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Lo que dice semarnat respecto a la caza

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marquinho_013

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BUENO ANTES QUE NADA PONGO ESTE TEMA SIN LA FINALIDAD DE CREAR POLEMICA NI MUCHO MENOS, LO QUE QUIERO ES QUE LEAN LA RESPUESTA QUE ME DIO SEMARNAT A UNA CUESTION QUE LE HICE RESPECTO A LA CACERIA CON RIFLES DE AIRE.
YA SE QUE AQUI EN LAS DEL FORO DICE QUE NO DEBEMOS PUBLICAR NADA RELACIONADO A LA CAZA CON ESTAS ARMAS Y ACLARO QUE ESTO ES MERAMENTE INFORMATIVO SALVO LO QUE OPINEN LOS MODERADORES. LES TRANSCRIBO TODO EL DOCUMENTO TAL CUAL ME LO ENVIARON:

CIUDAD DE MÉXICO A 4 DE FEBRERO DE 2010
C. SOLICITANTE

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 28, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG) y en el artículo 12, fracción XV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se notifica respuesta a su solicitud de información registrada en el Sistema de INFOMEX, con número de folio 0001600001110 que consiste en:

“POR MEDIO DE LA PRESENTE SOLICITO INFORMACION ACERCA DE ALGUN TRAMITE DE PERMISO PARA REALIZAR EL DEPORTE CINEGETICO DE MANERA RESPONSABLE CON RIFLE DE ACCION DE RESORTE MARCA MENDOZA MODELO RM600 CALIBRE .177 Y DE SER ASI QUE REQUISITOS SE DEBEN REUNIR PARA DICHO TRAMITE. DE ANTEMANO MUCHAS GRACIAS Y AGRADECERIA DE LA MANERA ATENTA LA RESPUESTA EN HOJA MEMBRETADA CON FOLIO, NOMBRE Y FIRMA DEL ENCARGADO EN TURNO PARA SENTAR ANTECEDENTE Y COMO RESPALDO PROPIO”.

En respuesta a su solicitud, la Dirección General de Vida Silvestre notificó a esta Unidad de Enlace lo siguiente:

Para realizar la caza deportiva de manera responsable debe contar con licencia de caza deportiva, contratar la cacería en una Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA), y adquirir con la UMA el cintillo de cobro cinegético para acreditar la legal procedencia de la pieza cobrada.

Asimismo, el Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, establece en su artículo 114 que en el ejercicio de la caza deportiva se podrá utilizar cualquier tipo de arma autorizada en el plan de manejo de la UMA y de conformidad con la legislación correspondiente.

Finalmente le informo que la regulación de armas de fuego y explosivos, corresponde a la Secretaría de la Defensa Nacional de acuerdo a lo que marca la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos en sus Artículos 10 y 19, por lo que se recomienda solicitar a ella información al respecto.


Esperando que la información sea de su utilidad, le enviamos saludos cordiales y para cualquier aclaración, estamos para servirle.


A T E N T A M E N T E,

UNIDAD DE ENLACE
SEMARNAT
 
Újule

Creí que Cantinflas ya había muerto...

Esa carta en síntesis no dice absolutamente nada...

saludos
 
ha canijo, sera que estoy cantinfleando? o yo si se leer?

la carta no dice que este prohibida la caceria con armas de aire, la carta dice que si la uma lo contempla, puedes contratar tu caceria en ella utilizando tu rifle de aire.

dice que la regulacion de armas de fuego es competencia de SEDENA, pero si no utilizas armas de fuego, pues no requieres a la SEDENA, acaso tener una licencia de CAZA y tener un CINTILLO que acredite la posecion de las piesaz abatidas.
o no chato??
 
pues yo creo que es lo mismo que cazar con arco ya que no se trata de un arma de fuego y mientras se haga la caza con responsabilidad y dentro de la ley pues puede ser hasta con piedras
 
ha canijo, sera que estoy cantinfleando? o yo si se leer?

la carta no dice que este prohibida la caceria con armas de aire, la carta dice que si la uma lo contempla, puedes contratar tu caceria en ella utilizando tu rifle de aire.

dice que la regulacion de armas de fuego es competencia de SEDENA, pero si no utilizas armas de fuego, pues no requieres a la SEDENA, acaso tener una licencia de CAZA y tener un CINTILLO que acredite la posecion de las piesaz abatidas.
o no chato??

