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Otro golpe a la poblacion. Reformas ley federal de armas de fuego.

BAROCIO75

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Guadalajara,Jalisco.
Lamentablemente el 19 de febrero se publicaron el D.O.F., diversas reformas, entre ellas a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, así como al Código Penal Federal, y que creen? Pues si, malas noticias.... se aumentan las sanciones en torno a las armas de fuego, incluidas las de uso civil.

Nuestros amigazos diputado y senadores, esos que no duermen preocupados y que dan hasta la vida por el pueblo, se despacharon con la cuchara grande y ahora también es un delito portar una navaja, garrote, vara, bat, resortera, liga con cascaras (parque liga ligazo), rocas y hasta cortaúñas, pues de acuerdo al criterio de nuestras sabias policías, estás nos pueden pueden detener y presentar al MP, bajo el argumento de que esos objetos pueden ser utilizados para la defensa personal y eso ahora ya ES UN DELITO. Así que ya estamos más a merced de las extorciones policiacas y de los delincuentes.

Con esos políticos para que quieres más enemigos. Ya se imaginaran quienes votaron a favor de esas reformas... lamentablemente si, son esa mayoría en el congreso de la unión y que están pidiendo que votes de nuevo por ellos en la próximas elecciones (los que no roban, los que no hacen daño, los iluminados y seguidores ciegos del nuevo Dios). Pero como la mayoría de la población esta enamorada y extasiada de sus nuevos ídolos o caciques, seguramente les va a valer mauser y volverán a votar por ellos.... Parece una pesadilla, ojala no despertemos cuando sea demasiado tarde y vivamos en una dictadura al estilo Cubano o Venezolano.

Para los que tenían la ilusión de que nos iban a permitir comprar en armerías particulares (como las que había en los años 60´s) y portar armas 9mm, 38 super, 40 y 45 ACP, vayan despertando, eso NUNCA va a pasar. Quién sabe en que terminé todo esto.

Un réquiem para el tiro deportivo, las actividades cinegéticas, la legitima defensa y las libertades.

Les dejo un poco de las reformas:

Artículo Cuarto.- Se adiciona un párrafo tercero al artículo 4 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, para quedar como sigue:
4.- ...
...
La medida de prisión preventiva será aplicable de oficio tratándose de los delitos previstos en los artículos 8; 9, primer párrafo, fracciones I, II y III, en relación con el segundo párrafo, incisos b) al d) y cuarto párrafo; 10, párrafo segundo, incisos a) y b); 11; 12, fracción III; 14; 15, párrafo segundo; 17, fracciones II y III; 18 y 19, de esta Ley.

Artículo Quinto.- Se reforman los artículos 81, primer párrafo; 83 Ter, fracción II; 83 Quat, fracción II y 83 Quintus, fracción II, y se adiciona un artículo 92, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:

Artículo 81.- Se sancionará con penas de tres a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, a quien porte un arma de las comprendidas en los artículos 9 y 10 de esta Ley sin tener expedida la licencia correspondiente.
...
Artículo 83 Ter.- ...
I.- ...
II.- Con prisión de cuatro a siete años y de cien a trescientos días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 11 de esta Ley, y
III.- ...
Artículo 83 Quat.- ...
I.- ...
II.- Con prisión de cuatro a siete años y de cien a trescientos días multa, si son para las armas que están comprendidas en los restantes incisos del artículo 11 de esta Ley.
Artículo 83 Quintus.- ...
I.- ...
II.- Con prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a cuatrocientosdías multa, cuando se trate de más de cinco cargadores.
Artículo 92.- Los delitos previstos en los artículos 83, fracciones II y III; 83 Bis; 83 Ter, fracciones II y III; 83 Quat, fracción II; 84, y 85 Bis, fracción III de esta Ley, tratándose de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada o la Fuerza Aérea, ameritan prisión preventiva oficiosa..

Artículo Sexto.- Se reforma el artículo 160, primer párrafo; se adiciona un párrafo tercero al artículo 420, y se derogan las fracciones I y III del artículo 162, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 160.- A quien porte, fabrique, importe, venda o acopie sin un fin lícito o con la intención de agredir, instrumentos que puedan ser utilizados para el ataque o la defensa, se le impondrá prisión de uno a seis años y de quinientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, así como el decomiso.
 
