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Mas burocracia en la sedena. De mal en peor.

BAROCIO75

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Pues con la mala noticia que la SEDENA lo volvió hacer. Hoy público en el Diario Oficial de la Federación, otras nuevas disposiciones que deben contener los exámenes médicos y de antidoping para la portación y la compra de armas. Mas tecnicismos para facilitar la negación de las autorizaciones. En donde esta el gobierno del CAMBIO???? Supuestamente eran diferentes al prian!!!! Salieron tantito peor, en dos años que llevan, ya aumentaron varias veces los requisitos y las restricciones. Que sigue??? que lleves a tu abuelito a la DCAM???? De plano.... Valen para pura #$%?=/&

Cada pueblo tiene el gobierno que se MERECE.

El que no lo crea que cheque la siguiente liga:

DOF - Diario Oficial de la Federación
 
Última edición:
Pues si ahy esta el cambio

buenos días
tristemente esta peor la solicitud para compra de armas legalmente, desgraciadamente por mi parte ya no le entrare a este asunto de la compra de armas están haciendo mas difícil la compra no faltara quien diga que si cumples con todo no tienes porque preocuparte etc etc no solo detienen la compra de armas tanbien la importación por parte de los proveedores entonces detienen el flujo de efectivo bravo lo están logrando
 
Hay que pensar en algún otro hobby.

buenos días
tristemente esta peor la solicitud para compra de armas legalmente, desgraciadamente por mi parte ya no le entrare a este asunto de la compra de armas están haciendo mas difícil la compra no faltara quien diga que si cumples con todo no tienes porque preocuparte etc etc no solo detienen la compra de armas tanbien la importación por parte de los proveedores entonces detienen el flujo de efectivo bravo lo están logrando

Es correcto, cada vez más y más requisitos para TODO, hasta que la gente de plano se harte.

Lo triste es que hay personas que defienden lo indefendible. Hay que pensar en algún otro hobby u opción para la defensa del hogar, según sea el caso, porqué esto no va a durar mucho.

Saludos cordiales.
 
Femeti

tristemente femeti ni femeca hacen nada , solo dicen que hay que hay que afiliarnos para estar unidos pero pues ni sus luces .
 
No ma...

Por lo que leo en el diario oficial, ahora hay tres formatos.... salud fisica , mental y toxicologico. Tengo entendido para la portacion es el toxicologico pero ahora solicita el de salud fisica? Osea serian 2 examenes? Mental y fisica?????

Que estupides... yo creo que el unico examen mental valido es hacer las cosas por la derecha. Con solicitudes y por el simple hecho de ir a DCAM y comprar un arma registrada. Ya me imagino a los ratas marihuanos cumpliendo estos requisitos :chatter:
 
Menciona y hay separación del texto por ; (punto y coma) dónde indica que para los solicitantes de portación de arma son 3 exámenes y para adquisición de arma es un examen (unos, el sicológico) lean la nota que publicaron, está claro

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El fin de esta publicación es que ahora los exámenes tienen un formato eso quiere decir que los psicólogos deben entregar sus resultados según el formato aprobado y de igual forma los laboratorios y médicos para el antidoping y examen físico respectivamente

Enviado desde mi M2006C3MG mediante Tapatalk
 
Por favor

Por favor NO confundan a la gente

Para la compra de armas en DCAM sigue siendo igual solo piden el examen psicológico

El examen físico y antidoping solo es para portación


Saludos
 
es igual que hace unos meses

yo entendí que la nueva disposición solo aplica para la portación, para la solicitud de compra sigue igual.
 
Y si estan cuerdos y no son drogos cuál es el pedo? Se presentan los exámenes y ya no veo cuál sea el problema!!

Enviado desde mi SM-A125M mediante Tapatalk
 
Alternativas

Todos esos requisito son inconstitucionales, incluso el mismo registro es inconstitucional,
porque resulta que una ley secundaria, un reglamento, o una simple circular no pueden estar
mas allá de lo que marca el artículo 10 constitucional.

Incluso si se aplicara la ley al pie de la letra, tal vez sería mas barato, de inicio, no registrar un arma...:chino:

LFAFYE
Artículo 77.- Serán sancionados con diez a cien días multa:
I. Quienes posean armas sin haber hecho la manifestación de las mismas a la Secretaría de la
Defensa Nacional; ...

... Para efectos de la imposición de las sanciones administrativas a que se refiere este artículo, se
turnará el caso al conocimiento de la autoridad administrativa local a la que competa el castigo de las
infracciones de policía.

Consecuencia;
a) pagar la multa ante un juez cívico o calificador.
b) exigir el registro ante sedena ( nota, para el caso de un arma de las NUEVAS o RECIENTES de las que no quieren registrar por no tener la importacion).
 
Pregunta

yo entendí que la nueva disposición solo aplica para la portación, para la solicitud de compra sigue igual.

Quiero entender que es para portación o es diferente a la transportación ? Porque las dos cosas son diferentes , habria que aclarar eso , eso de que gobierno y que si es una cosa o es otra , se repite cada año , para que desgastarse en repetir lo mismo , estamos en mando de ellos , aunque chillemos y digamos lo que quiera aquí y en otro lado , la verdad es que son una de las 50 mil cosas que les valen madres a los soldados , ni a Femeti y ni a FEMECA les hacen caso por muchos oficios que meten y reclaman , porque la verdad los dos lo han echo , a su manera y con sus argumentos pero les vale un pepino .
 
Quiero entender que es para portación o es diferente a la transportación ? Porque las dos cosas son diferentes

Si son diferentes, pero los requisitos son casi los mismos. Tal vez el unico requisito que no se pide para la transportación es el inciso F. A menos que se considere la actividad deportiva como el "otro cualquier otro motivo justificado". Pero en general podemos decir que son los mismos requisitos para la PETA salvo el inciso F.

CAPITULO III
De la Portación


Artículo 26 de la LFAFE.- Las licencias particulares para la portación de armas serán individuales para personas
físicas, o colectivas para las morales, y podrán expedirse cuando se cumplan los requisitos siguientes:
I. En el caso de personas físicas:
A. Tener un modo honesto de vivir;
B. Haber cumplido, los obligados, con el Servicio Militar Nacional;
C. No tener impedimento físico o mental para el manejo de las armas;
D. No haber sido condenado por delito cometido con el empleo de armas;
E. No consumir drogas, enervantes o psicotrópicos, y
F. Acreditar, a criterio de la Secretaría de la Defensa Nacional, la necesidad de portar armas por:
a) La naturaleza de su ocupación o empleo; o
b) Las circunstancias especiales del lugar en que viva, o
c) Cualquier otro motivo justificado.

También podrán expedirse licencias particulares, por una o varias armas, para actividades deportivas, de tiro o cacería, sólo si los interesados son miembros de algún club o asociación registrados y cumplan con los requisitos señalados en los primeros cinco incisos de esta fracción.

Y el Reglamento a la Ley de Armas de Fuego y Explosivos.

CAPITULO III
De la Portación


ARTICULO 30 del Reglamente de la LFAFE.-Las armas deportivas deberán transladarse descargadas a los lugares donde se utilicen.
 
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