Entendí lo mismo que usted compañero, a lo mejor yo también cantinfleo...

pues yo creo que es lo mismo que cazar con arco ya que no se trata de un arma de fuego y mientras se haga la caza con responsabilidad y dentro de la ley pues puede ser hasta con piedras

Según mi pensar, no seria muy responsable cazar con pi3edras, ya que la presa puede sufrir mucho... a menos que se trate de control de plagas.
:cheers: saludos
 
el tener un arma cualesquiera que sea no NO, NO, nos da el derecho de matar. la carta dice mucho y es explicita, para matar un animal de caza es indispensable primero cumplir ciertos requisitos así como derechos económicos, no estoy en contra de los medios para matar pero si en contra de la irresponsabilidad que muchos de nosotros practicamos por el simple hecho de tener un arma.
 
pues sera el sereno pero desde el 2007 que ando en los foros UNA sola ves he visto que alguien cazo con sus rifles de aire y tenia cintillo para dicha actividad
 
Asi es chatos, digo, compañeros, eso es lo que dice semarnat, y perdon por la redaccion pero no la redacte yo, to solo envie el escrito pero eso fue lo que respondio semarnat, y pues espero haber despejado esta incognita de la caceria con armas de aire y ojala se aplique con fines responsables ya que las armas no son juguetes y se deben utilizar con responsabilidad.


Saludos
 
Hasta donde yo tengo entendido la actividad deportiva de la caceria no esta limitada unicamente a cazar con armas de fuego. Por lo tanto semarnat lo que vigila que se cumple es la Ley de vida silvestre en la cual menciona que al animal se le debe dar una muerte digna y con el menor sufrimiento posible.

Seria muy cruel y muy irresponsable querer matar a un venado con un rifle de diavolos que no cuente con la potencia sufuciente como para darle una muerte rápida y eficaz al animal. Es por eso que la UMA controla y decide con que tipo de armas se podrá dar muerte a sus especies.

Se puede practicar la caceria con Rifles, con escopetas, con rifles de aire, con ballestas, con arcos y flechas. Siempre y cuando tanto el lugar donde se practique la caceria y las especies se presten para ello. Se que existen Umas que por su area y tipo de ubicación, no permiten la caceria con armas de fuego y solo se permite cazar con arco y flecha, ya que son reducidas en tamaño y el disparo de un arma de fuego podria poner en peligro a los habitantes de alrededor, por ejemplo.

Es muy cierto que la GRAN MAYORIA de los usuarios de armas de aire no cumplen con el requisito de comprar un cintillo y acudir a una UMA para practicar este deporte cinegético, con la excusa de que no requieren permiso para transportar sus rifles, pero hay que separar muy bien lo que es el requisito de PETA para la transportación de un arma y el requisito de "Cintillo" , "Licencia" y "Uma" para la práctica de la caceria. Por lo que solo es cosa de "Educación Cinegética" lo que se debe de promover.

Yo no creo conveniente que en el foro ( no estoy enterado si es asi o no lo es, solo me baso en lo que aqui leo) se censure el tema de la caceria con rifles de aire, pero si veo correcto que se censure la caceria, con cualquier tipo de arma, que no cumpla con la legalidad en la misma, ya que debemos de promover la caza responsable y no la "irresponsable"

reciban un saludo de su amigo:

Mauro
 
Última edición:
Desde mi punto de vista es por eso que estamos todos en este foro compañero, EN PRO DE LA CACERÍA RESPONSABLE. Hasta el momento no soy cazador, simplemente no me llama la atención (por el momento), pero estoy de acuerdo en que se promueva la cacería con armas de aire, claro que se deben tener los permisos necesarios y todo en regla, la ventaja de las armas de aire es simplemente que te ahorras muchos tramites y contratiempos al usar rifles de aire(registros y PETAS) Y POR SUPUESTO que debemos ser consientes conque especies son apropiadas para darles una muerte digna y con el menor sufrimiento posible con estas armas.

