JJAA
Miembro de la Vieja Guardia
Que tal raza!!
Tengo una duda sobre la cantidad de cartuchos y su limite a transportar. Lo que pasa es que para mi 500 tiros de cal. 22 se me hacen pocos porque si me los meto en el club facil en una ida. Mi PETA dice 500 cal. .22, 1000 Cal 12 y 100 de Alto Poder, lo cual se me hace razonable o alto el de Alto Poder, Alto el de Esopeta pues nunca me meto mas de un Block que son 250 pero el de .22 siempre ando corto.
Revisando la Ley Federal de Armas, en el articulo 50 dice:
En eso me queda claro que son 500 para calibre .22, pero si la leemos bien, dice "Los comerciantes podrán vender únicamente a particulares", la palabra "únicamente" me dice que no nos pueden vender mas de 500, sin embargo, si vas a un lugar establecido y autorizado por la SEDENA y que no sea la DCAM, sabemos que si nos venden 2 cajas de 500 tiros sin problemas. Y luego, si analizamos bien el articulo 10 Bis:
Con esto lo que entiendo, es que las cantidades del articulo 50, son POR CADA ARMA, osea que si traemos un rifle .22 y una pistola .22 si se podrán traer 1000 cartuchos?
Se que la PETA solo dice 500, pero la pregunta es, entiendo bien que pueden ser 1,000 en lugar de 500?
O bien, Que si traes en una PETA de Tiro una pistola y traes sus 500 tiros, y en una PETA de Caceria traes un rifle que no esta en la PETA de Tiro y también dice 500 cartuchos?
O alguien tiene el Reglamento para ver si viene algo mas de detalle?
Saludos
jjaa
Tengo una duda sobre la cantidad de cartuchos y su limite a transportar. Lo que pasa es que para mi 500 tiros de cal. 22 se me hacen pocos porque si me los meto en el club facil en una ida. Mi PETA dice 500 cal. .22, 1000 Cal 12 y 100 de Alto Poder, lo cual se me hace razonable o alto el de Alto Poder, Alto el de Esopeta pues nunca me meto mas de un Block que son 250 pero el de .22 siempre ando corto.
Revisando la Ley Federal de Armas, en el articulo 50 dice:
Articulo 50
Los comerciantes podrán vender a particulares:
a).- Hasta 500 Cartuchos calibre 22.
b).- Hasta 1,000 cartuchos para escopeta o de otros que se carguen con munición, nuevos o recargados, aunque sean de calibres diferentes.
c).- Hasta 5 kilogramos de polvora deportiva para recargar, enlatada o en cuñetes, y 1,000 piezas de cada uno de los elementos constitutivos de cartuchos para escopeta, o 100 balas o elementos constitutivos para cartuchos de las otras armas permitidas.
d).- Hasta 200 cartuchos como máximo, para las otras armas permitidas.
El Reglamento de esta Ley, señalará los plazos para efectuar nuevas ventas a una misma persona.
En eso me queda claro que son 500 para calibre .22, pero si la leemos bien, dice "Los comerciantes podrán vender únicamente a particulares", la palabra "únicamente" me dice que no nos pueden vender mas de 500, sin embargo, si vas a un lugar establecido y autorizado por la SEDENA y que no sea la DCAM, sabemos que si nos venden 2 cajas de 500 tiros sin problemas. Y luego, si analizamos bien el articulo 10 Bis:
Articulo 10 Bis
La posesión de cartuchos correspondientes a las armas que pueden poseerse O PORTARSE se limitará a las cantidades que se establecen en el artículo 50 de esta Ley, POR CADA ARMA manifestada en el Registro Federal de Armas.
Con esto lo que entiendo, es que las cantidades del articulo 50, son POR CADA ARMA, osea que si traemos un rifle .22 y una pistola .22 si se podrán traer 1000 cartuchos?
Se que la PETA solo dice 500, pero la pregunta es, entiendo bien que pueden ser 1,000 en lugar de 500?
O bien, Que si traes en una PETA de Tiro una pistola y traes sus 500 tiros, y en una PETA de Caceria traes un rifle que no esta en la PETA de Tiro y también dice 500 cartuchos?
O alguien tiene el Reglamento para ver si viene algo mas de detalle?
Saludos
jjaa
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