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Militar solicita dar de baja un arma debidamente registrada.

Mortaztek

Miembro de la Vieja Guardia
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18 Oct 2012
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Jalisco
Buenas noches compañeros.
¿Es posible que un militar del registro solicite que des de baja una pistola debidamente registrada para continuar la solicitud de compra para una escopeta?
Como siempre agradezco su aporte.
 
si ya rebasaste del numero permitido a lo mejor te dijo eso para que tuvieras lugar para acompletar tus diez si no tienes las diez no te puede decir nada
 
hasta donde se (corrijan me si me equivoco), si ya tienes 10 armas registradas , si debes de dar de baja una para poder adquirir otra.
 
o el caso podria ser que tengas mas de tres cortas y ese sea el lio, ya que como cazador puedes con una para remate en .22 otra para proteccion de hogar y una tercera si estas en practica de tiro independiente andan mamucas
 
para muestra un boton yo compro al año mi remesa de armas las uso en la temporada y las vendo para entrar con nuevos modelos y ya que vacie mi armario me negaron la compra ya presente bajas y que ahora es el ifai ya di mi negativa expresa por escrito del motivo y ahora que los antecedentes a que hijos de su mal humor en fin no por eso dejare de comprar mis jugetes y si es necesario amparo pues lo tramitamos.
 
No compañeros, no es por número de armas, es el caso de mi concuño quien tiene una 357 Sig registrada, lo estan condisionando a darla de baja para continuar con la autorización de compra para una escopeta en Dcam.
 
No compañeros, no es por número de armas, es el caso de mi concuño quien tiene una 357 Sig registrada, lo estan condisionando a darla de baja para continuar con la autorización de compra para una escopeta en Dcam.

Supongo que tu concuño es o fue RURAL o fue de los afortunados que aprovecho por ahí del 94 y registró su arma de uso exclusivo.
Y SI!! debe darle de baja para que le puedan autorizar la compra de una arma de uso civil, como la ves??
dejarás una de uso exclusivo para que te vendan una de uso civil.

Recuerdele a su concuño que es mejor que se deshaga de esa arma, ya que no le autorizarán la venta de cartuchos (aunque la tenga registrada) y SEGUN tengo entendido que si la usa para defensa dentro de su casa se la pueden hacer de tos, aunque la tenga registrada, ya que al ser de uso exclusivo, en su momento le notificaron que debía venderla o donarla.
Sin importar que le hayan autorizado su registro en su momento, actualmente ya no le es "legal" poseerla.

Es mejor que se deshaga de problemas, es un excelente calibre para defensa pero le va a salir mas barato que la venda y con ese $$$ se compra una buena .380

Saludos
 
Supongo que tu concuño es o fue RURAL o fue de los afortunados que aprovecho por ahí del 94 y registró su arma de uso exclusivo.
Y SI!! debe darle de baja para que le puedan autorizar la compra de una arma de uso civil, como la ves??
dejarás una de uso exclusivo para que te vendan una de uso civil.

Recuerdele a su concuño que es mejor que se deshaga de esa arma, ya que no le autorizarán la venta de cartuchos (aunque la tenga registrada) y SEGUN tengo entendido que si la usa para defensa dentro de su casa se la pueden hacer de tos, aunque la tenga registrada, ya que al ser de uso exclusivo, en su momento le notificaron que debía venderla o donarla.
Sin importar que le hayan autorizado su registro en su momento, actualmente ya no le es "legal" poseerla.

Es mejor que se deshaga de problemas, es un excelente calibre para defensa pero le va a salir mas barato que la venda y con ese $$$ se compra una buena .380

Saludos

Gracias por su aporte comp Radich.
Si yo fuera mi concuño no la daría de baja, sería cumplir el "capricho" de un militar ya que esa arma fué registrada con todas las de la ley. Técnica y balísticamente no está expresamente prohíbida, es simplemente el "criterio" de algunos. Incluso si hoy cambiara la ley y la prohibieran expresamente, aún así legalmente no le afectaría ya que la ley no es retroactiva.