Creo que de esta manera se le puede dar una levantadita (económica) a las regiones que cuenten en sus UMAS con pequeños mamíferos y/o aves que puedan ser abatidos(as) con armas de aire.

Un cordial saludo. :cheers: :patriota:
 
BUENO ANTES QUE NADA PONGO ESTE TEMA SIN LA FINALIDAD DE CREAR POLEMICA NI MUCHO MENOS, LO QUE QUIERO ES QUE LEAN LA RESPUESTA QUE ME DIO SEMARNAT A UNA CUESTION QUE LE HICE RESPECTO A LA CACERIA CON RIFLES DE AIRE.
YA SE QUE AQUI EN LAS DEL FORO DICE QUE NO DEBEMOS PUBLICAR NADA RELACIONADO A LA CAZA CON ESTAS ARMAS Y ACLARO QUE ESTO ES MERAMENTE INFORMATIVO SALVO LO QUE OPINEN LOS MODERADORES. LES TRANSCRIBO TODO EL DOCUMENTO TAL CUAL ME LO ENVIARON:

CIUDAD DE MÉXICO A 4 DE FEBRERO DE 2010
C. SOLICITANTE

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 28, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG) y en el artículo 12, fracción XV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se notifica respuesta a su solicitud de información registrada en el Sistema de INFOMEX, con número de folio 0001600001110 que consiste en:

“POR MEDIO DE LA PRESENTE SOLICITO INFORMACION ACERCA DE ALGUN TRAMITE DE PERMISO PARA REALIZAR EL DEPORTE CINEGETICO DE MANERA RESPONSABLE CON RIFLE DE ACCION DE RESORTE MARCA MENDOZA MODELO RM600 CALIBRE .177 Y DE SER ASI QUE REQUISITOS SE DEBEN REUNIR PARA DICHO TRAMITE. DE ANTEMANO MUCHAS GRACIAS Y AGRADECERIA DE LA MANERA ATENTA LA RESPUESTA EN HOJA MEMBRETADA CON FOLIO, NOMBRE Y FIRMA DEL ENCARGADO EN TURNO PARA SENTAR ANTECEDENTE Y COMO RESPALDO PROPIO”.

En respuesta a su solicitud, la Dirección General de Vida Silvestre notificó a esta Unidad de Enlace lo siguiente:

Para realizar la caza deportiva de manera responsable debe contar con licencia de caza deportiva, contratar la cacería en una Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA), y adquirir con la UMA el cintillo de cobro cinegético para acreditar la legal procedencia de la pieza cobrada.

Asimismo, el Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, establece en su artículo 114 que en el ejercicio de la caza deportiva se podrá utilizar cualquier tipo de arma autorizada en el plan de manejo de la UMA y de conformidad con la legislación correspondiente.

Finalmente le informo que la regulación de armas de fuego y explosivos, corresponde a la Secretaría de la Defensa Nacional de acuerdo a lo que marca la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos en sus Artículos 10 y 19, por lo que se recomienda solicitar a ella información al respecto.

Esperando que la información sea de su utilidad, le enviamos saludos cordiales y para cualquier aclaración, estamos para servirle.


A T E N T A M E N T E,

UNIDAD DE ENLACE
SEMARNAT


Por más que le busco no encuentro la frase específica que señale que es legal cazar con armas de aire..

Y si en respuesta a una pregunta la autoridad lo remite a la legislación vigente, sin decir que si o que no es legal, para mi es cantinflear. como lo es remitir en la rspuesta a la SEDENA y a la LFAFE en una pregunta sobre armas de aire...
 
Por más que le busco no encuentro la frase específica que señale que es legal cazar con armas de aire.....

A ver Kiki, creo que la pregunta no podria ser contestada tan fácilmente como con un si o no. y a mi parecer la frace: "en el ejercicio de la caza deportiva se podrá utilizar cualquier tipo de arma autorizada en el plan de manejo de la UMA" lo contesta claramente pues te dice que se puede usar "cualquier tipo de arma" siempre y cuando la misma haya sido autorizada a la Uma, y por lo tanto esta seria la que le autorizara al cazador su uso.

Es legal cazar con rifles de aire: NO, Si no se está cazando en una UMA que permita la caza con este tipo de Armas, si no se cuenta con el cintillo correspondiente, si no se tiene la licencia de caza correspondiente.