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Lamentablemente el 19 de febrero se publicaron el D.O.F., diversas reformas, entre ellas a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, así como al Código Penal Federal, y que creen? Pues si, malas noticias.... se aumentan las sanciones en torno a las armas de fuego, incluidas las de uso civil.

Nuestros amigazos diputado y senadores, esos que no duermen preocupados y que dan hasta la vida por el pueblo, se despacharon con la cuchara grande y ahora también es un delito portar una navaja, garrote, vara, bat, resortera, liga con cascaras (parque liga ligazo), rocas y hasta cortaúñas, pues de acuerdo al criterio de nuestras sabias policías, estás nos pueden pueden detener y presentar al MP, bajo el argumento de que esos objetos pueden ser utilizados para la defensa personal y eso ahora ya ES UN DELITO. Así que ya estamos más a merced de las extorciones policiacas y de los delincuentes.

Con esos políticos para que quieres más enemigos. Ya se imaginaran quienes votaron a favor de esas reformas... lamentablemente si, son esa mayoría en el congreso de la unión y que están pidiendo que votes de nuevo por ellos en la próximas elecciones (los que no roban, los que no hacen daño, los iluminados y seguidores ciegos del nuevo Dios). Pero como la mayoría de la población esta enamorada y extasiada de sus nuevos ídolos o caciques, seguramente les va a valer mauser y volverán a votar por ellos.... Parece una pesadilla, ojala no despertemos cuando sea demasiado tarde y vivamos en una dictadura al estilo Cubano o Venezolano.

Para los que tenían la ilusión de que nos iban a permitir comprar en armerías particulares (como las que había en los años 60´s) y portar armas 9mm, 38 super, 40 y 45 ACP, vayan despertando, eso NUNCA va a pasar. Quién sabe en que terminé todo esto.

Un réquiem para el tiro deportivo, las actividades cinegéticas, la legitima defensa y las libertades.

Les dejo un poco de las reformas:

Artículo Cuarto.- Se adiciona un párrafo tercero al artículo 4 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, para quedar como sigue:
4.- ...
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La medida de prisión preventiva será aplicable de oficio tratándose de los delitos previstos en los artículos 8; 9, primer párrafo, fracciones I, II y III, en relación con el segundo párrafo, incisos b) al d) y cuarto párrafo; 10, párrafo segundo, incisos a) y b); 11; 12, fracción III; 14; 15, párrafo segundo; 17, fracciones II y III; 18 y 19, de esta Ley.

Artículo Quinto.- Se reforman los artículos 81, primer párrafo; 83 Ter, fracción II; 83 Quat, fracción II y 83 Quintus, fracción II, y se adiciona un artículo 92, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:

Artículo 81.- Se sancionará con penas de tres a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, a quien porte un arma de las comprendidas en los artículos 9 y 10 de esta Ley sin tener expedida la licencia correspondiente.
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Artículo 83 Ter.- ...
I.- ...
II.- Con prisión de cuatro a siete años y de cien a trescientos días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 11 de esta Ley, y
III.- ...
Artículo 83 Quat.- ...
I.- ...
II.- Con prisión de cuatro a siete años y de cien a trescientos días multa, si son para las armas que están comprendidas en los restantes incisos del artículo 11 de esta Ley.
Artículo 83 Quintus.- ...
I.- ...
II.- Con prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a cuatrocientosdías multa, cuando se trate de más de cinco cargadores.
Artículo 92.- Los delitos previstos en los artículos 83, fracciones II y III; 83 Bis; 83 Ter, fracciones II y III; 83 Quat, fracción II; 84, y 85 Bis, fracción III de esta Ley, tratándose de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada o la Fuerza Aérea, ameritan prisión preventiva oficiosa..

