En estricto sentido jurídico, la situación es desafortunado truncada, pero no tan compleja como pareciera con algunas de las opiniones que se presentan en esta publicación.
En el caso que plantea, su hermano sería procesado por portacion de arma de fuego sin licencia y tomando en cuenta que no se trata de un arma de calibre superior a las permitidas para los civiles, podría enfrentar el procedimiento penal en libertad ya que no se trata de un delito grave de los que amerita presión preventiva oficiosa, sin embargo, menciona que se estaba peleando con otra persona sin especificar la situación, por lo que estaríamos imposibilitados para considerar si el ministerio público ejercitará acción penal por la probable comisión de otra conducta que pudiera ser constitutiva de otro delito.
Por lo que respecta a la pregunta "b" usted no tendrá sanción legal alguna, toda vez que no exteriorizó ninguna conducta que pueda ser considerada como delito, sin embargo, la consecuencia que inevitablemente le perjudicará, es que perderá el arma sin posibilidades de recuperarla. En este sentido, quizás valdría la pena que comprendiéramos que un arma de fuego que es presentada ante el ministerio público por la comisión de un delito, ya sea doloso o culposo, no puede ser recuperada por su propietario excepto en dos casos: cuando se cuente con PETA vigente y no lo traiga consigo al momento de la detención pero presente el documento dentro del término constitucional de 48 horas, o bien, en el caso de contar con una licencia individual de portacion que no sea exhibida en el momento de la detención, pero se presente en el mismo plazo. Salvo los dos casos anteriores, el ministerio público se abstendrá de elaborar oficio en el que se ordene la devolución de un arma asegurada y por el contrario, una vez integrada la carpeta correspondiente, está obligado por mandato de ley, a remitir mediante un oficio a la SEDENA las armas aseguradas. Las armas aseguradas no son, ni remotamente como en el caso de los vehículos que una vez que se acredita la propiedad y se indemniza a las víctimas de un ilícito se pueda promover la devolución del bien asegurado.
Saludos.