al texto reglamentario, veamos su confuso contenido:

“Artículo 15. En el domicilio se podrán poseer armas para la seguridad y defensa legítima de sus moradores. Su posesión impone el deber de manifestarlas a la Secretaría de la Defensa Nacional, para su registro.
“Por cada arma se extenderá́ constancia de su registro.

“Artículo 16. Para los efectos del control de la posesión de armas, las personas físicas deben manifestar, un único domicilio de residencia permanente para sí y sus familiares.

“Artículo 17. Toda persona que adquiera una o más armas, está obligada a manifestarlo a la Secretaría de la Defensa Nacional en un plazo de treinta días. La manifestación se hará́ por escrito, indicando, marca, calibre, modelo y matrícula si la tuviera.

“Artículo 18. Los servidores públicos y jefes de los cuerpos de policía federales, del Distrito Federal (CDMX), de los Estados y de los Municipios, están obligados a hacer la manifestación a que se refiere el artículo anterior”.

Como se ve, la ley reglamentaria es discriminatoria y consagra (al registrar armas “sucias”) la ilegalidad.

Por un lado, separa al mundo en servidores públicos (¿un cartero es un servidor público; un bombero, un diputado, un burócrata?) y quienes no lo somos. Si se refiere únicamente a quienes se desempeñan en áreas de seguridad, debería dejarlo explícito.

Por otra parte, cuando exige registrar la adquisición de armas, se cae en un contrasentido: en este país el comercio de armas está virtualmente prohibido. ¿Dónde se pueden comprar pistolas? Pues sólo en dos lugares, en la Secretaría de la Defensa Nacional o en el abundante e ilegal mercado negro, donde se puede adquirir hasta una bazuca, si se quiere y se tienen los contactos necesarios. Aquí ya no hay armerías, las cerraron todas en 1968. Veamos un hecho simple: alguien tiene, por ejemplo, un revolver calibre 38. Lo adquirió en el mercado negro. Una vez registrado, sin previa indagación sobre su origen (eso no está claramente explicado en la ley), el revólver está “limpio” para proteger el hogar de quien haya ido con paciencia de santo a cumplir el trámite.
Pero, ¿si alguna de las policías del país lo sorprende en el trayecto entre su casa y la Sedena a donde acudió solícito y cumplido a satisfacer el trámite? ¿Y cuando salga cómo justifica el traslado del arma si no tiene una licencia para portarla?


Eso nos lleva a otra circunstancia cuya modificación debería ser materia de análisis en el foro como seguramente lo será: los criterios para conceder una licencia de portación de armas.

Eso lo veremos mañana.


rafael.cardona.sandoval@gmail.com
elcristalazouno@hotmail.com





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Vía Twitter, mencionan que hasta el momento llevan 30 mil firmas reunidas.

Hay que meterle galleta al asunto.
 
A echarle ganas todos! Es muy importante que logremos convertir este asunto en una gran iniciativa ciudadana!
 
Por cierto Maria Elena Morera,ya habrio una petcion en contra de esta propuesta en change .org y hasta el momento lleva la cantidad de 92 firmas:animrofl:,claro quienes la apoyan dicen que ya llevan muchisimas firmas,pero si no conseguimos las 120,000,firmas requeridas,difilcimente se presentara otra oportunidad como esta,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,
 
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¿Por qué es un error la iniciativa de reforma para portar armas?

octubre 17, 2016
Escrito por: Miguel Ángel Antemate Mendoza

El pasado 6 de octubre de 2016, el senador del PAN, Jorge Luis Preciado, presentó una iniciativa de reforma al artículo 10 de la Constitución y a los artículos 15 y 16 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, bajo la premisa de que es mejor que los ciudadanos se encontrasen en “igualdad de circunstancias” frente a la inseguridad y de ahí que se les daba permitir la portación de armas en varios contextos sociales.
La propuesta carece de un análisis multidisciplinario y en nada abona a la resolución de los problemas de inseguridad que aquejan al país.
La idea del Senador es la siguiente: adicionar al artículo 10 constitucional cinco palabras para quedar en los siguientes términos: “Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, negocio mercantil o automóvil particular, para su seguridad y legítima defensa, (…)
En su caso los artículos 15 y 16 también hacen referencia al negocio mercantil o automóvil particular con cambio de denominación al capítulo II de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Ahora bien, en primer lugar, la iniciativa busca superar el siguiente criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte:

1a. CXVIII/2007 “POSESIÓN DE ARMAS DE FUEGO. PARA EFECTOS DEL LUGAR EN EL QUE PUEDE EJERCERSE ESE DERECHO, LAS NEGOCIACIONES MERCANTILES NO QUEDAN COMPRENDIDAS DENTRO DE LA ACEPCIÓN “DOMICILIO” A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 10 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.”

