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Para comprar cartuchos, el presidente de el club tiene que llevar mi solicitud de com

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Hola compañeros, quisiera hacer una pregunta a los que tienen más experiencia en esto...
Tengo algunos juguetes registrados para tiro deportivo y una para protección de domicilio.
Mi preguntas son :
-(en ambas modalidades el presidente de el club tiene que ser el que lleve mi solicitud de compra de cartuchos???)
O puedo hacerlo yo con ambas modalidades ya transcurridos los tiempos de compra de cartuchos?
- me podría recordar cada cuanto puedo comprar cartuchos en modalidad tiro deportivo y en protección de domicilio?
Antelando sus respuestas, les agradezco mucho su tiempo y atencion, les deseo una excelente tarde
 
Comentario y algunas respuestas

Compañero CZ shadow:

Con todo respeto, recuerde que NO SON JUGUETES, son armas de fuego . . . partiendo de esta premisa, comento:

TIRO DEPORTIVO
Depende de los calibres de sus armas, si son 22LR, 22Short (conocidos como fuego anular), escopeta cal. 12, 16, 20 . . . USTED MISMO puede enviar directamente vía correo electrónico su solicitud a DCAM, le sugiero lea a profundidad el siguiente enlace: https://www.gob.mx/sedena/acciones-y-programas/comercializacion-de-armas

Siendo calibres de fuego central (25 . . . hasta 38 SPL) y alto poder (223, 308 . . .) será su Club quien debe tramitar primero el "Permiso Extraordinario para la adquisición de Armas de fuego, cartuchos y accesorios, otorgados a personas físicas"

En ambos casos de los calibres, siendo para tiro deportivo, tendrá la oportunidad de obtener CADA MES, por CADA ARMA REGISTRADA las siguientes cantidades:

Fuego anular 22LR - 500 piezas
Fuego central - 200 piezas
Escopeta - 1,000 piezas

PROTECCIÓN DE DOMICILIO
Cada año puede obtener hasta 200 cartuchos para esta modalidad, siendo el máximo calibre permitido el 0.380" ACP para pistola o 0.38SPL para revolver

Espero esta información pueda servirle, sin embargo, es sugerible consultar la información que presenta tanto el RFAFYCE:
Direccion General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos. | Secretaria de la Defensa Nacional | Gobierno | gob.mx , asi como la DCAM: Comercializacion de Armas. | Secretaria de la Defensa Nacional | Gobierno | gob.mx , quienes son las instancias OFICIALES para emitir toda esta información.

Le envío mis respetos

ATENTAMENTE
Master Dan
 
OJO. AHORA PARA LA COMPRA DE CARTUCHOS DE CAZA Y TIRO DEPORTIVO .22 Y ESCOPETA, DEBES 1o HACER CITA Y 2o LLEVAR UN VALE O VOLANTE DE COMPRA EMITIDO POR ESCRITO EN ORIGINAL EN PAPEL MEBRETADO DEL CLUB AL QUE PERTENECES Y FIRMADO POR EL PRESIDENTE DEL CLUB.
SI NO LLEVAS EL VALE O VOLANTE, NO TE VENDEN NADA.
EL VALE DEBE DECIR: ARMA, CALIBRE, FOLIO DE REGISTRO, CANTIDAD DE CARTUCHOS PARA ESE RENGLÓN O ARMA.
NO IMPORTA EL CALIBRE PARA LA CANTIDAD QUE TE VENDEN, SI TIENES 3 RIFLES O PISTOLAS .22 TE VENDE 50O CARTUCHOS PARA CADA UNA, PERO DEBEN IR EN EL VALE.
RECUERDA QUE TIENES QUE LLEVAR EL ORIGINAL Y LA COPIA DE CADA REGISTRO DESCRITO EN EL VALE DE COMPRA.
ESTO ES UNA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE ARMASDEFUEGO Y EXPLOSIVOS.
ARTICULO 51.- La venta de cartuchos a particulares, se realizará mediante la presentación de la constancia de registro correspondiente del arma. La operación únicamente podrá llevarse a cabo con municiones del mismo calibre del arma registrada.
ARTICULO 52.- Los clubes de deportistas de caza y tiro, están obligados a dedicar talonarios de volantes para compras que sus asociados hagan de municiones, pólvora enlatada o en cuñetes y elementos constitutivos para recargar cartuchos, a fin de asegurar que sólo se adquiere hasta el límite que señala el artículo 50 de la Ley.
ARTICULO 53.- Para que los comerciantes efectúen ventas de los artículos a que se contrae la norma anterior, exigirán que el comprador se identifique por medio de su licencia de portación de armas, y que las personas que se ostenten como deportistas de caza o tiro, entreguen el volante de adquisición expedido por el club o asociación que corresponda.

LO ANTERIOR VIENE DEL ART. 50 DE LA LEY F A F E.
POR ESO ANTES SOLO TE VENDIAN 1000 CARTUCHOS DE ESCOPETA AL MES Y 500 DE .22
Artículo 50.- Los comerciantes únicamente podrán vender a particulares: a).- Hasta 500 cartuchos calibre 22. b).- Hasta 1,000 cartuchos para escopeta o de otros que se carguen con munición, nuevos o recargados, aunque sean de diferentes calibres.
CON EL VALE O VOLANTE DEL CLUB TE PUEDEN VENDER MÁS.
 
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