Berettaman7
Miembro de la Vieja Guardia
Portación de arma para defensa, ¿derecho o privilegio?
Portación de arma para defensa, ¿derecho o privilegio?
El derecho de los habitantes de México a poseer armas esta estipulado en la Constitución General de la Republica como en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, pero el permiso que establece esta ultima Ley para portar armas para defensa del solicitante debería tener la categoría de derecho y NO de privilegio.
¿Acaso la vida no es un derecho constitucionalmente garantizado? En consecuencia, el defender la vida, la propia como la de nuestros seres queridos debe necesariamente ser consecuencia de esa garantía, por lo que el derecho a portar un arma, debe ser irrestricto y no sujeto a la potestad, y obtuso criterio esbozado, día a día por la autoridad militar.
Al respecto, el articulo 26 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos vigente estipula lo siguiente:
Artículo 26.- Las licencias particulares para la portación de armas serán individuales para personas físicas, o colectivas para las morales, y podrán expedirse cuando se cumplan los requisitos siguientes:
I. En el caso de personas físicas:
A. Tener un modo honesto de vivir;
B. Haber cumplido, los obligados, con el Servicio Militar Nacional;
C. No tener impedimento físico o mental para el manejo de las armas;
D. No haber sido condenado por delito cometido con el empleo de armas;
E. No consumir drogas, enervantes o psicotrópicos, y
F. Acreditar, a criterio de la Secretaría de la Defensa Nacional, la necesidad de portar armas por:
a) La naturaleza de su ocupación o empleo; o
b) Las circunstancias especiales del lugar en que viva, o
c) Cualquier otro motivo justificado.
Hoy en día, el derecho a portar armas es un privilegio, y debe dejar de serlo para convertirse en un derecho, como es el derecho a la vida y defender esta.
La Secretaria de la Defensa Nacional es la autoridad competente en México, en base a las facultades que le atribuye la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento, en todo lo concerniente a armas, por lo que de esa autoridad emana el privilegio de la portación de armas; por lo que cuando esa autoridad dicta el derecho y lo niega, lo hace desempeñando funciones ejecutivas o administrativas.
Ahora, si la Secretaria de la Defensa Nacional esta autorizada para autorizar o negar la portación de armas, así se cumplan los 8 requisitos que para ello exige la ley de la materia, y si cumplidos los 7 primeros, la autoridad rechaza la solicitud de licencia de portación de armas para defensa del solicitante, esgrimiendo que no se cumple el octavo requisito, es decir, “acreditar a criterio de la SEDENA la necesidad de portar armas” dado que la respuesta de esta sea negativa al responder por escrito a la petición, rechazándola, teniendo por sola respuesta que “un arma de fuego no es suficiente para repeler una agresión”.
Esa respuesta constituye la base para que el ciudadano recurre la decisión ya que no basta con que la autoridad competente a su criterio rechace la petición si esta misma no funda ni motiva dicha negativa, en consecuencia la Secretaria de la Defensa Nacional no esta por encima de la Ley y debe observar las garantías de legalidad y seguridad jurídica, como cualquier otra autoridad, en consecuencia la infundada negativa de la autoridad es recurrible.
El legislador debería cambiar, en carácter de urgente, el criterio relativo a la portación de armas para defensa, mas aun que las circunstancias de inseguridad que prevalecen a todo lo largo y ancho del territorio nacional son tales que en ningún momento autoridad alguna puede justificar la negativa de conceder el permiso respectivo porque al hacer esto esta negando el derecho a la persona para defender su vida.
Naturalmente no estoy proponiendo que se obste del requisito de poseer un permiso vigente para portar un arma cuando la persona cumple con los requisitos de la materia, mas aquellas personas que por su profesión, ocupación o circunstancias especiales le ponen en riesgo, no estoy de acuerdo en que cualquier persona porte un arma, pero negarle el derecho a quienes si califican para ello, conforme a la ley basándose en una negativa infundada ha dado ya lugar a muchos miles de muertes en el país, ¿cuantas mas se perderán por esta “razón”?
Por lo anterior, si la vida humana se encuentra protegida constitucionalmente, y si ese es uno de los mayores logros como un valor superior, acorde con la tendencia mundial que sugiere establecer en las constituciones un catalogo mas amplio de derechos fundamentales, entonces, ¿porque coartar el derecho a defender esta ?
