ranger846
Miembro de la Vieja Guardia
Ley para el mantenimiento de la soberanía y defensa integral de la nación.
Hurgando en internet me encontre con esta iniciativa.
¿Como la ven?
INICIATIVA DE LEY CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA EL MANTENIMIENTO DE LA SOBERANÍA Y DEFENSA INTEGRAL DE LA NACIÓN.
Jueves, 23 de Abril de 2009 19:30 Dip. Gral. Roberto Badillo Martínez .El suscrito, Roberto Badillo Martínez, Diputado Federal de la LX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me conceden los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 62, 63 y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta Soberanía, Iniciativa con Proyecto de Decreto, por el que se crea la Ley para el Mantenimiento de la Soberanía y la Defensa Integral de la Nación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las condiciones que privan en la actualidad en el país, generadas por los altos índices de violencia que se han registrado por la intensificación de la actividad del crimen organizado, particularmente en los delitos de tráfico de enervantes, ha motivado que en fechas recientes, autoridades de Estados Unidos incrementen su interés por “coadyuvar” y trabajar de manera conjunta con nuestro país en el combate a este flagelo, emitiendo declaraciones de todo tipo sobre este tema, desde aquella desafortunada en la cual nos califican como “Estado Fallido, hasta la formulada recientemente por Hillary Clinton, Secretaria de Estado de Estados Unidos, en la que entre otros asuntos, anuncia la creación de una Oficina Bilateral en México, donde funcionarios de ambos países “trabajaran para combatir a los narcotraficantes y la violencia que tratan de diseminar”.
Esta intención de introducir agentes estadounidenses a México, no es nueva; han sido reiteradas las ocasiones en que Estados Unidos ha manifestado ese interés, comenzando en este sexenio, con lo que ahora se conoce como Iniciativa Mérida, simplemente, forma parte de su política intervensionista, la que lo ha llevado a generar conflictos en diversas partes del mundo, para después posicionarse en los asuntos internos de las Naciones, como los hidrocarburos.
En México, si bien experimentamos un problema severo en materia de inseguridad que ha alcanzado ya niveles preocupantes, también lo es que Estados Unidos es corresponsable de esta situación, pues como se ha reconocido por muchas voces, incluidas las de los propios funcionarios estadounidenses, ellos son parte del problema, al ser el mayor consumidor de drogas del mundo; sobre este hecho, el pasado 30 de Marzo, la televisora CNN, en inglés, dio a conocer en su señal en Canadá, datos publicados por el Departamento de Salud de los Estados Unidos, en los que se indica que ese país, cuenta con 25 millones de adictos a drogas, identificados como usuarios regulares, de los cuales, 14.4 millones son adictos a la mariguana, 7 millones a las metanfetaminas, 2.1 millones a la cocaína y 2 millones a la heroína; naturalmente que esos 25 millones de adictos forman la parte final de un mercado interno de drogas que requiere también, millones de proveedores que se mueven con diversos grados de impunidad por toda la Nación. Asimismo, se debe considerar que Estados Unidos, es el principal responsable del trasiego y contrabando de armas a México, lo que ha representado un recrudecimiento de la violencia en nuestro país, y ocurre, porque Estados Unidos no ha expresado en los hechos, un verdadero compromiso por erradicar este problema, que inicia con su legislación, la cual otorga plena libertad para la operación indiscriminada de compra - venta de armamento de todo tipo, lo que permite la proliferación clandestina de ese armamento hacia México.
Entonces, ¿cómo puede mencionar en su discurso, su disposición a combatir de manera conjunta a la delincuencia organizada, cuando en esos aspectos internos mencionados, no vislumbra una perspectiva de solución?. Podría ser esto un indicativo de que no hay una plena disposición y voluntad por encontrar una salida al conflicto, sino que existe un velado interés de otro tipo en su discurso y la certeza de que sus 25 millones de adictos, necesitan la droga como si formara parte de su alimentación.
Cito esta introducción, porque considero que ante cualquier intento que ponga en riesgo la soberanía e integridad de nuestro territorio, por cualquier país, bajo el argumento de realizar operaciones de “colaboración “, nuestra patria debe fortalecer su marco legal. La propuesta del suscrito, se inscribe también dentro de la modernización del marco legal regulatorio de las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Soberanía, la presente Iniciativa con Proyecto de
Decreto que expide la Ley para el Mantenimiento de la Soberanía y la Defensa Integral de la Nación.
Título Único
Capítulo Único
Artículo 1. La presente ley es de orden público, de interés en toda la sociedad y será de observancia general en toda la república.