La lógica, entonces, de la propuesta es la siguiente: si la Suprema Corte sostiene que el negocio mercantil no está comprendido dentro del concepto legal de domicilio, entonces, agreguemos las palabras “negocio mercantil” y “automóvil particular” para que también entren bajo la protección constitucional.

Por otra parte, el corazón de la iniciativa parte de que según el informe de 2016 de Incidencia Delictiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública, uno de los delitos que mayor incremento ha tenido es el de robo o asalto en calle o transporte público y, de acuerdo, con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública a cargo del INEGI, la cifra negra de denuncias a nivel nacional durante el año de 2015 fue de 93.7%.

Lo cual a juicio del senador Preciado prueba que la inseguridad en el país va en aumento. ¿La solución? Que los habitantes del país puedan portar armas para repeler los actos de violencia que eventualmente puedan sufrir.

La propuesta por sí misma es un gravísimo reconocimiento de la imposibilidad del Estado mexicano de garantizar la seguridad de sus habitantes, dado que el derecho a la seguridad es el primer deber a cargo del Estado[1] para efectos de proteger la libertad, el orden y la paz y asegurar la prevención de los delitos[6].

La iniciativa, en este sentido, le traslada parte de la responsabilidad del Estado a los ciudadanos, pues a diferencia de la seguridad privada, en la seguridad pública somos los ciudadanos quienes la financiamos a través de del pago de impuestos[2].

Vale mencionar, además, que México se ha comprometido en la arena internacional, mediante tres tratados, a regulaciones bastante severas respecto la fabricación y portación de armas.
En efecto, si revisamos la Convención Interamericana contra la Fabricación y Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, y Otros Materiales Relacionados[3],

el Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego[4]

y el Tratado sobre el Comercio de Armas[5] -este último fue votado y ratificado por el propio Senador Preciado-, estos instrumentos vinculan a nuestro país y podríamos incurrir en responsabilidad internacional de no tener un estricto control y marcaje de las armas.

Los esfuerzos legislativos del Senador Preciado deberían enfocarse en fortalecer a los cuerpos policíacos en sus facultades de prevención e investigación de los delitos y dotarlos de condiciones dignas de vida pues de ellos depende, en buena medida, sortear el problema de seguridad pública.

Asimismo, no hay que olvidar que con la entrada en vigor del sistema de justicia penal acusatorio, la policía ha adquirido aun una mayor relevancia para enfrentar al crimen y la impunidad.

Si a lo largo de los años hemos sido víctimas de la inseguridad debemos responder a ella con medidas bien planeadas de corto, mediano y largo plazo que impliquen el mejoramiento de las condiciones de vida de la población.

El Estado mexicano y su población no deben ser objeto de experimentos jurídicos, en su lugar debemos apostar por iniciativas serias y razonables, no por medidas demagógicas.

Miguel Ángel Antemate Mendoza. Abogado por la UNAM; defensor de derechos humanos.

NOTA: Las opiniones y datos contenidos en este documento son de la exclusiva responsabilidad de su(s) autor(es) y no representan el punto de vista del CIDE como institución

 
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¿Por qué es un error la iniciativa de reforma para portar armas?

octubre 17, 2016
Escrito por: Miguel Ángel Antemate Mendoza

El pasado 6 de octubre de 2016, el senador del PAN, Jorge Luis Preciado, presentó una iniciativa de reforma al artículo 10 de la Constitución y a los artículos 15 y 16 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, bajo la premisa de que es mejor que los ciudadanos se encontrasen en “igualdad de circunstancias” frente a la inseguridad y de ahí que se les daba permitir la portación de armas en varios contextos sociales.
La propuesta carece de un análisis multidisciplinario y en nada abona a la resolución de los problemas de inseguridad que aquejan al país.
La idea del Senador es la siguiente: adicionar al artículo 10 constitucional cinco palabras para quedar en los siguientes términos: “Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, negocio mercantil o automóvil particular, para su seguridad y legítima defensa, (…)
En su caso los artículos 15 y 16 también hacen referencia al negocio mercantil o automóvil particular con cambio de denominación al capítulo II de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Ahora bien, en primer lugar, la iniciativa busca superar el siguiente criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte:

1a. CXVIII/2007 “POSESIÓN DE ARMAS DE FUEGO. PARA EFECTOS DEL LUGAR EN EL QUE PUEDE EJERCERSE ESE DERECHO, LAS NEGOCIACIONES MERCANTILES NO QUEDAN COMPRENDIDAS DENTRO DE LA ACEPCIÓN “DOMICILIO” A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 10 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.”

