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Ley previa a la LFAFyE actual

sares.22

Miembro de la Vieja Guardia
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Monterrey
¿Alguien tiene le ley previa a la actual o sabe cuales fueron los cambios notables con la que estaba en vigor antes del 72?
 
Compañero en este mismo foro en el Adherido Iniciativas de modificaciones o propuestas de nueva ley de armas, ahi puedes consultar
 
yo tambien he estado buscando la anterior ley de armas de fuego, pero no la he encocntrado en ningun lado, ojalá alguien la tenga y nos la pueda compartir
 
Tengo entendido que la actual LFAFE no es modificación a alguna previa, surgió en 1972, antes no existía una ley como tal, por eso incluso ibas a una ferretería con tu papá y se compraba un buen revólver que veía exhibido! Quizá lo que ahora regula dicha ley estaba incluído de manera incipiente en algún código u otra ley.

Vamos a ver qué nos comentan los expertos en leyes, yo no lo soy, y cuando surgió la LFAFE yo estaba muy niño e ignorante del tema, sigo ignorante pero ahora adulto :animlol:

Saludos.
 
Algún abogado o conocedor que nos pueda iluminar en este asunto. En caso que previamente no hubiera una ley federal tal cual, ¿Aplicarían leyes estatales para este tema?
 
Ojala alguno de los tantos expertos que por aquí rondan puedan ayudar a precisar sobre el tema, dónde andas Muriarte, echándote un cabrito verdad compa? Compañero Ranger846 nos ayudan?

Saludos a todos.
 
Donde andan mis estimados eruditos de leyes, Muriarte ahora que acabes tu cabrito a ver si nos ayudas, o Ranger-846 por favor su asistencia.

Saludos a todos.
 
¿Alguien tiene le ley previa a la actual o sabe cuales fueron los cambios notables con la que estaba en vigor antes del 72?

yo tambien he estado buscando la anterior ley de armas de fuego, pero no la he encocntrado en ningun lado, ojalá alguien la tenga y nos la pueda compartir

Algún abogado o conocedor que nos pueda iluminar en este asunto. En caso que previamente no hubiera una ley federal tal cual, ¿Aplicarían leyes estatales para este tema?

Ojala alguno de los tantos expertos que por aquí rondan puedan ayudar a precisar sobre el tema, dónde andas Muriarte, echándote un cabrito verdad compa? Compañero Ranger846 nos ayudan?

Saludos a todos.

Donde andan mis estimados eruditos de leyes, Muriarte ahora que acabes tu cabrito a ver si nos ayudas, o Ranger-846 por favor su asistencia.

Saludos a todos.


LA RESPUESTA SE DESPRENDE DEL ARTICULO OCTAVO TRANSITORIO DEL ACTUAL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS.

QUE DICE ASI:

ARTICULO OCTAVO.-
Se abrogan los Reglamentos para la Portación de Armas de Fuego de 30 de
agosto de 1933; para la Compraventa,
Transporte y Almacenamiento de Armas de Fuego, Municiones,
Explosivos, Agresivos Químicos y Artificios y Uso y Consumo de estos tres últimos y para la Fabricación,
Organización, Reparación, Importación y Exportación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos,
Agresivos Químicos y Artificios, estos dos de 19 de mayo de 1953, y se derogan todas las disposiciones
reglamentarias y administrativas que se opongan a la Ley y al presente Reglamento.


OSEA QUE LA ANTERIOR RUGULACION DE ARMAS EN MEXICO ERA EL
Reglamento para la Portación de Armas de Fuego de 30 de agosto de 1933;

Y EL OTRO para la Compraventa,
Transporte y Almacenamiento de Armas de Fuego, Municiones,
Explosivos, Agresivos Químicos y Artificios y Uso y Consumo de estos tres últimos y para la Fabricación, Organización, Reparación, Importación y Exportación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Agresivos Químicos y Artificios, estos dos de 19 de mayo de 1953






Y ESTE PUES NO LO TENGO Y ESTARIA BIEN BUSCARLO A VER SI ALGUIEN LO ENCUENTRA EN INTERNET O EN ALGUN LIBRO:no1::patriota::patriota::patriota:



QUE LES PARECE COMPAS....:excer::evil::above:
 
Última edición:
Muchas gracias .44 Auto. Voy a ver si encuentro algo de esta ley y lo subo...
 