Artículo 2. Se entiende por Soberanía de la Nación, a la facultad que el Estado Mexicano tiene de tomar decisiones propias, para su defensa territorial, marítima, aérea y espacial, su organización política y su desarrollo económico y social.
Artículo 3. Se entiende por Defensa Integral de la Nación, la que lleva a cabo el Estado Mexicano, con todos sus componentes, conducidos por el Presidente de la República, como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de tierra, mar y aire. El C. Presidente, coordinará los esfuerzos para la defensa del país, de las instituciones del Gobierno Federal, de los Estados de la Federación, de los municipios y sus agentes en el extranjero y de toda la población mexicana, en casos de amenazas por invasión o de invasión a su territorio, incluyendo sus islas y su mar territorial y patrimonial, cayos, arrecifes y zócalos submarinos, así como a su espacio aéreo y su zona aeroespacial, en base a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los Tratados Internacionales.
Artículo 4. Autoridades Responsables de la Defensa de la Nación:
A. El Presidente de la República en su carácter de Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas, designación establecida en los artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y como Titular del Poder Ejecutivo de la Nación; en los términos que establece el artículo 89, fracciones VI, VII, VIII y X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Será el responsable de organizar la producción nacional, a fin de que responda a las necesidades de Defensa de la Nación.
B. El Honorable Congreso de la Unión, en los términos que establecen el artículo 74, fracción IV por lo que se refiere a la Cámara de Diputados, y el artículo 76, fracciones I y III, por lo que se refiere al Senado de la República, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
C. El Poder Judicial de la Federación, de acuerdo a sus atribuciones constitucionales y con la inclusión de todos sus órganos.
D. Las Fuerzas Armadas de tierra, mar y aire.
E. Los integrantes de las corporaciones policíacas federales, estatales y municipales, coordinadas por las Fuerzas Armadas de la Nación.
F. Los soldados del Servicio Militar Nacional, que estén cumpliendo su servicio en el tiempo de la invasión coordinados por las Fuerzas Armadas de la Nación.
H. Los Cuerpos de Defensa Rurales, organizados por la Secretaria de la Defensa Nacional y Secretaría de Marina, en caso necesario, en unidades militares y bajo el adiestramiento y conducción de esas dependencias.
G. Los soldados del Servicio Militar Nacional, que les corresponda prestar su servicio en el año del conflicto y que no estén encuadrados en unidades militares de la Secretaría de la Defensa Nacional y de la Secretaría de Marina.
H. Los soldados del Servicio Militar Nacional, de acuerdo a la “clase” que corresponda, que hayan cumplido con su servicio en unidades militares o navales, o que no les haya correspondido esa distinción, en forma sucesiva y conforme a su edad, mismos que serán adiestrados por la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina, según corresponda.
I. Los militares de tierra, mar y aire, en situación de retiro, en los términos previstos en la ley correspondiente.
J. Los militares, que al causar baja de las Fuerzas Armadas de tierra, mar y aire, hayan recibido “compensación” .
K. Los militares que hayan desertado, sin cometer otro tipo de delito, habiendo recibido adiestramiento militar.
L. Otros elementos no militares, que hayan recibido adiestramiento tipo militar, con armas, por la Federación, Estados o Municipios.
M. Ciudadanos mexicanos que al margen de las Fuerzas Armadas, hayan aprendido el empleo de armas.
N. Los servidores públicos que integren las administraciones públicas en las tres formas de gobierno, municipal, estatal y federal; así como los integrantes de gobiernos por usos y costumbres.
O. Todos los mexicanos, en la medida de sus posibilidades y de las necesidades militares de la Nación, aplicando el principio de “pueblo en armas en defensa del país”.
Artículo 5. Preparación para el Mantenimiento de la Soberanía y la Defensa Integral de la Nación en tiempo de paz.
A. El Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas, instruirá a las Secretarías de la Defensa y de Marina sobre la organización, adiestramiento y despliegue de las Fuerzas Armadas.
B. El despliegue de las Fuerzas Armadas de tierra mar y aire, debe de cubrir todo el territorio nacional, sus islas, su mar territorial y patrimonial, su espacio aéreo y la zona espacial correspondiente.
C. Adiestramiento de las Fuerzas Armadas. De acuerdo al artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el H. Congreso de la Unión tiene la facultad de dotar de medios económicos a las Fuerzas Armadas para su organización, adiestramiento y operación.
D. El presupuesto de las Fuerzas Armadas debe ser suficiente para efectuar el despliegue en toda la Nación y la Defensa integral de nuestro país.
