Mi estimado compañero protector legal, en este caso debemos de separar dos temas, uno el que permite la SEDENA, en los casos de armas de un fallecido y su respectivo cambio de propietario.
Primero, en efecto los compañeros tienen razón, con que un familiar directo se presente a la SEDENA con el registro del arma, el acta de defunción y un documento que acredite el parentesco con el finado, esposa, hijo, nieto, etc. con eso es suficiente para que la SEDENA le haga el cambio de propietario.
Segundo, ahora vamonos a lo jurídico, ahí si usted me va a entender a la perfección, las armas como bien mueble perteneciente al finado, pasan a materia de la sucesión, y en estricto sentido los bienes propiedad del finado pasan a ser o a sus herederos o legatarios, según corresponda, y voy a poner un ejemplo.
Una persona propietaria de armas fallece y dejo testamento, donde le dejaba todos sus bienes a su esposa, pero uno de los hijos realiza el procedimiento de cambio de propietario que la SEDENA le permite, y la esposa del difunto en el juicio de sucesión reclama la propiedad de las armas, la sentencia de adjudicación de los bienes es favorable a la viuda, entonces el hijo deberá regresar las arma a la esposa del difunto, y la SEDENA deberá hacer el cambio de propietario con la sentencia de adjudicación del juez de lo civil.
Y si dicen que la sra. no puede tener armas porque no es socia de un club de tiro, recuerde que esa parte de la ley viola el principio constitucional de libre asociación, razón por la cual puede obtener un amparo definitivo contra la resolución de la SEDENA y registrar las armas.
Realmente las armas son como cualquier otro bien mueble en materia civil, solo que en la practica es muy sencillo cambiarlas de propietario, no es como una casa que nadie te a cambiar de nombre una casa en el predial y el registro publico de la propiedad en caso de un fallecimiento, si no es con la sentencia de adjudicación del juez que determine de quien es el inmueble que era del fallecido.
Saludos.