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No se pudo realizar el Cambio de Propietario

Jorgechz

Miembro de la Vieja Guardia
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21 Feb 2008
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Colima
Compañeros les cuento mi decepcionante experiencia el día de hoy, fui con un compañero del foro que tratamos la compra-venta de un rifle, nos pusimos de acuerdo y ahí vamos a la 20/a Zona Militar, yo traía toda mi documentación en orden, hoja rosa de registro, copias de mi credencial del IFE, CURP, comprobante de domicilio, credencial FEMETI, credencial Club Cinegético, Licencia de Caza, PETA vigente y mi cartilla de vacunación por si acaso ja ja y al compañero le dije y le redije que trajera exactamente lo mismo, para hacer el respectivo cambio de propietario y como era un rifle, por oviedad debía traer su credencial del club y su licencia de caza para que el rifle quedara su nombre con el registro de CAZA Y TIRO, tal cual yo lo tengo.

El caso es que nos quedamos de ver a una hora determinada en el 29 Batallón que es donde se hace ese trámite administrativo de registros, bajas y cambios de propietarios de armas de fuego aquí en Colima, todo muy bien, lo apoyé a que hiciera su pago en el Banco y ahí vamos, después de esperar al Sgto. 1ro. encargado que llegara, como casi una hora porque andaba ocupado, por fin llego, nos atendió a todas margaritas y revisó la documentación, primero pidió la mía como vendedor y todo bien y luego pidió la del comprador y ahí fue donde la puerca torció el rabo, resulta que mi comprador un señor a todas madres (lastima porque venía de lejos e hizo el viaje), NO TRAÍA VIGENTES ni su licencia de caza ni su credencial del club cinegético, EN LA MOTHER su licencia de caza venció en el 2012 y la de su club cinegético expiró en agosto de 2013, así que ya sabrán, por mas brincos que di, caí donde mismo, pues el Sgto. me argumentó que el calibre 30-30 era de uso exclusivo y que únicamente lo registraban para caza y tiro o ya sea caza o ya sea tiro, pero NO para registro de arma como resguardo de domicilio y yo le dije que la LFAFyCE no establecía que el calibre 30-30 fuera de uso exclusivo y que voy en chinga a mi camioneta por mi Ley para tratar de salvar el escollo, pero muy pero muy paciente y muy correcto, mi Sgto, me mostró una circular interna donde tenían esa orden y él NO podía desobedecer esa instrucción de un superior que se le dio por escrito y nos dijo que si el posible comprador sacaba su credencial del club vigente, si le podía registrar el rifle de perdis como TIRO porque para registrarlo para CAZA, forzosamente debía de presentar su licencia de caza expedida por la SEMARNAT, así esta su instrucción y ni hablar, perdí media mañana y no se hizo nada y mas me apena por el señor que viajó de lejos para nada, pero la culpa la verdad fue de él y lo reconoció (como se vino con credenciales vencidas), cuando le dije todo lo que trajera el día de ayer vía telefónica, me faltó decirle que debían estar vigentes sus documentos, ahí el pendejo fui yo que no pensé que él pensara hacer un trámite ante SEDENA con credenciales vencidas, ni hablar, él quedo que volvería pues esta contento con el trato y yo también, pero eso fue algo imputable a él, pero yo me agüité y su papá que lo trajo para ver la "adquisición" le puso una que bueno para que les cuento, pues al señor le gustó mucho el artefacto, pero lo bueno que se ven gente seria y de palabra y quedamos tratados y él de volver a la brevedad, me dijo que en la misma semana se da la vuelta, que mañana mismo va a su club cinegético a renovar su credencial, en fin es mi historia de hoy, así que ya saben tengan todo en regla y vigente no se vayan a llevar una desagradable experiencia como la mía, Saludos y suerte.

P.D. Las zonas militares respetan mas sus circulares internas de su superioridad que la LFAFyCE así que por mas que alegues con o sin argumentos, te la vas a perez prado heeeee
 
Pues asi sucede cuando pasa, lo bueno es que los militares actuaron correctamente....saludos
 
Ops que trauma sobre todo cuando te trasladas de lejos y mas trauma cuando te dicen con la mano en la cintura que el encargado de ese tramite no esta y que regreses en 8 dias.
 
Que mal colega.. Pero yo me hubiera fijado en mis fechas de vencimiento... Como todo documento... Saludos y que se concrete...
 
