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Licencia de Caza y PETA?

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mausers

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Guanajuato
Buenas Noches compañeros, tengo dudas, pues quiero unirme a un club de caza, ya que desde joven me fascina y lo practico ahora si que, furtivamente bueno no del todo en tierras propias y de conocidos que me dan permiso, solo por pasar el tiempo solo cazo lo que consumo, ahora bien segun en mi municipio esta prohibido cazar desde hace como 15 años (antes hasta andaban los cazadores con su escopeta al hombro por el mercado comprando el almuerzo para salir y nadie decia nada ahora ven a uno con un rifle de aire y lo ven como delincuente:angryf:), quiero saber si perteneciendo a un club y ya con licencia y todo puedo cazar en cualquier lugar donde el dueño me de permiso O solo es para poder cazar en UMAS???? esto porque a u tio lo mandaron a volar con todo y PETA y Licencia los polipuercos municipales le dijeron que esos papeles no les servian mas que para ya se imaginan que, que para eso estaban las UMAs solo ahi podia cazar??? es eso cierto? por fuerza debo contar con cintillo para cazar en mis propias tierras
necesito saber porfavor si no ni para que entrarle al club ya que por aqui no hay umas, y por mi trabajo ni como salir.

Espero Me puedan ayudar en este asunto

Otra pregunta, si me llegasen a quitar mi escopeta puedo reclamarla con el registro de la misma?

Gracias y Saludos al Foro desde Guanajuato
 
compañero lamento informarte que los polis tienen razon solamente se puede cazar en umas asi sea un conejo o una paloma tiene que ser en uma
 
compañero lamento informarte que los polis tienen razon solamente se puede cazar en umas asi sea un conejo o una paloma tiene que ser en uma

compañero si eres dueño de los terrenos en los q cazas no tienes q registrarlos como uma per si tienes q registrar el arma como jornalero
si eres pequeño propietario (propiedad privada) tienes q darte de alta ante la asosiacion y/o campesina de tu comunidad para q te tramiten tu idantificacion como campesino o lornalero y tienes q registrar el arma con el domicilio del rancho y no poderla sacar del rancho y no la puedes trensportar aningun otro lado

si las tierras que tienes son repartidas por el ejido tienes que tramitar tu credencial de ejidatario y solo puede mover el arma dentro de los linderos de la afectacion territorial del ejido al q perteneces y desde luego tienes q registrar el arma como ejidatario
y en ambos casos tienes q cargar tu registro original y tu credencial q te identifique como campesino o ejidatario

en ninguno de los casos es necesario cintillos ni licencia de caza y tampoco el apegarte al calendario cinegético
esta excepción (para la gente del campo) la marca la ley de armas como una de sus prioridade y esta muy bien definida al grado tal de ser mencionada en la parte de atras de las hojas rosas de formato de registro
y bien la excepcion se consede por larazon de q muchos campesinos cazan para alimentar a sus familias y para proteger sus cosechas de plagas y sus animales de depredadores
cabe mencionar que si no tienes una"" cantidad considerable de tierras"" o en tus tierras no cultivas nada ni tienes ganado seria una mamada el apegarte a esta
facilidad q el gobierno da ala gente del campo

por ultimo la parte dela ley de armas q exenta alos campesino de el resto de la documentacion obligatoria para la practica de la caceria solo ampara escopetas y rifles o pistolitas en calibre 22 en el cual puede icluir un rifle 22 magnum como maximo y las escopetas tiene q ser de repeticion(no semi por q no te las registran)
todo esto es una disposicion federal la cual los gobiernos municipales o etatales no puede hacer cambios o modificaciones ni amonestaciones siempre y cuando cumplas al 100% con todos lor requisitos y argumentos y si es asi y te detienen entrega voluntariamente el armay axige un resibo y diles q te apegas a la ley y que quieres ser remitido a las autoridades federales o con los soldados y q vas a exigir te regresen tu arma por que eso es lo q marca la ley
espero te sirva la informacion y un saludo
 
