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Miembro de la Vieja Guardia
Compañeros del Foro, buenas tardes.
Hoy escribo para platicarles mi experiencia el día de hoy en el Registro.
Hace algunos meses postié la venta de un arma en donde señalé "uno no vende sus armas por gusto sino por necesidad".
El día de hoy decidí vender una de mis amadas escopetas, una AYA calibre 16, hermosa por cierto.
Después de conseguir un comprador, el cual no es miembro de ningún Club, sino que la quiere para protección de su domicilio y por su valor estético, acudimos al Registro a efectuar el cambio de propietario.
Cual es mi sorpresa que en ese momento me indica el encargado del Registro que dicha arma no es susceptible de registrarse como arma para protección de domicilio.
Mi desesperación fue tal, ya que como lo comenté tengo necesidad del efectivo, que me vi obligado a recitar los artículos 10 de la Constitución y 9 y 10 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Les indiqué: "señores, porqué si la Ley no prevé situaciones particulares, ustedes la interpretan a su modo. El artículo 9, fracción III de la LFAFE sin lugar a dudas, señala de forma muy clara cuales son las armas que pueden poseerse o portarse, sin que exista como limitación o condicionante que uno esté inscrito en un Club de tiro. La fracción III del Rtículo 9, dispone que además de las ahí indicadas, se pueden poseer y/o portar, según el caso, también las incluidas en el artículo 10, y dicho artículo 10, en su fracción III, muy claramente contempla las escopetas".
La respuesta que recibo, como siempre, sin sustento legal, es la misma, "no jefe, pues no se puede".
Claro que se puede, pues donde la Ley no distingue, el interprete no está autorizado a distinguir, si no hay una disposición específica en la Ley, no puede negarse el Registro.
Ya sabrán el argumento, que existen disposiciones internas y ordenes superiores. Señores, sus disposiciones internas son solo eso, internas, de ninguna manera pueden estar por encima de la Ley, sino que caso tiene la existencia del Poder Legislativo.
Finalmente, yo creo que fue tal mi desesperación que pude efectuar el cambio de propietario. La pregunta que siempre me haré, ¿Porqué limitar la actuación dentro del marco de la Ley?
Saludos a todos.
Hoy escribo para platicarles mi experiencia el día de hoy en el Registro.
Hace algunos meses postié la venta de un arma en donde señalé "uno no vende sus armas por gusto sino por necesidad".
El día de hoy decidí vender una de mis amadas escopetas, una AYA calibre 16, hermosa por cierto.
Después de conseguir un comprador, el cual no es miembro de ningún Club, sino que la quiere para protección de su domicilio y por su valor estético, acudimos al Registro a efectuar el cambio de propietario.
Cual es mi sorpresa que en ese momento me indica el encargado del Registro que dicha arma no es susceptible de registrarse como arma para protección de domicilio.
Mi desesperación fue tal, ya que como lo comenté tengo necesidad del efectivo, que me vi obligado a recitar los artículos 10 de la Constitución y 9 y 10 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Les indiqué: "señores, porqué si la Ley no prevé situaciones particulares, ustedes la interpretan a su modo. El artículo 9, fracción III de la LFAFE sin lugar a dudas, señala de forma muy clara cuales son las armas que pueden poseerse o portarse, sin que exista como limitación o condicionante que uno esté inscrito en un Club de tiro. La fracción III del Rtículo 9, dispone que además de las ahí indicadas, se pueden poseer y/o portar, según el caso, también las incluidas en el artículo 10, y dicho artículo 10, en su fracción III, muy claramente contempla las escopetas".
La respuesta que recibo, como siempre, sin sustento legal, es la misma, "no jefe, pues no se puede".
Claro que se puede, pues donde la Ley no distingue, el interprete no está autorizado a distinguir, si no hay una disposición específica en la Ley, no puede negarse el Registro.
Ya sabrán el argumento, que existen disposiciones internas y ordenes superiores. Señores, sus disposiciones internas son solo eso, internas, de ninguna manera pueden estar por encima de la Ley, sino que caso tiene la existencia del Poder Legislativo.
Finalmente, yo creo que fue tal mi desesperación que pude efectuar el cambio de propietario. La pregunta que siempre me haré, ¿Porqué limitar la actuación dentro del marco de la Ley?
Saludos a todos.