¿ Es Legal Cazar con rifles de Aire ? Si, Si se esta cazando dentro de una Uma que lo permita y se cuente con la licencia de caza, y el cintillo correspondiente.

Por lo que a mi entender, la respuesta otorgada por semarnat es acertada.
 
Última edición:
al mencionar la legislacion vigente se refiera a la sujeta por la uma, si esta permitido la caza con rifles de aire, el sufrimiento del animal ya es reponsabilidad del cazador, lo que si es que esta mucho mas cabron cazar con arco y es igual o mas inumano que con aire, un tiro con arco lijeramente mal pegado = 1 o 2 dias de rastreo, en el tiro con aire dependiendo la presa es el garrote, no le vas a tirar a un venado o javali con un mendoza rm800 o lleve el apellido que lleve para eso estan los career ultra, 202, dragon slayer, 707 que ban desde el calibre 9mm hasta el 50 que entregan mas energia que un 223 .

si la unica pregunta es esta o no permitida la caza con aire = si

que se haga en tiempo y forma ya es responsabilidad de cada quien, en el foro hace tiempo se adopto la postura de no favoreser la caza con aire , pero eso es aqui en el foro y mientras lo sigan prohibiendo no postearemos caserias con rifles de aire para eso hay otros foros.
 
PARA NO LEVANTAR MAS POLEMICA RESPECTO A ESTE TEMA QUE YA ESTA MAS QUE DISCUTIDO Y DESPEJANDO LA DUDA DEL COMPAÑERO KIKI2007 AQUI ESTA EL ARTICULO DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE RESPECTO A LA PROHIBICION DE ARMAS PARA LA CACERIA DEPORTIVA:

Artículo 95. Queda prohibido el ejercicio de la caza deportiva:
a) Mediante venenos, armadas, trampas, redes, armas automáticas o de ráfaga.
b) Desde media hora antes de la puesta de sol, hasta media hora después del amanecer.
c) Cuando se trate de crías o hembras visiblemente preñadas.


COMO PUEDE VER COMPAÑERO LA LEY NO ES MUY CLARA AL RESPECTO, Y COMO DECIA UN COMPAÑERO EN UNA RESPUESTA A UN TEMA SIMILAR: "LO QUE NO ESTA PROHIBIDO POR LA LEY ESTA PERMITIDO" Y POR SI QUIEREN AVENTARSE UN CLAVADO A LA LEY COMPLETA AQUI LES DEJO EL LINK http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm Y ESTE ARTICULO ES DE LA LEY ACTUALIZADA AL 02 JULIO DEL 2010.


SALUDOS
 
Se me olvidaba decir que respecto a la caza con este tipo de rifles es tomando en cuenta la etica cinegetica y no es matar por matar, sino de preservar.

Saludos
 
a reserva de analizar, un rifle de aire no es considerado un arma, es un jugete que venden libremente hasta en el chedraui, por lo tanto seria igual que solicitar la opinion de utilizar una resortera, es unj jugete que puede matar, pero es un jugete, no un arma, asi que creo es consistente la respuesta, si en la uma te permiten cazar con resortera pues adelante caza con eso, el rifle de aire es igual si te lo permiten adelante pero dudo que en una uma te lo permitan, quizas en aquellas que se trate de aves migratorias como palomas de ala blanca tal vez, en una de conejop igual pues el conejo es super blandito pa morir casi que con el tronar se infarta, pero dudo que tengas exito cazando algo mas grande como un pato o un ganso o en mamiferos pues un tejon como que no creo que caiga como un cobro limpio, tendrias que rastrearlo hewrido y eso es un pedototote....... me gusta como opcion para caceria de roedores o algo asi. Pero en una uma que te ofresca un jabali, pues no creo que te acepten con un rifle de aire yo tengo una 22-410 y una vez la lleve y me mandaron a la porra con mi escopetita,nomas la saque pa plinkear, llevaba un 3006 pero nomas la vieron y dijeron que no porque solo heria y no se hacia un cobro limpio de las presas hora piensale con un rifle de aire.....saludos
 
PARA NO LEVANTAR MAS POLEMICA RESPECTO A ESTE TEMA QUE YA ESTA MAS QUE DISCUTIDO Y DESPEJANDO LA DUDA DEL COMPAÑERO KIKI2007 AQUI ESTA EL ARTICULO DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE RESPECTO A LA PROHIBICION DE ARMAS PARA LA CACERIA DEPORTIVA:

Artículo 95. Queda prohibido el ejercicio de la caza deportiva:
a) Mediante venenos, armadas, trampas, redes, armas automáticas o de ráfaga.
b) Desde media hora antes de la puesta de sol, hasta media hora después del amanecer.
c) Cuando se trate de crías o hembras visiblemente preñadas.