compañero si eres dueño de los terrenos en los q cazas no tienes q registrarlos como uma per si tienes q registrar el arma como jornalero
si eres pequeño propietario (propiedad privada) tienes q darte de alta ante la asosiacion y/o campesina de tu comunidad para q te tramiten tu idantificacion como campesino o lornalero y tienes q registrar el arma con el domicilio del rancho y no poderla sacar del rancho y no la puedes trensportar aningun otro lado

si las tierras que tienes son repartidas por el ejido tienes que tramitar tu credencial de ejidatario y solo puede mover el arma dentro de los linderos de la afectacion territorial del ejido al q perteneces y desde luego tienes q registrar el arma como ejidatario
y en ambos casos tienes q cargar tu registro original y tu credencial q te identifique como campesino o ejidatario

en ninguno de los casos es necesario cintillos ni licencia de caza y tampoco el apegarte al calendario cinegético
esta excepción (para la gente del campo) la marca la ley de armas como una de sus prioridade y esta muy bien definida al grado tal de ser mencionada en la parte de atras de las hojas rosas de formato de registro
y bien la excepcion se consede por larazon de q muchos campesinos cazan para alimentar a sus familias y para proteger sus cosechas de plagas y sus animales de depredadores
cabe mencionar que si no tienes una"" cantidad considerable de tierras"" o en tus tierras no cultivas nada ni tienes ganado seria una mamada el apegarte a esta
facilidad q el gobierno da ala gente del campo

por ultimo la parte dela ley de armas q exenta alos campesino de el resto de la documentacion obligatoria para la practica de la caceria solo ampara escopetas y rifles o pistolitas en calibre 22 en el cual puede icluir un rifle 22 magnum como maximo y las escopetas tiene q ser de repeticion(no semi por q no te las registran)
todo esto es una disposicion federal la cual los gobiernos municipales o etatales no puede hacer cambios o modificaciones ni amonestaciones siempre y cuando cumplas al 100% con todos lor requisitos y argumentos y si es asi y te detienen entrega voluntariamente el armay axige un resibo y diles q te apegas a la ley y que quieres ser remitido a las autoridades federales o con los soldados y q vas a exigir te regresen tu arma por que eso es lo q marca la ley
espero te sirva la informacion y un saludo

No amigo, no es como dice, todo eso también necesita aprobación de la secretaria (SEMARNAT ) , plan aprobado sobre las cantidades de las especies a cazar y su calendario. La secretaria puede aprobar o no lo que se pretende, , la caza la regula la secretaria y no los cuerpos militares , si cazas sin la aprobación de la secretaria cometes un delito (incluso siendo propietario ), y entonces los policías si tenían razón, (la caza de subsistencia también esta regulada).Saludos.

http://www.google.es/url?sa=t&rct=j...PF4W6nxOsCEgGQ30A&sig2=ftbIz3zCOd2VQSh9e3Iqxw Ley General de Vida Silvestre
 
Última edición:
Compañero el articolo 9/o de l aley federal de armas de fuego y explosivos exenta de mas requisiti alguno q su registro y su identificacion a los ejidatarios jornaleros o comunero siempre y cuando sean cubiertas la situaciones antes mencionadas
1.-el alimentar asus familias
2.-el proteger a sus cosechas de plagas o invasores
3.-el proteger a su ganado del ataque de depredadores
en todas las revisiones posteriores ala ley desde su publicacion ha sido respetado y ratificado( durante el gobierno del p jose lopez portillo fue actualizado cuando su esposa siendo presidenta del dif promovio el progama de granjas familiare y le respetaban este derecho a partir de 1 hectaria de terreno( sin cambio alguno que yo este enterado hasta la fecha publicado en el dodlf) el derecho de la gente del campo a portar sus armas dentro de los linderos de las fracciones afectadas por los ejidos y en las zonas registradas como agro rurales
con oficio girado a la secretaria de la reforma agraria( quien es la figura que reguladora de los ejidos ) y a la desaparecida secretaria de desarrollo urbano y ecologia(hoy nombrada semarnat)
es por eso la razon por la cual en la hoja rosa que es el formato de registro aparece perfecta mente bien definida la figura del registrante cuando es ejidatario,comunero o jornalero en el area de iformacion complementaria y no le piden ninguna licencia de caza o afiliacion a ningun club para registrarle las armas(es por que son los unicos usuarios de armas exentos de estos requisitos ya que son regulados por las leyes ejidales y son competencia de la secretaria de la reforma agraria no de semarnat) siempre y cuando este dentro de los calibres permitidos y dentro de los limites territoriales de los ejidos
si tiene un registro a la mano lo invito a q lo lea con detenimiento para q se serciore de lo q comente en mi post anterior
esto es parte de un decreto presidencial, erogando una ley q afecta tanto a semarnat como atodas las demas secretarias de estado
y en alctual periodo de gobierno fue ratificado y no hay modificaciones al articulo 9/o
si tiene ud informacion de q lo q he escrito es obsoleto le agradeceria me informara ya q mis hermanos y yo heredamos una porcion de tierra en un ejido y aparte, yo soy propietario de una granja familiar de las q repartio el gobierno de jlp en 1980