Hurgando en internet me encontre con esta iniciativa.
¿Como la ven?
INICIATIVA DE LEY CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA EL MANTENIMIENTO DE LA SOBERANÍA Y DEFENSA INTEGRAL DE LA NACIÓN.
Jueves, 23 de Abril de 2009 19:30 Dip. Gral. Roberto Badillo Martínez .El suscrito, Roberto Badillo Martínez, Diputado Federal de la LX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me conceden los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 62, 63 y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta Soberanía, Iniciativa con Proyecto de Decreto, por el que se crea la Ley para el Mantenimiento de la Soberanía y la Defensa Integral de la Nación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las condiciones que privan en la actualidad en el país, generadas por los altos índices de violencia que se han registrado por la intensificación de la actividad del crimen organizado, particularmente en los delitos de tráfico de enervantes, ha motivado que en fechas recientes, autoridades de Estados Unidos incrementen su interés por “coadyuvar” y trabajar de manera conjunta con nuestro país en el combate a este flagelo, emitiendo declaraciones de todo tipo sobre este tema, desde aquella desafortunada en la cual nos califican como “Estado Fallido, hasta la formulada recientemente por Hillary Clinton, Secretaria de Estado de Estados Unidos, en la que entre otros asuntos, anuncia la creación de una Oficina Bilateral en México, donde funcionarios de ambos países “trabajaran para combatir a los narcotraficantes y la violencia que tratan de diseminar”.
Esta intención de introducir agentes estadounidenses a México, no es nueva; han sido reiteradas las ocasiones en que Estados Unidos ha manifestado ese interés, comenzando en este sexenio, con lo que ahora se conoce como Iniciativa Mérida, simplemente, forma parte de su política intervensionista, la que lo ha llevado a generar conflictos en diversas partes del mundo, para después posicionarse en los asuntos internos de las Naciones, como los hidrocarburos.
En México, si bien experimentamos un problema severo en materia de inseguridad que ha alcanzado ya niveles preocupantes, también lo es que Estados Unidos es corresponsable de esta situación, pues como se ha reconocido por muchas voces, incluidas las de los propios funcionarios estadounidenses, ellos son parte del problema, al ser el mayor consumidor de drogas del mundo; sobre este hecho, el pasado 30 de Marzo, la televisora CNN, en inglés, dio a conocer en su señal en Canadá, datos publicados por el Departamento de Salud de los Estados Unidos, en los que se indica que ese país, cuenta con 25 millones de adictos a drogas, identificados como usuarios regulares, de los cuales, 14.4 millones son adictos a la mariguana, 7 millones a las metanfetaminas, 2.1 millones a la cocaína y 2 millones a la heroína; naturalmente que esos 25 millones de adictos forman la parte final de un mercado interno de drogas que requiere también, millones de proveedores que se mueven con diversos grados de impunidad por toda la Nación. Asimismo, se debe considerar que Estados Unidos, es el principal responsable del trasiego y contrabando de armas a México, lo que ha representado un recrudecimiento de la violencia en nuestro país, y ocurre, porque Estados Unidos no ha expresado en los hechos, un verdadero compromiso por erradicar este problema, que inicia con su legislación, la cual otorga plena libertad para la operación indiscriminada de compra - venta de armamento de todo tipo, lo que permite la proliferación clandestina de ese armamento hacia México.
Entonces, ¿cómo puede mencionar en su discurso, su disposición a combatir de manera conjunta a la delincuencia organizada, cuando en esos aspectos internos mencionados, no vislumbra una perspectiva de solución?. Podría ser esto un indicativo de que no hay una plena disposición y voluntad por encontrar una salida al conflicto, sino que existe un velado interés de otro tipo en su discurso y la certeza de que sus 25 millones de adictos, necesitan la droga como si formara parte de su alimentación.
Cito esta introducción, porque considero que ante cualquier intento que ponga en riesgo la soberanía e integridad de nuestro territorio, por cualquier país, bajo el argumento de realizar operaciones de “colaboración “, nuestra patria debe fortalecer su marco legal. La propuesta del suscrito, se inscribe también dentro de la modernización del marco legal regulatorio de las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Soberanía, la presente Iniciativa con Proyecto de
Decreto que expide la Ley para el Mantenimiento de la Soberanía y la Defensa Integral de la Nación.
Título Único
Capítulo Único
Artículo 1. La presente ley es de orden público, de interés en toda la sociedad y será de observancia general en toda la república.