Voy a citar un comentario del compañero Eufemio:

Los calibres FN 5.7x28mm, .357 sig y .327 Federal Magnum no son, geométricamente, calibres superiores al .380auto o .38special, los tres son accionados por "pistola" y/o "revolver", y ninguno es expresamente prohibido, por lo que comprenden lo establecido en el artículo 9 fracciones I y II de la LFAFyE:

[SIZE=-1][SIZE=-1][SIZE=-1][SIZE=-1][SIZE=-1] ARTICULO 9.- Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por esta Ley, armas de las características siguientes: [/SIZE][/SIZE][/SIZE]
I.- Pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior al .380" (9mm.), quedando exceptuadas las pistolas calibres .38" Super y .38" Comando, y también en calibres 9 mm. las Mausser, Luger, Parabellum y Comando, así como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas, de otras marcas.
II.- Revólveres en calibres no superiores al .38" Especial, quedando exceptuado el calibre .357" Magnum.

[/SIZE]
[/SIZE]
Al ser estas armas "permitidas", su posesión sin registro no se encuentra penada con privación de la libertad, sino con multa. Respecto al registro, desconozco los criterios que ha usado SEDENA para la descalificación y negativa al registro de las armas descritas, quiero suponer que al no encontrarse referidas de manera explícita en la ley, éstos optan, en su mayoría, por el simple rechazo.
 
Última edición:
Gracias por su aporte comp Radich.
Si yo fuera mi concuño no la daría de baja, sería cumplir el "capricho" de un militar ya que esa arma fué registrada con todas las de la ley. Técnica y balísticamente no está expresamente prohíbida, es simplemente el "criterio" de algunos. Incluso si hoy cambiara la ley y la prohibieran expresamente, aún así legalmente no le afectaría ya que la ley no es retroactiva.

Voy a citar un comentario del compañero Eufemio:

Los calibres FN 5.7x28mm, .357 sig y .327 Federal Magnum no son, geométricamente, calibres superiores al .380auto o .38special, los tres son accionados por "pistola" y/o "revolver", y ninguno es expresamente prohibido, por lo que comprenden lo establecido en el artículo 9 fracciones I y II de la LFAFyE:

[SIZE=-1][SIZE=-1][SIZE=-1][SIZE=-1][SIZE=-1] ARTICULO 9.- Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por esta Ley, armas de las características siguientes: [/SIZE][/SIZE][/SIZE]
I.- Pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior al .380" (9mm.), quedando exceptuadas las pistolas calibres .38" Super y .38" Comando, y también en calibres 9 mm. las Mausser, Luger, Parabellum y Comando, así como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas, de otras marcas.
II.- Revólveres en calibres no superiores al .38" Especial, quedando exceptuado el calibre .357" Magnum.

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Al ser estas armas "permitidas", su posesión sin registro no se encuentra penada con privación de la libertad, sino con multa. Respecto al registro, desconozco los criterios que ha usado SEDENA para la descalificación y negativa al registro de las armas descritas, quiero suponer que al no encontrarse referidas de manera explícita en la ley, éstos optan, en su mayoría, por el simple rechazo.

Así es compañero. Simplemente te dicen "NO" y de ahí no los sacas.

Como la registró?? hay 2 maneras:
1.- que fuera rural y la registró en su momento cuando se les permitía hacerlo
2.- Cuando fue presidente salinas de gortari se permitió el registro de armas de uso exclusivo para civiles (9mm, 45, 357, etc)

En si la ley no puede ser retroactiva en perjuicio de los ciudadanos, pero eso usted mejor que yo debe saber que la autoridad competente se pasa eso por el arco del triunfo.
Si en caso de un intento de robo y su concuño mata al ladron con esa arma, aunque la tenga registrada y la ley diga que no le pasará nada, simplemente el susto y la bajada de lana o lo que le quieran hacer se lo haran contal de fregarlo.

Aquí me ha pasado que muchos compañero rurales que quieren comprar arma se la niegan por tener registrada una de uso exclusivo.
Los comandantes ya dijeron que pueden tener problemas ya que firmaron un oficio donde se les ordenaba el donar o vender esas armas, así que cualquier problema con esa arma será bronca del propietario.

Es una lastima que un excelente calibre no nos lo permitan para protección, pero así son estos canijos, quieren que nos defendamos con palos y resorteras.
Saludos!!
 
Así es compañero. Simplemente te dicen "NO" y de ahí no los sacas.

