Articulo 10 original de 1917
"Artículo 10.- Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas."
cabe hacer notar que con las armas prohibidas y reservadas, el constituyente hacia referencia a los tanques, artillería, ametralladoras y armas químicas, todas (con excepción de la artillería) inventos recientes de la primera guerra mundial
Podias portar armas libremente en el campo y caminos pero para portar un arma en la ciudad se tramitaba un permiso con la policia local que por lo general solo pedían un par de testigos que dieran fe de tu modo honesto de vida, tu honra y buen juicio
Otro dato interesante es que no hubo ley secundaria federal sino hasta el 9 de septiembre de 1933, esta ley listaba las armas reservadas y cuando esta fue promulgada se hizo poco por hacerla valer ya que era muy prohibitiva (aun mas que la del 71), básicamente solo teníamos permiso para tener armas cortas de calibre inferior a 6.5mm, armas largas de calibre inferior a 6mm y escopetas
aqui esta la liga al DOF donde fue promulgada (bajen el pfd, pagina 7 "LEY que declara las armas que la Nación reserva para uso del Ejército, Armada e institutos armados para la defensa nacional")
DOF - Diario Oficial de la Federación