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Legalidad y uso de balas especiales ?

Molon labe

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Que dice la ley y experiencias sobre las balas especiales(no normales) como las +p, +p+, hollow point, las tipo rip?
 
Hollow point o rip son catalogadas como expansivas, uso exclusivo de Fuerzas Armadas.

+p son con más carga, pero aveces es usado como atractivo para vender siendo no tanto más potentes que otras sin ser +p. No recuerdo y no estoy al tanto si están o no estandarizadas y reconocidas.

En cierta forma son satanizadas por que se cree que las hacen así para ejercer mayor daño en tejido al hacer mayor "arrastre y desgarre".

Lo que casi no se hace mención, es que es un tipo de bala que es selecta para no ocasionar daños colaterales , al prevenir riesgos de penetrar un objeto y dañar a otro no deseado. Así que en ese sentido pudieran verse como menos penetrantes y más seguras.
 
Pues muchas gracias compañero pero el la ley de armas de fuego y explosivos lo indica explícitamente ?
 
hola compañero, de hecho hay varios temas al respecto lo que he visto sobre el tipo de puntas es que unos comentan que son ilegales argumentando que la ley esta mal redactada y otros que la ley no las menciona pero para no entrar en problemas con la autoridad es mejor usar las balas normales fmj , por lo que para salir de dudas hace unos días solicite a sedena al correo de unidad de enlace me indiquen cual es el criterio que toma la secretaria al respecto de puntas suaves, puntas de polímero y puntas huecas.

lo mas cercano que menciona la ley son puntas expansivas de gases pero tengo entendido que este tipo de puntas son expansivas de su propio diámetro, no de gases ,

[FONT=&quot]f).- Municiones para las armas anteriores y cartuchos con artificios especiales como trazadores, incendiarios, perforantes, fumígenos, expansivos de gases y los cargados con postas superiores al 00 (.84 cms. de diámetro) para escopeta.


[/FONT]


incluso en misma DCAM se venden en alto poder municiones con puntas suaves y puntas de polímero

en cuanto a las balas rip creo están en otra categoría de fragmentaria .

 
Compañero nestor1205 estaría muy bien si cuando reciba la.carta la.pudiera poner en el foro a ver que le dicen
 
Es un teman ya visto, la SEDENA interpreta, decide y hace sus propias reglas internas.

Es cuestión de interpretación, sin tener un oficio o documento que te ampare o que tenga suficiente jurisprudencia para aclarar y defenderte en caso de una detención, será considerado ilegal.

Las municiones con balas RIP a mi criterio también son catalogadas como "expansivas" ya que al impactar con ese diseño de punta hueca y lados canalizados,están diseñadas para divergir. Yo no sé a qué se refiere en la Ley con eso de "expansiva de gases" y por lo tanto no las adquiero.

Saludos.
 
Supongo que las balas estilo antimotines que al impactar liberan gas lacrimógeno
 
Claro tan pronto tenga una respuesta la comparto, lo que me imagino al decir "expansivo de gases" es una bala que contenga algún gas que se libere al impactar, algo así como esta foto

9x19espG.jpg
 
https://www.mexicoarmado.com/munici...-expansivas-en-armas-cortas-legal-ilegal.html

A los "genios" que hicieron la ley simplemente se les olvidó ponerle una coma entre "expansivas" y "de gases" (quién sabe que querría decir esto último).

Exactamente.

A estos simpáticos personajes que aprobaron ese bodrio de ley no se les daba mucho la ortografía.

Aunque por ahi en un post anterior el compañero ROFO menciono que en diario oficial de la federación en el que se publico la Ley en 1972 si tenia la coma.
 
Que dice la ley y experiencias sobre las balas especiales(no normales) como las +p, +p+, hollow point, las tipo rip?

