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Jose Cota

Miembro de la Vieja Guardia
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Que pasaría en el caso de que te tuvieras que defender (dentro de tu domicilio) con un revolver .357 magnum, pero munición 38spl. Como procedería la ley en este caso?
saludos:patriota:
 
Procede

Que pasaría en el caso de que te tuvieras que defender (dentro de tu domicilio) con un revolver .357 magnum, pero munición 38spl. Como procedería la ley en este caso?
saludos:patriota:

COMO PORTACION DE ARMA DE FUEGO USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO Y RECAERIAS EN UN DELITO FEDREAL, NO IMPORTANDO QUE HAYAS DISPARADO CON MUNICION .38 .
SALUDOS...
 
No , No No.,

PUES SIMPLE MENTE AL RECOJERTE EL ARMA TE DAN TAMBO .
PUES EL ARMA ES DE USO DEL EJERCITO O RESTRINGIDA A CIVILES
SI LA TIENES EN TU PROPIEDAD NO LA USES PARA PROTERCCION DE TU HOGAR

:cheers: SALUDOS
 
Compañero Jose: Para Complementar Mi Comentario Las Armas Que No Estan Permitidas Solo Sirven Para Ocupar Un Lugar En El Cajon Del Buro, Por Que Si Utilizas Una Encontra De Un Agresor Que Haya Entrado A Tu Casa Sales Mas Delincuente Tu Que El Que Se Metio , Por Eso Te Recomiendo Que Te Hagas De Un Revolver .38 Spl Y Te Quitas De Broncas ..saludos
 
noooooooop

COMO PORTACION DE ARMA DE FUEGO USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO Y RECAERIAS EN UN DELITO FEDREAL, NO IMPORTANDO QUE HAYAS DISPARADO CON MUNICION .38 .
SALUDOS...

no es portacion compañero wwfernando, es posesion, que no es lo mismo.


y compañero jose cota: mira, si matas a alguien en tu domicilio con un arma de uso exclusivo, te iniciarian un proceso por el delito de homocidio, (ojo, aunque sea en legitima defensa) ya despues tendrias que probar que fue en legitima defensa y no te condenarian. aparte de eso te iniciarian un proceso por el delito de posesion de armas de fuego de uso exclusivo, en el cual si te condenarian, pero el delito no es considerado como grave y tendrias el beneficio de la libertad causional y de la conmutacion de la pena.
no importa que dispares una bala 38 spl que si es permitida para los civiles, el arma es de uso exclusivo.


pero ten cuidado en el ejemplo; cuando dices "defender mi domicilio", si matas a alguien por defender tus bienes materiales (tu domicilio) cometes el delito de homicidio. diferente que si defiendes tu vida o la de tu familia en donde si encuadra la legitima defensa.

p
 
no es portacion compañero wwfernando, es posesion, que no es lo mismo.


y compañero jose cota: mira, si matas a alguien en tu domicilio con un arma de uso exclusivo, te iniciarian un proceso por el delito de homocidio, (ojo, aunque sea en legitima defensa) ya despues tendrias que probar que fue en legitima defensa y no te condenarian. aparte de eso te iniciarian un proceso por el delito de posesion de armas de fuego de uso exclusivo, en el cual si te condenarian, pero el delito no es considerado como grave y tendrias el beneficio de la libertad causional y de la conmutacion de la pena.
no importa que dispares una bala 38 spl que si es permitida para los civiles, el arma es de uso exclusivo.


pero ten cuidado en el ejemplo; cuando dices "defender mi domicilio", si matas a alguien por defender tus bienes materiales (tu domicilio) cometes el delito de homicidio. diferente que si defiendes tu vida o la de tu familia en donde si encuadra la legitima defensa.

p


SI ES POSECION PERDON.... PERO OJO SI ES UN DELITO GRAVE DE ECHO ES FEDERAL .. UN ABOGADO CONOCIDO MIO AQUI EN MONTERREY LE TIRO A UNA PERSONA DENTRO DE SU DOMICILIO CON UNA 9 MM .. SI SE COMPROBO LA LEGITIMA DEFENSA PERO LO SENTENCIARON POR POSECON DE ARMA DE FUEGO USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO Y NI CON LANA Y PALANCAS A SALIDO LLEVA 4 AÑOS Y PICO A LA FECHA VOY A TRATAR DE COPIAR Y PEGAR LA SENTENCIA DE SU JUICIO SALUDOS
 
Yo desdeñaba mucho el .380 y el 38 spl pues se me hacían débiles y quería más poder en mis manos. Yo empecé tirando con 45 ACP.