Como esta eso de que no puedo tener un 30 30 a menos que este en un club de tiro?, que otros calibres no puedo registrar ademas de los obvios que vienen en la constitucion?
 
"Una circular interna"
De donde sacan o inventan cada caprichos estos?
Ya no hayan que inventar......
 
saludos

compañeros estas son las armas que pueden poseer los que no están afiliado a un club de caza, tiro y pesca, saludos:patriota::2gun::patriota:

Artículo 9o.- Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por esta
Ley, armas de las características siguientes:
I.- Pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior al .380 (9mm.), quedando
exceptuadas las pistolas calibres .38 Super y .38 Comando, y también en calibres 9 mm. las Mausser,
Luger, Parabellum y Comando, así como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas, de
otras marcas.
II.- Revólveres en calibres no superiores al .38 Especial, quedando exceptuado el calibre .357
Magnum.
Los ejidatarios, cumuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y
portar con la sola manifestación, un arma de las ya mencionadas, o un rifle de calibre .22, o una escopeta
de cualquier calibre, excepto de las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior
al 12 (.729 ó 18. 5 mm.).
III.- Las que menciona el artículo 10 de esta Ley.
IV.- Las que integren colecciones de armas, en los términos de los artículos 21 y 22.
 
aun que las respeten, las circulares son "INTERNAS" y MOSOTROS semos EXTERNOS (en terminos taqueros) nos vale puritita tiznada lo que ellos digan

LA LEY ES LA LEY!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
 
Última edición:
Así piensas y pensamos la generalidad de la población, pero hazlos cambiar de parecer o que a guevo te hagan el trámite, por mas que brinques y saltes vas a caer donde mismo, ahí esta la prepotencia y la violación a la Ley que ellos mismos deberían respetar, tanto en horarios de trámite, etc, nomás te salen, el encargado ya no está o no vino o esta semana no va a haber trámites, cuando tu traes impresa el formato de la página oficial de la SEDENA donde te establece e informa a la ciudadanía los días, horarios y lugares para hacer tu trámite y tu llegas bien confiado haciendo el gasto y el viaje y te salen con una pura y dos con sal y que haces, con quien te quejas, con tu vieja que es la única que le aguanta a uno los malos humores, si estamos jodidos y bien jodidos.
 
ya hice eso con mi mini 14, a chingar a su mama con sus circularcitas, 1 mayor se fue a la Prision Militar por esa situacion (el que emitio esa circular) recuerda que el "papelito" que firmo, es una prueba feaciente del delito que comete, contravenir lo dispuesto en la LFAFyCE, la cual la emitio un presidente de la republica (en su tiempo) el cual fue jefe supremo y al contravenir las ordenes del jefe supremo se configura el delito de desobediencia y traicion a la patria (en "tinta" se castiga con la pena ccapital) y sedicion al dar ordenes contrarias a dicho mandato y si le seguimos podria darse el de azonada, por haberlo consultado con el EM correspondiente

La mayoria no sabe las leyes militares, pero, si uno las sabe y domina y ademas sabe hablar, redactar y/o dirijir los escritos te los tragas facilmente (con la ley en la mano)
 
Última edición:
La ley Federal de Metrología y Normalización fue creada justamente para evitar que los funcionarios, cualquiera que sea su nivel, tengan facultades de emitir circulares, lineamientos, o cualquier otro tipo de mandato, sin acatar las leyes y reglamentos vigentes, con base en el principio de que los servidores públicos solo pueden hacer lo que as leyes les faculta, esta ley echo abajo cualquier tipo de facultades discrecionales a los funcionarios para "normar" conductas. Efectivamente, esas circulares son contrarias a las leyes y por lo tanto procede promover un amparo ante la justicia federal.
 
A lo mejor yo estoy mal pero la Ley es clara, armas de alto poder (30-30 por ejemplo) solo se autorizan para tiro y caceria... o estoy mal?

ARTÍCULO 9.- Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por esta Ley, armas de las características siguientes:

III. Las que menciona el artículo 10 de esta Ley.

ARTÍCULO 10.- Las armas que podrán autorizarse a los deportistas de tiro o cacería, para poseer en su domicilio y portar con licencia, son las siguientes:

V. Rifles de alto poder, de repetición o de funcionamiento semi-automático, no convertibles en automáticos, con la excepción de carabinas calibre, 30", fusil,
mosquetones y carabinas calibre .223", 7 y 7.62 mm. y fusiles Garand calibre .30".

