Perdón que sea bien necio pero me niego a aceptar esto (por nuestro propio bien)... Como sabemos... la Ley es interpretativa en nuestro país y aquí la mayoría interpreta la Ley como ilegales a los slugs... algunos otros no los consideramos ilegales por lo siguiente:
1.- La ley dice lo siguiente en el articulo 11, inciso f:
f).- Municiones para las armas anteriores y cartuchos con artificios especiales como trazadores, incendiarios, perforantes, fumígenos, expansivos de gases y los cargados con postas superiores al 00 (.84 cms. de diámetro) para escopeta.
Ahora... esta Ley no tiene un glosario anexo por lo que buscando en glosarios de balística he encontrado la defición de posta como un perdigón pero de mayores dimensiones... y como perdigón copio textualmente la definición que encontré:
Pequeñas esferas de plomo con las que se recargan los cartuchos de escopeta destinados a la caza de aves, pichones y otras piezas pequeñas. Este conjunto de proyectiles se esparce una vez sale del cañón y facilita el impacto contra un objetivo en movimiento.
de esto yo puedo entender que los ilegales son los slugs de este tipo:
Ver el archivo adjunto 582794
y no los de este otro tipo:
Ver el archivo adjunto 582795
Y por último... hay un post (ya cerrado, por cierto) en el que un compañero pregunta desde cuándo se volvieron ilegales ya que a él le vendieron Slugs de aletas en la SEDENA cuando la DCAM era UCAM... ENTONCES?????...
Ahora, yo sé que muchos se encabronan conmigo por necio pero la verdad es que a todos nos conviene defender esto.
Saludos