amigos del foro alguien de ustedes tiene un garant registrado y como le hicieron saludos.
Garand M1 : Checa la ley federal de armas de fuego Algunos companeros del foro han podido registrar sus Garands
Al respecto dice la Ley Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.
Artículo 10.- Las armas que podrán autorizarse a los deportistas de tiro o cacería, para poseer en su
domicilio y portar con licencia, son las siguientes:
V.- Rifles de alto poder, de repetición o de funcionamiento semi-automático, no convertibles en
automáticos, con la excepción de carabinas calibre, 30, fusil, mosquetones y carabinas calibre .223, 7 y
7. 62 mm. y fusiles Garand calibre .30.
Lo malo que los Garand estan exceptuados expliciatamente por su nombre.
Armas de hombro de cañon estriado hasta 56 cm de cañón, son carabinas, no importa el calibre.
Mas de 56 cm de cañón son fusiles.
"Rifle" es el termino en inglés para denominar a un fusil.
De todas maneras esta muy difundido el concepto (erróneo) que cualquier arma larga calibre .22 LR es una carabina.
Se puede registrar con este argumento y fundamento valido por ley.
Compañero me podria comentar de que libro de texto obtuvo la definicion de carabina, rifle y fusil??
porque dice que es argumento valido y con fundamento en la ley, pero la ley en ningun apartado define que es fusil o que es carabina y que los diferencia uno de otro..
se lo digo porque he platicado incluso con peritos de balistica de fiscalias y ninguno puede referir algun libro o texto para sustentar la diferencia de un u otro tipo de arma..
yo he buscado y solo he visto las definiciones que hace algun diccionario, pero lo interesante de esto es encontrar algun concepto que en base a medidas las diferencie..
ojala nos pudiera apoyar con alguna cita bibliografica..
lo que diferencia una carabina de un fusil es únicamente el largo del cañón (mas corto en la carabina ) tradicionalmente las carabinas eran las armas de la caballería. pero son conceptos sujetos a comparación por que hay fusiles con cañones mas largos que otros y lo mismo pasa con las carabinas.
Amigo Agapo Hunter buenos días: Efectivamente no hay referencia en leyes o reglamentos vigentes, pero hay referencia sobre este tema en todas partes del internet, así como lo comentas también he preguntado con expertos de SEDENA (materiales de guerra), Expertos en criminalistas con especialidad de balística y te comento que también ellos desconocen los parámetros. Un perito en balística de fiscalía debería saber la diferencia entre una y otra por el largo del cañón y calibre así como su energía de impacto los mismos, pero no siempre es asi, y solo les queda seguir el paradigma que han escuchado, pero lo malo que no investigan.
Al no tener referencia de alguna dependencia reguladora, ley o reglamento sobre este tema, nos tenemos que referir a la historia disponible sobre fabricantes, calibres y nos daremos cuenta, de la validez de las medidas que les compartí.
Si deseas mas información es muy fácil en el internet busca lo siguiente: Que es una carabina?; Que es un fusil o Rifle? y encontraras las fechas de manufacturas de estas armas y sus propiedades de las mismas, en las cuales esta el largo del cañón y calibre que es donde están estas las diferencias bien acotadas.
Compañeros, les envio un fuerte abrazo.
Gabo.