BAROCIO75
Miembro de la Vieja Guardia
Lamentablemente el 19 de febrero se publicaron el D.O.F., diversas reformas, entre ellas a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, así como al Código Penal Federal, y que creen? Pues si, malas noticias.... se aumentan las sanciones en torno a las armas de fuego, incluidas las de uso civil.
Nuestros amigazos diputado y senadores, esos que no duermen preocupados y que dan hasta la vida por el pueblo, se despacharon con la cuchara grande y ahora también es un delito portar una navaja, garrote, vara, bat, resortera, liga con cascaras (parque liga ligazo), rocas y hasta cortaúñas, pues de acuerdo al criterio de nuestras sabias policías, estás nos pueden pueden detener y presentar al MP, bajo el argumento de que esos objetos pueden ser utilizados para la defensa personal y eso ahora ya ES UN DELITO. Así que ya estamos más a merced de las extorciones policiacas y de los delincuentes.
Con esos políticos para que quieres más enemigos. Ya se imaginaran quienes votaron a favor de esas reformas... lamentablemente si, son esa mayoría en el congreso de la unión y que están pidiendo que votes de nuevo por ellos en la próximas elecciones (los que no roban, los que no hacen daño, los iluminados y seguidores ciegos del nuevo Dios). Pero como la mayoría de la población esta enamorada y extasiada de sus nuevos ídolos o caciques, seguramente les va a valer mauser y volverán a votar por ellos.... Parece una pesadilla, ojala no despertemos cuando sea demasiado tarde y vivamos en una dictadura al estilo Cubano o Venezolano.
Para los que tenían la ilusión de que nos iban a permitir comprar en armerías particulares (como las que había en los años 60´s) y portar armas 9mm, 38 super, 40 y 45 ACP, vayan despertando, eso NUNCA va a pasar. Quién sabe en que terminé todo esto.
Un réquiem para el tiro deportivo, las actividades cinegéticas, la legitima defensa y las libertades.
Les dejo un poco de las reformas:
Artículo Cuarto.- Se adiciona un párrafo tercero al artículo 4 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, para quedar como sigue:
4.- ...
...
La medida de prisión preventiva será aplicable de oficio tratándose de los delitos previstos en los artículos 8; 9, primer párrafo, fracciones I, II y III, en relación con el segundo párrafo, incisos b) al d) y cuarto párrafo; 10, párrafo segundo, incisos a) y b); 11; 12, fracción III; 14; 15, párrafo segundo; 17, fracciones II y III; 18 y 19, de esta Ley.
Artículo Quinto.- Se reforman los artículos 81, primer párrafo; 83 Ter, fracción II; 83 Quat, fracción II y 83 Quintus, fracción II, y se adiciona un artículo 92, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:
Artículo 81.- Se sancionará con penas de tres a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, a quien porte un arma de las comprendidas en los artículos 9 y 10 de esta Ley sin tener expedida la licencia correspondiente.
...
Artículo 83 Ter.- ...
I.- ...
II.- Con prisión de cuatro a siete años y de cien a trescientos días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 11 de esta Ley, y
III.- ...
Artículo 83 Quat.- ...
I.- ...
II.- Con prisión de cuatro a siete años y de cien a trescientos días multa, si son para las armas que están comprendidas en los restantes incisos del artículo 11 de esta Ley.
Artículo 83 Quintus.- ...
I.- ...
II.- Con prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a cuatrocientosdías multa, cuando se trate de más de cinco cargadores.
Artículo 92.- Los delitos previstos en los artículos 83, fracciones II y III; 83 Bis; 83 Ter, fracciones II y III; 83 Quat, fracción II; 84, y 85 Bis, fracción III de esta Ley, tratándose de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada o la Fuerza Aérea, ameritan prisión preventiva oficiosa..
Artículo Sexto.- Se reforma el artículo 160, primer párrafo; se adiciona un párrafo tercero al artículo 420, y se derogan las fracciones I y III del artículo 162, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 160.- A quien porte, fabrique, importe, venda o acopie sin un fin lícito o con la intención de agredir, instrumentos que puedan ser utilizados para el ataque o la defensa, se le impondrá prisión de uno a seis años y de quinientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, así como el decomiso.
