A ver los entendidos en el tema. En qué cambia que la culata sea de madera y no táctica. En qué cambia que el cañón sea de una largo o de otro, en qué cambia que se le ponga una mira deportiva y no una holográfica. Lo de la capacidad del cargador me queda más que claro. Pero y lo demás????? A veces me parece absurdos lo criterios para registros. Vamos¡¡¡¡¡ a lo que voy si cometo un delito con un arma con culata de madera y no culata táctica, es un atenuante en mi beneficio??? A veces siento que lo permisividad o negación de un PETA va más encaminado a la apariencia del arma y no de los atributos de la misma. En espíritu sigue siendo por dentro, un .223 tan letal como el que más??? No entiendo, la verdad "que alguien me explique"