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Pago de impuestos por reventa de armas.

Los gobiernos crean nuevas formas de recaudar impuestos, eso lo deberíamos tener presente.
Yo también confío en que el presente post que el compañero de manera amable inició, sea solamente un rumor.

Pero...…hay nuevos impuestos en algunos servicios como la herencia, los tramites vehiculares, aumentos en Caminos Y Puentes, etc.

Sigamos a la espera.
 
...esta bien dificil que un mortal cualquiera pueda emitir una factura como empresario a menos que estes inscrito como tal, porque la gran mayoria no lo esta y eso tambien esta gorroso la firma digital, y las declaraciones de hacienda anuales, mas otras acciones que los que tienen negocios hacen, y pues creo que si de sacarnos mas lana el gobierno la tiene facil con nosotros los cautivos, y es que en lugar de cobrarte un peso por registro como era antes ahora te cobran un monton y pues como no hay opciones si es que quieres tener tu arma en regla para su uso deportivo, cinegetico, etc, lo que hara es duplicar a su solo arbitrio la cantidad y listo,...quiere cambio de propietario mi chulo a ok es tanto y sopas le entras o le entras, hace anios atras se escuchaba de pago de tenencia de las armas, cuando no se cobraba por nada, y el gobierno no batalla solo te suben los pagos y o pagas o andas medio ilegal e impedido de utilizar los fierros, , asi que solo le suben y ya, registro, cambio de propietario, PETA, y etc. te lo suben duplican y listo, que factura ni que nada, asi que si eres comerciante, particular., jubilado, o lo que seas solo te cobran lo que quieren y ya, esa es mi opinion y no creo andar muy errado, saludos
 
Cuando uno registra un arma obtiene solamente la legal posesión del objeto, sin embargo eso no implica la propiedad, el reglamento lo dice.

Cuando se vende un carro uno transmite la propiedad ya sea con contrato de compraventa o con re facturación en caso de empresas, lo cual es válido porque eres el propietario, tú lo sacaste de agencia o el que lo hizo te transmitió la propiedad.

En el caso de las armas es diferente, porque nadie tiene la propiedad (salvo las salidas de DCAM) y sería legalmente absurdo que alguien facture un bien del que no es propietario.

PD: siempre pidan sus facturas cuando vayan a DCAM


A chingaos, entonces quien es el propietario de mis armas??

La factura que me expidió la DCAM tiene mi nombre expresamente escrito, y es un comprobante fiscal con todos los requisitos (Sello de digital, serie del certificado, emisor, etc etc)

No soy experto, pero acuérdense, que una cosa es lo que dice la Ley Federal de Armas y Reglamento y otro muy distintas las disposiciones que regulan los actos de comercio, y en el caso de la DCAM al vender las armas a particulares y demás, es un acto de comercio.
 
A chingaos, entonces quien es el propietario de mis armas??

La factura que me expidió la DCAM tiene mi nombre expresamente escrito, y es un comprobante fiscal con todos los requisitos (Sello de digital, serie del certificado, emisor, etc etc)

No soy experto, pero acuérdense, que una cosa es lo que dice la Ley Federal de Armas y Reglamento y otro muy distintas las disposiciones que regulan los actos de comercio, y en el caso de la DCAM al vender las armas a particulares y demás, es un acto de comercio.


Ahí en mi post dice claramente "nadie tiene la propiedad salvo las salidas de DCAM"

Los que van y le ponen registro incial a un arma solo obtienen la posesión, mas no la propiedad.

La forma de transmitir la propiedad legalembte es mediante facturación o contrato de compra-venta

Si solo le hacen cambio de propietario, solo se transmite la posesión
 
Ahí en mi post dice claramente "nadie tiene la propiedad salvo las salidas de DCAM"

Los que van y le ponen registro incial a un arma solo obtienen la posesión, mas no la propiedad.

La forma de transmitir la propiedad legalembte es mediante facturación o contrato de compra-venta

Si solo le hacen cambio de propietario, solo se transmite la posesión

pues no, porque entonces diria cambio de posesionario, y no dice asi, sino dice cambio de propietario y aqui y en china peopieatario o sea es duenio del bien cedido, digo
 
pues no, porque entonces diria cambio de posesionario, y no dice asi, sino dice cambio de propietario y aqui y en china peopieatario o sea es duenio del bien cedido, digo

Una cosa es el encabezado que se le ponga a un formato, y otra es lo que legalmente representa.

