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Importación de cartuchos gringos

arturblair

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Estado de México
Importación de cartuchos gringos

Compañeros, compartiendoles una duda: Alguien ha traido de Estados Unidos, municiones? Es decir cajitas de balas 380, 22, 25, etc. (los permitidos) en estricto sentido no esta prohibido en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos el portar cartuchos, solo armas (por eso de los retenes). Si alguien se ha traido municiones del otro lado ojalá pueda compartirnos su expericencia. Gracias!!
 
Compañeros, compartiendoles una duda: Alguien ha traido de Estados Unidos, municiones? Es decir cajitas de balas 380, 22, 25, etc. (los permitidos) en estricto sentido no esta prohibido en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos el portar cartuchos, solo armas (por eso de los retenes). Si alguien se ha traido municiones del otro lado ojalá pueda compartirnos su expericencia. Gracias!!
Es prohibido, ART 84 de la ley de Armas y Explosivos.....................Se impondrá de cinco a treinta años de prisión ....................Saludos.
 
Antes de cruzar la frontera, en cualquier puente internacional de USA a Mexico, dice muy claro un letreto enorme que se ce antes de pasar cualquier puente o frontera hacia Mexico.

El introducir armas y municiones a mexico esta prohibido por Mexico segun la ley de Los Estados. Unidos M exicanos.

Esta superclarisimo antes de pasar al lado mexicano son 2 letreros ENORMES, pero tambien cuando pasas a Mexico existe un carril donde se le da la bienvenida a los Cazadores que vienen a territorio Mexicano este carril es exclusivo y pasa directamente a declaracion de las armas que se introducen , con los respectivos permisos de PETAS y las municiones que se les permite entrar para su caceria en Mexico.

Pero pasarlos por la frontera esta prohibido ya sea del lado americano o del lado Mexicano, ahora se ponen en la frontera patrullas de USA a revisar vehiculos al azar para que no pasen armas al terrotorio mexicano asi como tambien municiones.


Compañeros, compartiendoles una duda: Alguien ha traido de Estados Unidos, municiones? Es decir cajitas de balas 380, 22, 25, etc. (los permitidos) en estricto sentido no esta prohibido en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos el portar cartuchos, solo armas (por eso de los retenes). Si alguien se ha traido municiones del otro lado ojalá pueda compartirnos su expericencia. Gracias!!
 
Es prohibido, ART 84 de la ley de Armas y Explosivos.....................Se impondrá de cinco a treinta años de prisión ....................Saludos.

Compañero ese artículo no aplica, pues las municiones que refiero son de uso permitido a civiles, es decir no son de uso exclusivo del ejercito, cabe recordar que la LFAFyE es muy enfática en esta diferenciación, observe, lea y analice el contenido del artículo:

Artículo 84.- Se impondrá de cinco a treinta años de prisión y de veinte a quinientos días multa:
I. Al que participe en la introducción al territorio nacional, en forma clandestina, de armas, municiones,
cartuchos, explosivos y materiales de uso exclusivo del Ejército,
Armada y Fuerza Aérea o sujetos a
control, de acuerdo con esta Ley;

La pena observada por introducir MUNICIONES O CARTUCHOS es de cinco hasta TREINTA AÑOS DE PRISIÓN, por que es de USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO, analice y compare lo que le trato de decir a la luz del siguiente artículo:

Artículo 84 Bis.- Al que introduzca al territorio nacional en forma clandestina armas de fuego de las
que no están reservadas para el uso del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, se le impondrá de tres a diez
años de prisión.


Note usted la diferencia, un arma no exclusiva del uso del ejercito implica una pena máxima de diez años por introducirla a México, no le parece incongruente dar 30 años por pasar unos cartuchos?

Luego entonces de una interpretación literal de la ley se desprende claramente que el artículo 84 por usted citado, se refiere a las municiones y/o cartuchos de uso exclusivo del ejercito, aunado a la intepretación sistématica o contextual al compararla con el artículo citado, que sanciona con máxima de 10 años el pasar un arma de fuego, por ende, y acorde a la interpretación netamente juridica, el artículo que usted cita no es aplicable al caso concreto de municiones que no son de uso exclusivo del ejercito y que son de las que su seridor tengo la inquietud de saber cual sería la penalidad en su caso, pues de la LFAFyE, no se desprende alguna.
 
Antes de cruzar la frontera, en cualquier puente internacional de USA a Mexico, dice muy claro un letreto enorme que se ce antes de pasar cualquier puente o frontera hacia Mexico.

El introducir armas y municiones a mexico esta prohibido por Mexico segun la ley de Los Estados. Unidos M exicanos.