Pero después de probar, ver y sentir estos calibres, pienso ahora que son excelentes para defensa, sobre todo el 38 spl. Así que si me preguntan cual calibre es bueno para protección de domicilio, si dudar les digo que el 38 spl en un buen revolver por supuesto.

:2gun::2gun::2gun:
 
otra vez, nooooo

SI ES POSECION PERDON.... PERO OJO SI ES UN DELITO GRAVE DE ECHO ES FEDERAL .. UN ABOGADO CONOCIDO MIO AQUI EN MONTERREY LE TIRO A UNA PERSONA DENTRO DE SU DOMICILIO CON UNA 9 MM .. SI SE COMPROBO LA LEGITIMA DEFENSA PERO LO SENTENCIARON POR POSECON DE ARMA DE FUEGO USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO Y NI CON LANA Y PALANCAS A SALIDO LLEVA 4 AÑOS Y PICO A LA FECHA VOY A TRATAR DE COPIAR Y PEGAR LA SENTENCIA DE SU JUICIO SALUDOS


Efectivamente compañero wwfernando, cualquier delito relacionado con armas de fuego es de competencia federal, cosa que no le da el caracter de delito grave. Lo que le da el caracter de delito grave es la propia ley, en este caso el articulo 194 del codigo federal de procedimientos penales.

el delito de posesion de un arma de uso exclusivo tiene varias formas, es decir, tiene varias hipotesis, la que nos planteo el compañero jose NO ES DELITO GRAVE por ser un magnum 357. te cito los articulos relacionados para fundar mi opinion:



ARTÍCULO 194 CFPP.- Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

fraccion III: De la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, los delitos siguientes:


1) Portación de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto en el artículo 83, fracción III;

2) Los previstos en el artículo 83 Bis, salvo en el caso del inciso i) del artículo 11;

3) Posesión de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, en el caso previsto en el artículo 83 Ter, fracción III;

4) Los previstos en el artículo 84, y

5) Introducción clandestina de armas de fuego que no están reservadas al uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto en el artículo 84 Bis, párrafo primero.




y te pongo el articulo 11 de la ley federal de armas de fuego y explosivos para que veas cuales son las que menciona:


art. 11 LFAFE: LAS ARMAS, MUNICIONES Y MATERIA PARA EL USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO, ARMADA Y FUERZA AEREA, SON LAS SIGUIENTES:


A).- REVOLVERES CALIBRE .357 MAGNUM Y LOS SUPERIORES A .38 ESPECIAL.


B).- PISTOLAS CALIBRE 9 MM. PARABELLUM, LUGER Y SIMILARES, LAS .38 SUPER Y COMANDO, Y LAS DE CALIBRES SUPERIORES.


C).- FUSILES, MOSQUETONES, CARABINAS Y TERCEROLAS EN CALIBRE .223, 7 MM., 7. 62 MM. Y CARABINAS CALIBRE .30 EN TODOS SUS MODELOS.


D).- PISTOLAS, CARABINAS Y FUSILES CON SISTEMA DE RAFAGA, SUB-AMETRALLADORAS, METRALLETAS Y AMETRALLADORAS EN TODOS SUS CALIBRES.


E).- ESCOPETAS CON CAÑON DE LONGITUD INFERIOR A 635 MM. (25), LAS DE CALIBRE SUPERIOR AL 12 (.729 O 18. 5 MM) Y LAS LANZAGASES, CON EXCEPCION DE LAS DE USO INDUSTRIAL.


F).- MUNICIONES PARA LAS ARMAS ANTERIORES Y CARTUCHOS CON ARTIFICIOS ESPECIALES COMO TRAZADORES, INCENDIARIOS, PERFORANTES, FUMIGENOS, EXPANSIVOS DE GASES Y LOS CARGADOS CON POSTAS SUPERIORES AL 00 (.84 CMS. DE DIAMETRO) PARA ESCOPETA.


G).- CAÑONES, PIEZAS DE ARTILLERIA, MORTEROS Y CARROS DE COMBATE CON SUS ADITAMENTOS, ACCESORIOS, PROYECTILES Y MUNICIONES.


H).- PROYECTILES-COHETE, TORPEDOS, GRANADAS, BOMBAS, MINAS, CARGAS DE PROFUNDIDAD, LANZALLAMAS Y SIMILARES, ASI COMO LOS APARATOS, ARTIFICIOS Y MAQUINAS PARA SU LANZAMIENTO.


I).- BAYONETAS, SABLES Y LANZAS.


J).- NAVIOS, SUBMARINOS, EMBARCACIONES E HIDROAVIONES PARA LA GUERRA NAVAL Y SU ARMAMENTO.