Nuestros amigazos diputado y senadores, esos que no duermen preocupados y que dan hasta la vida por el pueblo, se despacharon con la cuchara grande y ahora también es un delito portar una navaja, garrote, vara, bat, resortera, liga con cascaras (parque liga ligazo), rocas y hasta cortaúñas, pues de acuerdo al criterio de nuestras sabias policías, estás nos pueden pueden detener y presentar al MP, bajo el argumento de que esos objetos pueden ser utilizados para la defensa personal y eso ahora ya ES UN DELITO. Así que ya estamos más a merced de las extorciones policiacas y de los delincuentes.
Con esos políticos para que quieres más enemigos. Ya se imaginaran quienes votaron a favor de esas reformas... lamentablemente si, son esa mayoría en el congreso de la unión y que están pidiendo que votes de nuevo por ellos en la próximas elecciones (los que no roban, los que no hacen daño, los iluminados y seguidores ciegos del nuevo Dios). Pero como la mayoría de la población esta enamorada y extasiada de sus nuevos ídolos o caciques, seguramente les va a valer mauser y volverán a votar por ellos.... Parece una pesadilla, ojala no despertemos cuando sea demasiado tarde y vivamos en una dictadura al estilo Cubano o Venezolano.
Para los que tenían la ilusión de que nos iban a permitir comprar en armerías particulares (como las que había en los años 60´s) y portar armas 9mm, 38 super, 40 y 45 ACP, vayan despertando, eso NUNCA va a pasar. Quién sabe en que terminé todo esto.
Un réquiem para el tiro deportivo, las actividades cinegéticas, la legitima defensa y las libertades.
Les dejo un poco de las reformas:
Artículo Cuarto.- Se adiciona un párrafo tercero al artículo 4 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, para quedar como sigue:
4.- ...
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La medida de prisión preventiva será aplicable de oficio tratándose de los delitos previstos en los artículos 8; 9, primer párrafo, fracciones I, II y III, en relación con el segundo párrafo, incisos b) al d) y cuarto párrafo; 10, párrafo segundo, incisos a) y b); 11; 12, fracción III; 14; 15, párrafo segundo; 17, fracciones II y III; 18 y 19, de esta Ley.
Artículo Quinto.- Se reforman los artículos 81, primer párrafo; 83 Ter, fracción II; 83 Quat, fracción II y 83 Quintus, fracción II, y se adiciona un artículo 92, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:
Artículo 81.- Se sancionará con penas de tres a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, a quien porte un arma de las comprendidas en los artículos 9 y 10 de esta Ley sin tener expedida la licencia correspondiente.
...
Artículo 83 Ter.- ...
I.- ...
II.- Con prisión de cuatro a siete años y de cien a trescientos días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 11 de esta Ley, y
III.- ...
Artículo 83 Quat.- ...
I.- ...
II.- Con prisión de cuatro a siete años y de cien a trescientos días multa, si son para las armas que están comprendidas en los restantes incisos del artículo 11 de esta Ley.
Artículo 83 Quintus.- ...
I.- ...
II.- Con prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a cuatrocientosdías multa, cuando se trate de más de cinco cargadores.
Artículo 92.- Los delitos previstos en los artículos 83, fracciones II y III; 83 Bis; 83 Ter, fracciones II y III; 83 Quat, fracción II; 84, y 85 Bis, fracción III de esta Ley, tratándose de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada o la Fuerza Aérea, ameritan prisión preventiva oficiosa..
Artículo Sexto.- Se reforma el artículo 160, primer párrafo; se adiciona un párrafo tercero al artículo 420, y se derogan las fracciones I y III del artículo 162, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 160.- A quien porte, fabrique, importe, venda o acopie sin un fin lícito o con la intención de agredir, instrumentos que puedan ser utilizados para el ataque o la defensa, se le impondrá prisión de uno a seis años y de quinientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, así como el decomiso.
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