marquinho_013
Miembro de la Vieja Guardia
BUENO ANTES QUE NADA PONGO ESTE TEMA SIN LA FINALIDAD DE CREAR POLEMICA NI MUCHO MENOS, LO QUE QUIERO ES QUE LEAN LA RESPUESTA QUE ME DIO SEMARNAT A UNA CUESTION QUE LE HICE RESPECTO A LA CACERIA CON RIFLES DE AIRE.
YA SE QUE AQUI EN LAS DEL FORO DICE QUE NO DEBEMOS PUBLICAR NADA RELACIONADO A LA CAZA CON ESTAS ARMAS Y ACLARO QUE ESTO ES MERAMENTE INFORMATIVO SALVO LO QUE OPINEN LOS MODERADORES. LES TRANSCRIBO TODO EL DOCUMENTO TAL CUAL ME LO ENVIARON:
CIUDAD DE MÉXICO A 4 DE FEBRERO DE 2010
C. SOLICITANTE
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 28, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG) y en el artículo 12, fracción XV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se notifica respuesta a su solicitud de información registrada en el Sistema de INFOMEX, con número de folio 0001600001110 que consiste en:
“POR MEDIO DE LA PRESENTE SOLICITO INFORMACION ACERCA DE ALGUN TRAMITE DE PERMISO PARA REALIZAR EL DEPORTE CINEGETICO DE MANERA RESPONSABLE CON RIFLE DE ACCION DE RESORTE MARCA MENDOZA MODELO RM600 CALIBRE .177 Y DE SER ASI QUE REQUISITOS SE DEBEN REUNIR PARA DICHO TRAMITE. DE ANTEMANO MUCHAS GRACIAS Y AGRADECERIA DE LA MANERA ATENTA LA RESPUESTA EN HOJA MEMBRETADA CON FOLIO, NOMBRE Y FIRMA DEL ENCARGADO EN TURNO PARA SENTAR ANTECEDENTE Y COMO RESPALDO PROPIO”.
En respuesta a su solicitud, la Dirección General de Vida Silvestre notificó a esta Unidad de Enlace lo siguiente:
Para realizar la caza deportiva de manera responsable debe contar con licencia de caza deportiva, contratar la cacería en una Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA), y adquirir con la UMA el cintillo de cobro cinegético para acreditar la legal procedencia de la pieza cobrada.
Asimismo, el Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, establece en su artículo 114 que en el ejercicio de la caza deportiva se podrá utilizar cualquier tipo de arma autorizada en el plan de manejo de la UMA y de conformidad con la legislación correspondiente.
Finalmente le informo que la regulación de armas de fuego y explosivos, corresponde a la Secretaría de la Defensa Nacional de acuerdo a lo que marca la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos en sus Artículos 10 y 19, por lo que se recomienda solicitar a ella información al respecto.
Esperando que la información sea de su utilidad, le enviamos saludos cordiales y para cualquier aclaración, estamos para servirle.
A T E N T A M E N T E,
UNIDAD DE ENLACE
SEMARNAT
YA SE QUE AQUI EN LAS DEL FORO DICE QUE NO DEBEMOS PUBLICAR NADA RELACIONADO A LA CAZA CON ESTAS ARMAS Y ACLARO QUE ESTO ES MERAMENTE INFORMATIVO SALVO LO QUE OPINEN LOS MODERADORES. LES TRANSCRIBO TODO EL DOCUMENTO TAL CUAL ME LO ENVIARON:
CIUDAD DE MÉXICO A 4 DE FEBRERO DE 2010
C. SOLICITANTE
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 28, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG) y en el artículo 12, fracción XV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se notifica respuesta a su solicitud de información registrada en el Sistema de INFOMEX, con número de folio 0001600001110 que consiste en:
“POR MEDIO DE LA PRESENTE SOLICITO INFORMACION ACERCA DE ALGUN TRAMITE DE PERMISO PARA REALIZAR EL DEPORTE CINEGETICO DE MANERA RESPONSABLE CON RIFLE DE ACCION DE RESORTE MARCA MENDOZA MODELO RM600 CALIBRE .177 Y DE SER ASI QUE REQUISITOS SE DEBEN REUNIR PARA DICHO TRAMITE. DE ANTEMANO MUCHAS GRACIAS Y AGRADECERIA DE LA MANERA ATENTA LA RESPUESTA EN HOJA MEMBRETADA CON FOLIO, NOMBRE Y FIRMA DEL ENCARGADO EN TURNO PARA SENTAR ANTECEDENTE Y COMO RESPALDO PROPIO”.
En respuesta a su solicitud, la Dirección General de Vida Silvestre notificó a esta Unidad de Enlace lo siguiente:
Para realizar la caza deportiva de manera responsable debe contar con licencia de caza deportiva, contratar la cacería en una Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA), y adquirir con la UMA el cintillo de cobro cinegético para acreditar la legal procedencia de la pieza cobrada.
Asimismo, el Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, establece en su artículo 114 que en el ejercicio de la caza deportiva se podrá utilizar cualquier tipo de arma autorizada en el plan de manejo de la UMA y de conformidad con la legislación correspondiente.
Finalmente le informo que la regulación de armas de fuego y explosivos, corresponde a la Secretaría de la Defensa Nacional de acuerdo a lo que marca la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos en sus Artículos 10 y 19, por lo que se recomienda solicitar a ella información al respecto.
Esperando que la información sea de su utilidad, le enviamos saludos cordiales y para cualquier aclaración, estamos para servirle.
A T E N T A M E N T E,
UNIDAD DE ENLACE
SEMARNAT