Portación de arma para defensa, ¿derecho o privilegio?
El derecho de los habitantes de México a poseer armas esta estipulado en la Constitución General de la Republica como en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, pero el permiso que establece esta ultima Ley para portar armas para defensa del solicitante debería tener la categoría de derecho y NO de privilegio.
¿Acaso la vida no es un derecho constitucionalmente garantizado? En consecuencia, el defender la vida, la propia como la de nuestros seres queridos debe necesariamente ser consecuencia de esa garantía, por lo que el derecho a portar un arma, debe ser irrestricto y no sujeto a la potestad, y obtuso criterio esbozado, día a día por la autoridad militar.
Al respecto, el articulo 26 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos vigente estipula lo siguiente:
Artículo 26.- Las licencias particulares para la portación de armas serán individuales para personas físicas, o colectivas para las morales, y podrán expedirse cuando se cumplan los requisitos siguientes:
I. En el caso de personas físicas:
A. Tener un modo honesto de vivir;
B. Haber cumplido, los obligados, con el Servicio Militar Nacional;
C. No tener impedimento físico o mental para el manejo de las armas;
D. No haber sido condenado por delito cometido con el empleo de armas;
E. No consumir drogas, enervantes o psicotrópicos, y
F. Acreditar, a criterio de la Secretaría de la Defensa Nacional, la necesidad de portar armas por:
a) La naturaleza de su ocupación o empleo; o
b) Las circunstancias especiales del lugar en que viva, o
c) Cualquier otro motivo justificado.
Hoy en día, el derecho a portar armas es un privilegio, y debe dejar de serlo para convertirse en un derecho, como es el derecho a la vida y defender esta.
La Secretaria de la Defensa Nacional es la autoridad competente en México, en base a las facultades que le atribuye la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento, en todo lo concerniente a armas, por lo que de esa autoridad emana el privilegio de la portación de armas; por lo que cuando esa autoridad dicta el derecho y lo niega, lo hace desempeñando funciones ejecutivas o administrativas.
Ahora, si la Secretaria de la Defensa Nacional esta autorizada para autorizar o negar la portación de armas, así se cumplan los 8 requisitos que para ello exige la ley de la materia, y si cumplidos los 7 primeros, la autoridad rechaza la solicitud de licencia de portación de armas para defensa del solicitante, esgrimiendo que no se cumple el octavo requisito, es decir, “acreditar a criterio de la SEDENA la necesidad de portar armas” dado que la respuesta de esta sea negativa al responder por escrito a la petición, rechazándola, teniendo por sola respuesta que “un arma de fuego no es suficiente para repeler una agresión”.
Esa respuesta constituye la base para que el ciudadano recurre la decisión ya que no basta con que la autoridad competente a su criterio rechace la petición si esta misma no funda ni motiva dicha negativa, en consecuencia la Secretaria de la Defensa Nacional no esta por encima de la Ley y debe observar las garantías de legalidad y seguridad jurídica, como cualquier otra autoridad, en consecuencia la infundada negativa de la autoridad es recurrible.
El legislador debería cambiar, en carácter de urgente, el criterio relativo a la portación de armas para defensa, mas aun que las circunstancias de inseguridad que prevalecen a todo lo largo y ancho del territorio nacional son tales que en ningún momento autoridad alguna puede justificar la negativa de conceder el permiso respectivo porque al hacer esto esta negando el derecho a la persona para defender su vida.
Naturalmente no estoy proponiendo que se obste del requisito de poseer un permiso vigente para portar un arma cuando la persona cumple con los requisitos de la materia, mas aquellas personas que por su profesión, ocupación o circunstancias especiales le ponen en riesgo, no estoy de acuerdo en que cualquier persona porte un arma, pero negarle el derecho a quienes si califican para ello, conforme a la ley basándose en una negativa infundada ha dado ya lugar a muchos miles de muertes en el país, ¿cuantas mas se perderán por esta “razón”?
Por lo anterior, si la vida humana se encuentra protegida constitucionalmente, y si ese es uno de los mayores logros como un valor superior, acorde con la tendencia mundial que sugiere establecer en las constituciones un catalogo mas amplio de derechos fundamentales, entonces, ¿porque coartar el derecho a defender esta ?
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