Como bien comentan, tratandose de comuneros o ejidatarios pueden poseer o portar armas fuera de las areas urbanas, pero ojo no solo los rifles .22 y las escopetas, la ley dice claramente que pueden ser tambien las de la fracción I y II del artículo 9 de la LFAFE, por lo que tambien pueden tener y portar estas, pistolas de calibre no superior al .380 y revolveres de calibre no superior al 38 spl con los calibres exceptuados por la Ley, en cuanto a si puedes o no disparar dentro del rancho de tu propiedad, existe un vacio legal en ese sentido, aunque apegandonos al principio de libertad, al no estar prohibido debe estar permitido, pero ojo, el arma debe estar registrada dentro de esa propiedad y debe ser usada por aquel a cuyo nombre este registrada de lo contrario muy probablemente tendrás problemas.
Esa es mi opinión.
Aqui esta la justificación legal de lo que digo:
Artículo 9.- ...
I. ...
II. ...
Los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y portar con la sola manifestación, un arma de las ya mencionadas, o un rfle de calibre .22, o una escopeta de cualquier calibre, excepto las de cañon de longitud inferior a 635 mm y las de calibre superior al 12.