COMO PUEDE VER COMPAÑERO LA LEY NO ES MUY CLARA AL RESPECTO, Y COMO DECIA UN COMPAÑERO EN UNA RESPUESTA A UN TEMA SIMILAR: "LO QUE NO ESTA PROHIBIDO POR LA LEY ESTA PERMITIDO" Y POR SI QUIEREN AVENTARSE UN CLAVADO A LA LEY COMPLETA AQUI LES DEJO EL LINK http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm Y ESTE ARTICULO ES DE LA LEY ACTUALIZADA AL 02 JULIO DEL 2010.


SALUDOS

Efectivamente, aqui no dice que esta prohibida la cacería con rifles de aire, tampoco dice que la UMA tiene facultades para premitir o prohibir la caza con determinadas armas (te lo puede impedir simplemente porque estas en propiedad privada pero esa, es otra historia) y finalmente como bien dijeron anteriormente, lo que no esta prohibido esta permitido.... y desde mi punto de vista la SEMARNAT no le dio coherente respuesta al compañero, ya que se le preguntó por la cacería con determinada arma (RIFLE DE ACCION DE RESORTE MARCA MENDOZA MODELO RM600 CALIBRE .177) y no le resolvieron nada al respecto...¿porqué sera?
 
Yo en alguna ocasion cometi el error de afirmar que la caza con armas de aire estaba prohibida pero no es asi.

La diferencia estriba en el hecho de que algunos creen que por que un arma de aire no tiene una regulacion legal puede irse a cazar sin el permiso de la SEMARNAT correspondiente y esto ultimo tambien es un error.

el intrumento o arma con la que caces si no esta prohibida especificamente pues es legal, simpre y cuando se tenga el cintillo o permiso para justificar la presa en cuestion.

Nosotros pusimos la regla donde se prohiben esos temas de caza con armas de aire y sobre todo las fotos, pero no debido a si estaba prohibida o no. si no que cuando se les preguntaba a uno que otro usuario por el cintillo respectivo que ampara la o las presas, la respuesta era algo asi como:

"Y PA QUE? SI NO ESTA PROHIBIDO CAZAR CON MI RIFLITO DE AIRE ESO SIGNIFICA QUE PUEDO HACERLO Y NO NECESITO CINTILLO ALGUNO"

Fue de estar alegando con uno que otro terco tratando algunos compañeros de uds de explicarle el asunto... eso es cansado y para evitar eso pero sobre todo broncas constantes, que uds vieron que las hubo, se decidio dar por terminado ese tema.

Pero bueno ahi vamos todos poco a poco aprendiendo aunque como dijo un buen usuario de esta seccion. "los caminos del airgun son misteriosos"............. y vaya que son los unicos extraños.
 
Compas hace 4 meses me toco hacer el CURSO MEXICANO DE CAZERIA RESPONSABLE........en nuestra ciudad.....nuestro EXPOSITOR fue. el LIC: GUSTAVO SAENZ POLO......amigo mio desde que eramos JOVENES.........y cuando toco el tema de las demas ARMAS para CAZAR.......el COMENTO....que tambien se podia CAZAR con RIFLES DE AIRE.......con el calibre que corresponde a cada ANIMAL.......pagamdo obviamente el dichiso CINTILLO.........lo interesante es que me INVITO a su UMA a cazar PALOMAS y CONEJOS.......ya que hay una SOBREPOBLACION de ELLOS.SALUDOS desde TEHUACAN.
 
Creo que por fin se esta dicipando esta gran incognita que trajo a muchos asoleados y por lo que veo vamos por buen camino en esto de la caceria responsable.

Saludos
 
Estado
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