Artículo Sexto.- Se reforma el artículo 160, primer párrafo; se adiciona un párrafo tercero al artículo 420, y se derogan las fracciones I y III del artículo 162, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 160.- A quien porte, fabrique, importe, venda o acopie sin un fin lícito o con la intención de agredir, instrumentos que puedan ser utilizados para el ataque o la defensa, se le impondrá prisión de uno a seis años y de quinientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, así como el decomiso.


Algo que habia notado antes de la reformas es que portar un arma sin licencia de uso civil es tan grave como portar una de uso exclusivo (creo que una vez lei que era hasta peor portar una civil), se supone que deberia ser mas grave el porte de la exclusiva pero no se que se supone que pensaban los lesgiladores en aquellos años... Y en estos tambien.

Entonces si una mujer utiliza gas pimienta o aparatos tipos teaser la meteran al bote????? namama, ahhh pero recuerden, segun nuestros politicos y agentes del orden (unos tienen escoltas y otros estan armados) los ciudadadnos no debemos de portar armas porque para eso estan nuestras autoridades, TODOS sabemos que hay policias en cada esquina, claro... yo soy de los que creen que si no te puede defender la seguridad publica (porque no es omnipresente) dedes de defenderte tu mismo de acuerdo a la LD pero con esto ya nos fregamos, ahora falte que tambien metan al bote a aquellos que usen artes marciales porque los puños tambien son armas de defensa:excer::excer::excer::excer:
 
Es fidedigna esta información.

Había leído al respecto allá en los grupos de caza y otros, pero sólo las modificaciones a la lfdadfye. Pero lo de "instrumentos" no lo sabía. Ojalá que alguien que conozca de leyes nos lo confirme o lo descarte, porque se lee muy ambiguo (no así la parte que lee defensa o ataque) bajo esas condiciones, no se podrá ni usar el gas pimienta y por último nada para poder defenderte.
 
Fascismo

En algún lado leí que eran los pasos principales de los estados fascistas como la Italia de mussolini. Mantener al pueblo en la indefensión total ante la delincuencia y las represiones. A ver que piensa gente que ha apoyado "en el discurso" la cultura de las armas como https://m.facebook.com/EmilioManzanillaTellez/
Aunque como dicen ...palo dado, ni Dios lo quita.
 
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Artículo Quinto.- Se reforman los artículos 81, primer párrafo; 83 Ter, fracción II; 83 Quat, fracción II y 83 Quintus, fracción II, y se adiciona un artículo 92, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:

Artículo 81.- Se sancionará con penas de tres a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, a quien porte un arma de las comprendidas en los artículos 9 y 10 de esta Ley sin tener expedida la licencia correspondiente.
...
Artículo 83 Ter.- ...
I.- ...
II.- Con prisión de cuatro a siete años y de cien a trescientos días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 11 de esta Ley, y
III.- ...
Artículo 83 Quat.- ...
I.- ...
II.- Con prisión de cuatro a siete años y de cien a trescientos días multa, si son para las armas que están comprendidas en los restantes incisos del artículo 11 de esta Ley.
Artículo 83 Quintus.- ...
I.- ...
II.- Con prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a cuatrocientosdías multa, cuando se trate de más de cinco cargadores.
Artículo 92.- Los delitos previstos en los artículos 83, fracciones II y III; 83 Bis; 83 Ter, fracciones II y III; 83 Quat, fracción II; 84, y 85 Bis, fracción III de esta Ley, tratándose de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada o la Fuerza Aérea, ameritan prisión preventiva oficiosa..


A ver si entendí, si a alguien lo encuetran portando sin licencia un arma de las comprendidas en los articulos 9 y 10 de la ley (es decir las permitidas a civiles normales y civiles deportistas de caza y tiro) ¿todavia se alcanza fianza y se puede llevar el proceso en libertad?

Lo pregunto porque aunque nosotros normalmente siempre andamos legales, pero siempre existe el riesgo que te agarren llevando un arma a registrar o trayendo un arma despues de registrarla (sobre todo si fuiste a otra ciudad a hacer cambio de propietario).
Ya se que me van a decir que con el registro reciente (24 horas) o con los papeles y el pago de derechos para el registro al llevarla no debe tener uno problemas, pero esto es solo por costumbre y el uso, porque no existe fundamento legal que les impida detenerte por portar o transportar un arma sin licencia o PETA.
Es decir no hay ningun articulo en la ley que los obligue a respetar el registro reciente o los papeles para registrar como validos, es solo costumbre o a lo mejor ordenes internas, pero estamos en idefensión legal en esos casos si te queren fregar.

