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Lista completa de calibres registrables ante la SEDENA

No pos 'ta canijo, yo tengo un 0.308 win que compré en la DCAM y es de uso exclusivo...
 
Verdaderamente los expertos en armas de fuego y calibres no están en ningún sitio de México que no sea..

Nuestro querido Foro México Armado!!
 
se le agradece la información pero causó más confusión que disipar dudas esa lista esta hecha con las patas, igual la la ley federal de armas de fuego y explosivos y hasta da risa que unos calibres están prohibidas y otros no
 
¿El 223 Rem no es lo mismo que el 5.56?
O sea, ¿no puedo solicitar un rifle de cerrojo en 5.56? ¿O si?
 
¿El 223 Rem no es lo mismo que el 5.56?
O sea, ¿no puedo solicitar un rifle de cerrojo en 5.56? ¿O si?

No es lo mismo colega, son diferentes tiposnde municiones, el 223 es la version para civiles del 5.56....por lo tanto no creo que le puedan vender un 5.56...
 
el arma que solicites o vayas a registrar forzosamente debe traer marcado .223 remington, si trae marcado 5.56, 5.56x45 o 5.56 nato no te lo registran o venden por que ya seria de uso exclusivo de las fuerzas armadas
 
Pensaba solicitarlo, pues lo habia visto en un inventario publicado aqui.
Entonces pedire el 223 Rem.
 
Pues ya revise la Ley y no especifica que el 5.56 este prohibido o que se de "uso exclusivo".
Pero con eso de sus criterios y disposiciones lo mas seguro es que lo nieguen.
Otra pregunta:
Cual es el minimo de longitud debe tener el cañon de un rifle en .223 o cualquier otro calibre?
Saludos!
 
Pues hablando en sentido estricto los ruger mini 14 o los ranch que deberían llamarse carabinas por lo largo del cañón, los registran como rifles, cuando lo tienen marcado y tienen 18.5 inch de largo, en arma larga rayada no estoy muy seguro pero creo que son mínimo 16 inch de largo , a ver si otros compañeros saben más
 
no está especificado en la ley, por lo cual queda a criterio del soldado que registra....
 
el 30-06 y el 30-30 win en pistolas 357sig para uso del ejercito????
chale

En mi ignorancia no entiendo una cosa y solicito me ilustren con su sapiencia
En La Ley federal de Armas de Fuego y Explosivos de 1972 en el Articulo 11 dice que quedan prohibidas todas las armas calibre 30 yo entiendo por eso como 30-30, 30-06. 30M1, en donde dice esta Ley que son de uso civil, ya la lei 10 veces y no encuentro ese dato, Acaso el .308 no es igual al 7.62x51? y el 30-06 no es igual al 7.62x63?
 
Última edición:
ni te preocupes en entender, es como la dimensión desconocida o el efecto mariposa por más que le busques como que no das, pero alégrate si registran a civiles el 30-06, 30-30, 308 y todos son calibre .30 en estricto sentido
 
En mi ignorancia no entiendo una cosa y solicito me ilustren con su sapiencia
En La Ley federal de Armas de Fuego y Explosivos de 1972 en el Articulo 11 dice que quedan prohibidas todas las armas calibre 30 yo entiendo por eso como 30-30, 30-06. 30M1, en donde dice esta Ley que son de uso civil, ya la lei 10 veces y no encuentro ese dato, Acaso el .308 no es igual al 7.62x51? y el 30-06 no es igual al 7.62x63?

compañero según recuerdo en la ley dice carabinas 30 y lo que nosotros tenemos son rifles de cerrojo no carabinas creo que esa era la interpretación
la diferencia entre rifle y carabina es el cañón del arma la carabina es de un cañón menor a 22" y el rifle es el cañón mayor a 22" sin importar el calibre
si estoy equivocado agradezco me corrijan
saludos
 
Me causa una mezcla de tristeza, enojo e indigestión que sin empacho se siga haciendo referencia (en una respuesta oficial) a calibres inexistentes como el 38 comando (¿?), y que la SEDENA no repare en que es una clara evidencia de lo profundamente obsoleta que es la Ley Federal de Armas de Fuego.
 
Última edición:
La respuesta oficial es un claro ejemplo de lo que vivimos todos los días, la DISCRECIONALIDAD con la que se aplica la Ley en nuestro país, en especial la Ley Federal de Armas de Fuego.

El riesgo que esto implica para todos los que amamos este deporte es enorme, vivimos expuestos a todo tipo de abusos por parte de la autoridad.

