Alguien sabe cual fue la "alternativa" que se les dio a los poseedores de armas en calibres superiores a los establecidos en "la nueva ley" ?
Osea si tenian una .45 o un .357 ¿que debian hacer con ellos? entregarlos asi nadamas de buena fe o a cambio de una despensa que ni se compara con el precio del arma? simplemente pasaron a ser delincuentes?
Se que la ley es irretroactiva, pero y bueno , el primer dueño ya a partido y quedo su legado, ¿que se supone se debe hacer con eso¨? como bien sabemos mucha gente tiene armas en estos calibres que datan de hace un tiempo y han llegado a ellos como herencia, pero la verdad admito que nunca he sabido que procede juridicamente hablando (ni siquiera por ser parte de mis estudios, jamas nos mencionaron nada al respecto
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Me imagino que debe ser muy incomodo para aquellos que recibieron una de este tipo por parte de algun familiar, saber que tienen una buena arma pero que no podrian (deberian) utilizarla aun en caso sumamente necesario ya que seria contra la ley.... y los mas afectados serian ellos.
A mi opinion lo que la sedena deberia de hacer es "intercambiar" las .45 o los .357 etc. y en base a su estado fisico, dar a cambio su homonimo en algun calibre legal. (por ejemplo yo llevo una .45 en excelente estado y que me den una .380 ) , por que eso de que llevo mi .45 como nueva al canje de armas y me den una despensa de 200 pesos pues .... como que no es buena oferta ¿o ustedes que opinan?