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Revolveres cal. 9mm no los menciona la ley solo dice superior al .38" están prohibidos pero el 9mm no es superior en diámetro

Primermag

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caso de RUGER BLACKHAWK cal 9mm

La ley dice que están prohibidas las pistolas calibre 9mm pero en ninguna parte dice que están prohibidos los revólveres calibre 9mm, ... creo dice que están prohibidos los revólveres superiores al .38" special pero el 9mm no es superior en Diámetro al .38" special .... Un MG que aclare porfa aunque sé que luego y luego va a decir que están prohibidos. se solicita sustento y motivo ... fundamento teórico ya tenemos pero igual se agradece jajajajaja
 
Jolines!!!! he metío la pata cuack cuack ... ésta publicación se me fué en armas semi ... debí haberla publicado en Revólveres ... algún compañero moderador que haga el favor de moverlo a donde corresponde.
 
No hay mucho LFDAF, que discutir, textualmente dice:

"Artículo 11.- Las armas, municiones y material para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, son las siguientes:"
...a).- Revólveres calibre .357 Magnum y los superiores a .38 Especial.

Nota, en teoría se sanciona el calibre no la forma, recuerda que hay .38 spl wadcutter en escuadra y es registrable, y el 9x19 o 9x21, aunque tengan el mismo diámetro de ojiva (.357" y 9.1mm), los 9 mm son superiores en prestaciones al 38 spl., espero no causar polémica, pero si fuera así, ni pex, porque es sólo un punto de vista, no la verdad absoluta.
 
Esa es una laguna legal en la LFAFy E de donde nos podríamos amparar, al igual que sólo habla de revólveres .357 mag.....pero no lo prohíbe específicamente en pistolas semiautomáticas
 
Creo que todo viene en mi opiniones por dos situaciones: 1) Que el 9mm parabellum se volvió sinónimo de 9mm, olvidándose que el grupo de 9mm, 0.38 o 0.380 son muchos calibres que de acuerdo a la ley son legales y que el 9mm parabellum el 38 súper en semi y el 357mag en revolver son las únicas excepciones que marca la ley. 2) Habria que preguntarle a quien la escribió pero la ley en mi opinión tiene un tinte antiinsurgente y defensor de la seguridad nacional más que limitante de la población de la población civil en cuestiones de seguridad pública. Entonces el que un calibre sea más potente que otro , no fue seguramente tan importante cuando se hizo la ley como fue la capacidad de una potencia extranjera de proporcionar un tipo de munición o la capacidad de librar con un tipo de munición una guerra.Sin embargo esto contrasta con la intención de regulación de armas en EU que busca resolver problemas como los tiroteos en escuelas y otros problemas más enfocados en seguridad pública. Sin embargo esta visión se ha filtrado en los tomadores de decisiones del gobierno y de los distintos organismos del estado y entonces se les hace ridiculo que sea legal una munición más potente que 9mm parabellum cuando la razón que se prohibio sea muy probablemente no la potencia sino la enorme disponibilidad que tienen los distintos países.
 
caso de RUGER BLACKHAWK cal 9mm

La ley dice que están prohibidas las pistolas calibre 9mm pero en ninguna parte dice que están prohibidos los revólveres calibre 9mm, ... creo dice que están prohibidos los revólveres superiores al .38" special pero el 9mm no es superior en Diámetro al .38" special .... Un MG que aclare porfa aunque sé que luego y luego va a decir que están prohibidos. se solicita sustento y motivo ... fundamento teórico ya tenemos pero igual se agradece jajajajaja

Voy a repetir mi respueta, del otro post:

Y tienes razon, los revolveres 9mm y .38 super no estan tecnicamente prohibidos en la ley a civiles, como tampoco lo estan las pistolas semiautomaticas .357 Magnum.

Pero eso es teoricamente y legalmente correcto, peroooooooooo en la practica no creo que respeten la aplicacion estricta de la ley. Si llevas a registrar un revolver 9mm Parabellum o un .38 super no creo que te lo registren. Tendrias que pelearlo con un abogado por que voluntariamente no creo que lo hagan.

Lo mismo para las pistolas semiautomaticas .357 Magnum, Si he sabido de rifles y carabinas .357 magnum que han registrado, pero nunca he sabido que alguien haya logrado registrar una pistola semiautomatica en ese calibre.

Hasta el momento solo los miembros de asociaciones de Charros son los unicos civiles que pueden registrar revolveres de calibres de mas potencia o superiores en calibre al .38 Spl,
 
Posdata;

Lo que si he sabido que algunos civiles han logrado registrar revolveres .30 Carbine (7.62X33) que tienen una potencia similar al .357 Magnum, porque el calibre .30 carbine esta prohibido (mas bien exeptuado ) en la seccion de rifles y carabinas pero no en revolveres . Lo que seria un criterio similar.

Pero en la practica (no en la teoria legal) nunca he sabido de ninguna persona que haya logrado registrar revolveres en 9mm o .38 super.

Nota aparte: El unico caso curioso que supe a principios de los 2000 fue de un tirador de competencias de tiro de precision de fuego central ( tiro a 25 mts con diana graduada y tiempos ampios entre tiros) que logro registrar una Pistola semiautomatica .38 super en base al articulo 10 que menciona "pistolas semiautomaticas .38 con fines de tiro olimpico de competencia", aunque normalmente solo registran en base a ese articulo pitolas Colt mid range y S&W modelo 52 que son en realidad .38 special con puntas wadcutter. Es caso fue unico e irrepetible, No se si porque tenia palancas ese tiradore porque era competidor de alto rendimiento, o simplemente se le barrio al del registro,

Tambien a principios de los 2000 algunos lograron registrar pistolas semiautomaticas .357 Sig porque no estan exceptuadas expresamente en el articulo 9 de la lFAFE ya que era un calibre muy nuevo, pero despues de unos años mediante ordenes internas la SEDENA no registro mas ese calibre.