esta es la unica situacion q yo conosco en cuanto a el tema que estamos manejando y quisiera saber si es q estoy equivocado para retractarme y reconoser en el foro q estoy equibocado y pedir una disculpa por publicar algo fuera de orden
pero megustaria q ud que conoce mas q yo de este tema
me orientara o me digera en q momento se modifico el articulo 9/0 de la ley de armas o en q estatutos se obliga a un ejidatario a comprar sintillo y regstrarse en un club( "esto con el fin de poderlo exponer en la proxima asamble q tenemos en nuestro ejido con las autoridades de la secretaria de la reforma agraria)
le voy a agradeser mucho la informacin aclratoria ya q es probable q todas las ligas ejidales estan cometiendo un delito
y me gustaria q alguien asi como usted con conocimiento de causa me orientara para informarlos ante un comunicado q es una actividad q ya no podemos realizar en nuestras tierras por ser ilegal
si estoy equivocado quedare etrnamente agradecido por corregirme
 
Don Coyote siempre habla con fundamenteos felicidades, tiene toda la razón, si se puede cazar, pero solo mediante los terminos expuestos en la LFAEyE.
 
Buenos días, la ley de armas y explosivos no regula la caza , solo regula sobre la materia que le compete (fue actualizada en el 2004 ), no podemos mezclar unos temas con otros , en ningún momento yo dije que un ejidtario o jornalero necesite inscribirse a un club para registrar y portar un arma , pues estaría mintiendo, ya que la ley dice esto.


Los ejidatarios, cumuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y portar con la sola manifestación, un arma de las ya mencionadas, o un rifle de calibre .22, o una escopeta de cualquier calibre, excepto de las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm.).

En cuanto a esto , yo nunca informe nada que la contravenga.

Pero no autoriza la caza , ya que quien tiene la competencia actualmente y la regula, es la Ley de vida silvestre por medio de la secretaria (semarnat ).

Bien aclarado esto, pasamos a los siguientes puntos en cuestión, los cuales son referentes sobre la caza , para lo cual tenemos que ver que dice la ley que regula la materia, que no es otra mas que la Ley General de Vida Silvestre.
http://www.google.es/url?sa=t&rct=j...PF4W6nxOsCEgGQ30A&sig2=Rm8PuYEbCKan8i4p0Gu_Dg

Ahora leída la ley debemos ver que dice el ordenamiento que reglamenta la Ley General De Vida Silvestre
http://www.google.es/url?sa=t&rct=j...PF4W6nxOsCEgGQ30A&sig2=Rm8PuYEbCKan8i4p0Gu_Dg.

En ellas esta lo que mencione sobre la caza, incluida la caza de sobrevivencia y ritos indígenas, Predios ejidales, etc, en fin toda circunstancia referente a los temas que nos competen en este dialogo.

Toda la caza esta sometida a la regulación y aprobación de la ley y su reglamentación (SEMARNAT) , todo amerita la aprobación de la misma, incluso para la declaración de plaga es necesaria su aprobación, así como los medios a usar para la solución. Saludos
 
Última edición:
Buenos días, la ley de armas y explosivos no regula la caza , solo regula sobre la materia que le compete (fue actualizada en el 2004 ), no podemos mezclar unos temas con otros , en ningún momento yo dije que un ejidtario o jornalero necesite inscribirse a un club para registrar y portar un arma , pues estaría mintiendo, ya que la ley dice esto.


