Gracias por sus respuestas compañeros, pero....
permiso de quien?
De donde sacaron esta información?
Registrarse en donde?
Si me pueden aclarar estas dudas se los agradeceré
Necesitas autorización por parte de la
Secretaría de Seguridad Pública Federal, lo anterior en atención a lo previsto en los artículos 15, fracción VII, y 32, fracciónes I y II, ambos de la
Ley Federal de Seguridad Privada, de la cual cito:
Artículo 15.- Es competencia de la Secretaría, por conducto de la Dirección General, autorizar los servicios de Seguridad Privada, cuando estos se presten en dos o más entidades federativas y de acuerdo a las modalidades siguientes:
VII. Actividad vinculada con servicios de seguridad privada. Se refiere a la actividad relacionada directa o indirectamente con la instalación o comercialización de sistemas de blindaje en todo tipo de vehículos automotores, y de los equipos, dispositivos, aparatos, sistemas o procedimientos técnicos especializados.
Artículo 32. Son obligaciones de los prestadores de servicios:
I. Prestar los servicios de seguridad privada en los términos y condiciones establecidos en la autorización que les haya sido otorgada o, en su caso, en su revalidación o modificación;
II. Abstenerse de prestar los servicios de seguridad privada sin contar con la autorización o revalidación correspondiente;
Asímismo, necesitas apegarte a la Norma Oficial Mexicana:
NOM-142-SCFI-2000, la cual rige y estandariza los
niveles de protección de materiales para blindajes resistentes a impactos balísticos, especificaciones de seguridad y métodos de prueba.
Comparto contigo ambos documentos, la Ley Federal de Seguridad Pública y la NOM-142-SCFI-2000.
Saludos.