Esta superclarisimo antes de pasar al lado mexicano son 2 letreros ENORMES, pero tambien cuando pasas a Mexico existe un carril donde se le da la bienvenida a los Cazadores que vienen a territorio Mexicano este carril es exclusivo y pasa directamente a declaracion de las armas que se introducen , con los respectivos permisos de PETAS y las municiones que se les permite entrar para su caceria en Mexico.

Pero pasarlos por la frontera esta prohibido ya sea del lado americano o del lado Mexicano, ahora se ponen en la frontera patrullas de USA a revisar vehiculos al azar para que no pasen armas al terrotorio mexicano asi como tambien municiones.

Excelente aporte compañero, de estos quería oír yo, la verdad he ido en algunas ocasiones a E.U. pero siempre en avión no he tenido la oportunidad de hacerlo por tierra, más me surge la inquietud del letrero enorme que usted refiere "...según la ley de los Estados Unidos Mexicanos..." sería bueno saber ¿cual ley? en concreto, la LFAFyE, alguna de aduana, el código penal federal, en el caso práctico de que a alguien lo sorprendieran con municiones de uso civil tratando de pasarlas a México, cual sería el delito específico?
 
En la parte mexicana en especifico la de Anzalduas, que es un puente relativamente nuevo.

Esta el megaletrero y viene en la parte de USA en ingles y español, en Mexico esta prohibido introducir armas o municiones , y en la aprte de Mexico no he tomado fotos para no tener que o ahorrarme , el NO DEBE DE TOMAR FOTOS AQUI O QUE ALGUNO SE QUIERA PASAR DE LISTO.

Lo que si se es que no sea la ley que sea o sea lo que sea , no se puede. Yo no lo haria ni de chiste.

En esta vez que vaya a Mc Allen voy a tomar foto y ahi viene bajo que ley o que cosa es a lo que te refieres.

Yo pienso que las peudes pasar siempre y cuando tengas el permiso de introduccion o de importacion, cosa que veo dificil de conseguir, pero no imposible.
 
Compañero ese artículo no aplica, pues las municiones que refiero son de uso permitido a civiles, es decir no son de uso exclusivo del ejercito, cabe recordar que la LFAFyE es muy enfática en esta diferenciación, observe, lea y analice el contenido del artículo:

Artículo 84.- Se impondrá de cinco a treinta años de prisión y de veinte a quinientos días multa:
I. Al que participe en la introducción al territorio nacional, en forma clandestina, de armas, municiones,
cartuchos, explosivos y materiales de uso exclusivo del Ejército,
Armada y Fuerza Aérea o sujetos a
control, de acuerdo con esta Ley;

La pena observada por introducir MUNICIONES O CARTUCHOS es de cinco hasta TREINTA AÑOS DE PRISIÓN, por que es de USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO, analice y compare lo que le trato de decir a la luz del siguiente artículo:

Artículo 84 Bis.- Al que introduzca al territorio nacional en forma clandestina armas de fuego de las
que no están reservadas para el uso del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, se le impondrá de tres a diez
años de prisión.


Note usted la diferencia, un arma no exclusiva del uso del ejercito implica una pena máxima de diez años por introducirla a México, no le parece incongruente dar 30 años por pasar unos cartuchos?

Luego entonces de una interpretación literal de la ley se desprende claramente que el artículo 84 por usted citado, se refiere a las municiones y/o cartuchos de uso exclusivo del ejercito, aunado a la intepretación sistématica o contextual al compararla con el artículo citado, que sanciona con máxima de 10 años el pasar un arma de fuego, por ende, y acorde a la interpretación netamente juridica, el artículo que usted cita no es aplicable al caso concreto de municiones que no son de uso exclusivo del ejercito y que son de las que su seridor tengo la inquietud de saber cual sería la penalidad en su caso, pues de la LFAFyE, no se desprende alguna.

https://www.google.es/url?sa=t&rct=...tYDADg&usg=AFQjCNEmXq-DVMjn4ZDzECQ8VQhzKJ0STQ

Las armas, municiones , explosivos etc están sujetas al control de la Secretaria.
Permiso extraordinario para la importación de armamento, municiones y diverso material para personas físicas y morales.
Normatividad aplicable al trámite (RFA-FC-013)
Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento.

Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Diario Oficial de la Federación de fecha 25 de noviembre de 2002.

Disposiciones giradas por la propia Secretaría.

Requisitos (RFA-FC-013)
Solicitud conforme a modelo.


Copia del acta constitutiva si se trata de sociedades mercantiles (cuando las solicitudes del permiso se hagan por conducto de apoderado, deberán acreditar su personalidad con poder notarial).


Copia del acta de nacimiento del interesado, los extranjeros el documento que justifique su legal estancia en el país.


