Novedades
  • .

Nuevas disposiciones 18 de Mayo (modalidades)

Imperial Pyrotechnist

Miembro de la Vieja Guardia
Registrado
2 Oct 2008
Mensajes
305
Likes recibidos
1
Ubicación
Coahuila
Buen dia compañeros,

Me comentarón que anda un oficio por ahi donde indica que ya la modalidad de PETA solo sera de 9 rifles y una pistola cal. 22. Para deportistas y cazadores. Exclusivamente.

Mi duda es entonces si ya no permitiran un orden diferente como por ejemplo: 8 rifles y 2 pistolas cal. 22 y 380? Solo por mencionar un ejemplo.

Si ya se comento el tema favor de borrarlo e indicarme el enlace. Gracias. Un saludo cordial.

SmartSelect_20200523-131518_WhatsApp.jpg
 
Exactamente así es y ha sido en años anteriores, yo tengo en peta de caceria 9 armas largas(rifles y escopetas) y 1 solo revolver .22 =10 armas, no mas, veo que no hay cambio hasta ahora
no se y espero que no se de el caso que sedena quiera que solamente poseas ese numero en total universal???
 
10 Armas

A principios de este año, al estar realizando el tramite de Peta de Tiro, en la 24 Zona Militar, ya estuvieron solicitando los registros originales de las armas a incluir en la Peta.
El Presidente de mi Club, me informo que el limite de armas a registrar eran 10, supuse que se refería a que te dan Peta solo para 10.
Pero viendo este comunicado, mi opinión es que nos estan obligando a no tener mas de 10 armas registradas.

Hay mucha reglamentación interna de la Sedena nueva y todo es mas restrictiva, para la compra de armas, para la manifestación inicial y ahora esta que todo parece indicar limite para tener solo 10 armas registradas.

Esperamos mas comentarios.

Saludos
 
10

Lo de tener mas de 10 armas registradas tampoco es nuevo. No recuerdo si hace un año o dos al club lo multaron porque varios miembros tenían más de 10 registradas, se pago la multa y ya después no supe más.. incluso no nos autorizaban compras.

P.D. ya depende las negociaciones o lo que sea de cada club de que se pueda o no..
 
Buen dia compañeros,

Me comentarón que anda un oficio por ahi donde indica que ya la modalidad de PETA solo sera de 9 rifles y una pistola cal. 22. Para deportistas y cazadores. Exclusivamente.

Mi duda es entonces si ya no permitiran un orden diferente como por ejemplo: 8 rifles y 2 pistolas cal. 22 y 380? Solo por mencionar un ejemplo.

Si ya se comento el tema favor de borrarlo e indicarme el enlace. Gracias. Un saludo cordial.

Ver el archivo adjunto 818026

Tambien a nuestro club llego. Y nos daban un plazo para "regularizarnos" hasta cierto dia de Agosto.

Lo que me llamo la atencion de comunicado en la parte de las 9 armas solo dice que deben tener caracteristicas deportivas. Pero no dice que deben ser largas. A lo mejor se sobre-entiende por la parte que sigue de un revolver o pistola calibre .22

Pero hace años se pregunto en el portal de transparencia de SEDENA y en la respuesta se nos indico que lo de 9 armas largas y una corta era solo para caceria.

Que para tiro eran 10 armas, entre largas y cortas. pudiendo ser varias cortas sin que sobrepasen de 10 en total, solo que deberian tener "caracteristicas deportivas".

por eso me extraño en la primer parte de las 9 armas, habla que deben tener caracteristicas deportivas. Pero no dice "expresamente" que deben ser largas.

Algunos socios preguntaron en la zona militar y les dijeron en corto que ahora solo van por los que tengan mas de 10 armas registradas.
 
Última edición:
Otros calibres...

Ya veo. Sin embargo la transportacion para tiro sigue en cualquier combinación entonces?

Por otro lado, en que se apoya Sedena en multar al club sino viene reflejado en la ley el limite de 10 armas?

Saludos.
 
En este mes de mayo han sido varias las nuevas disposiciones que la SEDENA pretende imponer de manera arbitraria, no obstante resultan escuetas e imprecisas, pues en el caso específico de éste nuevo oficio, como bien lo menciona un compañero anteriormente, al referirse a 9 armas con carácteristicas netamente deportivas, no precisamente se refiere a armas largas. Además, resulta inverosímil esa definición, pues a los civiles sólo nos autorizan armas y calibres para ocupación netamente deportiva, ya sea para cacería que son propiamente actividades cinegeticas, tiro deportivo, competencias nacionales y charrería (que también es un deporte) y no los calibres y armamento con carácteristicas militares (9mm parabellum, 5.56 OTAN, 7.62 etc).
No obstante, como bien refiere mi compañero de Morelos, el tema va enfocado a limitar a 10 armas el registro general de cada persona que en su momento registró por encima de ese número.
 
