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Registro de escopeta para protección de domicilio?

CHEPO ZAVALA

Miembro de la Vieja Guardia
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11 Sep 2007
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Veracruz .
Registro de escopeta para protección de domicilio?

Puede alguien que no esté inscrito en un club de caza o tiro registrar una escopeta para protección de domicilio?
Gracias por sus respuestas
 
si compañero mi madre tuvo 2 hace no mas de 1 año

sale como "registro"


pero depende de la zona militar..........
 
tenia yo entendido que las armas largas no te las registran para proteccion de domicilio
 
Última edición:
si mi chepo, en el lencero, yo acabo de pasar una escopeta a un conocido y como no es de ningun club, le pusieron "registro" y sin ningun problema, se le llevo a su casita sin mas...
 
Saludos

ES DERECHO Y OBLIGACION A LA VEZ, SALUDOS:patriota::patriota::patriota::patriota:

ARTÍCULO 7.- La posesión de toda arma de fuego deberá manifestarse a la
Secretaría de la Defensa Nacional, para el efecto de su inscripción en el Registro Federal
de Armas.

ARTÍCULO 8.- No se permitirá la posesión ni portación de las armas prohibidas por
la Ley ni de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea,
salvo los casos de excepción señalados en esta Ley.

ARTÍCULO 9.- Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones
establecidas por esta Ley, armas de las características siguientes:
I. Pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior al .380" (9
mm.), quedando exceptuadas las pistolas calibres .38" Super y .38" Comando,
y también en calibres 9 mm. las Mausser, Luger, Parabellum y Comando, así
como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas, de otras
marcas.
II. Revólveres en calibres no superiores al .38" Especial, quedando exceptuado el
calibre .357" Magnum.
Los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas,
podrán poseer y portar con la sola manifestación, un arma de las ya
mencionadas, o un rifle de calibre .22", o una escopeta de cualquier calibre,
excepto de las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25"), y las de calibre
superior al 12 (.729" ó 18.5 mm.).
III. Las que menciona el artículo 10 de esta Ley.
 
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