K).- AERONAVES DE GUERRA Y SU ARMAMENTO.


L).- ARTIFICIOS DE GUERRA, GASES Y SUBSTANCIAS QUIMICAS DE APLICACION EXCLUSIVAMENTE MILITAR, Y LOS INGENIOS DIVERSOS PARA SU USO POR LAS FUERZAS ARMADAS.


EN GENERAL, TODAS LAS ARMAS, MUNICIONES Y MATERIALES DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE PARA LA GUERRA.


LAS DE ESTE DESTINO, MEDIANTE LA JUSTIFICACION DE LA NECESIDAD, PODRAN AUTORIZARSE POR LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL, INDIVIDUALMENTE O COMO CORPORACION, A QUIENES DESEMPEÑEN EMPLEOS O CARGOS DE LA FEDERACION, DEL DISTRITO FEDERAL, DE LOS ESTADOS O DE LOS MUNICIPIOS.
 
perdon si esta muy largo

perdon si esta confusa mi explicacion, si tienes duda de lo que dije hazmelo saber porfavor
 
para fines practicos

Lo comentado por el compañero dac es muy acertado. Primero te vas la bote, independientemente del arma, del calibre y de la situación. Ya sea que lo ensartes con un cuchillo de cocina, el delito es homicidio, o lesiones en su caso. La situación de legítima defensa dependerá de que puedas demostrarlo. Así que lo mejor sería pensarlo dos veces, si porque te saquen el estereo del carro te vas a embarcar, mejor no tengas una arma en casa. Si es por denfesa de tu vida o la de tu familia, el resultado vale madres.:patriota: Saludos
 
Buenas noches compañeros:
Soy nuevo en el foro y me me da gusto ver sus opiniones acerca de todo lo que saben de armas y de leyes.
Quiero expresarle un comentario.
Aquí en mi Estado, hace algún tiempo una persona mató a un delincuente que entro a su domicilio, a pesar de que tenía permiso para tener su arma como defensa, fue a la carcel, ya que para las leyes, la legítima defensa es que:
1.- El delincuente tenga también un arma de fuego.
2.- Que el delincuente haya disparado primero.
3.- Si le disparo para ahuyentarlo y le doy por la espalda, tampòco es legítima defensa.
4.- Para que sea legítima defensa tiene que estar el delincuente frente a uno.
Les dejo este cometario para los que conocen de leyes para que con sus conocimientos, nos sirva de orientación a todos los que desconocemos de esto.
Muchas gracias y felicidades a todos, es muy buen foro.
 
de echo

Buenas noches compañeros:
Soy nuevo en el foro y me me da gusto ver sus opiniones acerca de todo lo que saben de armas y de leyes.
Quiero expresarle un comentario.
Aquí en mi Estado, hace algún tiempo una persona mató a un delincuente que entro a su domicilio, a pesar de que tenía permiso para tener su arma como defensa, fue a la carcel, ya que para las leyes, la legítima defensa es que:
1.- El delincuente tenga también un arma de fuego.
2.- Que el delincuente haya disparado primero.
3.- Si le disparo para ahuyentarlo y le doy por la espalda, tampòco es legítima defensa.
4.- Para que sea legítima defensa tiene que estar el delincuente frente a uno.
Les dejo este cometario para los que conocen de leyes para que con sus conocimientos, nos sirva de orientación a todos los que desconocemos de esto.
Muchas gracias y felicidades a todos, es muy buen foro.


de echo para encuadrar legitima defensa el oponente debe de poner en peligro tu vida con arma como la tuya o superior... es decir si el delincuente trae un palo y tu le tiras a matar y lo matas no encuadra legitima defensa .. es un tema un poco dificil de esponer puesto a que la forma de interpretacion de la ley la aplican en cada juzgado dependiendo de la habilidad del abogado..... en lo personal si me veo en un caso asi no lo piesno y no me importaria si trae un bate cuchillo o pistola es mas no lo investigaria yo le descargo los 6 tiros del 38 spl y despues me asomo a ver que traia, es decir si una persona se introdujo en tu domicilio cuando tu familia duerme no titubiaria ni un segundo, PRIMERO ES LA PROTECCION DE MI FAMILIA Y LA MIA, despues de esto los que no son abogados obiamente le llaman inmediatamente y el seguramente acudira para ver la escena de los echos asesorarte y dar aviso a las autoridades, la calma y un buen abogado es la solucion..... saludos
 