Última edición:
Lo de tener mas de 10 armas registradas tampoco es nuevo. No recuerdo si hace un año o dos al club lo multaron porque varios miembros tenían más de 10 registradas, se pago la multa y ya después no supe más.. incluso no nos autorizaban compras.

P.D. ya depende las negociaciones o lo que sea de cada club de que se pueda o no..

Con todo respeto, considero que sí bien un club de caza y tiro debe tener un archivo de los registros de armas de sus socios o asociados, no obstante, la base de datos de esos registros la tiene la propia SEDENA, pues ante las respectivas Zonas militares se realizaron dichos registros y tienen la información perfectamente de quien tiene más de 10 armas registradas y que de manera arbitraria sin sustento legal han limitado a 10. Eso de la multa al club se me hace excesivo.
Además, que tiene la SEDENA que andar avisando por medio del club para que a su vez le informe a sus socios o asociados que tienen hasta agosto para regularizarse, si ellos tienen todos nuestros datos (dirección, teléfono, etc) pues cuando hacemos el registro de un arma nos piden hasta la fe de bautizo, ¿apoco no? Lo que yo considero que pasa es que si notifican de manera directa a alguien que en su momento registro más de 10 armas y ahora limitan su derecho, abren la puerta a que le lluevan amparos y juicios de nulidad que puedan echar abajo esas disposiciones secundarias que no están en la ley, pues quien posea más de ese número ya tiene un derecho adquirido que no muy fácil podrán arrebatar. Pues ¿que pasaría con el excedente de armas de una persona que con todas las de la ley realizó el registro de su armamento y que no quiera venderlo? ¿A caso pasarían a ser armas en posesión ilegal por una mera disposición secundaria de emisión posterior? Desde mi perspectiva, ni en la ley ni en el reglamento de la materia se estipula un procedimiento para "limitar" ni mucho menos"quitar cierto número de registros de armas" que fueron realizados correctamente con anterioridad (siempre que la persona no comenta un falta o delito estipulado en la ley o reglamento que amerite sanciones). No la tienen tan fácil.
Saludos desde Morelos!
 
Última edición:
Cuando se les ha preguntado a las autoridades por medio del portal de transparencia en base a que quieren limitar las armas deportivas a solo 10, esta invariablemente responde que el articulo 19 de la LFAFE los faculta para determinar cuantas armas se pueden poseer. Pero ese articulo no dice eso, lo que dice es que pueden determinar "cuales" de las señaladas en el articulo 10 se pueden poseer "no cuantas".

Artículo 19.- La Secretaría de la Defensa Nacional tendrá la facultad de determinar en cada caso, qué armas para tiro o cacería de las señaladas en el artículo 10, por sus características, pueden poseerse, así como las dotaciones de municiones correspondientes. Respecto a las armas de cacería, se requerirá previamente la opinión de las Secretarías de Estado u Organismos que tengan injerencia.

Ahora que el gobierno actual tiene mayoria en el congreso pueden en un futuro cambiar la ley y el reglamento para ahora si poner un limite de armas que se pueden poseer. Pero por el principio de no retroactividad de la ley solo se podria aplicar a los personas que a partir de ese dia traten de registrar mas de 10, aun cambiando la ley no le podrian dar efecto retroactivo a los que tienen registradas mas de 10 en la actualidad.
 
Este articulo 19 es el practicamente el unico que le da autenticas facultades discrecionales a la SEDENA, el resto de la ley, como por ejemplo el articulo 9 (el que se refiere a las armas para defensa del hogar y sus calibres permitidos) tiene que cumplirlas al pie de la letra. No tiene tantas facultades discresionales como mucha gente (y hasta ellos mismos) creen.
 
la palabra magica de siempre

Pues volvemos a la palabra magica de la autoridad Mexicana, discrecionalidad..... en la praxis asi se define, por que para hacer valer la estricta ley se tiene que pasar por un buen dolor de cabeza y gastar una buena feria.... hasta donde conosco; en la practica, para cazeria solo una corta y demas largas, para tiro hay posibilidad pero normalmente solo 2 cortas y para defensa ya te quieren restringir a solo una. -incluso ponen caras cuando son dos de diferente dueño en mismo domicilio.
 
Pues ojalá no se agarren de ésa nueva instrucción y nos pasen a la báscula a los que poseemos armas cortas para defensa domiciliaria y cacería (todas registradas) y nos obliguen a cederlas ó en su caso requisitarlas.

Al tiempo . . .



Saludos !!!
 
Arriba