Bueno vamos por partes. En cuanto a lo legal, las balas expansivas están prohibidas para civiles (mas bien son exclusivas para las fuerzas armadas, algo contradictorio porque la convención de la Haya no las permite para fines militares), pero se considera legalmente en México cualquier punta expansiva como de uso exclusivo de las fuerzas armadas.

Pero curiosamente, al menos por un tiempo, se permitió por la autoridad en México la venta de cartuchos .38 Special con puntas llamadas "Puntas blanda" (soft point o soft noses), es decir semi-encamisadas con plomo expuesto en la punta sin hueco, que aunque a velocidades de .38 special no siempre se expanden (salvo que choquen con un hueso grande) tecnicamente son expansivas. Y desde luego siempre se han permitido vender las mismas puntas blandas (soft noses) en cartuchos de rifle de alto poder con fines cinegeticos (ahi se llega al colmo de la contradicción que si la autoridad en un reten te encuentra puntas FMJ para rifle a veces te quieren detener).

Las cargas +P en caso de calibres de arma corta (revolver o pistola) no estan prohibidas por la ley en si mismo. Ya que la ley no legisla en cuanto a potencia, por lo que un cartucho a niveles +P siendo de los calibres permitidos para civiles no esta prohibido de acuerdo a nuestra legislacion por ser de esa potencia. Lo malo es que la mayoria de las cargas +P del .38 Spl. o del .32 o .380 ACP vienen con punta hueca, por lo que no estarian prohibidos por ser +P pero si lo estarian por tener puntas expansivas.
Pero hay algunas pocas cargas +P que tienen punta solida, y esas no serían ilegales en nuestro país, siendo de los calibres permitidos claro esta.

Existia un proyecto de ley que proponía considerar ilegales los cartuchos que fueran alterados "para hacer un daño mayor al de los cartuchos normales". Pero ignoro si fue aprobado por ambas camaras y publicado por el ejecutivo, y aun si lo fue no se entendia bien que era eso de "un daño mayor al de los cartuchos normales", ni definia bien que se consideraba "cartucho normal" o no. Ademas tenia que ser alterado, no de fabrica, por lo que aqui en el foro pensabamos o asumiamos que se trataba de los casos como aquellos en que se pone una cruz a un cartucho de plomo o alguna "mamada" por el estilo,
 
Última edición:
Se quedó en la congeladora esa iniciativa que menciona,también en el sexenio del buen Jelipe :evil: , ya mero y nos quedábamos sin el .380 y el .38 especial,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,
 
Bueno vamos por partes. En cuanto a lo legal, las balas expansivas están prohibidas para civiles (mas bien son exclusivas para las fuerzas armadas, algo contradictorio porque la convención de la Haya no las permite para fines militares), pero se considera legalmente en México cualquier punta expansiva como de uso exclusivo de las fuerzas armadas.

Pero curiosamente, al menos por un tiempo, se permitió por la autoridad en México la venta de cartuchos .38 Special con puntas llamadas "Puntas blanda" (soft point o soft noses), es decir semi-encamisadas con plomo expuesto en la punta sin hueco, que aunque a velocidades de .38 special no siempre se expanden (salvo que choquen con un hueso grande) tecnicamente son expansivas. Y desde luego siempre se han permitido vender las mismas puntas blandas (soft noses) en cartuchos de rifle de alto poder con fines cinegeticos (ahi se llega al colmo de la contradicción que si la autoridad en un reten te encuentra puntas FMJ para rifle a veces te quieren detener).

Las cargas +P en caso de calibres de arma corta (revolver o pistola) no estan prohibidas por la ley en si mismo. Ya que la ley no legisla en cuanto a potencia, por lo que un cartucho a niveles +P siendo de los calibres permitidos para civiles no esta prohibido de acuerdo a nuestra legislacion por ser de esa potencia. Lo malo es que la mayoria de las cargas +P del .38 Spl. o del .32 o .380 ACP vienen con punta hueca, por lo que no estarian prohibidos por ser +P pero si lo estarian por tener puntas expansivas.
Pero hay algunas pocas cargas +P que tienen punta solida, y esas no serían ilegales en nuestro país, siendo de los calibres permitidos claro esta.