que tal compañeros viendo este post queria preguntar , y que tal si tienes un revolver 38 spl que para nosotros los civiles , tenemos el derecho de poder tenerlo en nuestro hogar , que pasaria , si lo usamos contra un delincuente que ponga en peligro nuestra vida en nuestra casa pero el tipo de municion que se uso fue un cartucho 38 spl , MAS , P Y CON PUNTA HUECA , tambien vas al bote con la misma condena , como si hubieras usado un arma prohibida o ke pasaria ? . saludos compañeros
 
mmmmm

que tal compañeros viendo este post queria preguntar , y que tal si tienes un revolver 38 spl que para nosotros los civiles , tenemos el derecho de poder tenerlo en nuestro hogar , que pasaria , si lo usamos contra un delincuente que ponga en peligro nuestra vida en nuestra casa pero el tipo de municion que se uso fue un cartucho 38 spl , MAS , P Y CON PUNTA HUECA , tambien vas al bote con la misma condena , como si hubieras usado un arma prohibida o ke pasaria ? . saludos compañeros



Supongamos que tu conducta fue justificada y que no te van a condenar por delito de homicidio, lesiones, etc. tampoco podrian ni siquiera iniciarte procedimiento por posesion de arma de fuego de uso exclusivo, ya que no encuadra en el tipo penal, ya que no posees un arma de fuego de uso exclusivo, posees municiones de uso exclusivo del ejercito y armada y fuerza aerea.

ahora, en la ley, el articulo 83 quat dice:

AL QUE POSEA CARTUCHOS EN CANTIDADES MAYORES A LAS PERMITIDAS, SE LE SANCIONARA:


I. CON PRISION DE UNO A CUATRO AÑOS Y DE DIEZ A CINCUENTA DIAS MULTA, SI SON PARA LAS ARMAS QUE ESTAN COMPRENDIDAS EN LOS ARTICULOS 9, 10 Y 11, INCISOS A) Y B), DE ESTA LEY, Y


II. CON PRISION DE DOS A SEIS AÑOS Y DE VEINTICINCO A CIEN DIAS MULTA, SI SON PARA LAS ARMAS QUE ESTAN COMPRENDIDAS EN LOS RESTANTES INCISOS DEL ARTICULO 11 DE ESTA LEY.




Si analizas este articulo relacionandolo con el 11 de la LFAFE, te daras cuenta de que no se permite poseer ni un solo cartucho para armas de fuego de uso exclusivo o las municiones del inciso f, por ende, la pesesion de UN solo cartucho encuadraria en este tipo penal.


se que suena exagerado, pero eh visto que lo hacen en el ministerio publico, asi que aguas.
 
EL MEDICO FORENSE SI ES CAPAZ DE DISTINGUIR EN EL CUERPO LA HERIDA DE UN .38 SPL VS LA DE UN .38 PUNTA HUECA VDD????
PD YO Aconsejo que con el .38 spl normal es mas que suficiente saludos¡¡
 
ok entendido lo de que el 38 spl punta hueca seria tomado como de uso exclusivo , y que la sentencia es de 2 a 6 años en el bote, ahora la pregunta que define si combiene o no seria. en caso de tener que usar esta municion en un hecho donde se demostro la legitima defensa , podria alcanzar fianza o no ?
por de ser asi , yo creo que bien vale pagar una lana para no pisar el bote y tener tu revolver con una muy buena municion que en ese momento te va a sacar del pedo. bueno espero que algien que tenga conocimientos de este tema como el compañero daq me pueda sacar de la duda. saludos compañeros
 
ok entendido lo de que el 38 spl punta hueca seria tomado como de uso exclusivo , y que la sentencia es de 2 a 6 años en el bote, ahora la pregunta que define si combiene o no seria. en caso de tener que usar esta municion en un hecho donde se demostro la legitima defensa , podria alcanzar fianza o no ?
por de ser asi , yo creo que bien vale pagar una lana para no pisar el bote y tener tu revolver con una muy buena municion que en ese momento te va a sacar del pedo. bueno espero que algien que tenga conocimientos de este tema como el compañero daq me pueda sacar de la duda. saludos compañeros


mas bien creo que la sancion para este delito es de UNO A CUATRO AÑOS Y DE DIEZ A CINCUENTA DIAS MULTA. y contestando a tu pregunta, si, SI tiene el beneficio de la libertad causional, o como mas comunmente se dice, puedes salir bajo fianza.
 
como Portacion De Arma De Fuego Uso Exclusivo Del Ejercito Y Recaerias En Un Delito Fedreal, No Importando Que Hayas Disparado Con Municion .38 .
Saludos...

Mejor Dicho Se Le Denominaria Uso De Arma Exclusiva Del Ejercito Y No "portacion" Ya Que Esta Dentro Del Domicilio No Compadre? Saludos !!!
 
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