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Que estan prohibidas las balas de punta suabe para caceria?

gavocza

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Haber si alguien sabe o tiene información real sobre que en la Direccion General del Registro de Armas de Fuego y Control de Explosivos, a girado instrucciones en cuanto a que esta prohibido el uso de balas soft point en cacería, que las autorizadas recientemente son únicamente las full jacket metal, con pena de carcel al que se las encuentren aun cuando las haya comprado en la DCAM.
Acá en el club anda el rumor que ya van varias personas procesadas por tal motivo
Alguien está enterado de eso?

Saludos a todos
 
Uta madre.......no lo creo, las balas con punta suave, hueca o de polímero tienen la finalidad de expandir y dejar la mayor parte de su energía dentro del cuerpo del animal.

Las puntas FMJ o encamisadas totalmente, atravesarían el cuerpo del animal, no produciendo graves heridas y muriendo el animal lentamente y con más sufrimiento del deseado.

Está seguro que ese comunicado es para cacería? como todos sabemos , para defensa del hogar y en general cartuchos para arma corta ya sean revólveres o pistolas si están prohibidas las puntas suaves o huecas que causan expansión en caso de defensa personal......pero en cacería se me hace un absurdo total.
 
KdpAG8

la verdad no creo y debe de ser en cuanto a cartuchos para armas cortas, si no la decam ya no estaria vendiendo por q caeria en un absurdo, hay cartuchos q no hay fmj como el 30-30
 
Bueno yo también no lo he creido totalmente pero el rumor, por lo menos en mi club, es muy fuerte incluso yo supuese que se referían a las puntas suaves con plomo, por cuestiones ambientales, pero el presidente dijo que no, que era información que le había proporcionado FEMECA. Por eso pregunto aquí si alguien sabe algo real o es pura mala interpretación de alguna reciente norma.
 
Eso es mentira,la DCAM sigue teniendolos a la venta en calibres mas especificos para caceria,ejemplo 243,270,30 06,300 win mag. Por mencionar algunos.............
 
Pues tecnicamente o mas bien legalmente si estarian prohibidas todas las balas expansivas. Lo de la falta de la coma en muchas leyes es solo un error mecanografico, en los foros nos informaron que el diario oficial original que promulgo la ley si lo tiene.

Pero en la practica siempre han permitido las soft noses para caceria. Incluso llegaba a pasar al reves que personas que tenian puntas FMJ en rifles de ato poder tenian problemas en algun reten porque los soldados alegaban que eran militares el uso de FMJ en alto poder sobre todo en el calibre .308.

Pero si algun jefe de zona militar quiere aplicar la ley muy al pie de la letra si puede llegar a pasar que se considere como de uso exclusivo cualquier punta expansiva.

Espero que sea solo un rumor o un error de una zona militar en particular. Pero viendo los ultimos cambios en las dispocisiones de la SEDENA no me extrañaria tanto.

A ver que nos informan en mas partes de la Republica.
 
Si a esas vamos ahi esta el parrafo previo al articulo que hace mencion a las puntas expansivas,donde claramente menciona que las puntas huecas esta prohibido su uso en calibres de uso exclusivo,lo que pasa que tecnicamente siempre nos la aplican...............:evil:
 
Si a esas vamos ahi esta el parrafo previo al articulo que hace mencion a las puntas expansivas,donde claramente menciona que las puntas huecas esta prohibido su uso en calibres de uso exclusivo,lo que pasa que tecnicamente siempre nos la aplican...............:evil:

¿El parrafo anterior al articulo que prohibe las balas expansivas?: El articulo es el articulo 11. El parrafo anterior del articulo 11 es el articulo 10 Bis. El cual habla de las cantidades que cartuchos que se pueden poseer en el domicilio que su vez los remite a uno al articulo 50.

Chequen el articulo 11 y el inciso f............

Decostruyendo el inciso F del articulo 11.

f).- Municiones para las armas anteriores y cartuchos con artificios especiales como trazadores, incendiarios, perforantes, fumígenos, expansivos de gases y los cargados con postas superiores al 00 (.84 cms. de diámetro) para escopeta.



"Municiones para las armas anteriores": Esta parte se refiere a que cualquier clase de municion para las armas de uso exclusivo tambien son consideradas de uso exclusivo. Tengan o no tengas lo que ellos llaman artificos especialas.

"Y cartuchos con artificios especiales": Ahora con el conectivo "Y" se refiere a otra prohibicion mas, ademas de la anterior. La prohibicion de cualquier cartucho con lo que ellos consideran un artificio especial. No solo las municiones de armas de usos exclusivo sino incluso de las permitidas a civiles. De no ser asi, estarian permitidas las puntas huecas para las .380 acp, -32 acp, -38 spl, -22 LR, etc.