Copia de identificación vigente con fotografía (credencial para votar, licencia de conducir o pasaporte).


Comprobante de domicilio (recibo de pago del predial, recibo de agua, luz o teléfono residencial), último pago efectuado.


Catálogo a colores del material a importar, con información técnica en idioma español o traducción certificada por un perito en la materia.


Copia de la Cartilla del Servicio Militar Nacional (con copia de la hoja de liberación), para las personas mayores de 40 años que no cuenten con dichos documentos, deberán presentar el justificante de exención que otorga la Dirección del Servicio Militar Nacional o en su caso la Zona Militar correspondiente.


Comprobante que acredite la adquisición del artículo (factura).


Documento de inscripción en el padrón de importadores de sectores específicos, administración central de contabilidad y glosa.


Copias del R.F.C. y C.U.R.P.



Solicitud en formato electrónico (Word): RFA-FC-13

Pero le aseguro que le va a resultar muy difícil y molesto que se lo otorguen ( aparte que le saldrían caras las municiones y ya no seria interesante el traerlas). Aparte hay una disposición de no autorizar la importación de entre otras cosas la cartucheria para armas de fuego en todos los calibres a menos que sean corporaciones de seguridad pública.
Saludos.
 
Última edición:
Exacto compañero Cirle, existe la forma de hacerlo via legal, pero de que te den el permiso y la autorizacion eso ya es otra cosa.

Lo que si me da mucho orgullo es el letrerote que dice BIENVENIDOS CAZADORES use este carril unicamente. Viene en ingles y en español, ese carril te lleva directo a una parte donde se revisan los papeles y todo lo que se traiga con sus respectivos permisos, me ha tocado que a,igos de Texas vengan por via terrestre a cazar en ranchos de aca de Mexico.
 
https://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&ved=0CC8QFjAA&url=http%3A%2F%2Fwww.aduanas.gob.mx%2Faduana_mexico%2F2011%2Fdescargas%2FImportacionArmas.pdf&ei=1gDNUtCiL4Gu0QXMtYDADg&usg=AFQjCNEmXq-DVMjn4ZDzECQ8VQhzKJ0STQ

Las armas, municiones , explosivos etc están sujetas al control de la Secretaria.
Permiso extraordinario para la importación de armamento, municiones y diverso material para personas físicas y morales.
Normatividad aplicable al trámite (RFA-FC-013)
Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento.

Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Diario Oficial de la Federación de fecha 25 de noviembre de 2002.

Disposiciones giradas por la propia Secretaría.

Requisitos (RFA-FC-013)
Solicitud conforme a modelo.


Copia del acta constitutiva si se trata de sociedades mercantiles (cuando las solicitudes del permiso se hagan por conducto de apoderado, deberán acreditar su personalidad con poder notarial).


Copia del acta de nacimiento del interesado, los extranjeros el documento que justifique su legal estancia en el país.


Copia de identificación vigente con fotografía (credencial para votar, licencia de conducir o pasaporte).


Comprobante de domicilio (recibo de pago del predial, recibo de agua, luz o teléfono residencial), último pago efectuado.


Catálogo a colores del material a importar, con información técnica en idioma español o traducción certificada por un perito en la materia.


Copia de la Cartilla del Servicio Militar Nacional (con copia de la hoja de liberación), para las personas mayores de 40 años que no cuenten con dichos documentos, deberán presentar el justificante de exención que otorga la Dirección del Servicio Militar Nacional o en su caso la Zona Militar correspondiente.


Comprobante que acredite la adquisición del artículo (factura).


Documento de inscripción en el padrón de importadores de sectores específicos, administración central de contabilidad y glosa.


Copias del R.F.C. y C.U.R.P.



Solicitud en formato electrónico (Word): RFA-FC-13

Pero le aseguro que le va a resultar muy difícil y molesto que se lo otorguen ( aparte que le saldrían caras las municiones y ya no seria interesante el traerlas). Aparte hay una disposición de no autorizar la importación de entre otras cosas la cartucheria para armas de fuego en todos los calibres a menos que sean corporaciones de seguridad pública.
Saludos.

Muy burocrático y engorroso el trámite compañero, y todo por unas cajitas de .380, je je je. En fin parece que a la buena no se puede tan facíl, otra sería con licencia de caza como lo menciona el compañero cuervo mayor.
 
En la parte mexicana en especifico la de Anzalduas, que es un puente relativamente nuevo.

Esta el megaletrero y viene en la parte de USA en ingles y español, en Mexico esta prohibido introducir armas o municiones , y en la aprte de Mexico no he tomado fotos para no tener que o ahorrarme , el NO DEBE DE TOMAR FOTOS AQUI O QUE ALGUNO SE QUIERA PASAR DE LISTO.