Existen muchas lagunas en la ley que si fueramos otro pais podriamos aprovechar, pero en Mexico en la practica (en la vida real) la SEDENA no admite aprovechar esas lagunas (como por ejemplo si las aprovechan en California y Nueva York para poder tener legalmente AR-15s o AKMs. Alla la autoridad no puede hacer nada ante una laguna legal, en Mexico normalmente (salvo excepciones) les vale mad.... y de todos modos no las registra ni te dan PETA a los que lo lograron de milagro alguna vez registrar un arma por una laguna legal)
 
Última edición:
Registro digital: 920336
Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoNovena ÉpocaMateria(s): Penal
Tesis:81Fuente:Tipo: Tesis de Jurisprudencia
PORTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO CALIBRE 9 MM. SE REQUIERE DE UN DICTAMEN RAZONADO QUE DESCRIBA SUS CARACTERÍSTICAS PARA QUE SE PUEDA DETERMINAR TÉCNICAMENTE SI SON O NO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA NACIONALES.-

En los casos de portación de armas de fuego calibre 9 mm., dado que las mismas se encuentran referidas tanto en la fracción I del artículo 9o., como en el inciso b) del artículo 11, ambos preceptos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, es indispensable que obre en el proceso un dictamen en balística e identificación de armas en el que los peritos describan las características del arma, así como su funcionamiento y calibre, para establecer que se trata no sólo de una pistola calibre 9 mm., sino además si es o no Mausser, Luger, Parabellum, Comando, o un modelo o marca similar a éstas, del mismo calibre; peritaje que habrá de contener los razonamientos en que se basa la opinión de los expertos y las operaciones o experimentos propios de su arte que los llevaron a identificar el arma, a fin de que el juzgador pueda conocerla y ubicarla en el dispositivo legal correspondiente, para determinar si la conducta del sujeto activo configura el delito tipificado por el artículo 81 o el diverso tipo penal previsto por la fracción II del artículo 83, los dos numerales de la citada Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. De no contar con una prueba pericial emitida en estos términos, se está en la imposibilidad técnica de tipificar legalmente la portación ilícita y el acusado queda en estado de indefensión, por el dogmatismo que encierra un dictamen en el que, sin más consideraciones, los peritos se concretan a señalar el artículo de la ley federal especializada de la materia en el que afirman está clasificada el arma examinada.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Novena Época:
Amparo directo 71/2001. -1o. de junio de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: Arturo Cedillo Orozco.-Secretaria: Ana Victoria Cárdenas Muñoz.
Amparo directo 188/2001. -28 de junio de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: Arturo Cedillo Orozco.-Secretario: Fernando Cortés Delgado.
Amparo directo 207/2001. -9 de agosto de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra.-Secretaria: María Dolores Celia Sánchez Rodelas.
Amparo directo 171/2001. -5 de septiembre de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra.-Secretaria: Luz María Arizaga Cortés.
Amparo directo 259/2001. -27 de septiembre de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: Lucio Lira Martínez.-Secretaria: María Esperanza Zamorano Higuera.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, octubre de 2001, página 1115, tesis X.3o.25 P, de rubro: "DICTAMEN PERICIAL. ES INSUFICIENTE PARA DEMOSTRAR QUE UN ARMA ES DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA, POR LA SOLA AFIRMACIÓN DE QUE ES CALIBRE 9 MILÍMETROS, A MENOS QUE SE ADMINICULE CON OTRAS PRUEBAS.".
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 1574, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis III.1o.P. J/10; véase la ejecutoria en la página 1575 de dicho tomo
 
Ese caso no sería por la portación de un 9 mm corto? También conocido como 9mm short, 9x17 mm Browning, o 9mm Browning Shorts. O sea el mismo .380.

También se pudo tratar de otro calibre diferentes al 9mm Parabellum (también conocido como 9mm Luger) o el 9mm Mauser (que si existe o existió).

Calibres como el 9mm Makarov, 9mm Ultra (o police) , 9mm Bergman, 9mm Steyer, 9mm Mejor, 9mm Glisetti, etc. Los cuales no menciona la ley como exceptuados, pero podría considerar ( o NO, de las mismas características de los exceptuados, dependiendo de sus características balísticas).

Pero ya sea un caso u otro , la sentencia tiene razón: No todo el que oírte un arma de un calibre 9mm es por se un arma de uso exclusivo. Depende de que tipo de 9mm se trate ( o como es el tema del post : De que arma se trate).

Todo depende de la habilidad del abogado defensor y de los peritos que logré presentar para la defensa. Además de no tratarse de una pistola semiautomatica 9mm Parabellum/Luger o una pistola semiautomatica 9 mm Mauser.
 
Y lo peor es que si hay adaptadores para hacer un revolver 9mm jejejeje
 
Adaptador de 9 mm lúger o parabellum para un revólver .38 SPL ? no lo creo a menos que se modifique un cilindro de 38 SPL a las recámaras de un 9 mm lúger y utilizarlo con full moon clips
 
Y lo peor es que si hay adaptadores para hacer un revolver 9mm jejejeje
Hola

Independientemente de la cuestión legal, creo que muchos revólveres .38 Special no aguantarían el incremento de presión..

Por no hablar de los revólveres en calibre.38 S&W o corto

Saludos
 
Hola

Independientemente de la cuestión legal, creo que muchos revólveres .38 Special no aguantarían el incremento de presión..

Por no hablar de los revólveres en calibre.38 S&W o corto

Saludos
Los adaptadores son para 357 mag y se cambia el cilindro, deja busco el que vi
 
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