"como trazadores, incendiarios, perforantes, fumígenos, expansivos, de gases y los cargados con postas superiores al 00": En esta parte hace mencion de algunos ejemplos de lo que para los legisladores de esa època consideraban como artificios especiales.

La realidad es que hasta ahora nos ha permitido la autoridad las puntas soft noses (puntas blandas) para uso cinegetico y a veces hasta para el calibre .38 Spl (que casi no tiene un uso cinegetico). Pero al ser las soft noses un tipo mas de bala expansiva el dia que quieran nos la pueen prohibir porque no existe en la ley diferenciacion entre las soft noses y otro tipo de balas expansivas como las puntas huecas (hollos point).

Se necesitaria un cambio (reforma) de este parrafo de la ley para tener "certeza juridica" al respecto, mientras tanto estamos a expensas de la autoridad que nos lo permita a no en la practica.
 
Esa es una interpetracion que tu le das,los parrafos son especificos y complementarios para el articulo 11,y hablan del material de uso exclusivo al que se refiere este articulo,asi que pensar que se nos esta haciendo un favor permitiendo que para fines cinegeticos se usen estas puntas es un tremendo error...............
 
Hasta aquí entiendo que no hay nada oficial. Creen que valga la pena hacer una consulta por correo?
 
Por estos rumbos donde radico un compañero de otro club me menciono lo mismo, que en una revisión (se mueve del centro al norte del país) se la hicieron de emoción por traer cartuchos con puntas suaves, le mencionaron que estaban prohibidas y no las podía utilizar de eso hace casi 1 año, a lo que yo me quede plasmado con lo me dijo ya que en todas las tiendas tienen cartuchos con puntas suaves la mayoría en alto poder, quizá por esa razón águila no vende cartuchos punta hueca en México ni siquiera en .22lr......siento que últimamente nos están dando a palos con leyes y requisitos absurdos para el deporte y nosotros cruzados de brazos.

Por cierto fue revisión militar.
 
La verdad yo no lo recomendaria,si para fines cinegeticos se siguen comercializando y no estan prohibidas para este fin ojo fines cinegeticos, no le veo caso a que hagas la consulta,por ejemplo si tienes un 30 06 registrado para tiro,no caceria,de todas formas te venden las soft point o las interlock que son las puntas que usa aguila para alto poder a excepcion del 223 y 308,porque pocas marcas las fabrican FMJ..................
 
Por estos rumbos donde radico un compañero de otro club me menciono lo mismo, que en una revisión (se mueve del centro al norte del país) se la hicieron de emoción por traer cartuchos con puntas suaves, le mencionaron que estaban prohibidas y no las podía utilizar de eso hace casi 1 año, a lo que yo me quede plasmado con lo me dijo ya que en todas las tiendas tienen cartuchos con puntas suaves la mayoría en alto poder, quizá por esa razón águila no vende cartuchos punta hueca en México ni siquiera en .22lr......siento que últimamente nos están dando a palos con leyes y requisitos absurdos para el deporte y nosotros cruzados de brazos.

Por cierto fue revisión militar.

Aguila actualmente en sus calibres de alto poder 243 ,270,30 06 y 300 win mag,las comercializan en depositos y DCAM para caceria o tiro,son puntas del tipo interlock..........
 
¿El parrafo anterior al articulo que prohibe las balas expansivas?: El articulo es el articulo 11. El parrafo anterior del articulo 11 es el articulo 10 Bis. El cual habla de las cantidades que cartuchos que se pueden poseer en el domicilio que su vez los remite a uno al articulo 50.



Decostruyendo el inciso F del articulo 11.





"Municiones para las armas anteriores": Esta parte se refiere a que cualquier clase de municion para las armas de uso exclusivo tambien son consideradas de uso exclusivo. Tengan o no tengas lo que ellos llaman artificos especialas.

"Y cartuchos con artificios especiales": Ahora con el conectivo "Y" se refiere a otra prohibicion mas, ademas de la anterior. La prohibicion de cualquier cartucho con lo que ellos consideran un artificio especial. No solo las municiones de armas de usos exclusivo sino incluso de las permitidas a civiles. De no ser asi, estarian permitidas las puntas huecas para las .380 acp, -32 acp, -38 spl, -22 LR, etc.


"como trazadores, incendiarios, perforantes, fumígenos, expansivos, de gases y los cargados con postas superiores al 00": En esta parte hace mencion de algunos ejemplos de lo que para los legisladores de esa època consideraban como artificios especiales.

La realidad es que hasta ahora nos ha permitido la autoridad las puntas soft noses (puntas blandas) para uso cinegetico y a veces hasta para el calibre .38 Spl (que casi no tiene un uso cinegetico). Pero al ser las soft noses un tipo mas de bala expansiva el dia que quieran nos la pueen prohibir porque no existe en la ley diferenciacion entre las soft noses y otro tipo de balas expansivas como las puntas huecas (hollos point).