Lo que si se es que no sea la ley que sea o sea lo que sea , no se puede. Yo no lo haria ni de chiste.

En esta vez que vaya a Mc Allen voy a tomar foto y ahi viene bajo que ley o que cosa es a lo que te refieres.

Yo pienso que las peudes pasar siempre y cuando tengas el permiso de introduccion o de importacion, cosa que veo dificil de conseguir, pero no imposible.

Como especificó el compañero cirle, es muy engorroso!
 
Tienes que ser ciudadano norteamericano y presentar tu pasaporte en la seccion que te comento del carril y ahi acreditar que son tus amras y tu parque, ahi mismo se muestra el permiso que da la SEDENA es decir la PETA de caceria para poder trnasladar el arma al rancho que se va a cazar, este tramite lo hacen ellos junto con la UMA. A donde van a ir a cazar.
 
Exacto compañero Cirle, existe la forma de hacerlo via legal, pero de que te den el permiso y la autorizacion eso ya es otra cosa.

Lo que si me da mucho orgullo es el letrerote que dice BIENVENIDOS CAZADORES use este carril unicamente. Viene en ingles y en español, ese carril te lleva directo a una parte donde se revisan los papeles y todo lo que se traiga con sus respectivos permisos, me ha tocado que a,igos de Texas vengan por via terrestre a cazar en ranchos de aca de Mexico.

Compañero y en el supuesto de que yo tuviera mi licencia de caza internacional y fuera de viaje a Estados Unidos y argumentara, vengo de regreso a mi país con intención de ir de caza, podría en ese caso aún siendo mexicano, pasar las municiones para las armas que tenga registradas??
 
No, ahi se aplica la ley, ademas tu no eres ciudadano norteamericano.


Compañero y en el supuesto de que yo tuviera mi licencia de caza internacional y fuera de viaje a Estados Unidos y argumentara, vengo de regreso a mi país con intención de ir de caza, podría en ese caso aún siendo mexicano, pasar las municiones para las armas que tenga registradas??
 
Y mucha gente no sabe que también necesita permiso extraordinario para traer accesorios como culatas, cachas, visores, etc. Saludos.
 
Este tipo de cosas están reguladas en todo el mundo. Saludos

Sin duda pero en México es muy estricto para nosotros los deportistas, en todos los sentidos, desde la restricción a calibres que parecen chinampinas, hasta la libertad de comprar buenas municiones, haciendo todo tan engorroso con burocracia. Pero ni modo a tronar mi 380 con aguila por ser derechito, y ya habrá quienes truenen su cuernito con remington traidos desde el gabacho.
Así como cuando un kbrn se mete a tu casa y lo recibes con tu .inche 22 y tus balitas aguila, jeje y aquel se mete con una 38 super con federal. Ni modo, como lo dije, es muy triste!
 
Y mucha gente no sabe que también necesita permiso extraordinario para traer accesorios como culatas, cachas, visores, etc. Saludos.

Yo he traido pistofolios, fundas, cachas, cubre culatas, pavonadores, los he traido para mi uso personal en avión, me han revisado la maleta en el aeropuerto gringo las han visto y no me han dicho nada, de igual forma en el aeropuerto mexicano la misma aduana me ha revisado con guantes la maleta los ha visto y jamás me han dicho nada compañero.
 
Sin duda pero en México es muy estricto para nosotros los deportistas, en todos los sentidos, desde la restricción a calibres que parecen chinampinas, hasta la libertad de comprar buenas municiones, haciendo todo tan engorroso con burocracia. Pero ni modo a tronar mi 380 con aguila por ser derechito, y ya habrá quienes truenen su cuernito con remington traidos desde el gabacho.
Así como cuando un kbrn se mete a tu casa y lo recibes con tu .inche 22 y tus balitas aguila, jeje y aquel se mete con una 38 super con federal. Ni modo, como lo dije, es muy triste!

Lo que pasa amigo es que no conoce bien las legislaciones de otros países sobre la materia, es mucho mas difícil tener un arma y más si es corta en casi cualquier país , y por supuesto que mucho más fácil tener arma corta en México que en cualquier país de la Unión Europea................ en estés países si que exigen......................
 
Última edición:
Solo 2 cosas compañero.

1 si piensas que es engorroso o restrictivo nuestro pais, cuando vayas a Europa te vas a sentar a chillar y mas en Inglaterra.

Tu aqui tienes derecho a poseer 2 armas cortas en Canada y en Inglaterra esta prohibido cualquier arma corta de fuego.

2 cuando compres un boleto de loteria , yo pago la mitad y nos vamos repartiendo el premio, si pasas la aduana con lo que dices y no te dicen nada eso si es suerte, yo me apunto con el boleto de loteria.
 
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