Como la registró?? hay 2 maneras:
1.- que fuera rural y la registró en su momento cuando se les permitía hacerlo
2.- Cuando fue presidente salinas de gortari se permitió el registro de armas de uso exclusivo para civiles (9mm, 45, 357, etc)

En si la ley no puede ser retroactiva en perjuicio de los ciudadanos, pero eso usted mejor que yo debe saber que la autoridad competente se pasa eso por el arco del triunfo.
Si en caso de un intento de robo y su concuño mata al ladron con esa arma, aunque la tenga registrada y la ley diga que no le pasará nada, simplemente el susto y la bajada de lana o lo que le quieran hacer se lo haran contal de fregarlo.

Aquí me ha pasado que muchos compañero rurales que quieren comprar arma se la niegan por tener registrada una de uso exclusivo.
Los comandantes ya dijeron que pueden tener problemas ya que firmaron un oficio donde se les ordenaba el donar o vender esas armas, así que cualquier problema con esa arma será bronca del propietario.

Es una lastima que un excelente calibre no nos lo permitan para protección, pero así son estos canijos, quieren que nos defendamos con palos y resorteras.
Saludos!!

Ya lo se, es meramente cuestión de "criterio", incluso algunos comandantes concientes de ciertas ZM te apoyan para registrar calibres de uso exclusivo para poder hacer frente a los malandros.
Nuevamente le agradezco su atención.
 
MMMmmmmm..a ver si es 357 sig, no es de uso exclusivo, ya que las de uso exclusivo son las que menciona la ley, hay un oficio por hay que la sedena dice se igualan a las de uso exclusivo y por eso ya no las registran, pero no te pueden hacer un juicio por arma de uso exclusivo, si no esta en esta categoria de acuerdo a la ley, no a lo que diga o piense la sedena. Y si esta registrada pues menos, tu como ciudadano cumpliste tu obligacion de presentar el arma para registrarla, y los militares son los "expertos y capacitados" en la materia, si te la registraron es porque es registrable a civiles....¿donde va tu responsabilidad de si ya luego modifican la ley o sus criterios?.
De que te condicionen la baja para autorizarte una compra, pues si, si se puede, ya que esta a su discrecionalidad el autorizarte o no la venta de un arma, como sucedio en chiapas donde no hay depositos de cartuchos aunque cumplian los requisitos, los cerraron por discrecionalidad de la sedena.
Pero obligarte a darla de baja, eso si no pueden...
 
El inconveniente que veo es que ya estas en las manos de Sedena y si ellos te dicen da de baja la 357 para poder autorizar la proxima compra si no lo haces ni un milagro te ayudara a que te autoricen.... uso discrecional de criterios para registro de armas
 
Supongo que tu concuño es o fue RURAL o fue de los afortunados que aprovecho por ahí del 94 y registró su arma de uso exclusivo.
Y SI!! debe darle de baja para que le puedan autorizar la compra de una arma de uso civil, como la ves??
dejarás una de uso exclusivo para que te vendan una de uso civil.

Recuerdele a su concuño que es mejor que se deshaga de esa arma, ya que no le autorizarán la venta de cartuchos (aunque la tenga registrada) y SEGUN tengo entendido que si la usa para defensa dentro de su casa se la pueden hacer de tos, aunque la tenga registrada, ya que al ser de uso exclusivo, en su momento le notificaron que debía venderla o donarla.
Sin importar que le hayan autorizado su registro en su momento, actualmente ya no le es "legal" poseerla.

Es mejor que se deshaga de problemas, es un excelente calibre para defensa pero le va a salir mas barato que la venda y con ese $$$ se compra una buena .380

Saludos

Compañero en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos no se menciona para nada el calibre .357 Sig sino únicamente el .357 Magnum asi es que no esta considerado de uso exclusivo porque es menor al .38 clro que aquí es a criterio de oficial y les vale la ley. Saludos
 
Compañero en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos no se menciona para nada el calibre .357 Sig sino únicamente el .357 Magnum asi es que no esta considerado de uso exclusivo porque es menor al .38 clro que aquí es a criterio de oficial y les vale la ley. Saludos

Como quieres que lo mencione si la ley la hisieron en 1972 ni para cuando saliera s calibres,
 
Y puedes ir a la Zona Militar y solicitar la baja de un arma, bajo que motivo, así nada mas. Saludos
 
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