Los ejidatarios, cumuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y portar con la sola manifestación, un arma de las ya mencionadas, o un rifle de calibre .22, o una escopeta de cualquier calibre, excepto de las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm.).

En cuanto a esto , yo nunca informe nada que la contravenga.

Pero no autoriza la caza , ya que quien tiene la competencia actualmente y la regula, es la Ley de vida silvestre por medio de la secretaria (semarnat ).

Bien aclarado esto, pasamos a los siguientes puntos en cuestión, los cuales son referentes sobre la caza , para lo cual tenemos que ver que dice la ley que regula la materia, que no es otra mas que la Ley General de Vida Silvestre.
http://www.google.es/url?sa=t&rct=j...PF4W6nxOsCEgGQ30A&sig2=Rm8PuYEbCKan8i4p0Gu_Dg

Ahora leída la ley debemos ver que dice el ordenamiento que reglamenta la Ley General De Vida Silvestre
http://www.google.es/url?sa=t&rct=j...PF4W6nxOsCEgGQ30A&sig2=Rm8PuYEbCKan8i4p0Gu_Dg.

En ellas esta lo que mencione sobre la caza, incluida la caza de sobrevivencia y ritos indígenas, Predios ejidales, etc, en fin toda circunstancia referente a los temas que nos competen en este dialogo.

Toda la caza esta sometida a la regulación y aprobación de la ley y su reglamentación (SEMARNAT) , todo amerita la aprobación de la misma, incluso para la declaración de plaga es necesaria su aprobación, así como los medios a usar para la solución. Saludos[/QUOTE

(estracto de la ley ambientalde regulacion de vida silvestre)
TITULO VII
APROBECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE

CAPITULO II
APROBECHAMIENTO PARA FINES DE SUBSISTENCIA
ARTICULO 92
 
Buenos días, la ley de armas y explosivos no regula la caza , solo regula sobre la materia que le compete (fue actualizada en el 2004 ), no podemos mezclar unos temas con otros , en ningún momento yo dije que un ejidtario o jornalero necesite inscribirse a un club para registrar y portar un arma , pues estaría mintiendo, ya que la ley dice esto.


Los ejidatarios, cumuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y portar con la sola manifestación, un arma de las ya mencionadas, o un rifle de calibre .22, o una escopeta de cualquier calibre, excepto de las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm.).

En cuanto a esto , yo nunca informe nada que la contravenga.

Pero no autoriza la caza , ya que quien tiene la competencia actualmente y la regula, es la Ley de vida silvestre por medio de la secretaria (semarnat ).

Bien aclarado esto, pasamos a los siguientes puntos en cuestión, los cuales son referentes sobre la caza , para lo cual tenemos que ver que dice la ley que regula la materia, que no es otra mas que la Ley General de Vida Silvestre.
http://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&ved=0CDQQFjAA&url=http%3A%2F%2Fwww.diputados.gob.mx%2FLeyesBiblio%2Fpdf%2F146.pdf&ei=YtBsT6DREsW2hAfj4NieBw&usg=AFQjCNGGuZC1qWaFhPF4W6nxOsCEgGQ30A&sig2=Rm8PuYEbCKan8i4p0Gu_Dg

Ahora leída la ley debemos ver que dice el ordenamiento que reglamenta la Ley General De Vida Silvestre
http://www.google.es/url?sa=t&rct=j...PF4W6nxOsCEgGQ30A&sig2=Rm8PuYEbCKan8i4p0Gu_Dg.

En ellas esta lo que mencione sobre la caza, incluida la caza de sobrevivencia y ritos indígenas, Predios ejidales, etc, en fin toda circunstancia referente a los temas que nos competen en este dialogo.

Toda la caza esta sometida a la regulación y aprobación de la ley y su reglamentación (SEMARNAT) , todo amerita la aprobación de la misma, incluso para la declaración de plaga es necesaria su aprobación, así como los medios a usar para la solución. Saludos

COMPAÑERO USTED CREE QUE LOS EJIDATARIOS TIENE DERECHO APORTAR ARMAS EN LOS LINDEROS DE SUS AFECTACIONES TERRITORIALES COMO PARTE DEL ATUENDO REGIONAL? O PARA JUGAR A LOS INDIOS Y VAQUEROS?


LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2000
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 16-11-2011
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE
( COYOTE CAZADOR CITA: SOLO PUBLICARE LOS ESTRACTOS DE INTERES PARA ESTE TEMA CON FINES DE ACLARAR LAS DIFERENCIAS ENTRE CACERIAS DE SUBSISTENCIA QUE ES LA QUE PRACTICAN LOS EJIDATARIOS Y CACERIA DEPORTIVA)

V. Caza: La actividad que consiste en dar muerte a un ejemplar de fauna silvestre a través de
medios permitidos.

“COYOTE CAZADOR” A CONTINUACION PUBLICARÉ LOS ARTICULOS QUE PERMITEN A LOS EJIDATARIOS CAZAR SIN NECESIDAD DE SOMETERSE AL CALENDARIO CINEGETICO NI TRAMITAR LICENCIA DE CAZA ALGUNA

XVI. Ejemplares o poblaciones que se tornen perjudiciales: Aquellos pertenecientes a especies
silvestres o domésticas que por modificaciones a su hábitat o
a su biología, o que por encontrarse fuera de su área de distribución
natural, tengan efectos negativos para el
ambiente natural, otras especies o el hombre, y por lo tanto requieran de la aplicación de
medidas especiales de manejo o control.

COYOTE CAZADOR: AQUÍ ES DONDE SE MANIFIESTA EL DERECHO DEL EJIDATARIO SUSTENTADO POR LA LEY DE PROTEGER SUS GANADOS Y CULTIVOS


TÍTULO VII
APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE
CAPÍTULO II
APROVECHAMIENTO PARA FINES DE SUBSISTENCIA
Artículo 92. Las personas de la localidad que realizan aprovechamiento de ejemplares, partes y
derivados de vida silvestre para su consumo directo, o para su venta en cantidades que sean
proporcionales a la satisfacción de las necesidades básicas de éstas y de sus dependientes económicos,
recibirán el apoyo, asesoría técnica y capacitación por parte de las autoridades competentes para el
cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y de su reglamento, así como para la consecución
de sus fines.
COYOTE CAZADOR: EN ESTE ARTICULO NO SOLO PERMITE LA CACERIA DE SUBSISTENCIA SI NO QUE ADEMAS LAS SEMARNAT ESTA OBLIGADA A BRINDAR APOYO INFORMACION Y CAPACITACION PARA QUE ESTA PRACTICA CONTINUE Y EN NINGUN MOMENTO OBLIGA A LA LICENCIA DE CAZA NI APEGAR SE A NINGUN CALENDARIO YA QUE LAS FAMILIAS QUE VIVEN DE ESTO NO PUEDEN COMER EN INTERVALOS NI SUJETOS A CALENDARIOS NI A REGLAMENTACIONES ES POR ESO QUE SE LES EXCENTA DE MAS DOCUMENTO QUE SU REGISTRO Y SU IDENTIFICACION DE EJIDATARIO O JORNALERO

OTRO SECTOR DE LA POBLACION QUE SE ENCUENTRA EXCENTO DE LICENCIAS Y CALENDARIO CINEGETICO SON LAS POBLACIONES INDIGENAS

A CONTINACION PUBLICO LA DIFERENCIA DE CAZA DEPORTIVA “ LA CUAL ES UN LUJO” Y ES POR ESO QUE SE OBLIGA A TANTO PROTOCOLO :

VI. Caza deportiva: La actividad que consiste en la búsqueda, persecución o acecho, para dar
muerte a través de medios permitidos a un ejemplar de fauna silvestre cuyo
aprovechamiento haya sido autorizado, con el propósito de obtener una pieza o trofeo.

XXIII. Licencia de caza: El documento mediante el cual la autoridad competente acredita que una
persona está calificada, tanto por sus conocimientos sobre los instrumentos y medios de las
actividades cinegéticas, como de las regulaciones en la materia, para realizar la caza
deportiva en el territorio nacional.
 
