Gracias por su aporte comp Radich.
Si yo fuera mi concuño no la daría de baja, sería cumplir el "capricho" de un militar ya que esa arma fué registrada con todas las de la ley. Técnica y balísticamente no está expresamente prohíbida, es simplemente el "criterio" de algunos. Incluso si hoy cambiara la ley y la prohibieran expresamente, aún así legalmente no le afectaría ya que la ley no es retroactiva.
Voy a citar un comentario del compañero Eufemio:
Los calibres FN 5.7x28mm, .357 sig y .327 Federal Magnum no son, geométricamente, calibres superiores al .380auto o .38special, los tres son accionados por "pistola" y/o "revolver", y ninguno es expresamente prohibido, por lo que comprenden lo establecido en el
artículo 9 fracciones I y II de la LFAFyE:
[SIZE=-1][SIZE=-1][SIZE=-1][SIZE=-1][SIZE=-1] ARTICULO 9.- Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por esta Ley, armas de las características siguientes: [/SIZE][/SIZE][/SIZE]
I.- Pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior al .380" (9mm.), quedando exceptuadas las pistolas calibres .38" Super y .38" Comando, y también en calibres 9 mm. las Mausser, Luger, Parabellum y Comando, así como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas, de otras marcas.
II.- Revólveres en calibres no superiores al .38" Especial, quedando exceptuado el calibre .357" Magnum.
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Al ser estas armas "permitidas", su posesión sin registro no se encuentra penada con privación de la libertad, sino con multa. Respecto al registro, desconozco los criterios que ha usado SEDENA para la descalificación y negativa al registro de las armas descritas, quiero suponer que al no encontrarse referidas de manera explícita en la ley, éstos optan, en su mayoría, por el simple rechazo.