LA RESPUESTA SE DESPRENDE DEL ARTICULO OCTAVO TRANSITORIO DEL ACTUAL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS....
QUE LES PARECE COMPAS....:excer::evil::above:

Mil gracias compa, saludos!
 
¿Alguien tiene le ley previa a la actual o sabe cuales fueron los cambios notables con la que estaba en vigor antes del 72?

Compañero, dejenme rascar en mis documentos, yo hice una investigación referente a la legislación aplicable para la posesión y portación de armas, solo que cuendo lo hice apenas empezaban a hacerse los primeros documentos electronicos, lo escaneo y se los pongo en el post y si no se puede pues se los mando por mail, yo les aviso por aqui (sin albur) cuando tenga los documentos escaneados.

Mientras chequen este link.

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2687/4.pdf

Felices tiros
 
Compañero, dejenme rascar en mis documentos, yo hice una investigación referente a la legislación aplicable para la posesión y portación de armas, solo que cuendo lo hice apenas empezaban a hacerse los primeros documentos electronicos, lo escaneo y se los pongo en el post y si no se puede pues se los mando por mail, yo les aviso por aqui (sin albur) cuando tenga los documentos escaneados.



Mientras chequen este link.

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2687/4.pdf

Felices tiros


ya estan?

:D
 
no coma ansias compañero, dejeme retocarlaqs un poco y selas envio con todo gusto, son cinc hojas a lo mucho

felices tiros
 
Un adelanto.

La Constituciòn de 1857 consagro en su articulo 10 el derecho a la posesiòn y portacion de armas de fuego, el cual a letra establecia lo siguiente:

"10. Todo hombre tiene derecho de poseer y portar armas para su seguridad y legítima defensa. La ley señalará cuáles son las prohibidas y la pena en que incurren los que las portaren."

Dicho ordenamiento se conservò hasta la instauracion de la Constitucion de 1917. Al haber concluido la revoluciòn se establecio en el reglamento de policia y buen gobierno de la ciudad de Mèxico una restricciòn para la portaciòn de armas de fuego dentro del territorio de la ciudad.

Sigo buscando los documentos. en cuanto los tenga se los posteo

Felices Tiros
 
Articulo 10 original de 1917

"Artículo 10.- Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas."

cabe hacer notar que con las armas prohibidas y reservadas, el constituyente hacia referencia a los tanques, artillería, ametralladoras y armas químicas, todas (con excepción de la artillería) inventos recientes de la primera guerra mundial

Podias portar armas libremente en el campo y caminos pero para portar un arma en la ciudad se tramitaba un permiso con la policia local que por lo general solo pedían un par de testigos que dieran fe de tu modo honesto de vida, tu honra y buen juicio

Otro dato interesante es que no hubo ley secundaria federal sino hasta el 9 de septiembre de 1933, esta ley listaba las armas reservadas y cuando esta fue promulgada se hizo poco por hacerla valer ya que era muy prohibitiva (aun mas que la del 71), básicamente solo teníamos permiso para tener armas cortas de calibre inferior a 6.5mm, armas largas de calibre inferior a 6mm y escopetas

aqui esta la liga al DOF donde fue promulgada (bajen el pfd, pagina 7 "LEY que declara las armas que la Nación reserva para uso del Ejército, Armada e institutos armados para la defensa nacional")
DOF - Diario Oficial de la Federación
 
Última edición:
Ver el archivo adjunto IMG_20140102_0004.pdf Ver el archivo adjunto IMG_20140102_0005.pdf Ver el archivo adjunto IMG_20140102_0006.pdf Ver el archivo adjunto IMG_20140102_0007.pdf Ver el archivo adjunto IMG_20140102_0008.pdf

Lo prometido es deuda y en tratandose de armas, una obligación. Tarde un poco en encontrarlas, pero por fin volvieron a salir a la luz.

Estos documentos salieron de la camara de diputados, y son una breve reseña legislativa de la reglamentación sobre armas de fuego despues de la revolución.

Posiblemente pudieramos expresar cosas como "ay no m#$&%, esta jalada que significa", pero recordemos que los tiempos, espacios y población eran distintos.

Espero les sirvan de algo, son copias del Diario Oficial de la Federación del 9 de septiembre de 1933 y del 13 de febrero de 1943.

Felices tiros.
 
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