Clave: SEMARNAT-08-052
Trámite: Autorización de aprovechamiento para fines de subsistencia
En qué casos se debe presentar:

Que realizan aprovechamiento de ejemplares, partes y derivados de vida silvestre para su consumo directo, o para su venta en cantidades que sean proporcionales a la satisfacción de las necesidades básicas de éstas y de sus dependientes económicos.

¿Quiénes deben de presentar el trámite?

Personas o miembros de una localidad.



AUTORIZACION DE APROVECHAMIENTO PARA FINES DE SUBSISTENCIA.

¿Quién lo presenta y en qué casos?
Personas o miembros de una localidad.

Que realizan aprovechamiento de ejemplares, partes y derivados de vida silvestre para su consumo directo, o para su venta en cantidades que sean proporcionales a la satisfacción de las necesidades básicas de éstas y de sus dependientes económicos.

Dependencia u organismo responsable del trámite
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Esto es lo que se necesita hoy en día, como puede ver si necesita autorización y si esta regulada.
Dirección General de Vida Silvestre
Av. Revolución 1425, primero
Colonia Tlacopac, San Angel
CP 01040, México, D.F.

Otras oficinas en donde puede realizarse el trámite


Horarios de atención al público
Horarios de atención
CIS, Delegaciones SEMARNAT y Oficinas Centrales de 10:00 a 15:00 horas de lunes a viernes, excepto días festivos.
En caso de recepción por parte de las Delegaciones Federales de la SEMARNAT u otras oficinas no competentes para la resolución del trámite, se deberá señalar que se recibe la solicitud sólo para el efecto de ser turnado a la autoridad competente (de conformidad con el artículo 42 párrafo segundo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo).

Tipo de Resolución

Autorización
Vigencia
Concepto
-- Vigencia -- 180 (ciento ochenta) Días naturales
Observaciones
Para el caso de autorizaciones de aprovechamiento extractivo de temporalidad, la vigencia estará ligada a la temporalidad de la especie (artículo 94 párrafo último del RLGVS)





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Escrito libre No. Original(es) No. Copia(s)
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¿Qué información se requiere?
Nombre, denominación o razón social, domicilio para oír y recibir notificaciones, así como teléfono, fax o correo electrónico.
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¿Qué documentos se requieren?
Copia de la identificación oficial o el acta constitutiva en caso de personas morales, o bien, el número de Registro de Personas Acreditadas en caso de contar con el mismo.

No. Original(es) No. Copia(s)
0 1
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¿Cuánto se paga?
Concepto:
Es gratuito

¿En qué periodo se presenta?
Sección no capturada
No aplica

Esta información fue inscrita en el Registro Federal de Trámites y Servicios; por ello,
No le pueden exigir requisitos, documentos o pagos distintos a los indicados. En caso contrario por favor repórtelo a los teléfonos señalados en el apartado de 'Dudas y Quejas'.

Artículo 69 - Q de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo <de click aquí para consultar>
 
COMPAÑERO USTED CREE QUE LOS EJIDATARIOS TIENE DERECHO APORTAR ARMAS EN LOS LINDEROS DE SUS AFECTACIONES TERRITORIALES COMO PARTE DEL ATUENDO REGIONAL? O PARA JUGAR A LOS INDIOS Y VAQUEROS?


LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2000
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 16-11-2011
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE
( COYOTE CAZADOR CITA: SOLO PUBLICARE LOS ESTRACTOS DE INTERES PARA ESTE TEMA CON FINES DE ACLARAR LAS DIFERENCIAS ENTRE CACERIAS DE SUBSISTENCIA QUE ES LA QUE PRACTICAN LOS EJIDATARIOS Y CACERIA DEPORTIVA)

V. Caza: La actividad que consiste en dar muerte a un ejemplar de fauna silvestre a través de
medios permitidos.

“COYOTE CAZADOR” A CONTINUACION PUBLICARÉ LOS ARTICULOS QUE PERMITEN A LOS EJIDATARIOS CAZAR SIN NECESIDAD DE SOMETERSE AL CALENDARIO CINEGETICO NI TRAMITAR LICENCIA DE CAZA ALGUNA

XVI. Ejemplares o poblaciones que se tornen perjudiciales: Aquellos pertenecientes a especies
silvestres o domésticas que por modificaciones a su hábitat o
a su biología, o que por encontrarse fuera de su área de distribución
natural, tengan efectos negativos para el
ambiente natural, otras especies o el hombre, y por lo tanto requieran de la aplicación de
medidas especiales de manejo o control.

