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Lfafye, cuando fue impuesta o adherida a la constitucion?

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cozumel
La gran duda es cuando desarrollaron esta ley y quienes? La única información que tengo es que salio debido al evento del 68 (Tlatelolco).
Pero en si, como le hicieron para adherirla a la constitucion y como era antes??
 
La creación de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, no se relaciona directamente con los sucesos del 68, porque esta surge de la reforma constitucional del artículo 10 por iniciativa del Presidente en el año 67, pero si tiene relación con los hechos de esas décadas en nuestro país y se creó como una medida de control y limitación de la portación de armas.
 
La L.F.A.F. y Explosivos se publica en el DOF el 25 de Enero de 1972 durante el mandato de Luis Echeverría Alvarez, quien fue Secretario de Gobernación en el mandato de Gustavo Díaz Ordaz, Echevería fue el artífice de la matanza de Tlatelolco , y que como "premio" Diaz Ordaz lo nombra candidato del PRI (obviamente le cede la estafeta del poder, Echeverría continua con sus costumbres represoras, ya como Presidente de la Republica es responsable del "Halconazo de Corpus" aunque niega participación del Gobierno en el hecho es obvio que la mano tiranica es la que lo ordenó, el pueblo comienza a estar descontento, y aunque pacifico y respetuoso de las leyes tiene armas, en un nuevo golpe de timon, Echeverría ordena al Congreso de la Unión (recuérdese que si en ésta época apestan, por lo menos hay un poco de oposición, en aquel entonces eran una bola de levantadedos a las ordenes del Presidente ) la reforma del Art.10 Constitucional y la aprobación de la L.F.A.F. y Explosivos.
Así fue como me lo contaron, y el año 67 no me cuadra, Periodo de Díaz Ordaz, 72 período de Echeverría, ¿5 años y un cambio de período presidencial para promulgar una iniciativa ?
Lo que si es curioso es que 1968 fue un año de disturbios sociales contra gobiernos opresores, los hippies protestando contra la guerra de Vietnam, disturbios estudiantiles en Francia y México, disturbios sociales en Checoslovaquia que terminaron con la invasión rusa en la Primavera de Praga, tal vez los menos castigados fueron los hippies, que fueron golpeados, encarcelados y mas tarde tratados como parias en su país, a los checoeslovacos (en aquel entonces era un solo país ) les costó mucha sangre y libertad, a los franceses encarcelamientos y persecusiones, a los mexicanos nos sojuzgaron nos sometieron y coartaron un derecho Constitucional

y TODO lo que perdimos se lo debemos a LUIS ECHEVERRÍA ÁLVAREZ tanto como Secretario de Gobernación como Presidente de la Republica
 
Gracias por la aportación. Y así es, la reforma al artículo 10 fue aprobada por la Cámara de Diputados el 18 de diciembre de 1967 y después fue turnada para aprobación de las legislaturas de los Estados, posiblemente fue este el motivo del retraso de varios años para su aprobación, finalmente su publicación en el Diario Oficial de la Federación fue el 22 de octubre de 1971.
 
Alguien sabe cual fue la "alternativa" que se les dio a los poseedores de armas en calibres superiores a los establecidos en "la nueva ley" ?

Osea si tenian una .45 o un .357 ¿que debian hacer con ellos? entregarlos asi nadamas de buena fe o a cambio de una despensa que ni se compara con el precio del arma? simplemente pasaron a ser delincuentes?

Se que la ley es irretroactiva, pero y bueno , el primer dueño ya a partido y quedo su legado, ¿que se supone se debe hacer con eso¨? como bien sabemos mucha gente tiene armas en estos calibres que datan de hace un tiempo y han llegado a ellos como herencia, pero la verdad admito que nunca he sabido que procede juridicamente hablando (ni siquiera por ser parte de mis estudios, jamas nos mencionaron nada al respecto :( )

Me imagino que debe ser muy incomodo para aquellos que recibieron una de este tipo por parte de algun familiar, saber que tienen una buena arma pero que no podrian (deberian) utilizarla aun en caso sumamente necesario ya que seria contra la ley.... y los mas afectados serian ellos.

A mi opinion lo que la sedena deberia de hacer es "intercambiar" las .45 o los .357 etc. y en base a su estado fisico, dar a cambio su homonimo en algun calibre legal. (por ejemplo yo llevo una .45 en excelente estado y que me den una .380 ) , por que eso de que llevo mi .45 como nueva al canje de armas y me den una despensa de 200 pesos pues .... como que no es buena oferta ¿o ustedes que opinan?
 
