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Reseña de transportacion de un arma por avion sin PETA

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A mi me queda muy claro que el registro, legalmente hablando, no ampara nada excepto la misma constancia de registro, aún sea del mismo día, aunque muchos militares lo manejan que por 24 hrs sirve para el traslado.
Sin embargo les comento que tengo 25 años trabajando en la aviación y soy amigo del Comandante del aeropuerto, dependiente de la DGAC, máxima autoridad aeronáutica (que por cierto es muy buen tirador y fue director de intercepción aérea de la PGR, donde ganó competencias de tiro ínter policiales, así que algo sabe) y no quise quedarme con la duda y hoy que fui al AICM le pregunté, pero primero a dos policías federales para oír sus criterios: uno me dijo que con el registro ( sin mencionar la fecha) y credencial de cazador no había problema, y el otro me dijo que no sabía bien pero que si alguien traía un arma sin permiso lo remitía al ministerio público y ahí que decidieran ( ¿y saben qué? Nos guste o no creo que el segundo está en lo correcto, legalmente hablando)
Luego el comandante del aeropuerto me dijo que él tenía entendido que se debía contar con permiso de transportación o portación por cualquier arma pero que la PFP tenía que checar que se contara con todos los papeles en orden al documentar un arma, pero que sin lugar a dudas es responsabilidad del pasajero la legitimidad de la transportación, pues ni la PFP, ni la DGAC ni las aerolíneas tienen facultad de otorgar permisos de transportación de armas ya que esa es facultad exclusiva de la SEDENA.
Así que me dejó claro que si la PFP permitía la documentación de un arma en un vuelo eso no era otorgar un permiso como tal y que si en cualquier momento el ministerio público federal toma conocimiento de que dicha arma carece de permiso o es prohibida o es parte de cualquier hecho delictivo es única y totalmente responsabilidad del pasajero.
Así que si bien la PFP en los aeropuertos y los militares en los registros son laxos sobre la transportación de armas recién registradas, otras autoridades pueden sin lugar a dudas tratar el caso de manera más estricta, así que cada quien saque sus conclusiones.
Como corolario expongo el caso de un amigo coleccionista que se cambió de casa hace unos meses, fue e hizo sin ningún problema el cambio de domicilio de sus registros y el mismo día llevó las armas a su nueva casa. Pues resulta que cuando Sedena acudió a inspeccionar la colección le impusieron una multa bastante fuerte por cambiar las armas de domicilio sin haber solicitado el permiso de transportación, apeló la multa alegando que en el registro le dijeron que no había problema por transportarlas en menos de 24 hrs, perdió la apelación y tuvo que pagar la multa bajo amenaza de que le cancelaran el permiso de coleccionista. Así que con esto está claro el criterio oficial de SEDENA de que hay que solicitar dichos permisos y si no lo hacemos no tenemos oportunidad legal de defendernos en caso de un problema, como dicen "papelito habla"

Saludos
 
Me suscribo, me parece muy interesante el tema....
 
No es que pretenda contradecir a nadie y de antemano aclaro que mi opinión es solo un punto de vista muy personal. Pues bien antes que nada felicito al compañero Norms por abrir el tema pues todos aprenderemos aunque sea un poco, dicho lo anterior paso a lo siguiente:
A raíz de leer este tema me dí a la tarea de leer por enésima ocasion la LFAFyE y su reglamento, no encontrando disposición alguna que corrobore lo expuesto por el compañero norms; por lo tanto, me parece que fue una operación muy arriesgada, pues ¿Qué hubiera pasado si alguno de los federales haya cambiado de opinión? o incluso que hubiese habido cambio de personal y el nuevo no tuviese el mismo criterio o conocimiento; en ese caso estaríamos hablando de un compañero más sujeto a un procedimiento penal, y lo que digo no es por menospreciar al compañero de verdad reitero mi admiración por su valentía, pero no creo que sea lo mas recomendable. ¿Entonces por qué no lo detuvieron? en primera instancia creo (particularmente y sin investigación previa) que debe haber alguna circular u otra disposición interna de SEDENA que permite lo que el compañero hizo; pero ¿Cómo estar seguros, o como evitar exponernos a los criterios de los Policias Federales? se me viene a la mente solicitar en terminos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, si existe tal disposición jurídica y en su caso cargar una copia de la respuesta, con la que se ampararían.
 
Última edición:
Cuántos de nosotros sabemos de conocidos que saliendo del registro en Ciudad de México, después de un cambio de propietario de arma, son atajados por judiciales del D.F. o federales bajo el argumento de que estás transportando un arma sin el permiso correspondiente. Coincido con la opinión de que la hoja rosa no ampara la transportación y mucho menos la portación como claramente indica el documento.

Recuerdo haber realizado la consulta hace poco en el registro y la respuesta del segundo de abordo (debajo del Jefe Apolinar) fue tajante: "solicite su permiso extraordinario de transportación para que no tenga problemas".