COYOTE CAZADOR: AQUÍ ES DONDE SE MANIFIESTA EL DERECHO DEL EJIDATARIO SUSTENTADO POR LA LEY DE PROTEGER SUS GANADOS Y CULTIVOS


TÍTULO VII
APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE
CAPÍTULO II
APROVECHAMIENTO PARA FINES DE SUBSISTENCIA
Artículo 92. Las personas de la localidad que realizan aprovechamiento de ejemplares, partes y
derivados de vida silvestre para su consumo directo, o para su venta en cantidades que sean
proporcionales a la satisfacción de las necesidades básicas de éstas y de sus dependientes económicos,
recibirán el apoyo, asesoría técnica y capacitación por parte de las autoridades competentes para el
cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y de su reglamento, así como para la consecución
de sus fines.
COYOTE CAZADOR: EN ESTE ARTICULO NO SOLO PERMITE LA CACERIA DE SUBSISTENCIA SI NO QUE ADEMAS LAS SEMARNAT ESTA OBLIGADA A BRINDAR APOYO INFORMACION Y CAPACITACION PARA QUE ESTA PRACTICA CONTINUE Y EN NINGUN MOMENTO OBLIGA A LA LICENCIA DE CAZA NI APEGAR SE A NINGUN CALENDARIO YA QUE LAS FAMILIAS QUE VIVEN DE ESTO NO PUEDEN COMER EN INTERVALOS NI SUJETOS A CALENDARIOS NI A REGLAMENTACIONES ES POR ESO QUE SE LES EXCENTA DE MAS DOCUMENTO QUE SU REGISTRO Y SU IDENTIFICACION DE EJIDATARIO O JORNALERO

OTRO SECTOR DE LA POBLACION QUE SE ENCUENTRA EXCENTO DE LICENCIAS Y CALENDARIO CINEGETICO SON LAS POBLACIONES INDIGENAS

A CONTINACION PUBLICO LA DIFERENCIA DE CAZA DEPORTIVA “ LA CUAL ES UN LUJO” Y ES POR ESO QUE SE OBLIGA A TANTO PROTOCOLO :

VI. Caza deportiva: La actividad que consiste en la búsqueda, persecución o acecho, para dar
muerte a través de medios permitidos a un ejemplar de fauna silvestre cuyo
aprovechamiento haya sido autorizado, con el propósito de obtener una pieza o trofeo.

XXIII. Licencia de caza: El documento mediante el cual la autoridad competente acredita que una
persona está calificada, tanto por sus conocimientos sobre los instrumentos y medios de las
actividades cinegéticas, como de las regulaciones en la materia, para realizar la caza
deportiva en el territorio nacional.

Solo pone los artículos incompletos, se necesita autorizacion y para la declaracion de plaga esta el articulo donde dice que la secretaria es la unica que puede daclarar plaga y también los medios para arreglar el problema. primero se tratara de arreglar el problema con captura .etc.
Necesita tramite de autorización.
 
Amigo mio, usted esta empeñado en decir que yo he dicho que necesita licencia de caza , para la caza de subsistencia , y yo no he dicho tal cosa , he dicho que este tipo de cacería en un predio o ejido necesita tramite y su autorización y si esta condicionada a un plan sustentable , con fechas y todo lo que le requiera la SECRETARIA en el plan aprobado, en caso de que le autorizaran.
 
Compañero ete es un estracto de la misma liga q ud publico y esta copiado y pegado en su totalidad tal cualy curiosamente coincide a la perfeccion con mi copia de 1999

me quede esperando en su respuesta de en q estatuto o en q articulo obliga a un campesino q caza por comida a someterse al calendario cinegetico o comprar sintillos de marcaje o tramitar licencia de caza

yo ya publique los articulos q lo permiten pero todavia tengo la duda de si existen los q lo prohiben
 
La fauna silvestre es propiedad de la nación, ningún propietario puede disponer de tal patrimonio nacional, sin la autorización correspondiente.
Tampoco un propietario puede declarar plaga a su antojo, y dar muerte a todo lo que el considere no le interesa a sus propios beneficios, solo puede exponer el caso documentado a la secretaria , la cual después del estudio , declarara plaga o no plaga y de hacerlo dirá los medios para el remedio de tal situación.
 
