EL NO TIRADOR
Miembro de la Vieja Guardia
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Circular numero 004/2006, del C. Procurador de Justicia del Estado de México, por la que establece la prohibición absoluta a los agentes de la Policía Ministerial y demás personal ministerial de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, para realizar operativos de revisión, retenes, revisiones rutinarias o cualquier otra acción análoga.
C.C. POLICIAS MINIESTERIALES
Y PERSONAL MINISTERIAL DE LA PROCURADURIA
GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MEXICO.
PRESENTES.
PRIMERO.- Se prohíbe a los Agentes de la Policía Ministerial, incluyendo medios mandos y superiores y demás personal Ministerial de la Procuraduría General del Estado de México, realizar operativos de revisión, retenes, revisiones que se dicen rutinarias o cualquier otra análoga a estas independientemente del nombre que se le asigne.
SEGUNDO.- Únicamente podrá detenerse la marcha del un vehículo para su inspección y los objetos bienes o mercancías que transporta, en caso de flagrancia o denuncia previa, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
TERCERO.- La inobservancia de las disposiciones contenidas en la presente circular será sancionada en términos de la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos del Estado y Municipios independientemente de la responsabilidad penal en que pudiera incurrirse por el servidor público.
GACETA DE GOBIERNO; Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México. Toluca de Lerdo a los 26 días del mes de Abril del año 2006.
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A lo que voy con todo esto es que esto es un informe del Gobierno Estatal, pero aplicando la legislación Federal (Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos) Seria entonces aplicable de manera general en todo el país.
Para quienes deseen mayor información al respecto, no duden en comunicarse con su servidor. Consultoria Juridica SEGUMEXI-N S.C.
Saludos.
Ps. Hagamos valer nuestros derechos Constitucionales, existen una diversidad de “huecos de ley” sobre las leyes del fuero común o reglamentos Estatales, sin embargo la ley federal o de aplicación supletoria nos otorga ventajas, como las citadas con antelación. atriota:
Atte. El abogado del mal :evil:
C.C. POLICIAS MINIESTERIALES
Y PERSONAL MINISTERIAL DE LA PROCURADURIA
GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MEXICO.
PRESENTES.
PRIMERO.- Se prohíbe a los Agentes de la Policía Ministerial, incluyendo medios mandos y superiores y demás personal Ministerial de la Procuraduría General del Estado de México, realizar operativos de revisión, retenes, revisiones que se dicen rutinarias o cualquier otra análoga a estas independientemente del nombre que se le asigne.
SEGUNDO.- Únicamente podrá detenerse la marcha del un vehículo para su inspección y los objetos bienes o mercancías que transporta, en caso de flagrancia o denuncia previa, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
TERCERO.- La inobservancia de las disposiciones contenidas en la presente circular será sancionada en términos de la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos del Estado y Municipios independientemente de la responsabilidad penal en que pudiera incurrirse por el servidor público.
GACETA DE GOBIERNO; Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México. Toluca de Lerdo a los 26 días del mes de Abril del año 2006.
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A lo que voy con todo esto es que esto es un informe del Gobierno Estatal, pero aplicando la legislación Federal (Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos) Seria entonces aplicable de manera general en todo el país.
Para quienes deseen mayor información al respecto, no duden en comunicarse con su servidor. Consultoria Juridica SEGUMEXI-N S.C.
Saludos.
Ps. Hagamos valer nuestros derechos Constitucionales, existen una diversidad de “huecos de ley” sobre las leyes del fuero común o reglamentos Estatales, sin embargo la ley federal o de aplicación supletoria nos otorga ventajas, como las citadas con antelación. atriota:
Atte. El abogado del mal :evil: