Dn Eufemio, aparézcase aqui por favor. Cuéntenos de sus casos reales ( hasta dónde sea posible ) en que hubo objetos con conversiones y ¿cuál fue el tratamiento jurídico?.
Ejemplos:
1911 y sus conversiones a calibres 38 special, 380 ACP, .22"
Armas con reductores de calibre.
La "conversión" propuesta por CuervoTorres20, etc.
Gracias por la invitación, Rofo;
Pues ya había comentado por ahí un caso que tuve respecto de una .38 super convertida a .22 lr, cual, después de registrar, supongo, fue convertida de nueva cuenta a .38 super y remarcada aludiendo calibre .22 lr. El propietario fue detenido y consignado, el arma fue asegurada con 7 cartuchos útiles en el cargador. No hubo mucho que hacer, pagar la caución y esperar la sentencia. Obviamente, existió peritaje por parte de la S.D.N., mismo que fue utilizado para
FUNDAMENTAR la condena. El dueño presentó el registro del arma y me alegaba que la matrícula coincidía; estaba de necio pues, en que una vez registrada ya la había librado; pero no. En ese mismo post donde compartí este caso, también comenté que, pese a que un arma esté registrada, y que coincida este registro con los grabados y demás propiedades, no exenta esto al agente del ministerio público de realizar las diligencias periciales correspondientes. Vaya, en cualquier caso y bajo cualquier circunstancia, será necesaria la pericial de la S.D.N. para consignar al detenido. Sin más.
Respecto a que algunas armas pueden disparar diversos calibres, siendo unos restringidos. Pues, no le veo mayor importancia; finalmente, hasta un martillo con un clavo pudieren detonar un cartucho, pero no se trata del dispositivo
IDEAL para llevar a cabo dicha tarea. Igualmente con las armas, sobre las cuales se dictamina en razón de su funcionamiento
IDEAL y
NO alternativo. Otra cosa es que nos pesquen con cartuchos de uso exclusivo, ahí sí ya es distinto.
Para el caso que comenta
Cuervotorres20, puede aplicar un eximente de responsabilidad; SIEMPRE Y CUANDO EL ARMA SEA ASEGURADA
SIN CARTUCHOS RESTRINGIDOS.
Saludos.