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Placas Balisticas... es legal fabricarlas

300WMag

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Buenas compañeros..
Quisiera saber si es posible fabricar Placas Balisticas para defensa personal (van dentro o en ves de el chaleco antibalas)
Ya revise la ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y no se mencionan, pues no son armas
Quiero fabricarlas para vender a empresas de blindaje de autos y para exportar.
Si alguien sabe algo de esto, agradecere el comentario.
gracias
 
no, no es legal, requires un permiso y registro para hacerlo y comercializarlas
 
Si es legal con los permisos correspondientes y las normas necesarias
 
Gracias por sus respuestas compañeros, pero....
permiso de quien?
De donde sacaron esta información?
Registrarse en donde?

Si me pueden aclarar estas dudas se los agradeceré
 
Gracias por sus respuestas compañeros, pero....
permiso de quien?
De donde sacaron esta información?
Registrarse en donde?

Si me pueden aclarar estas dudas se los agradeceré

Necesitas autorización por parte de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, lo anterior en atención a lo previsto en los artículos 15, fracción VII, y 32, fracciónes I y II, ambos de la Ley Federal de Seguridad Privada, de la cual cito:

Artículo 15.- Es competencia de la Secretaría, por conducto de la Dirección General, autorizar los servicios de Seguridad Privada, cuando estos se presten en dos o más entidades federativas y de acuerdo a las modalidades siguientes:

VII. Actividad vinculada con servicios de seguridad privada. Se refiere a la actividad relacionada directa o indirectamente con la instalación o comercialización de sistemas de blindaje en todo tipo de vehículos automotores, y de los equipos, dispositivos, aparatos, sistemas o procedimientos técnicos especializados.

Artículo 32. Son obligaciones de los prestadores de servicios:

I. Prestar los servicios de seguridad privada en los términos y condiciones establecidos en la autorización que les haya sido otorgada o, en su caso, en su revalidación o modificación;
II. Abstenerse de prestar los servicios de seguridad privada sin contar con la autorización o revalidación correspondiente;

Asímismo, necesitas apegarte a la Norma Oficial Mexicana: NOM-142-SCFI-2000, la cual rige y estandariza los niveles de protección de materiales para blindajes resistentes a impactos balísticos, especificaciones de seguridad y métodos de prueba.

Comparto contigo ambos documentos, la Ley Federal de Seguridad Pública y la NOM-142-SCFI-2000.

Saludos.
 

Adjuntos

  • LFSP.pdf
    314.7 KB · Visitas: 89
  • 142SCFI_NOM.pdf
    132 KB · Visitas: 106
Última edición:
Buenos dias, Compañeros.

Un amigo que trabaja en estados unidos, viene para estas fechas. Me comento que encontró un lote de 10 placas balísticas caducas en una "yarda". Viene en su camioneta. Las preguntas son:
Tendrá problemas para pasarlas?
Se necesita algún permiso para venderlas?

Esto porque como sabe que estoy en un club, me las ofreció. Y quiero ver si no nos metemos en algún problema. Obvio seria ofrecerlas como placas caducas y ya seria responsabilidad del comprador el uso.

Saludos
 
Si exactitud técnica.... a partir de cierto nivel de blindaje, si está regulado la exportación de artículos de los Estados Unidos, esto es departe de los Estados Unidos.
En cuanto la importación a México, no estoy actualizado, pero si rebasa cierta cantidad o precio pudiera considerarse como para reventa y puede que te pidan algún documento.
Ya estando en México, repito que yo recuerde no hay ley que impida poseer equipo de blindaje, yo hace años me hice del mío y consulte la SEDENA y no hubo problema alguno.
Permiso para vender, tipo "sobre ruedas" no hay problema pero si lo quieres vender a nivel profesional pues simplemente por estar caducadas no son aptas.
Espero ayudar, saludos.

De la Ley de exportación de E.U si existe y es estrictamente regulado, esto sería en retén por parte de agencia americana antes de cruzar frontera.
 
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