Mató al ladrón, obtuvo su libertad
Una excelente noticia en el caso de Erasmo Ceballos Cisneros:
8.- 39/2012 HOMICIDIO
INCULPADO(S): ERASMO CEBALLOS CISNEROS
Con fecha treinta de mayo del año en curso, se resolvio la situación juridica del imputado Ceballos Cisneros, bajo los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. Este Juzgado resultó competente para conocer y resolver sobre la situación jurídica del indiciado Erasmo Ceballos Cisneros, dentro de la presente causa penal.
SEGUNDO. Se acreditó debidamente en autos el cuerpo del delito de homicidio, en agravio de Edgar Aurelio Cisneros Escobedo; mas no así la probable responsabilidad penal del inculpado, al haberse justificado la causa excluyente de incriminación, antes referida que extingue la acción penal en favor del imputado Erasmo Ceballos Cisneros, en cuanto autor material en la comisión del delito de homicidio, previsto por el dispositivo 260 y sancionado por el ordinal 264 del código penal del Estado, en agravio de Edgar Aurelio Cisneros Escobedo, resultando innecesario el estudio de la probable responsabilidad del inculpado.
TERCERO. Con esta fecha siendo las 21:30 veintiuna horas con treinta minutos, se decreta a favor de Erasmo Ceballos Cisneros, auto de libertad por falta de pruebas para procesar, al haberse acreditado la causa excluyente de incriminación, establecida en el numeral 12 fracción IV, del Código Penal vigente del Estado, (legitima defensa).
CUARTO. Notifíquese personalmente a las partes y a la defensa, hágaseles saber que esta resolución es apelable y del término de 3 tres días de que disponen para hacerlo valer; al imputado, requiérasele para que al momento de la notificación, o a más tardar dentro del lapso de 3 tres días contados a partir de su notificación designe defensor para que lo asista ante el tribunal de alzada y señale domicilio para recibir notificaciones, en caso de que el representante social adscrito se inconforme con esta resolución, apercibiéndolo que en caso de no hacer manifestación alguna, se le designará al de oficio adscrito al tribunal de alzada que le corresponda conocer de la inconformidad y los estrados de la misma para recibir notificaciones aun las de carácter personal. Tómense datos para el Departamento de Estadísticas; háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno que se lleva en este Juzgado, gírese la comunicación procedente al Director del Centro Preventivo de esta ciudad.
FELICIDADES A ESTE BIEN LOGRADO HEROE!!!
Una excelente noticia en el caso de Erasmo Ceballos Cisneros:
8.- 39/2012 HOMICIDIO
INCULPADO(S): ERASMO CEBALLOS CISNEROS
Con fecha treinta de mayo del año en curso, se resolvio la situación juridica del imputado Ceballos Cisneros, bajo los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. Este Juzgado resultó competente para conocer y resolver sobre la situación jurídica del indiciado Erasmo Ceballos Cisneros, dentro de la presente causa penal.
SEGUNDO. Se acreditó debidamente en autos el cuerpo del delito de homicidio, en agravio de Edgar Aurelio Cisneros Escobedo; mas no así la probable responsabilidad penal del inculpado, al haberse justificado la causa excluyente de incriminación, antes referida que extingue la acción penal en favor del imputado Erasmo Ceballos Cisneros, en cuanto autor material en la comisión del delito de homicidio, previsto por el dispositivo 260 y sancionado por el ordinal 264 del código penal del Estado, en agravio de Edgar Aurelio Cisneros Escobedo, resultando innecesario el estudio de la probable responsabilidad del inculpado.
TERCERO. Con esta fecha siendo las 21:30 veintiuna horas con treinta minutos, se decreta a favor de Erasmo Ceballos Cisneros, auto de libertad por falta de pruebas para procesar, al haberse acreditado la causa excluyente de incriminación, establecida en el numeral 12 fracción IV, del Código Penal vigente del Estado, (legitima defensa).
CUARTO. Notifíquese personalmente a las partes y a la defensa, hágaseles saber que esta resolución es apelable y del término de 3 tres días de que disponen para hacerlo valer; al imputado, requiérasele para que al momento de la notificación, o a más tardar dentro del lapso de 3 tres días contados a partir de su notificación designe defensor para que lo asista ante el tribunal de alzada y señale domicilio para recibir notificaciones, en caso de que el representante social adscrito se inconforme con esta resolución, apercibiéndolo que en caso de no hacer manifestación alguna, se le designará al de oficio adscrito al tribunal de alzada que le corresponda conocer de la inconformidad y los estrados de la misma para recibir notificaciones aun las de carácter personal. Tómense datos para el Departamento de Estadísticas; háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno que se lleva en este Juzgado, gírese la comunicación procedente al Director del Centro Preventivo de esta ciudad.
FELICIDADES A ESTE BIEN LOGRADO HEROE!!!