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Inegi...censos economicos 2014...

maxm4nu37

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A VER COMPADRES


fijense que ayer paso alguien a mi local, bien uniformado del INEGI y toda la cosa pero me pide datos personales a lo cual me negué y nomas no quise dar información relevante, el asunto creció al grado que el encuestador amenazo con obligarme a dar mis datos llamando a una patrulla si era necesario a lo cual le sonreí gustoso y le suplique que lo hiciera pero no sucedio.

el dia de hoy, entre a la pagina del INEGI y tienen un chat, asi que entre y pedi informacion al respecto y me dicen que existe la ley del snieg y me dieron los articulos 37, 40 y otros mas pero ya la descargue y no encuentro dichos articulos y cuando le pregunte a mi contraparte en el chat cuales son las sanciones para el ciudadano por no dar informacion personal simplemente ya no respondio y 5 minutos despues se desconecto


pense que como no encontraba esos articulos en el snieg se referia a la constitucion y como yo nomas me se al dedillo al articulo 10 tambien la descargue para buscar pero los articulos no corresponden al tema en cuestion


asi que la pregunta del millon aqui es.......alguien conoce las sanciones por no darles mis datos?



no solo quieren mi nombre sino tambien cuanto gano, gasto, invierto y no se las quiero dar, y no por estar en el lado chueco sino que no confio en a donde ira esa informacion...
 
ah caray, pos para mi que ni ellos saben, ( aún que esto me recuerda lo de por la razón o por la fuerza ) pero si que es algo que uno tiene desconfianza, así lo pense yo con lo del repuve, pues le toman fotos al carro y tienen todos los datos, ( y si esta info se filtra a gente ajena ?) pero pues bueno....
 
tÍtulo cuarto
De las faltas Administrativas y De las sanciones
Capítulo I
De las Faltas Administrativas

ARTíCULO 103.- Cometen infracciones a lo dispuesto por esta Ley, quienes en calidad de Informantes del Sistema:

I. Se nieguen a proporcionar datos, informes o a exhibir documentos cuando deban hacerlo, dentro del plazo
que se les hubiere señalado;


II. Suministren datos falsos, incompletos o incongruentes;

III. Omitan inscribirse en los registros establecidos por esta Ley o no proporcionen la información que para éstos se requiera;

IV. Se opongan a las inspecciones de verificación que en cumplimiento de las disposiciones de esta Ley realicen los inspectores, recolectores o censores y en
general de cualquier representante de cualquiera de las Unidades que se encuentre facultado para ello, y

V. Utilicen indebidamente las denominaciones censo nacional o cuentas nacionales.También cometen infracción a la presente Ley quienes se nieguen a desempeñar funciones censales.

Los actos u omisiones en que incurran las personas morales que impidan el desarrollo normal de los levantamientos censales o de los procesos de generación de Información, también serán considerados infracciones a la presente Ley.

Capítulo II
De las Sanciones


ARTíCULO 106.- Las infracciones a lo dispuesto por el artículo 103 de esta Ley, serán sancionadas con multa de:

I. Para las establecidas en las fracciones I, II y IV, de 5 hasta 500 salarios.

Cuando se trate de censos económicos o encuestas en establecimientos, la multa será de 3,000 hasta 30,000 salarios;

II. Para la establecida en la fracción III, de 200 hasta 500 salarios;

III. Para las establecidas en la fracción V y en el último párrafo, de 3,000 hasta 10,000 salarios, y

IV. Para la establecida en el penúltimo párrafo, de 5 a 100 salarios.

Apartado en normatividad...

Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
 
Pues pasaron por aca.. y como no esta el encargado..

despues de varias vueltas.. y con su respectiva amenaza de dejar oficio con su multa...

ya solo pidieron el nombre completo.. si era rentado (cuanto de renta) o propio.. y.. que lo demas ya lo llenaba el.. :jest:
 
Última edición:
Son estimaciones económicas solamente. no todos los datos son comprobables. Nadie en su sano juicio dirá los datos exactos.

En términos de recaudación quizás hagan cruces posteriores, pero de eso a que ya te caigan con fuerza pública, apenas que inicien procedimientos correspondientes, te notifiquen del incumplimiento, te den el derecho de audiencia y respuesta. ya luego negocias si llegan a eso el monto de la multa, la cual debe ser acorde y ascequible atus ingresos comprobables, lo cual si no es así, se puede con otro procedimiento en los tribunales de lo contencioso administrativo desahogar y eventualmente les ganas...
 
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