Artículo 2. Se entiende por Soberanía de la Nación, a la facultad que el Estado Mexicano tiene de tomar decisiones propias, para su defensa territorial, marítima, aérea y espacial, su organización política y su desarrollo económico y social.
Artículo 3. Se entiende por Defensa Integral de la Nación, la que lleva a cabo el Estado Mexicano, con todos sus componentes, conducidos por el Presidente de la República, como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de tierra, mar y aire. El C. Presidente, coordinará los esfuerzos para la defensa del país, de las instituciones del Gobierno Federal, de los Estados de la Federación, de los municipios y sus agentes en el extranjero y de toda la población mexicana, en casos de amenazas por invasión o de invasión a su territorio, incluyendo sus islas y su mar territorial y patrimonial, cayos, arrecifes y zócalos submarinos, así como a su espacio aéreo y su zona aeroespacial, en base a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los Tratados Internacionales.
Artículo 4. Autoridades Responsables de la Defensa de la Nación:
A. El Presidente de la República en su carácter de Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas, designación establecida en los artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y como Titular del Poder Ejecutivo de la Nación; en los términos que establece el artículo 89, fracciones VI, VII, VIII y X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Será el responsable de organizar la producción nacional, a fin de que responda a las necesidades de Defensa de la Nación.
B. El Honorable Congreso de la Unión, en los términos que establecen el artículo 74, fracción IV por lo que se refiere a la Cámara de Diputados, y el artículo 76, fracciones I y III, por lo que se refiere al Senado de la República, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
C. El Poder Judicial de la Federación, de acuerdo a sus atribuciones constitucionales y con la inclusión de todos sus órganos.
D. Las Fuerzas Armadas de tierra, mar y aire.
E. Los integrantes de las corporaciones policíacas federales, estatales y municipales, coordinadas por las Fuerzas Armadas de la Nación.
F. Los soldados del Servicio Militar Nacional, que estén cumpliendo su servicio en el tiempo de la invasión coordinados por las Fuerzas Armadas de la Nación.
H. Los Cuerpos de Defensa Rurales, organizados por la Secretaria de la Defensa Nacional y Secretaría de Marina, en caso necesario, en unidades militares y bajo el adiestramiento y conducción de esas dependencias.
G. Los soldados del Servicio Militar Nacional, que les corresponda prestar su servicio en el año del conflicto y que no estén encuadrados en unidades militares de la Secretaría de la Defensa Nacional y de la Secretaría de Marina.
H. Los soldados del Servicio Militar Nacional, de acuerdo a la “clase” que corresponda, que hayan cumplido con su servicio en unidades militares o navales, o que no les haya correspondido esa distinción, en forma sucesiva y conforme a su edad, mismos que serán adiestrados por la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina, según corresponda.
I. Los militares de tierra, mar y aire, en situación de retiro, en los términos previstos en la ley correspondiente.
J. Los militares, que al causar baja de las Fuerzas Armadas de tierra, mar y aire, hayan recibido “compensación” .
K. Los militares que hayan desertado, sin cometer otro tipo de delito, habiendo recibido adiestramiento militar.
L. Otros elementos no militares, que hayan recibido adiestramiento tipo militar, con armas, por la Federación, Estados o Municipios.
M. Ciudadanos mexicanos que al margen de las Fuerzas Armadas, hayan aprendido el empleo de armas.
N. Los servidores públicos que integren las administraciones públicas en las tres formas de gobierno, municipal, estatal y federal; así como los integrantes de gobiernos por usos y costumbres.
O. Todos los mexicanos, en la medida de sus posibilidades y de las necesidades militares de la Nación, aplicando el principio de “pueblo en armas en defensa del país”.
Artículo 5. Preparación para el Mantenimiento de la Soberanía y la Defensa Integral de la Nación en tiempo de paz.
A. El Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas, instruirá a las Secretarías de la Defensa y de Marina sobre la organización, adiestramiento y despliegue de las Fuerzas Armadas.
B. El despliegue de las Fuerzas Armadas de tierra mar y aire, debe de cubrir todo el territorio nacional, sus islas, su mar territorial y patrimonial, su espacio aéreo y la zona espacial correspondiente.
C. Adiestramiento de las Fuerzas Armadas. De acuerdo al artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el H. Congreso de la Unión tiene la facultad de dotar de medios económicos a las Fuerzas Armadas para su organización, adiestramiento y operación.
D. El presupuesto de las Fuerzas Armadas debe ser suficiente para efectuar el despliegue en toda la Nación y la Defensa integral de nuestro país.