Es importante que todos los compañeros del foro entiendan una cosa: esto es un foro para compartir, entre otras cosas, opiniones. Las opiniones son solo eso y deben ser tomadas con dos granos de sal.

Saludos
 
Para los que quieren encontrarlo en el Reglamento de la Ley:

El articulo 50 se refiere a la manifestación del Articulo 13
El articulo 13 se refiere a los datos que contiene la manifestación del articulo 12
La manifestación del articulo 12 es la hoja rosa.

A veces la leyes hay que leerlas de atras para adelante

De acuerdo estoy con usted compañero, por la mala interpretación de las leyes, se manejan criterios dispersos como al art.10 por ejemplo, pero bueno también entiendo la posición del compañero PPKBRON que trata de manifestar que es mejor perder un poco de más tiempo que perder la segunda cosa más valiosa que existe en este mundo, LA LIBERTAD (la primera es la vida) solo que esto se volvió polemica y es lo bonito de este foro la diversidad de opiniones. Saludos
 
De acuerdo estoy con usted compañero, por la mala interpretación de las leyes, se manejan criterios dispersos como al art.10 por ejemplo, pero bueno también entiendo la posición del compañero PPKBRON que trata de manifestar que es mejor perder un poco de más tiempo que perder la segunda cosa más valiosa que existe en este mundo, LA LIBERTAD (la primera es la vida) solo que esto se volvió polemica y es lo bonito de este foro la diversidad de opiniones. Saludos

Coincido, Saludos
 
Creo que, para no alegar y bajarnos de nuestro macho lo más saludable es que el vendedor investigue en su ciudad y el comprador en la propia y si le dicen que no hay problema realice la compra y asunto arreglado.

Yo en el año 2008 traje de Mexicali dos escopetas y tres rifles en el mismo viaje y a pesar de que solicité el permiso para traslado me presenté en el aeropuerto, hablé con el que se encontraba en el destacamento de la PFP y, aunque ya habían pasado dos días de la compra me autorizaron a realizar el traslado con el acuse de recibo de la solicitud de permiso a la SEDENA y pude hacer el viaje sin problemas.
 
Yo opino que:
Despues de leer el articulo 50 del reglamento de la lfafye, que si esta considerado en la ley el transporte del arma a tu domicilio despues del registro o cambio de propietario, acuerdense que la ley indica que la sedena otorga tacitamente el permiso al realizarse el cambio de propietario, por lo que el vendedor esta autorizado a hacer la venta por la misma sedena de forma tacita....asi lo dice la LEY
Por esta razon les fue permitido el transportar el arma por avion y con conocimiento de la pfp....
Si los presentaran al mp no debe haber delito que perseguir sino la sola verificacion de los datos y caracteristicas del arma por la autoridad.....
EL PEDO:
Desgraciadamente, solo una limitada cantidad de policias esta capacitado en la materia, por lo que un polecia solo tratara de extorsionarte...
Cuando caes en manos de un mp ya te chingaste, porque aunque el arma traiga la matricula claramente indicada, ellos solo aceptan lo que diga el "perito" y ese cabron igual te va a querer sacar tu $$$$ por dar su peritaje...
Tu vas a estar en tu celda y quien se va a mover por ti....pues tu abogado y ese tambien cuesta $$$$$
MI RECOMENDACION:
Si te vas a hacer acompañar de tu abogado, con tus reglamento y ley en mano, o por un amigo influyente, militar de alto grado de preferencia o apuestas a tu buena suerte.....animate con la hoja rosa....
Si tienes mala suerte, te dan asco de los polecias que te manoseen, te roben lo que traes en tu cartera, tu cell, ademas de que te empiecen a interrogar en calientito, ,mejor paga tus 350 pesitos y saca tu transportacion temporal, asi hasta el mas ignorante de los polecias debe de saber leer y poder entender lo que dice el papelito.....que no es garantia de que te salgan con que es falso o que no sirve....

Yo por mis malas experiencias debidas a la ignorancia de los que estan haciendo respetar la ley, les invito a que tramiten su transportacion temporal.....
 
lo marca la ley: ENTONCES NO SE PUEDE :(
lo permiten los PFP,s y gachos: ENTOCES SI SE PUEDE :D
si te agarra un judicial o polimunicipal, "estas frito": ENTONCES NO SE PUEDE :(
 
es mas que evidente que las famosas 24 horas de traslado es algo que no esta en la ley pero las dependencias sedena pfp te hacen valida por 24 horas, es lógico pensar compre o registre un arma tengo el derecho de llevarla a mi casa terminado el tramite, estas CAMINO AL DOMICILIO que la registraste, no estas transportando o portando como dice el registro lamentablemente es interpretación y si en este baile y como lo comente en algún otro post te caen los estatales o municipales que no son POLICIAS de vocación si no de necesidad, se va armar la de dios es padre, creo en avión es la manera mas viable de llevarla aun con todas las dudas y miedos y eso de esperar 1 a 3 días para la transportación temporal es mayor costo, que bueno que todo salio bien y ya este en casa con su arma estimado.
 
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