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Nota Interesante en el Reforma

Commander IC

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DF
Chequen esta nota en la página del Reforma de Hoy, lleva por Tïtulo "Cuando Procede la Legítima Defensa" y es de acceso libre.
 
Oye Commander:


En los casos que presentan no hablan de que pasó con los calibres uno 38 super, sabes algo de eso?, solo dicen que en el DF, se les tomó como legitima defensa, en el caso del policia que accionó su arma 9 mm pues no creo que exista mucho pancho pero los otros, si, pero tú que nos dices?


Saludos


David
 
Tb c ha sabido

Q a varios civiles q los han atrapado portando armas d cal NO permitidos la libran pues argumentan q no tienen rafaga!!
O sea q todo depende d tu abogado y $$$ ? o q?
 
Oye Commander:


En los casos que presentan no hablan de que pasó con los calibres uno 38 super, sabes algo de eso?, solo dicen que en el DF, se les tomó como legitima defensa, en el caso del policia que accionó su arma 9 mm pues no creo que exista mucho pancho pero los otros, si, pero tú que nos dices?


Saludos


David


AHora si que ni idea.
 
Es interesante el articulo que pones, al respecto tengo algunas dudas que espero me puedas aclarar.

Dice la nota que la definicion de Agresion actual o inminente (en donde procederia la legitima defensa ) es:

"una agresion es actual cuando de no hacer algo, el bien juridico seria lesionado. Una vez que cesa la agresion de un delincuente, ya no puede haber legitima defensay , pues se trataria de un exceso y entonces si exisitiria un delito"

Puedo entender esto de un modo como que mas de un balazo o rematarlo, esa interpretacion creo que esta mas que tratado que para la ley es un exceso.

pero al leer "una agresion es actual cuando de no hacer algo, el bien juridico seria lesionado" me viene a la mente pensar que una vez que me ha robado o lesionado y va en huida ya no hay legitima defensa? solo en el momento previo al ilicito? en ningun momento posterior? incluso si el ladron sigue en la escena?

Otra duda que me viene, es en el caso del automovilista que acciona su arma, repele la agresion y mata al delincuente no sera procesado por homicidio, pero si por portacion de arma de fuego, es asi?

el articulo es interesante,

saludos comander
 
Interesante Seria Ver El Razonamiento Y Veredicto Del Juzgador Para Saber Como Aplicarlo Mejor. Tanto En La Legitima Defensa Como En El Uso De Arma Exclusiva Del Ejercito Sin Posesion, Es Decir Que Al Momento Que Lleguen Las Autoridades El Implicado Haya Logrado Deshacerse Del Arma Para Evitar Mayores Complicaciones.
 
Que argumentaria el cuate que portaba la .38 super, o si lo encerrarian pero por el delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo y no por el asesinato del ladron?

Saludos.
 
Que argumentaria el cuate que portaba la .38 super, o si lo encerrarian pero por el delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo y no por el asesinato del ladron?

Saludos.

Ayer hable con un amigo del MP y me comenta que muchas veces salen libres por el argumeto antes mencionado de que es un arma semi automatica, y no automatica o "rafaga" pero es como dicen todo depende de la pericia del abogado.
 
vaya al menos hay medios de comunicacion que dedican un espacio nuestrod derechos, y no a satanisar todo lo que tiene que ver con armas:no1:
 
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