Favor de leer el artículo 15 del reglamento de la ley

El registro de un arma no es mas que un "manifiesto de posesión" de ninguna manera es titulo de propiedad, aunque el formato diga lo que dica
 
...pues si tal vez si tengas razon, pero a mi no me convencen con eso y si llegaran a querer quitar el fierro primero lo quiebro lo quemo a lo destuyo...peo no se los entrego, faltaba mas, mi arma es mia y no del gobierno cualquiera que sea, (no creo que se atrevan a eso ) por que si no defendemos lo que es nuestro al rato van a decir que nosotros tambien somos propiedad del gobierno,
 
De manera legal El propietario es el poseedor del arma y queda estipulado así cuando uno hace el registro y paga los $121 pesos, lo que quieren aplicar es un impuesto de adquisición
 
No había leído este post pero se me hace muy interesante el tema.

Aquí un poco de mi imaginación.

Aún y cuando el Reglamento en su artículo 15o diga que solo se obtiene la posesión y no la propiedad, este Reglamento de la Ley de Armas no es un código que regule el Comercio ni las obligaciones civiles, por lo que para la compra y venta nos tenemos que remitir a los Códigos Civiles o de Comercio en su caso. Esto es, a menos que sean bienes mostrencos (que no se conoce su dueño), todos los demás bienes tienen dueño y uno puede transmitir la propiedad de los mismos sin limitación alguna a menos que estén estrictamente prohibidos por alguna Ley.

Ahora bien. El artículo 53o. de la Ley Federal de Armas establece que: Artículo 53.- La compra-venta, donación o permuta de armas, municiones y explosivos entre particulares, requerirá permiso extraordinario.
Esto es, que para la compra venta de armas entre particulares, existe una condición suspensiva que se debe de satisfacer para que se realice el acto jurídico, sólo que en este caso, la Secretaría no es parte dentro del presente acto jurídico de compraventa, por lo que dicha "condición suspensiva" no es válida legalmente desde mi humilde punto de vista, porque el acto de compraventa solo nos afecta a los interesados. Entiendo que la Ley lo menciona como un permiso extraordinario, pero mas bien es una autorización que te "otorgan" cuando se lleva a cabo el registro del nuevo propietario, siempre y cuando se cumplan los requisitos de la ley y se haga el pago de derechos respectivo.

Este permiso que menciona el artículo anterior, en mi opinión, no se "solicita" o "tramita" en la práctica porque la Secretaría nos "autoriza" los cambios de propietarios únicamente con la presentación del arma, acompañados del vendedor y comprador y cumpliendo los requisitos que pide la SEDENA, esto es, ser mayor de edad, llevar el comprobante de domicilio, CURP, Identificación Oficial, etc.

Por lo que el documento (hoja rosa anteriormente, hoja blanca que nos dan ahora), sirve como medio de prueba para demostrar la propiedad del arma ante autoridades judiciales, administrativas y entre particulares.
 
Una pregunta para los compañeros que han comprado armas en la DCAM: aparte del registro y la portacion provisional del arma la propia DCAM, el proveedor o fabricante les emite alguna factura al momento en que realizan alguna compra ahí en la DCAM?
 
Una pregunta para los compañeros que han comprado armas en la DCAM: aparte del registro y la portacion provisional del arma la propia DCAM, el proveedor o fabricante les emite alguna factura al momento en que realizan alguna compra ahí en la DCAM?

Si compañero. La DCAM te emite una factura de todo lo que compras ahí mismo (armas, cartuchos, accesorios, etc). Y cuando vendas tus armas, con el solo registro que te emitió DCAM haces el cambio de propietario.
 
Buenas noches compañeros:

Sólo un comentario y una pregunta: si la DCAM nos proporciona factura de las armas adquiridas en ella y partiendo de lo que se hace para trasmitir la propiedad de un vehículo, únicamente para el caso de las armas compradas en la DCAM ¿No pudiera servir como prueba de propiedad el pedir el endoso de la factura y copia de una identificación oficial del vendedor, como cuando compramos un vehículo?

Saludos
 
Última edición:
Buenas noches compañeros:

Sólo un comentario y una pregunta: si la DCAM nos proporciona factura de las armas adquiridas en ella y partiendo de lo que se hace para trasmitir la propiedad de un vehículo, únicamente para el caso de las armas compradas en la DCAM ¿No pudiera servir como prueba de propiedad el pedir el endoso de la factura y copia de una identificación oficial del vendedor, como cuando compramos un vehículo?

Saludos

podria ser asi como lo indicas compañero pero no lo hacemos, con el cambio de propietario es MAS que suficiente
 
Buenas noches compañeros:

Sólo un comentario y una pregunta: si la DCAM nos proporciona factura de las armas adquiridas en ella y partiendo de lo que se hace para trasmitir la propiedad de un vehículo, únicamente para el caso de las armas compradas en la DCAM ¿No pudiera servir como prueba de propiedad el pedir el endoso de la factura y copia de una identificación oficial del vendedor, como cuando compramos un vehículo?