VI. Rifles de alto poder de calibres superiores a los señalados en el inciso anterior, con permiso especial para su empleo en el extranjero, en cacería de piezas
mayores no existentes en la fauna nacional.

Y algo del reglamento:

ART. 3 Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Gobernación, en sus respectivos ámbitos de competencia, dictarán las medidas administrativas a que deberán sujetarse las personas físicas o morales, de carácter público o privado, para el cumplimiento de la Ley, de los ordenamientos supletorios a que la misma se refiere, y de este Reglamento.

¡¿Entonces en donde dice que puedo registrar un 30-30 para protección de domicilio!?
 
Última edición:
Tenia entendido que no se puede registrar un rifle para proteccion de domicilio sin importar el caliber, o si? Por lo que dice aqui entiendo que de no haber sido 30-30 posiblemente si se lo hubieran registrado para domicilio?
el Sgto. me argumentó que el calibre 30-30 era de uso exclusivo y que únicamente lo registraban para caza y tiro o ya sea caza o ya sea tiro, pero NO para registro de arma como resguardo de domicilio
 
Leyendo el tema ,creo que si entendí bien , cuando se realiza un cambio de propietario , se emite un permiso de transportación temporal en caso de que el comprador radique en alguna otra entidad?
 
ya hice eso con mi mini 14, a chingar a su mama con sus circularcitas, 1 mayor se fue a la Prision Militar por esa situacion (el que emitio esa circular) recuerda que el "papelito" que firmo, es una prueba feaciente del delito que comete, contravenir lo dispuesto en la LFAFyCE, la cual la emitio un presidente de la republica (en su tiempo) el cual fue jefe supremo y al contravenir las ordenes del jefe supremo se configura el delito de desobediencia y traicion a la patria (en "tinta" se castiga con la pena ccapital) y sedicion al dar ordenes contrarias a dicho mandato y si le seguimos podria darse el de azonada, por haberlo consultado con el EM correspondiente

un mayor? s

La mayoria no sabe las leyes militares, pero, si uno las sabe y domina y ademas sabe hablar, redactar y/o dirijir los escritos te los tragas facilmente (con la ley en la mano)

un mayor? si las circulares son emitidas por la direccion respectiva y firmadas por el Srio. de la Defensa Nacional, leyes Militares? creo con la ley y reglamento de armas de fuego y explosivos te basta, no he sabido de ningun civil q arreste a militares o viceversa , pero bueno dicen q en tierra de ciegos el tuerto es el rey
 
ya hice eso con mi mini 14, a chingar a su mama con sus circularcitas, 1 mayor se fue a la Prision Militar por esa situacion (el que emitio esa circular) recuerda que el "papelito" que firmo, es una prueba feaciente del delito que comete, contravenir lo dispuesto en la LFAFyCE, la cual la emitio un presidente de la republica (en su tiempo) el cual fue jefe supremo y al contravenir las ordenes del jefe supremo se configura el delito de desobediencia y traicion a la patria (en "tinta" se castiga con la pena ccapital) y sedicion al dar ordenes contrarias a dicho mandato y si le seguimos podria darse el de azonada, por haberlo consultado con el EM correspondiente

un mayor? s

La mayoria no sabe las leyes militares, pero, si uno las sabe y domina y ademas sabe hablar, redactar y/o dirijir los escritos te los tragas facilmente (con la ley en la mano)

un mayor? si las circulares son emitidas por la direccion respectiva y firmadas por el Srio. de la Defensa Nacional, leyes Militares? creo con la ley y reglamento de armas de fuego y explosivos te basta, no he sabido de ningun civil q arreste a militares o viceversa , pero bueno dicen q en tierra de ciegos el tuerto es el rey
 
¿Creen ustedes que si llevo mi credencial del IFE vencida tenga alguna bronca?
 
Mejor actualícela compañero, hay lugares donde si exigen que este vigente...
 
Leyendo el tema ,creo que si entendí bien , cuando se realiza un cambio de propietario , se emite un permiso de transportación temporal en caso de que el comprador radique en alguna otra entidad?

son lagunas de ley, si te detienen y extricto apego a la ley te ponen a disposicion y te consignan. eso de que tienes 24 hrs aunque he leido en post que argumentan eso algunos compañeros, no lo he leido en la ley, ojala y alguien nos pudiera orientar en cual articulo o cual reglamento o que ley aparece plasmada esa disposicion de la 24 hrs.
 
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