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Que pasa con las armas registradas al fallecer su propietario

Protector legal

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El salto Jalisco
Buen dia compañeros, el dia de ayer un compañero del Club, me preguntó .......... Que pasa si fallece alguien que tenga armas registradas, pertenezca a un club de tiro o caza y tiene su Peta...........????????? ...........LA VERDAD mas vale decir no sé deje preguntar, que decir mentiras...........Aparte que no manejo la materia Civil............................yo no he visto algun juicio de intestado donde en el inventario de bienes se enlisten armas de cazadores o tiradores..............Como se hace al respecto, se hace algun tramite en la Zona Militar con el Acta de Defunción, acreditando el parentezco con el fallecido, para cambiar de propietario las armas .......Se puede hacer algun escrito firmado, lógico EN VIDA, de cesion de las mismas en favor de alguien...........espero sus comentarios y agradezco de antemano su información--------saludos.
 
Última edición:
Segun recuerdo en el portal de sedena hay un apartado referente a ese tema, es una de las opciones de cambio de propietario y si mal no recuerdo pasan a ser propiedad de la esposa pero deje le busco bien la informacion compañero y se la comparto

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Es correcto lo que menciona Protector legal , Hace dos mese fui con un amigo a la zona para informarnos del mismo tema , el propietario fallecio , y nos informaron que un familiar directo puede hacer el tramite para que quede a su nombre en este caso de la señora viuda del finado , proporcionando la documentación que acredite el parentesco de la persona finada y su hoja de manisfestacion o registro del finado , lo mas recomendable en su zona militar mas cercana le informaran mas a detalle del procedimiento , saludos
 
Tiene que ir el legítimo heredero, pudiendo ser el cónyuge o los hijos, con el acta de defunción, el acta de matrimonio en caso de la viuda/o y el acta de nacimiento en caso de los hijos, con ife/ine del finado y del heredero se hace el cambio de propietario y ya después ellos a su vez pueden hacer el cambio de propietario a quién quieran
 
Mi estimado compañero protector legal, en este caso debemos de separar dos temas, uno el que permite la SEDENA, en los casos de armas de un fallecido y su respectivo cambio de propietario.

Primero, en efecto los compañeros tienen razón, con que un familiar directo se presente a la SEDENA con el registro del arma, el acta de defunción y un documento que acredite el parentesco con el finado, esposa, hijo, nieto, etc. con eso es suficiente para que la SEDENA le haga el cambio de propietario.

Segundo, ahora vamonos a lo jurídico, ahí si usted me va a entender a la perfección, las armas como bien mueble perteneciente al finado, pasan a materia de la sucesión, y en estricto sentido los bienes propiedad del finado pasan a ser o a sus herederos o legatarios, según corresponda, y voy a poner un ejemplo.

Una persona propietaria de armas fallece y dejo testamento, donde le dejaba todos sus bienes a su esposa, pero uno de los hijos realiza el procedimiento de cambio de propietario que la SEDENA le permite, y la esposa del difunto en el juicio de sucesión reclama la propiedad de las armas, la sentencia de adjudicación de los bienes es favorable a la viuda, entonces el hijo deberá regresar las arma a la esposa del difunto, y la SEDENA deberá hacer el cambio de propietario con la sentencia de adjudicación del juez de lo civil.

Y si dicen que la sra. no puede tener armas porque no es socia de un club de tiro, recuerde que esa parte de la ley viola el principio constitucional de libre asociación, razón por la cual puede obtener un amparo definitivo contra la resolución de la SEDENA y registrar las armas.

Realmente las armas son como cualquier otro bien mueble en materia civil, solo que en la practica es muy sencillo cambiarlas de propietario, no es como una casa que nadie te a cambiar de nombre una casa en el predial y el registro publico de la propiedad en caso de un fallecimiento, si no es con la sentencia de adjudicación del juez que determine de quien es el inmueble que era del fallecido.

Saludos.
 
Ciertamente en la pagina de gob.mx se encuentra la informacion, es un cambio de propietario, ya que esta figura puede hacerse por compra venta, permuta, donacion del arma, y en caso de fallecimiento del titular del registro, familiar hace el tramite, acreditando con el acta y constancias respectivas la defunción de la persona.
 
gracias a todos los compañeros por sus comentarios y valiosas aportaciones........saludos compañero Hector Caz
 
Pues yo realice el cambio de propietario a mi nombre de las armas que eran de mi padre.
En el batallón militar solo lleve mi acta de nacimiento, ife y credencial del club así como el acta de defunción de mi padre y el pago de cambio de propietario y listo, sin mas preguntas ni vueltas. Esto sucedio hace ya 2 años y medio.
Saludos
 
exacto siendo familiar directo se presenta a la zona militar con sus documentos ife,curp comprobante de dom y credencial del club y acta de defuncion del dueño original y se hace el cambio.
 
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