PPKabron
Miembro de la Vieja Guardia
A mi me queda muy claro que el registro, legalmente hablando, no ampara nada excepto la misma constancia de registro, aún sea del mismo día, aunque muchos militares lo manejan que por 24 hrs sirve para el traslado.
Sin embargo les comento que tengo 25 años trabajando en la aviación y soy amigo del Comandante del aeropuerto, dependiente de la DGAC, máxima autoridad aeronáutica (que por cierto es muy buen tirador y fue director de intercepción aérea de la PGR, donde ganó competencias de tiro ínter policiales, así que algo sabe) y no quise quedarme con la duda y hoy que fui al AICM le pregunté, pero primero a dos policías federales para oír sus criterios: uno me dijo que con el registro ( sin mencionar la fecha) y credencial de cazador no había problema, y el otro me dijo que no sabía bien pero que si alguien traía un arma sin permiso lo remitía al ministerio público y ahí que decidieran ( ¿y saben qué? Nos guste o no creo que el segundo está en lo correcto, legalmente hablando)
Luego el comandante del aeropuerto me dijo que él tenía entendido que se debía contar con permiso de transportación o portación por cualquier arma pero que la PFP tenía que checar que se contara con todos los papeles en orden al documentar un arma, pero que sin lugar a dudas es responsabilidad del pasajero la legitimidad de la transportación, pues ni la PFP, ni la DGAC ni las aerolíneas tienen facultad de otorgar permisos de transportación de armas ya que esa es facultad exclusiva de la SEDENA.
Así que me dejó claro que si la PFP permitía la documentación de un arma en un vuelo eso no era otorgar un permiso como tal y que si en cualquier momento el ministerio público federal toma conocimiento de que dicha arma carece de permiso o es prohibida o es parte de cualquier hecho delictivo es única y totalmente responsabilidad del pasajero.
Así que si bien la PFP en los aeropuertos y los militares en los registros son laxos sobre la transportación de armas recién registradas, otras autoridades pueden sin lugar a dudas tratar el caso de manera más estricta, así que cada quien saque sus conclusiones.
Como corolario expongo el caso de un amigo coleccionista que se cambió de casa hace unos meses, fue e hizo sin ningún problema el cambio de domicilio de sus registros y el mismo día llevó las armas a su nueva casa. Pues resulta que cuando Sedena acudió a inspeccionar la colección le impusieron una multa bastante fuerte por cambiar las armas de domicilio sin haber solicitado el permiso de transportación, apeló la multa alegando que en el registro le dijeron que no había problema por transportarlas en menos de 24 hrs, perdió la apelación y tuvo que pagar la multa bajo amenaza de que le cancelaran el permiso de coleccionista. Así que con esto está claro el criterio oficial de SEDENA de que hay que solicitar dichos permisos y si no lo hacemos no tenemos oportunidad legal de defendernos en caso de un problema, como dicen "papelito habla"
Saludos
Sin embargo les comento que tengo 25 años trabajando en la aviación y soy amigo del Comandante del aeropuerto, dependiente de la DGAC, máxima autoridad aeronáutica (que por cierto es muy buen tirador y fue director de intercepción aérea de la PGR, donde ganó competencias de tiro ínter policiales, así que algo sabe) y no quise quedarme con la duda y hoy que fui al AICM le pregunté, pero primero a dos policías federales para oír sus criterios: uno me dijo que con el registro ( sin mencionar la fecha) y credencial de cazador no había problema, y el otro me dijo que no sabía bien pero que si alguien traía un arma sin permiso lo remitía al ministerio público y ahí que decidieran ( ¿y saben qué? Nos guste o no creo que el segundo está en lo correcto, legalmente hablando)
Luego el comandante del aeropuerto me dijo que él tenía entendido que se debía contar con permiso de transportación o portación por cualquier arma pero que la PFP tenía que checar que se contara con todos los papeles en orden al documentar un arma, pero que sin lugar a dudas es responsabilidad del pasajero la legitimidad de la transportación, pues ni la PFP, ni la DGAC ni las aerolíneas tienen facultad de otorgar permisos de transportación de armas ya que esa es facultad exclusiva de la SEDENA.
Así que me dejó claro que si la PFP permitía la documentación de un arma en un vuelo eso no era otorgar un permiso como tal y que si en cualquier momento el ministerio público federal toma conocimiento de que dicha arma carece de permiso o es prohibida o es parte de cualquier hecho delictivo es única y totalmente responsabilidad del pasajero.
Así que si bien la PFP en los aeropuertos y los militares en los registros son laxos sobre la transportación de armas recién registradas, otras autoridades pueden sin lugar a dudas tratar el caso de manera más estricta, así que cada quien saque sus conclusiones.
Como corolario expongo el caso de un amigo coleccionista que se cambió de casa hace unos meses, fue e hizo sin ningún problema el cambio de domicilio de sus registros y el mismo día llevó las armas a su nueva casa. Pues resulta que cuando Sedena acudió a inspeccionar la colección le impusieron una multa bastante fuerte por cambiar las armas de domicilio sin haber solicitado el permiso de transportación, apeló la multa alegando que en el registro le dijeron que no había problema por transportarlas en menos de 24 hrs, perdió la apelación y tuvo que pagar la multa bajo amenaza de que le cancelaran el permiso de coleccionista. Así que con esto está claro el criterio oficial de SEDENA de que hay que solicitar dichos permisos y si no lo hacemos no tenemos oportunidad legal de defendernos en caso de un problema, como dicen "papelito habla"
Saludos