Existia un proyecto de ley que proponía considerar ilegales los cartuchos que fueran alterados "para hacer un daño mayor al de los cartuchos normales". Pero ignoro si fue aprobado por ambas camaras y publicado por el ejecutivo, y aun si lo fue no se entendia bien que era eso de "un daño mayor al de los cartuchos normales", ni definia bien que se consideraba "cartucho normal" o no. Ademas tenia que ser alterado, no de fabrica, por lo que aqui en el foro pensabamos o asumiamos que se trataba de los casos como aquellos en que se pone una cruz a un cartucho de plomo o alguna "mamada" por el estilo,


gracias muy bien explicado
 
...la convención de La Haya no permite munición expansiva en conflictos contra las fuerzas regulares de los países signatarios.

En combate a fuerzas irregulares, terroristas, o delincuentes comunes sí son usadas tanto por la policía como por fuerzas armadas de muchos países del mundo.
 
todas explicaciones son excelentes entre nosotros que podemos entender un poquito del tema, pero que pasa si nos encontramos en un reten?? creen que las explicaciones que demos servirían de algo si no traemos lo que ellos entienden a su modo y conveniencia? Yo personalmente solo uso fmj y las transporto en estuches separados con candados asi como las armas, trato siempre de evitar problemas con personas que se que siempre llevo las de perder, recuerden que nuestro deporte siempre es visto por la mayoría de personas como algo de esconderse.
 
a ver que le dicen al compañero nestor1205 ya con una carta ya te puedes defender un poquito mas
aunque no hay peor persona que la que no quiere entender :animrofl:

como una carta que mando sedena explicando que no es necesario algún permiso para la importación de armas de aire porque algunos en la frontera te los querían quitar
 
todas explicaciones son excelentes entre nosotros que podemos entender un poquito del tema, pero que pasa si nos encontramos en un reten?? creen que las explicaciones que demos servirían de algo si no traemos lo que ellos entienden a su modo y conveniencia? Yo personalmente solo uso fmj y las transporto en estuches separados con candados asi como las armas, trato siempre de evitar problemas con personas que se que siempre llevo las de perder, recuerden que nuestro deporte siempre es visto por la mayoría de personas como algo de esconderse.

Ademas de las FMJ, si llevas de plomo con punta redondeada LRN tampoco te metes en problemas. Incluso con las wadcutter o semi-wadcutter mientras sean solidas.

Y como en el caso de las soft point que de repente dejan su venta a civiles, yo las dejaría solo para denfensa del hogar. Aunque no se si el ministerio publico despues te quiera meter en problemas por eso si las usas en defensa propia.

Pero para practica, no solo por el lado de evitar problemas en retenes, sino por practicidad y economia, si es mejor llevar las de las puntas mas comunes.
 
claro compañero tan pronto tenga respuesta la comparto aunque no sea tan favorable, la idea es salir de dudas , si alguien sabe que tiempo tardan en responder en la unidad de enlace , el correo lo envíe a : unidadenlace@mail.sedena.gob.mx desde el miércoles 18

o si es otra dirección de correo .

saludos
 
Ademas de las FMJ, si llevas de plomo con punta redondeada LRN tampoco te metes en problemas. Incluso con las wadcutter o semi-wadcutter mientras sean solidas.

Y como en el caso de las soft point que de repente dejan su venta a civiles, yo las dejaría solo para denfensa del hogar. Aunque no se si el ministerio publico despues te quiera meter en problemas por eso si las usas en defensa propia.

Pero para practica, no solo por el lado de evitar problemas en retenes, sino por practicidad y economia, si es mejor llevar las de las puntas mas comunes.

exacto para defensa personal porque no son fáciles de conseguir ni baratas sino la cartera no le daría alcance al dedo
 
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