Saludos

Puede ser compañero, aunque la transmisión de la propiedad de un vehículo debería de hacerse mediante un contrato de compraventa y no mediante un endoso, sin embargo en la práctica mexicana se utiliza que "endosemos" la factura como forma de transmitir la propiedad. Esta práctica no es ilegal, sin embargo desde el punto de vista jurídico, las facturas no son títulos de crédito, por lo que no son sujetos a endoso. Lo que sí está bien es que en el reverso de la factura se escriba textualmente que se ceden los derechos de propiedad del vehículo que se describe en la misma y entonces la factura sirve mas como un contrato que como un endoso. Si uno pone endoso en propiedad el vehículo haciendo de la factura como si fuera un cheque o pagaré, entonces sí está mal el acto jurídico aún y cuando las secretaría de finanzas de los estados lo tomen como cambio de propietario es una mala práctica.

Por lo que para lo que plantea compañero, en efecto usted puede escribir en el reverso de la factura que le dan en la DCAM, que cede los derechos de propiedad o que transmite los derechos de propiedad a favor de......... y sería mas o menos lo mismo que con los coches aunque si hace este contrato en una hoja tendría el mismo valor.
 
El problema que no es una factura en si propiamente lo que da DCMA dado que no quedan asentados los datos fiscales del comprador, yo pregunté cuando se me.hizo y me dijeron que no se podía poner, entonces no es una factura legalmente, mí punto de vista...

Enviado desde mi Moto G (5) Plus mediante Tapatalk
 
Ok,......¿Y como va a emitir dicha factura? ¿el I.V.A. pagado por el arma nueva como lo va a acreditar? ¿contra que cuenta? ¿los asalariados deben dar de alta una nueva actividad? ¿Y los jubilados?, digo, por honorarios ¿el comprador le retendrá I.V.A. e I.S.R ?, ¿en caso de estar dado de alta por arrendamiento? ¿como emitirá la factura ?
¿Tendrá que presentar declaración anual de clientes y proveedores?......A ver platiquenos.popcorn:

Las retenciones de IVA solo la hacen los que sean SA (sociedad anónima) .
En el caso que sea un arma comprada en DCAM tienes factura de origen , pero y las demás ?
Como se le haría ???
 
...esta bien dificil que un mortal cualquiera pueda emitir una factura como empresario a menos que estes inscrito como tal, porque la gran mayoria no lo esta y eso tambien esta gorroso la firma digital, y las declaraciones de hacienda anuales, mas otras acciones que los que tienen negocios hacen, y pues creo que si de sacarnos mas lana el gobierno la tiene facil con nosotros los cautivos, y es que en lugar de cobrarte un peso por registro como era antes ahora te cobran un monton y pues como no hay opciones si es que quieres tener tu arma en regla para su uso deportivo, cinegetico, etc, lo que hara es duplicar a su solo arbitrio la cantidad y listo,...quiere cambio de propietario mi chulo a ok es tanto y sopas le entras o le entras, hace anios atras se escuchaba de pago de tenencia de las armas, cuando no se cobraba por nada, y el gobierno no batalla solo te suben los pagos y o pagas o andas medio ilegal e impedido de utilizar los fierros, , asi que solo le suben y ya, registro, cambio de propietario, PETA, y etc. te lo suben duplican y listo, que factura ni que nada, asi que si eres comerciante, particular., jubilado, o lo que seas solo te cobran lo que quieren y ya, esa es mi opinion y no creo andar muy errado, saludos

En algunos lados , ya no se aceptan los endosos a las facturas .
Yo tuve que facturar al seguro una camioneta que me robaron , cuando tienes una factura de origen y vas a vender en menor precio no hay problema , pero cuando tienes que extender una factura y no tienes la de origen para descontar se toma todo como ganancia y de ahí se tabulan los impuestos a pagar
 
Ahí en mi post dice claramente "nadie tiene la propiedad salvo las salidas de DCAM"

Los que van y le ponen registro incial a un arma solo obtienen la posesión, mas no la propiedad.

La forma de transmitir la propiedad legalembte es mediante facturación o contrato de compra-venta

Si solo le hacen cambio de propietario, solo se transmite la posesión

A esto me refería con lo de la factura de origen , hay un post sobre cómo recuperar un arma si te la recogen y la envian con el Fiscal (MP) , para liberar cualquier cosa te piden la factura de origen , si la compraste en la DCAM o es un arma que salió de ahí , si la tienes , si la compraste entre particulares no
 
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