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Registro de rifle calibre .223

tepezcuintle

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tengo un amigo que tiene un rifle cal. .223 y tiene dudas en que le puedan poner trabas para registrar su rifle , que opinan compañeros ,puede ser registrable o no dicho rifle , de antemano , gracias por sus comentarios.
 
Que rifle es????

Marca Modelo?????

si es de cerrojo....con una mano en la cintura lo registran...pero si es semi ppppsssssss ahí si chance se pongan perros......ahí tienes los Ruger Ranch y Mini-14, en teoria se deberían de registrar sin problemas pero hay zonas en donde los negaron........
 
Acá en Jalisco pregunte de un mini 14 ( que me vendían ) y me dijo que no lo llevara porque me lo iban a quitar... Saludos...
 
estoy a la espera de la medida del cañón , el rifle es de accion de cerrojo.
 
Las acciones de cerrojo en .223 son perfectamente registrables. Saludos Tepezcuintle.
 
.223 de cerrojo.los vende la Sedena.
 
Por el calibre sin problema alguno¡¡ por la accion siempre y cuando sea de cerrojo
 
Yo digo que si.
Tengo un ranch rifle .223 semi registrado...
Aunque como dicen algunos compañeros, depende de la zona.
 
Estoy a punto de registrar un mini 14 mi presidente tiene un oficio de la sedena donde autorizan su registro.
El ya registro el suyo. Las observaciones son las siguientes:
Culata larga de madera ( nada de tacticas)
cargador de 5 cartuchos (nada de alta capacidad)
y de preferencia instalen una mira.
 
podría poner el oficio de sedena donde autoriza el registro de los 223 semi , resulta que el rifle de mi amigo es un ruger mini semi , no de cerrojo como se me dijo al principio, gracias.
 
Sale se lo pido a mi presidente y se lo mando a alguno de ustedes que sepa como subirlo por que yo soy medio sonzo para esto.
Su amigo
 
Estoy a punto de registrar un mini 14 mi presidente tiene un oficio de la sedena donde autorizan su registro.
El ya registro el suyo. Las observaciones son las siguientes:
Culata larga de madera ( nada de tacticas)
cargador de 5 cartuchos (nada de alta capacidad)
y de preferencia instalen una mira.

el oficio es a tu nombre ????????????
si existen oficios individuales compañero y solo aplican para esa zona militar
 
A ver los entendidos en el tema. En qué cambia que la culata sea de madera y no táctica. En qué cambia que el cañón sea de una largo o de otro, en qué cambia que se le ponga una mira deportiva y no una holográfica. Lo de la capacidad del cargador me queda más que claro. Pero y lo demás????? A veces me parece absurdos lo criterios para registros. Vamos¡¡¡¡¡ a lo que voy si cometo un delito con un arma con culata de madera y no culata táctica, es un atenuante en mi beneficio??? A veces siento que lo permisividad o negación de un PETA va más encaminado a la apariencia del arma y no de los atributos de la misma. En espíritu sigue siendo por dentro, un .223 tan letal como el que más??? No entiendo, la verdad "que alguien me explique"
 
Lo importante de todo lo que mencionas es solo el largo del cañón, dicho a mi opinión como tirador. Es lo que marcaría la diferencia entre un tiro a larga distancia un tanto preciso. En esta ley esta contemplado no registrar fusiles con cañones de asalto, cuyos fines son la reducción de la longitud del cañón puesto que están diseñados a la practica en encuentros a corta distancia. Cosa que podría considerarse -aparte de absurda- imposible en los fines deportivos.

Bien lo señalas. Estamos mas sujetos a la apariencia del arma que a su función deportiva.
Por otra parte, es un gran logro que esten registrando los mini14 y uno que otro bushmaster en calibre 223
 
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