Alguien sabe cual fue la "alternativa" que se les dio a los poseedores de armas en calibres superiores a los establecidos en "la nueva ley" ?

Osea si tenian una .45 o un .357 ¿que debian hacer con ellos? entregarlos asi nadamas de buena fe o a cambio de una despensa que ni se compara con el precio del arma? simplemente pasaron a ser delincuentes?

Se que la ley es irretroactiva, pero y bueno , el primer dueño ya a partido y quedo su legado, ¿que se supone se debe hacer con eso¨? como bien sabemos mucha gente tiene armas en estos calibres que datan de hace un tiempo y han llegado a ellos como herencia, pero la verdad admito que nunca he sabido que procede juridicamente hablando (ni siquiera por ser parte de mis estudios, jamas nos mencionaron nada al respecto :( )

Me imagino que debe ser muy incomodo para aquellos que recibieron una de este tipo por parte de algun familiar, saber que tienen una buena arma pero que no podrian (deberian) utilizarla aun en caso sumamente necesario ya que seria contra la ley.... y los mas afectados serian ellos.

A mi opinion lo que la sedena deberia de hacer es "intercambiar" las .45 o los .357 etc. y en base a su estado fisico, dar a cambio su homonimo en algun calibre legal. (por ejemplo yo llevo una .45 en excelente estado y que me den una .380 ) , por que eso de que llevo mi .45 como nueva al canje de armas y me den una despensa de 200 pesos pues .... como que no es buena oferta ¿o ustedes que opinan?

Su propuesta seria sensacional compañero, pero uno de los motivos de la mentada ley es el desarme sistemático de la población; como lo dice el articulo

5.-El ejecutivo federal, los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y los Ayuntamientos realizaran campañas educativas permanentes que induzcan a reducir la posesión, la portacion y el uso de cualquier arma. Por razones de interés publico, solo se autorizaran la publicidad de las armas deportivas para fines cinegéticos y de tiro, en los términos del Reglamento de esta Ley.


Por eso es imposible que se hagan cambios. No si estuvo malevolamente bien pensada para desarmar a un país completo!
 
Alguien sabe cual fue la "alternativa" que se les dio a los poseedores de armas en calibres superiores a los establecidos en "la nueva ley" ?

Osea si tenian una .45 o un .357 ¿que debian hacer con ellos? entregarlos asi nadamas de buena fe o a cambio de una despensa que ni se compara con el precio del arma? simplemente pasaron a ser delincuentes?

Se que la ley es irretroactiva, pero y bueno , el primer dueño ya a partido y quedo su legado, ¿que se supone se debe hacer con eso¨? como bien sabemos mucha gente tiene armas en estos calibres que datan de hace un tiempo y han llegado a ellos como herencia, pero la verdad admito que nunca he sabido que procede juridicamente hablando (ni siquiera por ser parte de mis estudios, jamas nos mencionaron nada al respecto :( )

Me imagino que debe ser muy incomodo para aquellos que recibieron una de este tipo por parte de algun familiar, saber que tienen una buena arma pero que no podrian (deberian) utilizarla aun en caso sumamente necesario ya que seria contra la ley.... y los mas afectados serian ellos.

A mi opinion lo que la sedena deberia de hacer es "intercambiar" las .45 o los .357 etc. y en base a su estado fisico, dar a cambio su homonimo en algun calibre legal. (por ejemplo yo llevo una .45 en excelente estado y que me den una .380 ) , por que eso de que llevo mi .45 como nueva al canje de armas y me den una despensa de 200 pesos pues .... como que no es buena oferta ¿o ustedes que opinan?




Una alternativa, no se si se habrán fijado que en vitrinas de DCAM había armas uso exclusivo , como pistolas calibre ,45 y ,38 súper y revólveres .347 mag, 44mag y 45 L.C. con precios baratos y con un letrerito que decía : "consignacion" , en este tipo de ventas un día le pregunté a Campos como era el asunto y me dijo que la persona poseedora de dicha arma, registrada o no ,anterior a la estúpida LFAFyE ibas a DCAM y la dejabas para venta a alguien que si la pudiera poseer sin problemas como un militar o un policía y te cobraban un porcentaje, pero ya no pregunté como era la mecánica del trámite, aunque los precios que las vendían eran muy bajos
 
Antes de LFAFyE hubo existió la Ley que Declara las Armas que la Nacion Reserva para Uso del Ejercito, Armada e Institutos Armados para la Defensa Nacional de 1933 y ademas cada Estado podia tener su Ley al respecto y cada municipio podia tener su reglamento hecho por la policia local.
 
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