¿El parrafo anterior al articulo que prohibe las balas expansivas?: El articulo es el articulo 11. El parrafo anterior del articulo 11 es el articulo 10 Bis. El cual habla de las cantidades que cartuchos que se pueden poseer en el domicilio que su vez los remite a uno al articulo 50.
Decostruyendo el inciso F del articulo 11.
"Municiones para las armas anteriores": Esta parte se refiere a que cualquier clase de municion para las armas de uso exclusivo tambien son consideradas de uso exclusivo. Tengan o no tengas lo que ellos llaman artificos especialas.
"Y cartuchos con artificios especiales": Ahora con el conectivo "Y" se refiere a otra prohibicion mas, ademas de la anterior. La prohibicion de cualquier cartucho con lo que ellos consideran un artificio especial. No solo las municiones de armas de usos exclusivo sino incluso de las permitidas a civiles. De no ser asi, estarian permitidas las puntas huecas para las .380 acp, -32 acp, -38 spl, -22 LR, etc.
"como trazadores, incendiarios, perforantes, fumígenos, expansivos, de gases y los cargados con postas superiores al 00": En esta parte hace mencion de algunos ejemplos de lo que para los legisladores de esa època consideraban como artificios especiales.
La realidad es que hasta ahora nos ha permitido la autoridad las puntas soft noses (puntas blandas) para uso cinegetico y a veces hasta para el calibre .38 Spl (que casi no tiene un uso cinegetico). Pero al ser las soft noses un tipo mas de bala expansiva el dia que quieran nos la pueen prohibir porque no existe en la ley diferenciacion entre las soft noses y otro tipo de balas expansivas como las puntas huecas (hollos point).
Se necesitaria un cambio (reforma) de este parrafo de la ley para tener "certeza juridica" al respecto, mientras tanto estamos a expensas de la autoridad que nos lo permita a no en la practica.