Urge una reforma a la LFAFE, pero también urge que la SEDENA capacite y homologue sus criterios!!! Hasta entonces no estamos seguros.
 
La respuesta oficial es un claro ejemplo de lo que vivimos todos los días, la DISCRECIONALIDAD con la que se aplica la Ley en nuestro país, en especial la Ley Federal de Armas de Fuego.

El riesgo que esto implica para todos los que amamos este deporte es enorme, vivimos expuestos a todo tipo de abusos por parte de la autoridad.

Urge una reforma a la LFAFE, pero también urge que la SEDENA capacite y homologue sus criterios!!! Hasta entonces no estamos seguros.
 
Siento que me sangran los ojos al leer lo que contestaron el personal de la SEDENA.

Utilizando los parametros y rangos estipulados en los articulos 9, 10 y 11 de la LFAFE, en calibres para armas cortas; señalan al 38 long colt como de uso exclusivo, pero al 38-40 como permitido, y rematan con el 400 cor-bon como permitido cuando este es muy superior a la 10mm auto, no se diga a la 40 S&W.

En los de fuego anular, pues yo no veo donde diga cosa diferente al calibre 22 en la LFAFE, pero pues ya ven los parametros y rangos.

Con los de rifle, entre los de calibre .204" diametro señalaron como de uso exclusivo a los que desarrollan menos velocidad, señalan al 45-60 como de uso exclusivo, pero al 338 Lapua como permitido, pues entonces cuál es el parametro.

En ningun momento dudo que haya personal en la Sedena que tenga un amplio conocimiento en lo relativo a calibres y sus prestaciones balisticas, lo que si supongo que no se rodearon de alguno de estos para dar respuesta a el IFAI.


Pues hablando en sentido estricto los ruger mini 14 o los ranch que deberían llamarse carabinas por lo largo del cañón, los registran como rifles, cuando lo tienen marcado y tienen 18.5 inch de largo, en arma larga rayada no estoy muy seguro pero creo que son mínimo 16 inch de largo , a ver si otros compañeros saben más

Por lo que sé no hay un parametro y/o rango en la legislacion de nuestro pais en que te puedas basar para determinar si una arma es una carabina o un rifle, entonces, debe basarse a las especificaciones del fabricante.

Partiendo del punto de que casi la mayoria de fabricantes de armas que tienen un modelo de carabina, tienen un modelo de rifle, la principal diferencia se encuentra el largo del cañon.

Hablando del colt sus carabinas tiene 16.1" de cañon, y el AR-15A4 tiene 20", en el caso de los mini14, Ruger maneja tres largos de cañon 16.12" para el tactical, 18.5" para el ranch Rifle el cual aparte de las miras abiertas, viene porteado para montar una mira telescopica y para el modelo Target rifle; 22" de cañon y carece de miras abiertas, unicamente viene porteado para montar mira telescopica y es el unico modelo que es hecho exclusivamente para municion 223rem. A diferencia de los otros que pueden ser utilizados con munición 5.56x45mm.




En mi ignorancia no entiendo una cosa y solicito me ilustren con su sapiencia
En La Ley federal de Armas de Fuego y Explosivos de 1972 en el Articulo 11 dice que quedan prohibidas todas las armas calibre 30 yo entiendo por eso como 30-30, 30-06. 30M1, en donde dice esta Ley que son de uso civil, ya la lei 10 veces y no encuentro ese dato, Acaso el .308 no es igual al 7.62x51? y el 30-06 no es igual al 7.62x63?

Si bien este tipo de municion pueden ser compatibles, no son iguales, tienen ligeras diferencias por las presiones maximas a que trabajan, en sus dimenciones del casquillo y/o de la recamara del arma.

Como bien dices y al menos yo asi lo entiendo, son prohibidas en calibre 30, y las 7mm, 7.62, pero las carabinas, fusiles y mosquetones, la diferencia de estos con un rifle de caceria, es a mi ver que un fusil, mosqueton o carabina, es fabricado para fines belicos y puede ser acoplado de lanzagradadas, bayonetas, silenciadores etc, etc...




creo que bajo esa premisa el 30-30 seria prohibido :crazy:

Si es carabina y es calibre 30, pues a mi entender es de uso exclusivo, pero vamos, es un tirapapas, pero bueno, en alguna ocacion una persona enfrento un proceso penal por portacion de armas de uso exclusivo de las furzas armadas, por una escopeta, chispeta, o arma de avancarga de anima lisa, porque el cañon media menos de los 635mm que menciona el Art. 11 de la LFAFE.

¡Saludos cordiales!
 
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