O tambien si te detienen con una PETA vencida.
 
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Lo que si les podria apostar, es que a pesar de estas moficaciones, los convoyes del narco o del crimen organizado en general portando ARs o AKs modificados para disparar rafagas o incluso con ametralladoras pesadas, los vamos a seguir viendo transitando por nuestras calles y carreteras.
 
Lo que si les podria apostar, es que a pesar de estas moficaciones, los convoyes del narco o del crimen organizado en general portando ARs o AKs modificados para disparar rafagas o incluso con ametralladoras pesadas, los vamos a seguir viendo transitando por nuestras calles y carreteras.
Coincido, ala delincuencia que le importa. Esta ley es para someter y sojuzgar al pueblo. Así es el miedo de grande.
 
".... Parece una pesadilla, ojala no despertemos cuando sea demasiado tarde y vivamos en una dictadura al estilo Cubano o Venezolano.
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Un réquiem para el tiro deportivo, las actividades cinegéticas, la legitima defensa y las libertades."

Mejor, no pudo haber sido dicho. Pero aún estamos a tiempo.
 
Había leído al respecto allá en los grupos de caza y otros, pero sólo las modificaciones a la lfdadfye. Pero lo de "instrumentos" no lo sabía. Ojalá que alguien que conozca de leyes nos lo confirme o lo descarte, porque se lee muy ambiguo (no así la parte que lee defensa o ataque) bajo esas condiciones, no se podrá ni usar el gas pimienta y por último nada para poder defenderte.

Si es verdad. Revisa el Diario Oficial de la Federación del 19 de febrero de 2021 edición vespertina. En dónde quedaron las promesas de cambiar el paradigma de las armas y la legitima defensa en México????. Claramente es un retroceso. Creo que están ajustando las leyes para facilitar el sometimiento de la población. Cada pueblo tiene el gobierno que se merece. Suerte para México!

DOF - Diario Oficial de la Federación
 
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Malas noticias si esto es verdad alguien podría aclarar
Algunos puntos alguien que sepa de esto saludos
 
Manera para que el sueño se haga realidad

Pienso que la manera para que seamos escuchados y que se lleven a cabo nuestras exigencias en relación a la portacion de armas de fuego, que eleven los calibres para civiles, que los tramites sean rápidos, etc. Etc. Etc.... Seria salir a las calles a realizar marchas y manifestarnos pacíficamente ante un gobierno que nos tiene atados de pies y manos ante los criminales.

De verdad que entre mas lo piensas, lo analizas y ves lo que esta plasmado en las leyes, te da una impotencia de ver como el gobierno no te permite defenderte con las armas necesarias en los lugares donde se comete la mayoría de los delitos, que es en la calle.

Cd. De méxico, guadalajara, nuevo león y toda la república mexicana, ahí que manifestarnos en las calles para exigir lo justo y necesario para defendernos de los criminales, evitar asaltos, secuestros, violaciones, asesinatos... Todo esto pasa todos los días y no ahí quien te pueda ayudar a escapar porque estamos desarmados.
 
Alguien lo puede resumir por favor?

Algún compañero experto en nuestras leyes que nos resuma por favor...

Se lo vamos a agradecer...
 
y lo peor

Pasan y pasan administraciones de todos colores y a ningún partido, diputado o senador se le ven ganas de mejorar las cosas en cuestión de armas y derechos para civiles y espero poderme jubilar este año y ya que lo este si cuento con apoyos ya que se ocupa de mucha gente en todo el país por las representaciones estatales, voy a crear un partido que nos represente y al menos hacer más ruido a nuestro favor!
 
Se que no va a pasar, y con la actitud que estan teniendo los militares estos ultimos años menos. Mas bien se estan endureciendo: Pero para mi con que solo quitaran las excepciones al articulo 9, todo mejoraria (y claro con la adecuación repectiva al articulo 11 para eliminar las excepciones del articulo 9).

