Código de Justicia Militar
CAPITULO I
Disposiciones preliminares
Artículo 57.- Son delitos contra la disciplina militar:
I.- Los especificados en el Libro Segundo de este Código;
II.- Los del orden común o federal, cuando en su comisión haya concurrido cualquiera de las circunstancias que en seguida se expresan:
a).- Que fueren cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo;
b).- que fueren cometidos por militares en un buque de guerra o en edificio o punto militar u ocupado militarmente, siempre que, como consecuencia, se produzca tumulto o desorden en la tropa que se encuentre en el sitio donde el delito se haya cometido o se interrumpa o perjudique el servicio militar;
c).- que fueren cometidos por militares en territorio declarado
en estado de sitio o en lugar sujeto a la ley marcial conforme a las reglas del derecho de la guerra;
d).- que fueren cometidos por militares frente a tropa formada o ante la bandera;
e).- que el delito fuere cometido por militares en conexión con otro de aquellos a que se refiere la fracción I.
Cuando en los casos de la fracción II, concurran militares y civiles, los primeros serán juzgados por la justicia militar.
Los delitos del orden común que exijan querella, necesaria para su averiguación y castigo, no serán de la competencia de los tribunales militares, sino en los casos previstos en los incisos (c) y (e) de la fracción II.
Berettaman7
En el que supuestamente se iban a pronunciar sobre si el fuero militar impide que los miembros de las fuerzas armadas sean juzgados por tribunales civiles por delitos cometidos en perjuicio de paisanos. La Corte decidiò sobreseer el amparo (no concederlo) y se abstuvo de resolver sobre el fuero mi-
litar. Pueden leer la noticia aquì
http://www.exonline.com.mx/diario/noticia/primera/pulsonacional/corte_deja_intacto_el_fuero_castrense/6880045