Compañero ete es un estracto de la misma liga q ud publico y esta copiado y pegado en su totalidad tal cualy curiosamente coincide a la perfeccion con mi copia de 1999

me quede esperando en su respuesta de en q estatuto o en q articulo obliga a un campesino q caza por comida a someterse al calendario cinegetico o comprar sintillos de marcaje o tramitar licencia de caza

yo ya publique los articulos q lo permiten pero todavia tengo la duda de si existen los q lo prohiben
.

¿Otra vez lo mismo amigo?,¿donde dije yo que se necesitaba licencia de caza o cintillo? yo le dije que para caza de subsistencia si necesita autorización , y le puse donde lo exige , en la misma liga que menciona , siga leyendo y vea que dice lo de plaga y todo cuanto comento. acabo de postearle donde la secretaria exige el tramite.
 
Tal vez estoy equibocado pero la ley marca exivida en forma simple y definitiva q la caza de subsistencia
contara de antemano no solo con el apoyo de la secretaria sino tambien con capasitacion y los medios nesesarios para q continuen con estas actividades

todo esto es derivado de su comentario en el q mensciona q las cosas no son como lo publique y le repito compañero etos son lo unicos estatutos q yo conosco y le agradeceria me sacara de mi error sies q hay otros o nuevas disposiciones q yo no conosca
 
.

¿Otra vez lo mismo amigo?,¿donde dije yo que se necesitaba licencia de caza o cintillo? yo le dije que para caza de subsistencia si necesita autorización , y le puse donde lo exige , en la misma liga que menciona , siga leyendo y vea que dice lo de plaga y todo cuanto comento. acabo de postearle donde la secretaria exige el tramite.

lo obliga a que cuando usted pida autorización , ellos harán un plan de sustentabilidad, donde lo limitaran al plan que aprueben, incluyendo limitaciones de temporabilidad etc , lo que ellos dispongan.
 
Compañero ete es un estracto de la misma liga q ud publico y esta copiado y pegado en su totalidad tal cualy curiosamente coincide a la perfeccion con mi copia de 1999

me quede esperando en su respuesta de en q estatuto o en q articulo obliga a un campesino q caza por comida a someterse al calendario cinegetico o comprar sintillos de marcaje o tramitar licencia de caza

yo ya publique los articulos q lo permiten pero todavia tengo la duda de si existen los q lo prohiben

Señor lea los posteos por favor , en este posteo esta mas que claro http://www.mexicoarmado.com/general/167862-licencia-de-caza-y-peta.html#post2107827.
Acaso no ve que si hay que pedir autorización, esta claro en el posteo.
 
Tal vez estoy equibocado pero la ley marca exivida en forma simple y definitiva q la caza de subsistencia
contara de antemano no solo con el apoyo de la secretaria sino tambien con capasitacion y los medios nesesarios para q continuen con estas actividades

todo esto es derivado de su comentario en el q mensciona q las cosas no son como lo publique y le repito compañero etos son lo unicos estatutos q yo conosco y le agradeceria me sacara de mi error sies q hay otros o nuevas disposiciones q yo no conosca

Si claro que contempla la caza de subsistencia, pero bajo unas reglamentaciones y autorización de la secretaria, donde estipularan un plan de manejo y restricciones que dicten en tal plan etc.
 
Creo q la duda del compañero esta mas q clara en cuanto a si puede cazar o no en su propiedad ademas siento q el tema se esta tornando tedioso

pero cave mencionar que es reconfortante mantener dialogos de interes con caracter y sin faltas de respeto lo cual le agradesco y respeto mucho
paso a retirarme en este momento
pido una disculpa si me torne terco pero es mi naturalesa combativa
un saludo y gracias compañero por seguir atendiendo mis post
 
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