Pero eso se ve cada vez mas lejano, y al contrario estan constantemente implementando politicas mas restrictivas cada vez.

Al paso que van nos van a dejar como en Portugal, donde los unicos calibres permitidos son casi el .22 LR y el .25 ACP (Y si acaso creo el .32 auto, me refiero a Portugal)
 
Pues con MORENA, es de esperarse....
apoco creen que existe la izquierda sin represión?

Y ademas de eso, o mas bien como parte fundamental de eso. La izquierda (todo tipo de izquierdas sin importar que tan extrema o moderada sea) estan siempre en contra de las armas en manos de los civiles. O de restringirlas lo mas posible.
 
Y ademas de eso, o mas bien como parte fundamental de eso. La izquierda (todo tipo de izquierdas sin importar que tan extrema o moderada sea) estan siempre en contra de las armas en manos de los civiles. O de restringirlas lo mas posible.

El que no lo crea que pregunte a los usuarios de armas de fuego de Cuba y Venezuela como esta el asunto. En este grandioso foro hay personas de distintas nacionalidades, ojalá nos pudieran dar una reseña de las restricciones en sus países.
 
El que no lo crea que pregunte a los usuarios de armas de fuego de Cuba y Venezuela como esta el asunto. En este grandioso foro hay personas de distintas nacionalidades, ojalá nos pudieran dar una reseña de las restricciones en sus países.

Yo de Venezuela casi me di cuenta en tiempo real. Estoy en los foros de armas desde el año 2000. Y existia un gran foro de armas Venezolano, en el que yo participaba desde aca de Mexico. Y me pude dar cuenta que antes contaban con una gran libertad de poseer armas. No habia restricciones de calibre en armas cortas. Podias poseer .45s, .40s, 44 Magnum etc. Y los deportes de IPSC e IDPA se practicaban con furor. Recargaban mucho a mano porque gastaban cartuchos en competencias y practicas por miles (no es en sentido figurado, es en sentido literal disparaban varios miles de tiros al año y habia algunos que hasta por mes)

Incluso no tenian restricciones para puntas huecas como si las tienen los Argentinos que pueden tener casi cualquier calibre tambien, pero no puntas huecas. En Venezuela antes no tenian nada de estas restricciones.

Pero llego el gobierno de Chavez y valio madres toda esa libertad de poseer armas. No las prohibio del todo al principio, empezo limitando los calibres a no mas de 9mm y a ponerles limites de cuantos cartuchos podian comprar o poseer. Eso me di cuenta porque cuando se dieron esos cambios todavia estaba activo el foro Venezolano.

Y los portes, que es como le llamaban alla a lo que aqui seria como la PETA se volvieron mas complejos de conseguir. Ya casi solo hablaban de ese tema, de la dificultad de obtener los Portes (como ellos les llamaban). Supongo que las restricciones fueron aumentando porque a los pocos años de que estaba en el poder Chavez ese gran foro Venezolano desaparecio y no ha sido sustituido por otro. No se si hasta la difusion de temas de armas este prohibido por alla porque no ha vuelto a haber foro Venezolano ni en otro espacio y/o plataforma.

Pero se ve que usaron la tecnica que en administracion se llama la del Sapo que le aumentan la temperatura poco a poco hasta que se muere cuando hierve. Es decir si a un sapo lo dejan caer en agua hirviendo siente la quemadura y salta para salvarse, puede que quede quemado pero no muere. Pero si meten a un sapo en agua a temperatura ambiente y le van incrementando el caloro poco a poco, no se da cuenta de que la temperatura esta aumentando peligrosamente porque se va acostumbrando hasta que muere hervido.
Esta metafora se usa en administracion para las empresas que van teniendo perdidas poco a poco hasta que cuando se dan cuenta ya estan completamente quebradas sin haber hecho nada para evitarlo. Pero tambien puede pasar en la sociedad con los derechos y las libertades. Si te las quitan poco a poco la gente no reacciona porque no se da cuenta lo que va perdiendo hasta que es demasiado tarde.
 
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