Se necesitaria un cambio (reforma) de este parrafo de la ley para tener "certeza juridica" al respecto, mientras tanto estamos a expensas de la autoridad que nos lo permita a no en la practica.

Certeza juridica? Ahi esta el articulo 10 de la Constitucion que claramente dice "Armas" no "Arma" y el registro ya se niega a realizar el registro de una segunda arma para proteccion de domicilio,haciendo caso omiso del articulo constitucional...............
 
Criterios ingratos

Buen día, con respecto a las ojivas encamisadas, full jacket metal, según recuerdo que existe el tratado de Ginebra y se especifica que las fuerzas armadas deberán de utilizar éste tipo de balas, las cuales también son de uso reglamentario en competencias de tiro, situación que en la legislación mexicana no se encuentra debidamente regulada, respecto a las ojivas punta blanda software ppint, son las mejores para la caceria, debido a su coeficiente balistico y deformación que sufren al impacto de la pieza de caceria, con lo cual se pretende que el animal sea abatido en el lugar, con menor sufrimiento y evitar se retire herido y muera posteriormente con una mayor agonía y sin que se recobre la pieza, desgraciadamente no existe en méxico verdaderos estudiosos de la generalidad de los temas !! En cualquier smbito!!, y como consecuencia resultan leyes incompletas incongruentes con la realidad. Que posteriormente tienen que ser remendado mediante disposiciones administrativas, contrarias a la Constitución.
 
Esa es una interpetracion que tu le das,los parrafos son especificos y complementarios para el articulo 11,y hablan del material de uso exclusivo al que se refiere este articulo,asi que pensar que se nos esta haciendo un favor permitiendo que para fines cinegeticos se usen estas puntas es un tremendo error...............

No, no es una interpretacion, es lo que dice el articulo. Si tu por tu parte le das una interpretacion para creer que dice lo contrario estas tergiversando lo que el articulo dice.

O dime en caso de ser cierto lo que dices. Si el calibre fuera permitido segun tu interpretaciòn ¿entonces se puede tener legalmente y sin ningun problema una carga de punta hueca o incluso explosiva? ¿se pueden tener legalmente balas trazadoras o incendiarias si es un calibre no mayor al .380 y .38 spl?
 
Última edición:
Certeza juridica? Ahi esta el articulo 10 de la Constitucion que claramente dice "Armas" no "Arma" y el registro ya se niega a realizar el registro de una segunda arma para proteccion de domicilio,haciendo caso omiso del articulo constitucional...............

Pero ahi la ley si esta en favor del usuario- Ahi si hay forma de pelear legalmente el derecho a registrar mas de un arma para defensa del domicilio. Y no solo la constitucion lo dice, sino incluso el reglamento de la LFAFE en su articulo 21,

En este caso la autoridad tampoco esta cumpliendo la ley al negarse a registrar mas de un arma. Y en ese caso si el usuario legal de armas tiene la certea juridica que si se puede. Puede interponer algun recurso legal amparandose en el mismo reglamento de la ley y la constitucion.
 
No, no es una interpretacion, es lo que dice el articulo. Si tu por tu parte le das una interpretacion para creer que dice lo contrario estas tergiversando lo que el articulo dice.

O dime en caso de ser cierto lo que dices. Si el calibre fuera permitido segun tu interpretaciòn ¿entonces se puede tener legalmente y sin ningun problema una carga de punta hueca o incluso explosiva? ¿se pueden tener legalmente balas trazadoras o incendiarias si es un calibre no mayor al .380 y .38 spl?

Ay que leer el mensaje completo para entenderlo y reitero es tu interpretacion aparte estamos hablando de puntas para fines cinegeticos y de tiro,no tergiverses las cosas metiendo calibres de arma corta para uso civil donde la mayoria de miembros del foro sabemos que son de uso restringido,no confundas..............
 
Pero ahi la ley si esta en favor del usuario- Ahi si hay forma de pelear legalmente el derecho a registrar mas de un arma para defensa del domicilio. Y no solo la constitucion lo dice, sino incluso el reglamento de la LFAFE en su articulo 21,

En este caso la autoridad tampoco esta cumpliendo la ley al negarse a registrar mas de un arma. Y en ese caso si el usuario legal de armas tiene la certea juridica que si se puede. Puede interponer algun recurso legal amparandose en el mismo reglamento de la ley y la constitucion.

Otra vez te confundes ese articulo ya fue derogado actualmente se refiere a los coleccionistas de armas yo creo que como moderador que tu eres te invito a conocer bien la ley de armas de fuego que actualmente nos rige y sobre todo no aferrarse a tener la razon eso es muy negativo para enriquecer la cultura de las armas en este foro,todos nos equivocamos pero es sano reconocer cuando lo hacemos.............
 
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