La lógica, entonces, de la propuesta es la siguiente: si la Suprema Corte sostiene que el negocio mercantil no está comprendido dentro del concepto legal de domicilio, entonces, agreguemos las palabras “negocio mercantil” y “automóvil particular” para que también entren bajo la protección constitucional.

Por otra parte, el corazón de la iniciativa parte de que según el informe de 2016 de Incidencia Delictiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública, uno de los delitos que mayor incremento ha tenido es el de robo o asalto en calle o transporte público y, de acuerdo, con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública a cargo del INEGI, la cifra negra de denuncias a nivel nacional durante el año de 2015 fue de 93.7%.

Lo cual a juicio del senador Preciado prueba que la inseguridad en el país va en aumento. ¿La solución? Que los habitantes del país puedan portar armas para repeler los actos de violencia que eventualmente puedan sufrir.

La propuesta por sí misma es un gravísimo reconocimiento de la imposibilidad del Estado mexicano de garantizar la seguridad de sus habitantes, dado que el derecho a la seguridad es el primer deber a cargo del Estado[1] para efectos de proteger la libertad, el orden y la paz y asegurar la prevención de los delitos[6].

La iniciativa, en este sentido, le traslada parte de la responsabilidad del Estado a los ciudadanos, pues a diferencia de la seguridad privada, en la seguridad pública somos los ciudadanos quienes la financiamos a través de del pago de impuestos[2].

Vale mencionar, además, que México se ha comprometido en la arena internacional, mediante tres tratados, a regulaciones bastante severas respecto la fabricación y portación de armas.
En efecto, si revisamos la Convención Interamericana contra la Fabricación y Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, y Otros Materiales Relacionados[3],

el Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego[4]

y el Tratado sobre el Comercio de Armas[5] -este último fue votado y ratificado por el propio Senador Preciado-, estos instrumentos vinculan a nuestro país y podríamos incurrir en responsabilidad internacional de no tener un estricto control y marcaje de las armas.

Los esfuerzos legislativos del Senador Preciado deberían enfocarse en fortalecer a los cuerpos policíacos en sus facultades de prevención e investigación de los delitos y dotarlos de condiciones dignas de vida pues de ellos depende, en buena medida, sortear el problema de seguridad pública.

Asimismo, no hay que olvidar que con la entrada en vigor del sistema de justicia penal acusatorio, la policía ha adquirido aun una mayor relevancia para enfrentar al crimen y la impunidad.

Si a lo largo de los años hemos sido víctimas de la inseguridad debemos responder a ella con medidas bien planeadas de corto, mediano y largo plazo que impliquen el mejoramiento de las condiciones de vida de la población.

El Estado mexicano y su población no deben ser objeto de experimentos jurídicos, en su lugar debemos apostar por iniciativas serias y razonables, no por medidas demagógicas.

Miguel Ángel Antemate Mendoza. Abogado por la UNAM; defensor de derechos humanos.

NOTA: Las opiniones y datos contenidos en este documento son de la exclusiva responsabilidad de su(s) autor(es) y no representan el punto de vista del CIDE como institución

Como he dicho antes NO HAY PEOR CIEGO,QUE EL QUE NO QUIERE VER,y este articulo me parece un ejemplo claro,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,
 
Como he dicho antes NO HAY PEOR CIEGO,QUE EL QUE NO QUIERE VER,y este articulo me parece un ejemplo claro,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,
Cada quien tiene su punto de vista y para mi es un derecho fundamental poder defendir mi vida. Y el articulo 10 de la constitución me permite poder portar un arma. No puede ser que en la LFAFCyE en su articulo 26 inciso F quede a discresión el poder otorgar el permiso de portacíon de arma de fuego. ESO ES INCONSTITUCIONAL

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Totalmente inconstitucional,finalmente SEDENA,termina siguiendo instrucciones de la SEGOB y esta a su vez de la Presidencia,no es ninguna casualidad que este sexenio no se haya otorgado ninguna nueva licencia de portacion,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,
 
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